Calendario del contribuyente 2026: actualizaciones y fechas importantes

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January 14, 2026

La AEAT ha publicado su calendario del contribuyente para 2026. En este artículo resaltaremos las actualizaciones y fechas más importantes.

Como cada año, la Agencia Tributaria ha publicado su calendario oficial del contribuyente para 2025. En él todos los ciudadanos pueden tener control de sus obligaciones fiscales mes a mes.

En este artículo repasamos las fechas más importantes a destacar en tu calendario. Tenerlo a mano, junto con este artículo y sus enlaces a los modelos a rellenar, te dará paz mental y te evitará posibles líos legales al final del ejercicio.

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¿Qué es el calendario del contribuyente?

El calendario del contribuyente, también denominado calendario fiscal, es el conjunto de fechas en las que se debe hacer frente a las obligaciones tributarias por parte del contribuyente.  

En el caso de España, nos referimos al calendario oficial que publica la Agencia Tributaria (AEAT) en el que quedan reflejadas todas las fechas de presentación de documentos, modelos y declaraciones de cada año.

Si gestionas una empresa con características especiales, supuestos minoritarios, o dudas sobre qué modelos te corresponden, es recomendable contar con el apoyo de un asesor fiscal. Además, puedes consultar el calendario oficial completo de la Agencia Tributaria donde encontrarás todas las obligaciones fiscales detalladas para distintos tipos de empresas y situaciones.

Además, al final de este artículo detallamos qué impuestos tiene que pagar cada tipo de empresa.

Fechas clave del calendario fiscal para 2026

 Como cada año, el  calendario fiscal de 2026 se divide en cuatro trimestres:

  • Primer trimestre: 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
  • Segundo trimestre: 1 de abril al 30 de junio de 2026.
  • Tercer trimestre: 1 de julio al 30 de septiembre de 2026.
  • Cuarto trimestre: 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026.

Respecto al periodo de presentación del IVA, el IRPF y otros impuestos trimestrales, es el siguiente:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril de 2026. 
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio de 2026. 
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre de 2026.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero de 2027.

Novedades para el calendario fiscal en 2026

El año fiscal 2026 trae consigo cierta reestructuración del calendario de obligaciones declarativas, con modificaciones en modelos existentes, la creación de otros nuevos y la supresión de uno histórico. A continuación se detallan las principales actualizaciones:

Modificaciones en modelos existentes

Vamos primero con los cambios en declaraciones que ya existían:

  • Modelo 170: se transforma en la declaración informativa de operaciones con tarjetas y medios de pago vinculados a dispositivos móviles. Este nuevo formato, que reemplaza al anterior modelo anual, debutará en enero de 2026.
  • Modelo 185: para las cotizaciones de afiliados y mutualistas, se establece un plazo de presentación de 10 días naturales posteriores a cada mes declarado.
  • Modelo 196: cambia su periodicidad de anual a mensual, unificando la declaración de cuentas en instituciones financieras con el resumen anual de retenciones. Además, absorbe la información del modelo 291, que queda suprimido.

Nuevos modelos declarativos

Además, los contribuyentes deben conocer los nuevos modelos que debutan en 2026.

  • Modelo 174: declaración informativa que abarca todas las modalidades de tarjetas. Deberá presentarse en enero del año siguiente al ejercicio objeto de declaración. Su implantación fue establecida por la Orden HAC/747/2025, de 15 de julio.
  • Modelo 319: regula el pago a cuenta del IVA aplicable a las entregas de carburantes una vez salen del régimen de depósito fiscal. El ingreso deberá efectuarse antes de la extracción física del producto. La orden reguladora se encuentra actualmente en fase de tramitación.

Nuevo sistema para el impuesto complementario

Se introducen tres modelos específicos para este tributo, aprobados por la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre (publicada en el BOE del 29 de octubre):

  • Modelo 240: comunicación.
  • Modelo 241: declaración informativa.
  • Modelo 242: autoliquidación.

Cada uno cuenta con plazos de presentación específicos que varían según el período impositivo.

Supresión de una obligación anual

El modelo 291 desaparece como declaración anual independiente. Su información sobre cuentas de no residentes se integra en el nuevo modelo 196 mensual. La última declaración del modelo 291 corresponderá al ejercicio 2025 y su plazo de presentación vencerá el 2 de febrero de 2026.

Fechas importantes del calendario de la AEAT en 2025

Enero

  • Hasta el 12 de enero se pueden presentar las estadísticas de intercambios de bienes dentro del comercio intracomunitario del mes de diciembre de 2025. Esta es una de esas fechas que se repiten mensualmente en el calendario, los días 12, 13 o 14 de cada mes, haciéndolo coincidir con un día laborable.
  • Hasta el 20 de enero se pueden presentar impuestos de rentas y sociedades relativos al cuarto trimestre de 2025  a través de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.

Las grandes empresas tendrán que ingresar a Hacienda las retenciones de estos impuestos mensualmente, en este caso corresponderá el del mes de diciembre de 2024 ( a través de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216,230).

Además también es el momento de presentar algunos impuestos como los medioambientales, impuestos especiales de fabricación, impuestos especiales sobre la electricidad, o impuestos sobre primas de seguro, impuesto especial sobre el carbón, y los impuestos sobre transacciones financieras, entre otros. 

  • Hasta el 30 de enero, es la fecha límite para presentar varias declaraciones y liquidaciones fiscales correspondientes al cuarto trimestre de 2025 y al mes de diciembre de 2025. Estas son algunas de las más relevantes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Autónomos: Deben presentar el pago fraccionado del cuarto trimestre de 2025 según su método de cálculo:
    • Estimación directa (para quienes tributan según ingresos y gastos reales): modelo 130
    • Estimación objetiva (para quienes tributan según módulos): modelo 131

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Empresas y autónomos:
    • Declaración mensual de IVA de diciembre: modelo 303
    • Declaración de operaciones con otros países de la UE (intracomunitarias): modelo 349
  • Declaraciones del cuarto trimestre:
    • Autoliquidación del IVA: modelo 303
    • Declaración de operaciones intracomunitarias: modelo 349
    • Declaración de operaciones asimiladas a importaciones: modelo 380
    • Declaración-liquidación no periódica (para quienes no presentan IVA regularmente): modelo 309
  • Resumen anual del IVA 2024: modelo 390, que es una declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA.
  • Hasta el 31 de enero Es la fecha límite para presentar el 180, el resumen anual de retenciones de ingresos procedentes de arrendamientos y alquileres , 188, 190, es el resumen anual de las retenciones IRPF efectuadas a los trabajadores en sus nóminas o a empresas y profesionales autónomos, en sus facturas.) , 193, 193-S, 194, 196, 270.


También es la fecha límite para declarar el IVA del e-commerce realizados con otros países de la UE. (modelo 369). Esta cita es mensual o trimestral, dependiendo del caso en que se encuentre tu negocio..

Febrero

  • Hasta el 2 de febrero puedes presentar la renuncia o revocación de estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2026 y sucesivos, mediante el modelo 036. Además, esta fecha es el límite para la presentación de impuestos como Renta, Sociedades, Renta de no residentes sin establecimiento permanente y otras operaciones con activos financieros correspondientes a 2025.
  • Hasta el 12 de febrero se pueden presentar las estadísticas de intercambios de bienes dentro del comercio intracomunitario del mes de enero de 2026. Esta es una de esas fechas que se repiten mensualmente en el calendario, los días 12, 13 o 14 de cada mes, haciéndolo coincidir con un día laborable.
  • Hasta el 20 de febrero se pueden presentar impuestos de rentas y sociedades relativos al mes de enero de 2026 ( 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230) y algunos impuestos como los impuestos medioambientales, impuestos especiales de fabricación, impuestos especiales sobre la electricidad, o impuestos sobre primas de seguro, impuesto especial sobre el carbón, y los impuestos sobre transacciones financieras, entre otros.
  • Hasta el 28 de febrero puede presentarse la declaración anual de operaciones a terceros (modelo 347). El modelo 347 es una declaración informativa anual que debe presentarse ante la Agencia Tributaria en febrero de cada año para informar a Hacienda de las operaciones con terceras personas cuando el importe facturado sea superior a los 3.005,06 euros.

Como ya hemos anticipado en las novedades de este año, en este febrero desaparece el modelo 037, un formulario que permitía a autónomos y empresas darse de alta, modificar sus datos o darse de baja en el censo de la Agencia Tributaria. Esto se debe a la entrada en vigor de la Orden HAC/1526/2024, aprobada el 11 de diciembre de 2024. A partir de ahora, todas estas gestiones deberán realizarse con el modelo 036, que es más completo,  antes del 28 de febrero.

Marzo

  • Hasta el 2 de marzo se pueden presentar los modelos de IVA 303, 322, 353 y 380, todos correspondientes a operaciones realizadas en enero de 2026. Además, los contribuyentes del Impuesto de Sociedades deben elegir si renuncian o no al cálculo de pagos fraccionados sobre la base imponible en periodos de tres, nueve u once meses de cada año natural.
  • Hasta el 12 de marzo (y todos los 12 o 13 de cada mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
  • Hasta el 20 de marzo ( y todos los días 20 o 22 dependiendo del mes) Las grandes empresas tendrán que ingresar a Hacienda las retenciones del mes de febrero de 2025 (a través de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216,230). Además también es el momento de presentar algunos impuestos como los impuestos medioambientales, impuestos especiales de fabricación, impuestos especiales sobre la electricidad, o impuestos sobre primas de seguro, impuesto especial sobre el carbón, y los impuestos sobre transacciones financieras, entre otros.
  • Hasta el 30 de marzo hay que presentar varias declaraciones relacionadas con el IVA de febrero de 2025 (303,322,353, 369, 380).
  • Hasta el 31 de marzo: antes de que termine el mes existe la oportunidad de presentar algunas solicitudes especiales de reembolso.

Abril

  • El 8 de abril  arranca la campaña de la declaración de la renta 2026,  Este periodo para presentar el archiconocido modelo 100, dura hasta el 30 de junio.
  • Hasta el 13 de abril (y todos los 12 o 13, dependiendo del mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
  • Hasta el 20 de abril fecha final para presentar impuestos de rentas y sociedades relativos al primer trimestre de 2025  a través de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216. Las grandes empresas tendrán que ingresar a Hacienda las retenciones de estos impuestos mensualmente, en este caso corresponderá el del mes de diciembre de 2024 (a través de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216,230). Además también es el momento de presentar algunos impuestos como los impuestos medioambientales, impuestos especiales de fabricación, impuestos especiales sobre la electricidad, o impuestos sobre primas de seguro, impuesto especial sobre el carbón, y los impuestos sobre transacciones financieras, entre otros.
  • Hasta el 30 de abril es la fecha límite para presentar varias declaraciones y liquidaciones fiscales correspondientes al mes de marzo y al primer trimestre de 2026. Estas son las más relevantes:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Empresas y autónomos:
    • Declaración mensual de IVA de marzo: modelo 303
    • Para grupos de empresas que tributan conjuntamente:
      • Modelo individual: 322
      • Modelo agregado: 353
    • Ventas por comercio electrónico bajo el régimen de importación (Ventanilla Única - IOSS): modelo 369
    • Declaración de operaciones asimiladas a importaciones: modelo 380
  • Declaraciones del primer trimestre:
    • Ventas a consumidores en otros países de la UE bajo el régimen de ventanilla única (OSS): modelo 369

Mayo

  • Del 6 de mayo hasta el 30 de junio se puede presentar la declaración de la renta de manera telefónica.
  • Hasta el 12 de mayo  (como cada 12 o 13 dependiendo del mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
  • Hasta el 20 de mayo (como cada 20 o 22 dependiendo del mes) se repiten los impuestos mensuales a grandes empresas  ( 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230) así como los impuestos especiales.
  • Hasta el 30 de mayo se puede presentar la autoliquidación 303 y los modelos 322 (grupo de entidades, modelo individual), 353 (grupo de entidades, modelo agregado) y 380 (operaciones asimiladas a las importaciones) relativos al mes de abril.
  • Hasta el 31 de mayo se puede presentar la autoliquidación 303 y los modelos 322 (grupo de entidades, modelo individual), 353 (grupo de entidades, modelo agregado) y 380 (operaciones asimiladas a las importaciones) relativos al mes de abril. Además, las empresas deben presentar las autoliquidaciones del IVA correspondiente a abril de 2025. Estas son las principales obligaciones: Modelo 303: Declaración mensual del IVA para empresas obligadas a presentar autoliquidaciones periódicas.Modelos 322 y 353: Declaraciones específicas para grupos de empresas que tributan de manera conjunta. Modelo 380: Declaración de operaciones asimiladas a importaciones, aplicable a determinados bienes y servicios.

Junio

Este mes es clave dentro del calendario del contribuyente, ya que marca el final de la campaña de la renta.

  • Desde el 1 de junio al 30 de junio - Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de la renta.
  • Hasta el 12 de junio (como cada 12 o 13 del mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
  • Hasta el 22 de junio (como cada 20 o 22 dependiendo del mes) se repiten los impuestos mensuales a grandes empresas  ( 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230) así como los impuestos especiales.
  • El 25 de junio es el último día para domiciliar el pago en la cuenta que desee si la declaración sale a ingresar (aunque es mejor no dejarlo para última hora).
  • El 30 de junio es la fecha marcada en el calendario para el fin de la campaña para todos los contribuyentes. Si el resultado de su declaración es a devolver Hacienda tendrá hasta el 31 de diciembre para ingresar su dinero pero no suele tardar más de un mes en abonarlo.


También este día finaliza el plazo de la declaración de IRPF del régimen especial de tributación para trabajadores profesionales, emprendedores e inversores desplazados 2025 ( Modelo 151).

El 30 de junio también se puede presentar el modelo 369 (relativo a la presentación de autoliquidaciones periódicas en régimen de importación) de mayo de 2026, así como otros impuestos relativos al IVA como el 303,322,353 y 380, entre otros. 

Por último esta fecha está marcada en el calendario por una de las novedades de este año, el modelo 283 para las Islas Baleares, sobre la declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Islas Baleares.

Julio

  • Hasta el 13 de julio, como cada mes por estas fechas, se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
  • Hasta el 20 de julio, (como cada 20 o 22 dependiendo del mes) se repiten los impuestos mensuales a grandes empresas  ( 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230) así como los impuestos especiales.
  • Hasta el 27 de julio será la fecha límite para la presentación de la declaración anual de sociedades con el modelo 200. Este modelo se presenta para pagar el Impuesto de Sociedades (IS)
  • Hasta el 30 de julio es la fecha límite para presentar varias declaraciones y liquidaciones fiscales correspondientes al mes de junio de 2026 y al segundo trimestre de 2026. Estas son las más relevantes:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Empresas y autónomos:
    • Declaración mensual de IVA de marzo: modelo 303
    • Para grupos de empresas que tributan conjuntamente:
      • Modelo individual: 322
      • Modelo agregado: 353
    • Ventas por comercio electrónico bajo el régimen de importación (Ventanilla Única - IOSS): modelo 369
    • Declaración de operaciones asimiladas a importaciones: modelo 380
  • Declaraciones del primer trimestre:
    • Ventas a consumidores en otros países de la UE bajo el régimen de ventanilla única (OSS): modelo 369
  • Hasta el 31 de julio se pueden presentar algunos impuestos relativos al mes anterior como el 369 (relativo al régimen de importación), y otros impuestos como los medioambientales, impuestos sobre determinados servicios digitales, impuestos sobre depósitos en las entidades de créditos, impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, declaración informativa sobre bienes transfronterizos, también relativos al mes de junio, entre otros. Si tienes dudas, consulta a tu asesor para saber si alguno de estos impuestos te afecta.

Agosto

Este mes no tiene obligaciones fiscales importantes, más allá de las 3 fechas que se repiten recurrentemente todos los meses, lo que lo convierte en un buen momento para revisar cuentas, hacer ajustes y planificar con antelación. O, si lo prefieres, aprovechar para descansar y disfrutar de las vacaciones.

Septiembre

En septiembre se aplica más o menos lo mismo que en agosto.

Octubre

De nuevo, las obligaciones trimestrales habituales pueden presentarse hasta el día 21. Se trata de la cuarta y última cita del año con estos modelos.

Noviembre

  • Hasta el 2 de noviembre se deben presentar ciertos modelos y declaraciones, como los impuestos medioambientales o los impuestos sobre determinados servicios digitales (mediante el modelo 490).
  • Hasta el día 5 de noviembre se puede ingresar el segundo plazo de la declaración anual de 2022 si se fraccionó el pago
  • Hasta el 12 de noviembre (y todos los 12 o 13 de cada mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
  • Hasta el 20 de noviembre (como cada 20 o 22 dependiendo del mes) se repiten los impuestos mensuales a grandes empresas ( 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230) así como los impuestos especiales.
  • Hasta el 30 de noviembre Régimen de importación: modelo 369

Diciembre

  • 1 de diciembre : se puede presentar la autoliquidación 303 y los modelos 332 (grupo de entidades, modelo individual), 353 (grupo de entidades, modelo agregado) y 380 (operaciones asimiladas a las importaciones) relativas al mes de octubre de 2024.
  • Hasta el 14 de diciembre (y todos los 12, 13 o 14 de cada mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
  • Hasta el 21 de diciembre (como cada 20, 21 o 22 dependiendo del mes) se repiten los impuestos mensuales a grandes empresas ( 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230) así como los impuestos especiales.
  • Hasta el 30 de diciembre Las empresas deben presentar las siguientes declaraciones correspondientes a noviembre de 2026: 303,322,353,380
  • Hasta el 31 de diciembre se puede optar a la renuncia o renovación de la estimación directa simplificada y la estimación objetiva para 2027 y sucesivos (modelo 036).

En este día, como en meses anteriores, también se pueden presentar algunos impuestos relativos al mes anterior como el 369 (relativo al régimen de importación), y otros impuestos como los medioambientales, impuestos sobre determinados servicios digitales, impuestos sobre depósitos en las entidades de créditos, también relativos al mes de noviembre, entre otros. 

Cómo presentar y pagar los impuestos

Ya tenemos las fechas y las principales novedades fiscales para 2026. Después viene la peor parte: presentar y pagar los correspondientes impuestos. Sin embargo, las obligaciones de los profesionales con el fisco varían dependiendo de si hablamos de empresas o de autónomos. Vamos a ver esto en detalle.

¿Qué impuestos tienen que pagar las pymes?

Si estás pensando en montar un negocio seguro que más de una vez te habrás preguntado qué tipo de impuestos debe pagar una empresa. Como te podrás imaginar, no son pocos, ni en número ni en cantidad.

Pero los impuestos que tendrás que pagar dependen del tamaño de tu empresa. En concreto, hay que diferenciar entre microempresas (hasta diez trabajadores), las pequeñas empresas (entre 11 y 49), las medianas empresas (entre 50 y 250) y las grandes empresas (con más de 250 empleados).

Todas las empresas tienen que pagar IVA. A partir de aquí, dependiendo del tamaño de la empresa, también habrá que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, el impuesto de sociedades y los correspondientes impuestos regionales y locales.

  • IVA. El tipo general de IVA es el 21%. Los tipos reducidos vigentes son el 10% y el 4%. No obstante, también se aplican el 5% y el 0% a determinadas operaciones. El tipo aplicable depende del producto o servicio que ofrezca tu empresa.
  • Impuesto de sociedades. El tipo general del impuesto de sociedades es el 25%. Sin embargo, existe desde 2023 una rebaja del tipo del impuesto de sociedades del 25% al 23% para las entidades que facturen menos de un millón de euros.
  • Impuestos regionales y locales. Los tributos propios autonómicos varían de un territorio a otro. Las comunidades autónomas pueden crear impuestos propios (con ciertos límites) y establecer la cuantía o exención de otros.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social. Según la agencia APD, las cotizaciones a la Seguridad Social abarcan más de tres cuartas partes del total de impuestos que pagan las empresas. Para las pymes suponen un 78%, mientras que las grandes empresas gastan de media un 92%.

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¿Qué impuestos tienen que pagar los autónomos?

Una de las peores partes de ser autónomo es que las obligaciones fiscales no parecen terminar nunca. Y es que los impuestos y gastos que tiene que pagar un autónomo son cuantiosos. Dejando de lado los gastos fijos (seguro de responsabilidad civil, suministros, cuotas de los colegios profesionales…) y las cuotas de autónomos. Los trabajadores autónomos tienen que pagar estos dos impuestos:

  • IVA. El tipo general es del 21%, pero también se puede aplicar el reducido (10%) o el superreducido (4%) dependiendo del tipo de negocio. Además, hay sectores en los que no se cobra IVA (como en la enseñanza).
  • IRPF. El tipo de retención general que se aplica en las facturas es el 15%. Sin embargo, al presentar el modelo 130 Hacienda retiene en concepto de anticipo un 20% del rendimiento (es decir, ingresos menos gastos).

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