¿Qué es un autónomo TRADE y qué requisitos debes cumplir?
Cuando casi todos tus ingresos vienen de un solo cliente, la ley te reconoce una figura con derechos que quizá no estás aprovechando. Te contamos qué implica ser TRADE y cómo dar el paso.

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Trabajar por tu cuenta pero depender de un único cliente es una situación más común de lo que parece, sobre todo si eres consultor, diseñador o desarrollador. El problema es que el régimen general de autónomos no siempre encaja con esa realidad, y muchos profesionales acaban asumiendo más riesgo del que les corresponde.
Para esos casos existe una figura pensada a medida, con contrato propio y algunas garantías laborales. Eso sí, no debes confundirla con la del falso autónomo, que es justo lo contrario y, además, ilegal. En este artículo verás qué es un TRADE, qué requisitos exige la ley, qué derechos te da y cómo darte de alta sin equivocarte con los plazos.
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¿Qué es un autónomo trabajador autónomo económicamente dependiente?
Un trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE es un trabajador por cuenta propia que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente, de forma habitual y directa. La figura está regulada en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
La clave está en esa dependencia económica. Sigues siendo autónomo, asumes tu propio riesgo y organizas tu trabajo, pero la ley reconoce que tu situación se parece a la de un asalariado y te da una protección intermedia. Para calcular ese 75% solo cuentan los rendimientos del trabajo y de tu actividad, no las rentas del capital ni las plusvalías.
Te afecta si trabajas casi en exclusiva para una empresa y esa relación se mantiene en el tiempo. Es habitual en perfiles como consultoría, diseño, comunicación, desarrollo de software o transporte.
¿Qué requisitos debes cumplir para ser autónomo TRADE?
Facturar el 75% a un solo cliente es la condición de partida, pero no basta. La ley exige cumplir varios requisitos a la vez, y algunos suelen pasarse por alto. Estos son los que tienes que reunir, con un ejemplo de cada uno.
No puedes tener trabajadores a tu cargo ni subcontratar, sino que debes prestar el servicio tú mismo. Por ejemplo, si eres programador y contratas a otra persona para parte del desarrollo, ya no puedes ser TRADE.
Trabajas con medios propios. Tu equipo, tu software y tus herramientas, no la infraestructura del cliente. Por ejemplo, un fotógrafo que usa su propia cámara y su equipo de edición cumple este punto; si usa todo el material de la empresa, no.
Aplicas tus propios criterios de organización. Puedes recibir indicaciones generales en cuanto a objetivos y plazos, pero decides tú cómo hacer el trabajo. Si tienes que fichar y conectarte a una hora fija, te acercas a una relación laboral encubierta.
Cobras por resultado, no por horas, es decir, asumes el riesgo de tu actividad. Por ejemplo, un redactor que cobra por pieza entregada cumple; si le pagan siempre lo mismo por estar disponible 40 horas, no actúa como autónomo.
No tienes un local u oficina abierto al público. Este requisito se olvida a menudo. Un cerrajero que trabaja sobre todo para una aseguradora, pero que tiene un local abierto al público, no puede acogerse a la figura.
No ejerces en régimen societario. Si desarrollas tu profesión a través de una sociedad o junto a otros profesionales bajo otra forma jurídica, quedas fuera.
Por último, la relación tiene que formalizarse en un contrato por escrito. Sin él no hay TRADE, aunque cumplas todo lo demás.
¿Cómo se acredita la dependencia económica?
El cliente puede pedirte que demuestres esa dependencia, tanto al firmar el contrato como después, aunque solo una vez cada seis meses como máximo. Para acreditarla sirve tu última Declaración de la Renta o un certificado de rendimientos emitido por Hacienda. Si tu situación cambia y dejas de superar el 75%, tienes que comunicárselo.
Con respecto a la Agencia Tributaria, en caso de que te lo solicite debes presentar el Libro Registro de Facturas Emitidas y el resumen de tus declaraciones de impuestos (modelo 130 del IRPF y modelo 390 del IVA).
TRADE, falso autónomo y autónomo común: en qué se diferencian
La figura del TRADE se confunde con frecuencia con la del falso autónomo, y no son lo mismo. Una es legal y voluntaria; la otra es un fraude. Esta tabla resume las diferencias de ambos frente al autónomo común.
| Autónomo TRADE | Falso autónomo | Autónomo común | |
|---|---|---|---|
| Situación legal | Legal y regulada | Fraude de ley | Legal |
| Cliente principal | ≥75% de un cliente | Un cliente que actúa como empresa | Cartera diversificada |
| Organización del trabajo | Criterios propios | Los marca el cliente | Criterios propios |
| Medios de producción | Propios | Los pone el cliente | Propios |
| Contrato | Mercantil por escrito y registrado | Autónomo aparente sobre relación laboral | Mercantil con cada cliente |
| Protección | Derechos intermedios | Sin derechos laborales reales | Los del RETA |
El falso autónomo trabaja en realidad bajo las órdenes de la empresa, con su horario y sus medios, pero figura como autónomo para que esa empresa se ahorre las cargas de un contrato laboral. Es una práctica ilegal, y con la Ley Orgánica 14/2022 puede tener consecuencias penales para quien la impone.
¿Qué derechos y obligaciones tiene el autónomo TRADE?
Ser TRADE te sitúa a medio camino entre el autónomo y el asalariado. Eso se traduce en algunos derechos que el resto de autónomos no tienen, y también en obligaciones específicas. Entre tus principales derechos destacan:
- Descanso anual de al menos 18 días hábiles, pactados con el cliente.
- Indemnización si el cliente rompe el contrato sin causa justificada o incumple lo pactado.
- Interrumpir tu actividad por causas justificadas: enfermedad, maternidad o paternidad, fuerza mayor o responsabilidades familiares urgentes.
- Pactar tu horario y la distribución de la jornada.
- Firmar acuerdos de interés profesional a través de tu asociación o sindicato.
- Acudir a la jurisdicción de lo social si hay conflicto con el cliente.
- Acceder a la prestación por cese de actividad. De hecho, ya no hace falta que el contrato esté registrado para tener derecho a ella, siempre que puedas demostrar la dependencia económica y cumplas el resto de condiciones.
¿Cuánto paga un TRADE?
Como autónomo dependiente, tendrás que cotizar de forma obligatoria por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y por incapacidad temporal, coberturas que contratas con una mutua.
Eso hace que tu cuota sea algo mayor que la de un autónomo estándar. El resto de pagos (Seguridad Social, IRPF, IVA cuando proceda) son los mismos que los de cualquier trabajador por cuenta propia. Y si tu dependencia económica cambia, tienes que comunicárselo al cliente.
¿Cómo darte de alta como autónomo TRADE paso a paso?
El alta combina los trámites habituales de cualquier autónomo con un paso extra: registrar el contrato con tu cliente. Este es el orden y, sobre todo, los plazos que no debes fallar.
- Date de alta en Hacienda. Presenta el modelo 036 de inicio de actividad, igual que cualquier otro autónomo.
- Inscríbete en el RETA a través del portal Importass de la Seguridad Social. Ahí eliges tu base de cotización y las coberturas.
- Firma el contrato con tu cliente. Por escrito, dejando constancia expresa de tu condición de económicamente dependiente y de las condiciones de la colaboración.
- Registra el contrato en el SEPE. Se hace de forma telemática en el Registro TAED del SEPE, con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
Los plazos funcionan así: tú registras el contrato en un plazo de 10 días hábiles desde la firma y después comunicas ese registro al cliente en 5 días hábiles. Si pasan 15 días hábiles desde la firma y no lo has registrado, la obligación pasa al cliente, que dispone entonces de 10 días hábiles para hacerlo.
¿Cómo es el contrato del autónomo TRADE?
El contrato es el documento que convierte tu situación en la de un TRADE reconocido y debes fijarte, especialmente, en tres cosas antes de firmarlo: cuánto dura, qué debe incluir y cómo se termina.
¿Cuánto dura?
El que acordéis las dos partes. Podéis fijar una fecha de fin o vincularlo a la finalización de un servicio concreto. Si no se determina ninguna de las dos cosas, se presume que el contrato es indefinido, salvo prueba en contrario.
¿Qué debe incluir?
Para ser válido, el contrato se formaliza por escrito y recoge la identificación de las partes, el objeto y la causa, la contraprestación económica, la duración máxima de la jornada y su distribución, el régimen de descanso y festivos, el acuerdo de interés profesional si lo hay y tu declaración expresa como económicamente dependiente.
También se debe incluir una declaración de que cumples los requisitos legales del Real Decreto 197/2009. Al ser una relación mercantil, te puede ayudar entender cómo funciona un contrato mercantil.
¿Cómo se extingue?
El contrato puede extinguirse siempre que se acoja a uno de los siguientes supuestos:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
- Riesgo grave e inminente de la vida o salud del TRADE.
- Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
- En el caso de que la trabajadora TRADE haga efectiva su protección o derecho a asistencia social integral.
- Causas de fuerza mayor.
- Cualquier motivo que se acuerde mediante contrato o acuerdo de interés profesional.
Si eres tú quien desiste sin causa, tienes que respetar el preaviso pactado o el que marquen los usos y costumbres.
¿Qué obligaciones fiscales tiene el autónomo dependiente?
En lo fiscal no hay diferencia entre un TRADE y un autónomo normal. Tienes que aplicar la retención de IRPF que corresponda en tus facturas y liquidar el impuesto cada trimestre. Si tu actividad tributa IVA, tendrás que presentarlo trimestralmente con el modelo 303 y hacer el resumen anual con el modelo 390.
Casos particulares que generan dudas
Hay situaciones que no encajan a la primera en la definición y provocan bastantes consultas. Estas son las más frecuentes.
- Transportistas con autorización administrativa: pueden ser TRADE si cumplen dos condiciones; depender económicamente de un solo cliente (ese 75%) y no tener trabajadores por cuenta ajena.
- Agentes comerciales: los agentes comerciales que actúan como intermediarios independientes no se consideran TRADE, aunque trabajen de forma continua para un cliente, porque esa intermediación es la propia naturaleza de su actividad.
- Pluriactividad: aunque tengas cubierta la incapacidad temporal en otro régimen, como TRADE cotizas de forma obligatoria en el RETA por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por contingencias profesionales.
- Si ya trabajabas con ese cliente: cuando la dependencia económica aparece durante una relación que ya existía, se mantienen las condiciones del contrato inicial hasta que se extinga.
¿Puede el TRADE ser hijo de su cliente?
Depende. Si el hijo es mayor de 30 años, no convive con el cliente, trabaja casi en exclusiva para él, usa medios propios y asume el riesgo, puede encuadrarse como TRADE. Si convive en el mismo domicilio y usa los medios del negocio familiar, lo habitual es darse de alta como autónomo colaborador.
Ventajas y desventajas de ser TRADE
Antes de dar el paso, conviene sopesar las dos caras de la figura. Estas son las principales ventajas que disfrutarás al darte de alta como TRADE:
- Trabajas con tus propios medios y sin horarios fijos impuestos.
- Tienes derecho a descanso, indemnización y otras garantías que el autónomo común no tiene.
- Ganas seguridad jurídica: dejas por escrito plazos, condiciones y qué pasa si la relación se rompe.
Aunque, como en cualquier otro régimen, también existen retos que debes asumir:
- Dependes de un solo cliente, con la inestabilidad que eso supone.
- No tienes los derechos de un asalariado, porque sigues siendo autónomo.
- Cumplir y mantener todos los requisitos exige atención y algo de papeleo.
Denisse Cufaro
Redactora de Contenidos
Redactora especializada en contabilidad, fiscalidad y el día a día de los autónomos y pequeñas empresas. Se ha especializado en escribir sobre fiscalidad, contabilidad y herramientas de gestión para acercar estos temas a autónomos y pequeños empresarios que buscan respuestas claras sin tecnicismos. Su enfoque combina rigor en la documentación con un lenguaje accesible, convirtiendo normativas complejas en guías accionables. Ha profundizado en temáticas como el IRPF, el IVA, los modelos trimestrales, la facturación electrónica y la nueva ley de autónomos, entre otros. En Holded, su objetivo es que cualquier persona pueda entender y gestionar mejor sus finanzas, independientemente de su nivel de conocimiento contable.
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