Todo sobre el régimen fiscal TRADE: la alternativa para autónomos que buscan ventajas en el pago de impuestos y quieren regularizar su situación laboral.
Si tu actividad como autónomo se centra en uno o muy pocos clientes, el Régimen General de Trabajadores Autónomos puede no ajustarse a tu realidad. Esta situación, común en profesionales como consultores o diseñadores, genera una carga fiscal a veces desproporcionada. Para dar respuesta a esto existe el régimen TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), una figura específica con ventajas fiscales y laborales.
Sin embargo, acceder a este régimen conlleva requisitos estrictos que es necesario conocer y cumplir. Desde demostrar esa dependencia económica hasta justificar que no se tienen empleados a cargo, el proceso de alta requiere atención al detalle.
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Un o una autónomo/a TRADE es una persona que, pese a trabajar por cuenta propia, tiene un cliente del que proceden al menos el 75% de sus ingresos de manera habitual, regular y directa.
Si el trabajador o trabajadora TRADE ejecuta servicios indistinguibles de los de un/a trabajador/a por cuenta ajena del cliente que firma el contrato TRADE estaríamos, en este caso, ante un falso autónomo.
Si aún no tienes claro si merece la pena o no trabajar por cuenta propia, consulta en nuestro post las ventajas y desventajas de ser autónomo.
Esta figura laboral genera cierta controversia porque hay quien puede confundir al autónomo TRADE con un falso autónomo. Y lo cierto es que hay una delgada línea que los separa y se les puede llegar a confundir, pero en absoluto son lo mismo.
Un/a autónomo TRADE tiene dependencia económica de su cliente principal, al que presta el 75% de sus servicios, como mínimo. A pesar de esta dependencia, no es un asalariado, sino un trabajador por cuenta propia, con todo lo que ello conlleva.
Para considerarse TRADE, el trabajador debe formalizar un contrato con su cliente en el que se reconoce de forma expresa su situación de dependencia y tiene derechos y obligaciones distintos a los autónomos tradicionales, como la posibilidad de recibir una indemnización por incumplimiento de contrato y la obligación de cotizar por contingencias profesionales y cese de actividad.
Sin embargo, el autónomo económicamente dependiente no percibe un salario como ocurre con los empleados de una empresa, y es él o ella quien organiza su horario y su forma de trabajo. Además, no puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar con terceros y la empresa que contrata al autónomo tiene la responsabilidad legal en caso de fraude laboral.
Para poder ser considerado Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, tienes que cumplir ciertos requisitos, además de facturar como mínimo el 75% a un único cliente.
Por tanto, como el resto de trabajadores autónomos y contrariamente a los trabajadores asalariados, serás tú mismo quien asuma el riesgo empresarial de tu actividad profesional.
La figura del TRADE, a medio camino entre una persona que trabaja por cuenta propia y un profesional que desarrolla su labor por cuenta ajena, conlleva una serie de derechos y obligaciones asociadas a su condición especial.
Algunos de los derechos que conlleva tu situación laboral son:
Pero dichos derechos conllevan, asimismo, una serie de obligaciones que debes cumplir:

Una vez que te has asegurado de que cumples todos los requisitos para ser considerado TRADE y has llegado al acuerdo de firmar un contrato con tu cliente principal, llega el momento de tramitar el alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.
En Hacienda, y del mismo modo que cualquier otro trabajador por cuenta propia, debes presentar el modelo 036 de inicio de actividad. A continuación, debes dirigirte al portal Importass de la Seguridad Social para inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En ese momento debes elegir tu base de cotización y las coberturas por las que vas a cotizar.
A continuación, debes redactar y firmar el contrato que te relaciona con tu cliente principal, detallando las condiciones de vuestra colaboración y registrarlo en la plataforma TAED del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como máximo, en los 10 días laborables siguientes. Tu cliente tiene un plazo de 5 días para confirmar el registro.
Y ahora, vamos a lo importante: ¿qué características debe tener un contrato con tu cliente principal si eres autónomo o autónoma TRADE?
Es fundamental demostrar condiciones y cuantías a través de contratos al calcular indemnizaciones, ya que esto es crucial en las relaciones laborales entre autónomos y clientes.
Sencilla y llanamente, el que ambas partes acuerden. Puede fijarse una fecha de finalización o acordar que finaliza cuando finalice el servicio para el que este/a trabajador/a dependiente o TRADE ha sido contratado.
Eso sí: si no se determina una fecha precisa (o se vincula al fin del servicio), se da por supuesto que el contrato es indefinido, salvo que se demuestre con pruebas otra cosa, con todo lo que ello conlleva.
Para ser válido, el contrato TRADE debe formalizarse por escrito y constará, de forma obligatoria, de las siguientes partes:
Como cualquier otro contrato mercantil, la legislación establece una serie de causas y casos que permiten la extinción del mismo:
La extinción del contrato debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20/2007.
En lo que respecta a las obligaciones fiscales, no hay diferencia alguna entre un/a trabajador/a autónomo/a y un/a TRADE. En esencia, hay dos impuestos que debe tener en cuenta: IRPF e IVA.
Como cualquier otro modelo, el alta como autónomo TRADE conlleva una serie de ventajas y desventajas que es necesario conocer, y analizar, antes de tomar la decisión final.
Libertad para desarrollar su actividad con sus propios medios y sin horarios de trabajo fijos.Dependencia de un solo cliente, lo que puede generar inestabilidad económica.Posibilidad de disfrutar de días de descanso y otras ventajas inexistentes para el falso autónomo.Falta de derechos laborales, ya que no se considera un trabajador por cuenta ajena.Derecho a recibir compensación por los daños y perjuicios ocasionados en caso de extinción del contrato.Posibilidad de enfrentar problemas de liquidez y estabilidad.Derecho a recibir indemnización por los perjuicios económicos ocasionados en caso de que el cliente principal decida poner fin a la relación.Necesidad de cumplir con los requisitos específicos para ser considerado como TRADE, lo que puede ser un proceso complejo.
Un falso autónomo no es una figura jurídica, sino que alguien que trabaja por cuenta ajena para una empresa, que se pliega a sus horarios y condiciones, pero que se disfraza bajo la figura del autónomo para que la empresa no asuma las obligaciones derivadas del contrato. Es decir, es una práctica ilegal.Un/a autónomo/a TRADE cuenta con la infraestructura propia de un trabajador o trabajadora por cuenta propia (material determinado, tecnología que facilite su actividad, como software específico y software para autónomos, etc.). Y aunque dependa económicamente de un cliente, es él o ella quien determina sus condiciones y horario laborales.
Sí: un/a autónomo/a regular que solo tiene un cliente puede registrarse como TRADE siempre y cuando los requisitos anteriormente especificados se ajusten a su caso. En esencia: ser él o ella quien pone los recursos para desarrollar su trabajo y quien organiza sus jornadas laborales.Además, los autónomos regulares que cumplen con los requisitos pueden ser considerados TAED, una categoría específica dentro de los trabajadores autónomos en España regulada bajo el Real Decreto 197/2009.
Sí: siempre que el cliente extinga el contrato sin causa justificada o sin preaviso, o incumpla gravemente las condiciones del mismo.Puede darse también la circunstancia de que sea el o la trabajador/a TRADE quien incumpla gravemente el contrato, en cuyo caso deberá indemnizar a la empresa. Además, las empresas deben establecer un preaviso en caso de extinción del contrato.
No, y esta es una de las condiciones esenciales. Un o una trabajador/a TRADE no puede ni tener empleados a su cargo ni externalizar total o parcialmente sus servicios.