¿Qué requisitos se necesita para ser autónomo TRADE?

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October 30, 2025

Todo sobre el régimen fiscal TRADE: la alternativa para autónomos que buscan ventajas en el pago de impuestos y quieren regularizar su situación laboral.

Si tu actividad como autónomo se centra en uno o muy pocos clientes, el Régimen General de Trabajadores Autónomos puede no ajustarse a tu realidad. Esta situación, común en profesionales como consultores o diseñadores, genera una carga fiscal a veces desproporcionada. Para dar respuesta a esto existe el régimen TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), una figura específica con ventajas fiscales y laborales.

Sin embargo, acceder a este régimen conlleva requisitos estrictos que es necesario conocer y cumplir. Desde demostrar esa dependencia económica hasta justificar que no se tienen empleados a cargo, el proceso de alta requiere atención al detalle.

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¿Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)?

Un o una autónomo/a TRADE es una persona que, pese a trabajar por cuenta propia, tiene un cliente del que proceden al menos el 75% de sus ingresos de manera habitual, regular y directa.

Si el trabajador o trabajadora TRADE ejecuta servicios indistinguibles de los de un/a trabajador/a por cuenta ajena del cliente que firma el contrato TRADE estaríamos, en este caso, ante un falso autónomo.

Si aún no tienes claro si merece la pena o no trabajar por cuenta propia, consulta en nuestro post las ventajas y desventajas de ser autónomo.

¿Cuáles son sus características?

Esta figura laboral genera cierta controversia porque hay quien puede confundir al autónomo TRADE con un falso autónomo. Y lo cierto es que hay una delgada línea que los separa y se les puede llegar a confundir, pero en absoluto son lo mismo.

Un/a autónomo TRADE tiene dependencia económica de su cliente principal, al que presta el 75% de sus servicios, como mínimo. A pesar de esta dependencia, no es un asalariado, sino un trabajador por cuenta propia, con todo lo que ello conlleva.

Para considerarse TRADE, el trabajador debe formalizar un contrato con su cliente en el que se reconoce de forma expresa su situación de dependencia y tiene derechos y obligaciones distintos a los autónomos tradicionales, como la posibilidad de recibir una indemnización por incumplimiento de contrato y la obligación de cotizar por contingencias profesionales y cese de actividad.

Sin embargo, el autónomo económicamente dependiente no percibe un salario como ocurre con los empleados de una empresa, y es él o ella quien organiza su horario y su forma de trabajo. Además, no puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar con terceros y la empresa que contrata al autónomo tiene la responsabilidad legal en caso de fraude laboral.

¿Qué requisitos debes cumplir para ser autónomo TRADE?

Para poder ser considerado Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, tienes que cumplir ciertos requisitos, además de facturar como mínimo el 75% a un único cliente.

  • No puedes tener trabajadores a tu cargo ni subcontratar una parte de tu actividad.
  • Tendrás que tener la infraestructura y todos los medios necesarios para ejercer tu actividad, sin depender de los que el cliente te pueda aportar.
  • Deberás contar con un criterio organizativo propio que, en cualquier caso, no interfiera con las indicaciones del cliente.
  • Tu factura periódica dependerá de los resultados de tu trabajo y no de las horas trabajadas.

Por tanto, como el resto de trabajadores autónomos y contrariamente a los trabajadores asalariados, serás tú mismo quien asuma el riesgo empresarial de tu actividad profesional.

Derechos y obligaciones de un autónomo TRADE

La figura del TRADE, a medio camino entre una persona que trabaja por cuenta propia y un profesional que desarrolla su labor por cuenta ajena, conlleva una serie de derechos y obligaciones asociadas a su condición especial.

Algunos de los derechos que conlleva tu situación laboral son:

  • Vacaciones remuneradas: 18 días al año.
  • Permiso de maternidad o paternidad, aunque no haya cumplido los preceptivos 180 días mínimos cotizados.
  • Derecho a firmar un contrato mercantil con su cliente principal (después veremos cómo acreditar la condición de TRADE).
  • Descuentos en el pago de la Seguridad Social a menores de 30 años.
  • Indemnización por parte de dicho cliente si este decide terminar unilateral e injustificadamente el contrato.
  • Derecho a paro siempre y cuando acredite al menos 12 meses de cotización.
  • Acudir a los juzgados de lo social (lo que antes se conocían como magistraturas del trabajo).
  • Libertad para escoger sus horarios y metodología de trabajo.
  • Libertad para acordar una serie de requisitos o condiciones laborales.
  • Derecho a la conciliación, adecuando su horario a las circunstancias familiares.
  • Derecho a recibir la prestación por cese de actividad, similar a cualquier otro autónomo, pero con ciertas condiciones adicionales que deben cumplirse para acceder a dicha prestación.

Pero dichos derechos conllevan, asimismo, una serie de obligaciones que debes cumplir:

  • Comunicar a su cliente su situación de dependencia, de manera que deban formalizar un contrato que así lo certifique.
  • Registrar el mencionado contrato en el SEPE en los siguientes 10 días hábiles posteriores a la firma del mismo.
  • Registro por parte del cliente en los 15 días hábiles posteriores al registro.
  • Recoger en dicho contrato las condiciones del mismo: objeto del trabajo, duración de las jornadas laborales y todo aquello que se haya pactado entre las partes.
  • Cotizar en la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (lo que incrementará ligeramente la cuota con respecto a un/a autónomo/a estándar).
  • Indemnización al cliente si se decide finalizar unilateral o injustificadamente el contrato que los vincula.
  • Cotizaciones y pagos idénticos a los de cualquier otra persona que trabaja por cuenta propia: Seguridad Social, declaraciones de IVA (si procede), IRPF, etcétera.
mujer joven usando un ordenador de mesa de noche

¿Cómo darse de alta como autónomo o autónoma TRADE?

Una vez que te has asegurado de que cumples todos los requisitos para ser considerado TRADE y has llegado al acuerdo de firmar un contrato con tu cliente principal, llega el momento de tramitar el alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.

En Hacienda, y del mismo modo que cualquier otro trabajador por cuenta propia, debes presentar el modelo 036 de inicio de actividad. A continuación, debes dirigirte al portal Importass de la Seguridad Social para inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En ese momento debes elegir tu base de cotización y las coberturas por las que vas a cotizar.

A continuación, debes redactar y firmar el contrato que te relaciona con tu cliente principal, detallando las condiciones de vuestra colaboración y registrarlo en la plataforma TAED del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como máximo, en los 10 días laborables siguientes. Tu cliente tiene un plazo de 5 días para confirmar el registro.

Requisitos para ser un autónomo TRADE

  • Ya hemos visto el primero, que es en sí mismo lo que define a este tipo de trabajadores y trabajadoras: que el 75% de los ingresos o más procedan de un solo cliente. Para hacer este cálculo solo deberemos tener en cuenta todos los rendimientos del trabajo (del cliente y de otros clientes), nunca del capital, plusvalías, etc.
  • No tener trabajadores/as a nuestro cargo.
  • No subcontratar ni total ni parcialmente actividades con terceros.
  • Disponer de la infraestructura y material propios de la actividad que se va a desarrollar.
  • Contar con un criterio organizativo propio que, en cualquier caso, no interfiera con las indicaciones del cliente.
  • Percibir una contraprestación económica acorde a la pactada con el cliente.
  • Demostrar que existe esa dependencia económica en los porcentajes ya vistos.

El contrato del autónomo TRADE

Y ahora, vamos a lo importante: ¿qué características debe tener un contrato con tu cliente principal si eres autónomo o autónoma TRADE?

Es fundamental demostrar condiciones y cuantías a través de contratos al calcular indemnizaciones, ya que esto es crucial en las relaciones laborales entre autónomos y clientes.

¿Cuánto dura un contrato TRADE?

Sencilla y llanamente, el que ambas partes acuerden. Puede fijarse una fecha de finalización o acordar que finaliza cuando finalice el servicio para el que este/a trabajador/a dependiente o TRADE ha sido contratado.

Eso sí: si no se determina una fecha precisa (o se vincula al fin del servicio), se da por supuesto que el contrato es indefinido, salvo que se demuestre con pruebas otra cosa, con todo lo que ello conlleva.

¿Qué elementos debe tener este contrato?

Para ser válido, el contrato TRADE debe formalizarse por escrito y constará, de forma obligatoria, de las siguientes partes:

  • El objeto del mismo y la causa por la que se lleva a cabo.
  • Identificación de las partes (trabajador y empleador).
  • Determinación de los días festivos, descanso semanal y vacaciones anuales.
  • Contraprestación económica por los servicios del trabajador.
  • La duración máxima de la jornada laboral. También deberá incluirse la distribución de horas a lo largo de la semana.
  • Acuerdo de interés profesional (esto es, las condiciones de modo, tiempo y lugar de los servicios que se van a llevar a cabo), siempre que el o la TRADE dé expresamente su conformidad.
  • Constancia en el documento de la condición de trabajador o trabajadora económicamente dependiente de la otra parte que está contratando.
  • Declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos a los y las TRADE en el Real Decreto 197/2009. El contrato debe cumplir con las disposiciones del estatuto del trabajo autónomo.

¿Cómo y cuándo se debe extinguir un contrato TRADE?

Como cualquier otro contrato mercantil, la legislación establece una serie de causas y casos que permiten la extinción del mismo:

  • De mutuo acuerdo entre las partes.
  • Por cualquiera de las causas estipuladas en el mismo, siempre y cuando no constituyan abuso de derecho.
  • Por causas familiares de fuerza mayor, urgentes e imprevisibles.
  • Por causas de salud que pongan en riesgo la vida del/la TRADE.
  • Por muerte, jubilación o invalidez.
  • Por voluntad del o la TRADE siempre que el cliente haya incumplido gravemente el contrato, como impago de facturas. En este caso, el TRADE debe notificar al cliente la extinción del mismo.
  • Además, el trabajador puede desistir unilateralmente del contrato, siempre y cuando preaviso a la empresa según las condiciones acordadas previamente o según los usos y costumbres.
  • Por parte de la empresa, para lo cual deberá establecer un preaviso.
  • Por causa de violencia de género, en cuyo caso la trabajadora podrá decidir la extinción del contrato o adaptarlo a sus nuevas circunstancias para garantizar su propia protección e integridad personal.
  • Por baja por enfermedad, maternidad o paternidad.
  • Por otros motivos que queden reflejados en el contrato.
  • Por cualquier otra causa que esté legalmente establecida.

La extinción del contrato debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20/2007.

Características y condiciones extra de los contratos TRADE

  • Un trabajador o trabajadora TRADE no ejecuta servicios indistinguibles de los de un/a trabajador/a por cuenta ajena del cliente que firma el contrato TRADE: estaríamos, en este caso, ante un falso autónomo.
  • En un contrato TRADE, la persona empleada debe poder establecer su propio criterio organizativo y horario laboral, sin que ello entre en conflicto con las indicaciones del cliente.
  • Es el o la TRADE quien asume el riesgo y ventura de la actividad, no el cliente.

Obligaciones fiscales de un autónomo TRADE

En lo que respecta a las obligaciones fiscales, no hay diferencia alguna entre un/a trabajador/a autónomo/a y un/a TRADE. En esencia, hay dos impuestos que debe tener en cuenta: IRPF e IVA.

  • De forma habitual, tendrá que aplicar la retención de IRPF correspondiente en las facturas que emita a su cliente y liquidar este impuesto de forma trimestral y anual mediante los modelos correspondientes.
  • El IVA, en caso de que su actividad tribute este impuesto, se presenta trimestralmente a través del modelo 303 y anualmente a través del modelo 390.

Ventajas y desventajas de ser TRADE

Como cualquier otro modelo, el alta como autónomo TRADE  conlleva una serie de ventajas y desventajas que es necesario conocer, y analizar, antes de tomar la decisión final.

Libertad para desarrollar su actividad con sus propios medios y sin horarios de trabajo fijos.Dependencia de un solo cliente, lo que puede generar inestabilidad económica.Posibilidad de disfrutar de días de descanso y otras ventajas inexistentes para el falso autónomo.Falta de derechos laborales, ya que no se considera un trabajador por cuenta ajena.Derecho a recibir compensación por los daños y perjuicios ocasionados en caso de extinción del contrato.Posibilidad de enfrentar problemas de liquidez y estabilidad.Derecho a recibir indemnización por los perjuicios económicos ocasionados en caso de que el cliente principal decida poner fin a la relación.Necesidad de cumplir con los requisitos específicos para ser considerado como TRADE, lo que puede ser un proceso complejo.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia un autónomo TRADE de un falso autónomo?

Un falso autónomo no es una figura jurídica, sino que alguien que trabaja por cuenta ajena para una empresa, que se pliega a sus horarios y condiciones, pero que se disfraza bajo la figura del autónomo para que la empresa no asuma las obligaciones derivadas del contrato. Es decir, es una práctica ilegal.Un/a autónomo/a TRADE cuenta con la infraestructura propia de un trabajador o trabajadora por cuenta propia (material determinado, tecnología que facilite su actividad, como software específico y software para autónomos, etc.). Y aunque dependa económicamente de un cliente, es él o ella quien determina sus condiciones y horario laborales.

¿Qué ocurre con los autónomos regulares que solo tienen un cliente? ¿Deben registrarse como TRADE?

Sí: un/a autónomo/a regular que solo tiene un cliente puede registrarse como TRADE siempre y cuando los requisitos anteriormente especificados se ajusten a su caso. En esencia: ser él o ella quien pone los recursos para desarrollar su trabajo y quien organiza sus jornadas laborales.Además, los autónomos regulares que cumplen con los requisitos pueden ser considerados TAED, una categoría específica dentro de los trabajadores autónomos en España regulada bajo el Real Decreto 197/2009.

¿Existe una indemnización por la extinción de un contrato TRADE?

Sí: siempre que el cliente extinga el contrato sin causa justificada o sin preaviso, o incumpla gravemente las condiciones del mismo.Puede darse también la circunstancia de que sea el o la trabajador/a TRADE quien incumpla gravemente el contrato, en cuyo caso deberá indemnizar a la empresa. Además, las empresas deben establecer un preaviso en caso de extinción del contrato.

¿Un autónomo TRADE puede tener empleados a su cargo?

No, y esta es una de las condiciones esenciales. Un o una trabajador/a TRADE no puede ni tener empleados a su cargo ni externalizar total o parcialmente sus servicios.

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