Aprende qué es y cómo solicitar el paro para autónomos en España, tomando en cuenta todas sus consideraciones.
La figura del autónomo tradicionalmente ha estado ligada a una idea de riesgo y ausencia de red de seguridad. Hasta no hace mucho, la prestación por desempleo era un derecho casi exclusivo de los trabajadores por cuenta ajena, dejando a los emprendedores en una situación de vulnerabilidad ante un posible cese de actividad.
Afortunadamente, este panorama ha cambiado.
Si eres trabajador autónomo, sí tienes derecho a paro, aunque con matices y requisitos específicos que difieren del régimen general. Conocerlos es crucial para proteger tu sustento en momentos críticos.
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Si. Existe un subsidio por desempleo o paro de autónomo específico para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad de forma involuntaria aunque para poder acceder a esta prestación, es necesario cumplir con ciertos requisitos.
El paro de los autónomos o prestación por cese de actividad es una ayuda económica que tiene como objetivo proporcionar un apoyo económico a los autónomos que se encuentran en paro y necesitan un respaldo financiero mientras buscan nuevas oportunidades laborales.
A diferencia del paro de los trabajadores por cuenta ajena, el acceso a la misma no es automático, es decir, no se puede solicitar únicamente por cerrar el negocio, y se debe justificar la solicitud adecuadamente, aportando la documentación necesaria para demostrar la necesidad de finalizar la actividad y que esta no finaliza por decisión propia.
Para acceder a la prestación por cese de actividad, el llamado paro de los autónomos, es necesario que estés afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), debes haber cotizado un mínimo de 12 meses en los últimos 24 meses y estar en situación de cese de actividad con causas debidamente justificadas (económicas, técnicas o de fuerza mayor que imposibiliten la continuidad del negocio).
Los principales requisitos para tener derecho a la prestación por cese de actividad son:
La condición más difícil de cumplir es cumplir y acreditar la causa del cese de actividad, entre aquellas que el sistema prevé:
Como toda prestación social, el paro para autónomos conlleva unos derechos y unas obligaciones. Es importante cumplir con todas las obligaciones establecidas para evitar posibles sanciones o suspensiones en el cobro.
Derechos:
Obligaciones:
Al igual que el paro tradicional, la prestación de desempleo para autónomos es importante porque brinda protección social mientras se buscan nuevas oportunidades laborales, aporta estabilidad financiera y facilita la reinserción laboral, al no tener una presión económica inmediata. Esto contribuye al bienestar económico y social de los trabajadores por cuenta propia en situaciones de paro.
No todas las causas de cese de actividad dan derecho al paro de los autónomos. Existen diversas causas recogidas legalmente y que permiten solicitar la prestación por cese de actividad.
Además, existen causas que NO dan derecho a la prestación por cese de actividad.
Recuerda que, para tener derecho al paro, el cese debe ser involuntario o, en caso de que sea una decisión voluntaria, justificada por alguna de las causas recogidas expresamente en la ley. La carga de probar que el cese se debe a una de estas causas recae siempre sobre el autónomo.
La prestación por cese de actividad se solicita de forma telemática a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con certificado digital o DNI electrónico.
Importante: Debes presentar la solicitud en los 15 días hábiles siguientes a la fecha efectiva del cese de tu actividad. Si se presenta fuera de plazo, se perderá el derecho a la prestación desde el día del cese hasta el de la solicitud.
El proceso, aunque burocrático, es bastante sencillo si los sigues paso a paso:
Es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un gestor o asesor laboral para asegurar que la solicitud y la documentación son correctas.
La duración de la prestación por cese de actividad puede ser de entre 4 y 24 meses y depende de los meses cotizados dentro de los 48 meses anteriores al cese. Se calcula aplicando la siguiente escala:
Meses cotizados en los últimos 48 mesesDuración de la prestación (en meses)12418624830103612421448 o más16
La cuantía no se basa en los ingresos reales, sino en la base de cotización que hayas elegido durante los últimos 12 meses. Así, durante los primeros 6 meses cobrarás el 70% de tu base de cotización, mientras que a partir del mes 7 cobrarás el 50% de tu base de cotización.
Existen unos límites mínimo y máximo establecidos anualmente por el Gobierno. En 2025, la cuantía mensual no podrá ser inferior a 660,60 € (80% del IPREM) ni superior a 1.520,40 € para quienes no tengan hijos, variando estos topes si se tienen hijos a cargo.
Imagina un autónomo cuya base de cotización mensual es de 1.500 € y ha cotizado lo suficiente para tener derecho a 12 meses de prestación.
Esta cuantía (1.050 € y 750 €) está dentro de los límites mínimo y máximo para 2025, por lo que la cobraría íntegra.
El proceso de renovación y extinción del subsidio tiene varios pasos:
Sí, pero con ciertas condiciones y limitaciones. Si encuentras un trabajo asalariado mientras estás cobrando el paro de los autónomos, el mantenimiento de la prestación está supeditado al tipo de jornada que vayas a realizar:
Así, si trabajas a jornada completa la prestación por cese de actividad se extingue, mientras que si trabajas a jornada parcial podrás combinar el salario de tu nuevo trabajo con una parte proporcional de la prestación por cese de actividad. La TGSS recalculará tu derecho.
En este artículo te contamos más sobre cómo compatibilizar el paro y trabajar por cuenta ajena.
Si la solicitud del subsidio por desempleo para autónomos es rechazada, trata de actuar de manera rápida y adecuada para poder resolver la situación. Habrá que revisar los motivos del rechazo para identificar los motivos específicos por los cuales se ha denegado la solicitud. El siguiente paso, si consideramos que los motivos del rechazo no son pertinentes sería presentar alegaciones.
Estas han de ser argumentadas y cotejadas con la documentación que respalde cada caso.
En caso de que las alegaciones no sean suficientes y el rechazo se mantenga, puedes interponer recursos administrativos, como un recurso de reposición o una reclamación previa a la vía judicial, dependiendo de la normativa vigente y de las circunstancias específicas de tu caso.
El subsidio por desempleo para autónomos en España no cotiza a la Seguridad Social, ya que se trata de una prestación económica destinada a aquellos trabajadores autónomos que se encuentran en situación de desempleo y cumplen con los requisitos establecidos para su percepción.
Por lo tanto, mientras se esté percibiendo el subsidio por desempleo, no se realizarán cotizaciones a la Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta que, al no cotizar durante el periodo en el que se recibe el subsidio, es posible que esto afecte a la base reguladora de futuras prestaciones por desempleo o por jubilación. Es decir, al no cotizar durante el periodo de percepción del subsidio, la base reguladora sobre la que se calcularán estas prestaciones podría ser menor.
Por otro lado, es importante recordar que los trabajadores autónomos deben seguir cumpliendo con sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social incluso cuando están percibiendo el subsidio por desempleo.
Esto significa que deberán continuar abonando las cuotas correspondientes a la Seguridad Social como autónomos, a menos que existan excepciones específicas contempladas en la normativa vigente.
El paro para autónomos es un derecho adquirido por los trabajadores por cuenta propia tras mucho pelear por sus derechos. Su consecución acabó con años de agravio comparativo con los trabajadores por cuenta ajena y desprotección social.
Aún así la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos sigue trabajando para que esta prestación siga mejorando y se amplíen sus derechos.
No, por regla general. La esencia de la prestación es compensar la falta de ingresos por un cese involuntario y, por este motivo, para cobrarla debes cesar completamente tu actividad económica por cuenta propia.
Si se detecta que sigues trabajando (emitiendo facturas, dando de alta, etc.), se dará de baja la prestación y se exigirá la devolución de todas las cantidades percibidas indebidamente.