¿Tengo derecho a paro como autónomo y cuánto voy a cobrar?
Sí, un autónomo puede cobrar el paro, pero no basta con cerrar el negocio. Aquí tienes los requisitos, cuánto se cobra en 2026, cuánto dura y dónde presentar la solicitud sin perder el derecho.

Durante años, ser autónomo significó trabajar sin red: si el negocio caía, no había ninguna ayuda que contribuyera a amortiguar el golpe. Eso cambió. Hoy el trabajador por cuenta propia cotiza por cese de actividad y tiene derecho a una prestación cuando se ve forzado a parar, el conocido como paro del autónomo.
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¿Qué es el paro del autónomo o prestación por cese de actividad?
La prestación por cese de actividad, conocida popularmente como el paro del autónomo, es una ayuda económica mensual para el trabajador por cuenta propia que deja de ejercer su actividad de forma involuntaria. Funciona como el paro de un asalariado, pero con reglas propias.
Desde 2019 la cobertura es obligatoria: todos los autónomos cotizan por esta contingencia dentro de su cuota mensual, así que ya no es algo opcional que puedas olvidar contratar. La diferencia con el desempleo común es que aquí el acceso no es automático. No puedes solicitarlo solo por cerrar: hay que justificar el motivo del cierre con documentación y demostrar que no ha sido una decisión caprichosa.
El cese puede ser definitivo o temporal, y el temporal, a su vez, total o parcial. Esto abre la puerta a cobrar la prestación incluso sin cerrar del todo el negocio.
¿Qué es el cese de actividad parcial?
No todo el mundo lo sabe, pero existe una modalidad de cese parcial que permite cobrar el 50 % de la base reguladora sin darte de baja en el RETA y sin cerrar. La idea es darte oxígeno para sanear las cuentas o reestructurar mientras el negocio sigue vivo.
Puedes acogerte al cese parcial en estos casos:
- Con trabajadores a cargo: reduciendo un 60 % la jornada de toda la plantilla o suspendiendo el 60 % de los contratos y acreditando una caída de ingresos del 75 % respecto a periodos anteriores.
- Sin empleados: con deudas que supongan al menos el 150 % de tus ingresos ordinarios de los dos trimestres anteriores, una caída de ingresos del 75 % y unos ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
- Por fuerza mayor temporal: cuando una emergencia declarada afecta a tu centro o sector, con la misma caída del 75 % de ingresos.
¿Quién tiene derecho al paro del autónomo? Requisitos que debes cumplir
Para cobrar el paro del autónomo tienes que cumplir seis requisitos entre los que destacan la afiliación, un mínimo de cotización, acreditación de la situación de cese y no tener deudas con la Seguridad Social.
- Afiliación y alta: estar afiliado y en alta en el régimen que te corresponda en la fecha del cese.
- Cotización mínima: haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- Situación legal de cese: encontrarte en una de las causas de cese que reconoce la ley y poder acreditarla con documentos. Es el punto más complicado de cumplir.
- Compromiso de actividad: firmar el compromiso de buscar trabajo y participar en acciones de formación u orientación cuando te las ofrezcan.
- Estar al corriente de pago: no deber cuotas a la Seguridad Social. Si debes alguna en la fecha del cese pero cumples los 12 meses, tienes 30 días naturales para regularizar (la llamada invitación al pago).
- No estar en edad de jubilación: salvo que no tengas cotizado lo suficiente para la pensión contributiva. Si ya puedes jubilarte, se tramita la jubilación, no el paro.
Estos requisitos aplican tanto a los autónomos dados de alta en el RETA como a los del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), los del Régimen del Mar y los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Si cotizas por cese de actividad, en principio estás cubierto.
¿Cuánto se cobra de paro siendo autónomo?
La cuantía no depende de tu facturación, sino de tu base de cotización. Se calcula aplicando el 70 % de la base reguladora, que es el promedio de las bases por las que hayas cotizado en los 12 meses continuados anteriores al cese. Ese 70 % se mantiene durante toda la prestación, no baja con el paso de los meses.
Existen topes ligados al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que en 2026 es de 20 €/día y de 600 €/mes) y al número de hijos a cargo. La prestación mensual queda enmarcada así:
- Sin hijos: entre el 80 % (mínimo) y el 175 % (máximo) del IPREM.
- Con un hijo a cargo: entre el 107 % y el 200 % del IPREM.
- Con dos o más hijos: entre el 107 % y el 225 % del IPREM.
En el cese parcial y en la fuerza mayor temporal parcial, el porcentaje baja al 50 % de la base reguladora y no se aplican estos topes.
Por ejemplo, imagina que tu base de cotización media de los últimos 12 meses ha sido de 1.300 €. Aplicando el 70 %, cobrarías 910 € al mes durante todo el periodo que te corresponda según tus meses cotizados. Si tu base fuera menor, pongamos 1.000 €, cobrarías 700 € mensuales.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el paro del autónomo?
La duración va de 4 a 24 meses y depende de lo que hayas cotizado por cese de actividad en los 48 meses anteriores al cierre. Esta es la escala:
| Meses cotizados (en los últimos 48 meses) | Duración de la prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 | 4 meses |
| De 18 a 23 | 6 meses |
| De 24 a 29 | 8 meses |
| De 30 a 35 | 10 meses |
| De 36 a 42 | 12 meses |
| De 43 a 47 | 16 meses |
| 48 meses o más | 24 meses |
Ten en cuenta un detalle importante: una vez reconocida la prestación, los meses que sirvieron para el cálculo se consideran consumidos. Si vuelves a emprender después, empiezas de cero a acumular cotización para una futura protección.
¿Cuáles son las causas del cese de actividad que dan derecho al paro?
Aquí está la clave de todo. Igual que un asalariado solo cobra el paro si lo despiden, el autónomo solo cobra si el cese responde a una causa recogida en la ley. Y estas causas tienen cifras concretas, no basta con decir que el negocio iba mal.
Causas económicas, técnicas, productivas u organizativas
Son las más habituales. Para acreditarlas necesitas demostrar una de estas situaciones:
- Pérdidas superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en un año completo (el primer año de actividad no cuenta para este cálculo).
- Ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas que supongan al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior.
- Declaración judicial de concurso de acreedores que impida seguir con la actividad.
Fuerza mayor
Sucesos ajenos a tu control y de carácter extraordinario, como una catástrofe natural (un incendio o una inundación que destruye el local) o una emergencia declarada por la autoridad. Ni una enfermedad propia ni una crisis económica genérica cuentan como fuerza mayor a estos efectos.
Pérdida de la licencia administrativa
Cuando pierdes una licencia o autorización imprescindible para tu actividad, siempre que la pérdida no venga de una infracción penal. Se admite incluso si es por faltas administrativas.
Otras causas legales
La ley reconoce además estos supuestos:
- Violencia de género o violencia sexual, acreditada con la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.
- Divorcio o separación, si ejercías funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge y cesas en los 6 meses siguientes a la resolución.
- Socios de sociedades que dejan involuntariamente el cargo o el servicio, con pérdidas superiores al 10 % en un año o caída del patrimonio neto por debajo de dos tercios del capital social.
¿Qué situaciones NO dan derecho al paro del autónomo?
Conviene tenerlas claras para no llevarte una sorpresa al presentar la solicitud:
- Cerrar de forma voluntaria porque quieres dedicarte a otra cosa, sin acreditar ninguna de las causas anteriores.
- El agotamiento o burnout, que aunque sea un motivo real de salud, no figura como causa legal.
- La jubilación, que da acceso a la pensión, no al paro.
- Una baja médica, durante la que cobras la prestación por incapacidad temporal, no el cese.
- Una mala decisión empresarial o asumir riesgos excesivos que hunden el negocio.
La carga de probar que el cese es involuntario o voluntario justificado recae siempre sobre ti. Por eso merece la pena guardar facturas, impagos y cualquier documento que respalde tu caso.
¿Dónde y cómo se solicita el paro del autónomo?
Aquí está el error que más se repite. La prestación por cese de actividad no se solicita en la Tesorería General de la Seguridad Social, sino ante la Mutua colaboradora con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales. Si perteneces al Régimen del Mar, la gestionas ante el Instituto Social de la Marina.
El plazo también es concreto: tienes hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese. Si presentas la solicitud tarde pero cumples los requisitos, te la concederán, aunque perderás los días transcurridos entre la fecha límite y el día en que finalmente la presentaste.
Antes de solicitar la prestación tienes que formalizar el cierre de tu actividad, y eso implica dos bajas oficiales. La primera es la baja censal en Hacienda, que se comunica con el modelo 036 para dejar constancia de que dejas de ejercer. La segunda es la baja en el RETA ante la Seguridad Social. Sin esa baja oficial del negocio, la Mutua no puede reconocer el cese de actividad.
El proceso, paso a paso, es este:
- Tramita la baja censal en Hacienda con el modelo 036 y la baja en el RETA ante la Seguridad Social para dejar constancia oficial del cierre.
- Reúne la documentación que acredite la causa del cese: impagos, facturas, resoluciones judiciales, declaraciones juradas, certificados tributarios.
- Accede a la sede electrónica de tu Mutua con certificado digital o DNIe (la mayoría permiten el trámite online).
- Cumplimenta el formulario de solicitud con tus datos.
- Adjunta la documentación acreditativa. Es la parte decisiva: de ella depende que te aprueben la prestación.
- Guarda el recibo de presentación como prueba.
La Mutua resuelve en un plazo aproximado de 30 días. Mientras cobras la prestación, además, se hace cargo de tu cuota de Seguridad Social por contingencias comunes, siempre que hayas solicitado el paro dentro de plazo.
Suspensión, reanudación y extinción de la prestación
La prestación no siempre se cobra de un tirón. Puede pausarse (suspenderse) y luego retomarse o terminarse antes de tiempo (extinguirse). Te interesa saber qué la interrumpe para no perder días por descuido.
¿Cuándo se suspende?
La prestación se pausa, sin que pierdas los meses que te quedan (salvo sanción), en estos casos:
- Sanción por infracción leve o grave.
- Cumplimiento de una condena de privación de libertad.
- Trabajar por cuenta propia o ajena durante menos de 12 meses.
- Trasladar tu residencia al extranjero por menos de 12 meses para buscar empleo o formarte.
- Una salida ocasional al extranjero de hasta 30 días naturales, una vez al año, comunicada y autorizada por la Mutua.
Para reanudarla tienes que solicitarlo y acreditar que la causa de la suspensión ha terminado y que sigues en situación legal de cese.
¿Cuándo se extingue?
El derecho a cobrar se termina de forma definitiva por:
- Agotar el plazo total de la prestación.
- Trabajar por cuenta propia o ajena durante 12 meses o más.
- Una sanción grave o muy grave.
- Jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.
Isabel Rubio
Redactora de Contenidos
Isabel Rubio es redactora de contenidos en Holded, enfocada en emprendimiento y estrategias empresariales para pymes.
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