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Paro de autónomos, requisitos para cobrar la prestación

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Los trabajadores en régimen de autónomos también tienen derecho a paro o, lo que es lo mismo, a recibir una prestación por cese de actividad. Esta prestación es especialmente importante tras lo castigado que ha sido este sector debido a la pandemia del COVID-19.

En este artículo te contamos cómo funciona el paro de autónomos, cuáles son sus requisitos, cuál es la cuantía que se debe pagar para acceder, cuánto dura la prestación y cómo se debe solicitar.

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Cotización obligatoria

Desde el 1 de enero de 2019, la cotización por cese de actividad es obligatoria, según se recoge en el Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Hasta entonces el autónomo podía elegir si quería o no cotizar por ella. Aun así, hay excepciones:

  • Autónomos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios.
  • Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema inter cooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema de la Seguridad Social y que cuente con su autorización.

¿Cuánto hay que pagar por esta cotización?

Para disfrutar de esta prestación. El concepto a abonar es el de contingencias profesionales y cese de actividad. La cotización por cese de actividad es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA que haya elegido el autónomo. Este porcentaje supondría, para la base mínima, 19,45 euros al mes.

Los trabajadores que se acojan a la protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. De este modo, con la reducción, la cuota resultante de la prestación por cese de actividad sería del 1,7 %, unos 15 euros al mes.

Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro

Para que un autónomos tenga derecho a disfrutar de la prestación por cese de actividad, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Haber pagado todas las cuotas de la Seguridad Social. Si no cumples este requisito, tienes 30 días naturales para hacer frente a las cuotas que debes.
  • Tener cubiertas las contingencias profesionales.
  • Contar con un mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada, de al menos 12 meses anteriores al cese.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • El motivo del cese de la actividad empresarial debe ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. En lo que respecta al motivo económico será suficiente con demostrar y acreditar un nivel de pérdidas del 10%.
  • En caso de que el autónomo pierda su licencia de actividad debido a una infracción penal, no tendrá derecho a prestación por desempleo.
  • Suscribir el compromiso de actividad aceptando acudir a actividades formativas, de orientación profesional o de promoción del emprendimiento. Así mismo, deberá acreditar disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo.

¿Cómo solicitar el paro de autónomos?

Los autónomos que quieran beneficiarse de la prestación por cese de actividad, deberán presentar la solicitud ante el organismo con el que tengan cubiertas las contingencias profesionales. Estos organismos pueden ser:

  • Las mutuas laborales.
  • El Servicio Público de Empleo, si el autónomo está cubierto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.

La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Y para ello será necesario aportar la solicitud de prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos y una serie de documentos que podrás encontrar en la página web del SEPE.

¿Cuánto puede cobrar de paro un autónomo?

El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.

Por ejemplo, los que hayan cotizado por la base mínima, que son casi 9 de cada 10 profesionales por cuenta propia, recibirían unos 643,86 euros al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar la prestación?

El autónomo empezará a cobrar la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Para calcular cuánto tiempo disfrutará el autónomo de la prestación se tendrán en cuenta dos variables: la edad del profesional y los periodos cotizados por el trabajador durante los últimos 48 meses desde el momento del cese de actividad. 

La duración de la prestación quedará del siguiente modo:

Meses cotizados Duración
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
Con 48 meses 24 meses
Tabla 1: Meses cotizados en relación con la duración del paro


Vemos que, sea como sea, la duración máxima de la prestación será de 2 años.

Otras ayudas

En este artículo hemos cubierto el paro de autónomos, las pérdidas de ingresos ocasionadas por la extraordinaria situación de 2020 están cubiertas por el Gobierno con otro tipo de ayudas.

Por último, si se ha agotado el paro de autónomos o no se tiene derecho a él y ningún ingreso. Hay una ayuda del Servicio Estatal de Empleo que consiste en una prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante un máximo de 6 meses.

A cambio es obligatorio estar dado de alta como demandante de empleo y realizar como mínimo 180 horas de formación.

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