¿Cómo rellenar el modelo 130 IRPF y cuándo debemos presentarlo?
Aprende cómo rellenar y presentar el modelo 130 correctamente. Guía para autónomos sobre el pago fraccionado del IRPF. ¡Simplifica tus obligaciones fiscales!

Para la mayoría de los autónomos, cada trimestre surge la misma pregunta: cómo regularizar las cantidades adelantadas a Hacienda en concepto de IRPF. El modelo 130 es la declaración clave para cumplir con este deber, pero navegar sus casillas y conceptos puede generar dudas y el temor a cometer un error costoso.
En este artículo transformamos esa complejidad en claridad. A continuación, encontrarás una guía práctica y paso a paso que te explicará de forma sencilla cómo cumplimentar y presentar tu modelo 130 sin errores.
Además, te invitamos a leer nuestro artículo El autónomo y la declaración del IRPF, en el que te explicamos en detalle cómo funciona este impuesto y cómo te afecta, tanto en las factura que emites como en aquellas que recibes de tus proveedores. Ten presente que habrá otros modelos trimestrales que presentar si eres autónomo, recuerda mantenerte actualizado para cumplir con la normativa.
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20 ENERO
Modelo 115
4 Trimestre
Modelo 130
4 Trimestre
¿Qué es el modelo 130?
El modelo 130 es la autoliquidación con la que un autónomo en estimación directa adelanta cada trimestre a Hacienda el 20 % del rendimiento neto de su actividad, a cuenta de su declaración de la renta. Es un anticipo del IRPF que ya te toca pagar de todas formas, así que si a lo largo del año adelantas más de lo que te corresponde, lo recuperas al hacer la renta.
El modelo es acumulativo, y ahí empieza la mayoría de los errores: cada trimestre declaras los ingresos y los gastos desde el 1 de enero, no solo los de esos tres meses, y después restas lo que ya ingresaste en trimestres anteriores. El otro detalle que se pasa por alto es el IVA. Los ingresos y los gastos se consignan por su base, sin IVA, porque ese impuesto se liquida por separado con el modelo 303.
Todo el cálculo se apoya en el rendimiento neto, que son tus ingresos menos tus gastos deducibles. Su regulación está en los artículos 109 a 111 del Reglamento del IRPF.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 130 y quién no?
La respuesta depende de dos cosas: tu régimen de tributación y, si eres profesional, cuántos de tus ingresos llevan retención.
Están obligados a presentarlo:
- Los autónomos, empresarios y profesionales, que tributan en estimación directa, normal o simplificada.
- Los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles, por la parte del rendimiento que les corresponde.
No están obligados:
- Quien tributa por módulos (estimación objetiva). En su lugar presenta el modelo 131.
- Los profesionales cuyos ingresos con retención o ingreso a cuenta supusieron al menos el 70 % del total en el ejercicio anterior.
- Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en las que al menos el 70 % de los ingresos llevó retención o ingreso a cuenta.
Si no sabes si estás usando el régimen de estimación directa, puedes comprobarlo en el modelo 036 que presentaste cuando te diste de alta como autónomo.
¿Cuándo se presenta el modelo 130?
Se presenta cuatro veces al año, en los veinte primeros días del mes siguiente al cierre de cada trimestre. El cuarto trimestre es la excepción: según la ficha del modelo 130 en la sede de la AEAT, tienes hasta el 30 de enero, no hasta el 20.
| Trimestre | Periodo que declaras | Plazo de presentación | Si domicilias el pago |
|---|---|---|---|
| 1T | Enero a marzo | Del 1 al 20 de abril | Hasta el 15 de abril |
| 2T | Enero a junio | Del 1 al 20 de julio | Hasta el 15 de julio |
| 3T | Enero a septiembre | Del 1 al 20 de octubre | Hasta el 15 de octubre |
| 4T | Enero a diciembre | Del 1 al 30 de enero | Hasta el 25 de enero |
Como el modelo es acumulativo, en el cuarto trimestre estás declarando el año entero y no solo octubre, noviembre y diciembre. Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil, así que conviene confirmar las fechas exactas en el calendario fiscal de cada ejercicio.
Cómo rellenar el modelo 130 casilla a casilla
Antes de empezar a rellenarlo, es recomendable que recuperes todas tus facturas y gastos deducibles que hayas tenido durante todo el año, es decir, desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre en el que te encuentres. El formulario tiene tres apartados de liquidación: actividades en estimación directa, actividades agrarias y total. Estas son las diecinueve casillas.
Apartado I: estimación directa
Estas son las casillas que componen el primer apartado del modelo 130, correspondiente a estimación directa, con la explicación de qué debes poner en cada una de ellas.
| Casilla | Explicación |
|---|---|
| Casilla 01. Ingresos acumulados | Suma todo lo que has facturado desde el 1 de enero, sin el IVA. Cuenta la fecha de la factura, no la del cobro: si la emitiste en marzo y te pagan en mayo, va en el primer trimestre. Existe la opción de declarar por fecha de cobro, pero hay que pedirla en la declaración de la renta y te obliga a mantenerla tres años. |
| Casilla 02. Gastos acumulados | Suma los gastos de tu actividad desde el 1 de enero, sin IVA. Dos cosas que no van aquí: el IRPF que te retienen tus clientes (eso es la casilla 06) y las compras grandes por su precio completo (se reparte en varios años y cada trimestre solo entra la parte que toca). En estimación directa simplificada, puedes sumar además un 5 % por gastos de difícil justificación: se calcula sobre la diferencia entre tus ingresos y tus gastos y no puede pasar de 2.000 euros por ejercicio. |
| Casilla 03. Rendimiento neto | Resta los gastos a los ingresos. Si te sale negativo, escríbelo con el signo menos y no lo lleves a ninguna otra casilla. No hace falta guardarlo: como el modelo suma desde enero, en el trimestre siguiente ese negativo ya está dentro del cálculo. Si remontas, se compensa solo. |
| Casilla 04. El 20 % | 20 % de la casilla 03. Si la 03 salió negativa, aquí va un cero. Es un adelanto de lo que tendrás que pagar en la declaración de la renta. Si sabes que vas a tener un año bueno, puedes incrementar el porcentaje de forma voluntaria. |
| Casilla 05. Pagos fraccionados anteriores | Suma de las casillas 07 positivas de los trimestres anteriores de este mismo año, y resta a esa cantidad las casillas 16 de esos mismos modelos. Los trimestres que salieron en negativo no se suman aquí, tienen su propia casilla más adelante. Y si pediste un aplazamiento y todavía no has pagado, se consigna igual: la casilla mide lo que te tocaba ingresar, no lo que ha salido de tu cuenta. |
| Casilla 06. Retenciones e ingresos a cuenta | Suma de las retenciones que te han practicado tus clientes en tus facturas desde el 1 de enero.Las retenciones que tú practicas a otros no van aquí, van en el modelo 111. Si eres empresario y no te retienen nada en factura, esta casilla se queda a cero. |
| Casilla 07. Resultado del apartado I | Resultado de: casilla 04 - 05 - 06. Si sale negativo, escríbelo con el signo menos. Que salga negativo es normal si tus clientes te retienen mucho, pero no implica que Hacienda te vaya a devolver nada: solo quiere decir que este trimestre no ingresas. |
Apartado II: casillas 08 a 11
Aquí van solo las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras:
- Casilla 08: lo que has ingresado por estas actividades en el trimestre. Se descuentan las subvenciones de capital y las indemnizaciones, pero las subvenciones corrientes sí se suman.
- Casilla 09: 2% de la cifra de la casilla 08.
- Casilla 10: las retenciones que te han practicado en las ventas de estas actividades en el trimestre.
- Casilla 11: casilla 09 menos casilla 10. Si sale negativo, con el signo menos delante. Este resultado pasa a la casilla 12.
La principal dificultad de este apartado es que el modelo deja de ser acumulativo; las cifras que consignas aquí ya no corresponden con el año en curso, sino solo con el trimestre al que haces referencia.
Si tienes una actividad mixta (una tienda y unas tierras, por ejemplo), debes rellenar el apartado I con datos acumulados desde enero y el apartado II con datos solo de esos tres meses.
Apartado III: liquidación total
| Casilla | Explicación |
|---|---|
| Casilla 12 Suma de pagos fraccionados del trimestre | Suma las casillas 07 y 11 respetando los signos. Si solo tienes actividad normal, aquí va lo mismo que en la 07. |
| Casilla 13. Minoración por rendimientos bajos | La deducción en el pago fraccionado depende de los rendimientos del ejercicio anterior (artículo 110.3 c del Reglamento del IRPF).Si el año anterior no tuviste ingresos, la deducción es la máxima de la tabla.El importe de la deducción no puede dejar esta casilla en negativo: si es superior al pago, se compensa en los trimestres siguientes. |
| Casilla 14. Diferencia | Casilla 12 menos casilla 13. Puede salir negativa, y en ese caso se pone con el signo menos. |
| Casilla 15. Negativos de trimestres anteriores | Si algún trimestre anterior de este mismo año te salió negativo en la casilla 19, aquí recuperas ese importe, sin el signo menos y solo la parte que no hayas usado ya. No puede superar la casilla 14: lo que no quepa sigue guardado para los trimestres siguientes. En el primer trimestre esta casilla va siempre a cero. |
| Casilla 16. Vivienda habitual | Si cumples las condiciones, deduces el 2 % de la casilla 03 o de la casilla 08, si es actividad agraria. El tope es de 660,14 euros por trimestre en estimación directa y de 660,14 euros al año en agrarias. Nunca puede dejarte el resultado en negativo. |
| Casilla 17. Total | Casilla 14 menos 15 menos 16. Si la 14 era negativa, la 17 arrastra ese mismo negativo. |
| Casilla 18. Complementarias | Solo se rellena si estás presentando una complementaria, es decir, corrigiendo un trimestre que ya presentaste porque ingresaste menos de lo debido. En ese caso pon lo que ingresaste entonces. Si aquella declaración salió a cero o negativa, aquí va cero. |
| Casilla 19. Resultado y tipo de declaración | Resultado de restar el importe de la casilla 17 menos el de la 18. |
Finalmente, debes marcar el tipo de declaración:
- Ingreso si sale positiva
- A deducir si sale negativa en el 1T, 2T o 3T
- Negativa si sale cero o negativa en el 4T
- Complementaria si es ese caso
Por ejemplo, si en el primer trimestre facturaste 9.000 euros y tuviste 3.000 de gastos, la casilla 03 son 6.000 euros y la 04, 1.200. Si tus clientes te retuvieron el 15 %, es decir 1.350 euros, la casilla 07 queda negativa en 150 euros.
¿Qué gastos puedes incluir en la casilla 02?
Entra todo lo que esté afecto a la actividad, justificado con factura y anotado en tus libros: cuota de autónomos, alquiler del local, suministros, material, servicios profesionales, seguros, amortizaciones y formación.
Hay límites que se pasan por alto con facilidad. Los gastos de difícil justificación se quedan en el 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 euros al año y solo si tributas en estimación directa simplificada.
De los suministros de la vivienda, si trabajas en casa, deduces el 30 % de la parte proporcional a los metros afectos. Y el seguro médico privado llega hasta 500 euros por persona al año, 1.500 si hay discapacidad.
Tienes el detalle en nuestro artículo sobre gastos deducibles para autónomos y, si tu oficina es tu casa, en el de gastos deducibles trabajando desde casa.
La casilla 13: minoración por rendimientos bajos
Si tus rendimientos netos del ejercicio anterior no llegaron a 12.000 euros, puedes restar una cantidad fija en cada trimestre. Estos son los tramos que fija el artículo 110.3.c) del Reglamento del IRPF:
| Rendimientos netos del ejercicio anterior | Minoración por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
| Más de 12.000 € | Sin minoración |
La referencia son los rendimientos netos de tu actividad del año anterior completo, no los del trimestre que estás declarando ni los del mismo trimestre del año pasado. Y si en un trimestre la minoración es mayor que el importe a pagar, la diferencia no se pierde: la deduces en los siguientes trimestres del mismo año, siempre que salgan positivos y hasta donde alcance ese importe.
Nunca puede dejarte el pago en negativo, y lo que quede sin usar en el 4T se regulariza en la renta.
¿Cómo funciona la deducción por vivienda habitual de la casilla 16?
Estar pagando una hipoteca no basta. Solo puedes rellenar esta casilla si conservas el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, es decir, si adquiriste o rehabilitaste la vivienda antes del 1 de enero de 2013, y si tus rendimientos íntegros previsibles del año no superan los 33.007,20 euros.
No se aplica en tres casos: si ejerces dos o más actividades de tipos distintos, si además cobras una nómina y ya pediste a tu empresa que te bajara la retención por este préstamo, o si el dinero va a construir o ampliar la vivienda en lugar de comprarla o rehabilitarla.
Si cumples todos los requisitos, deduces el 2 % de la casilla 03 (o de la 08 en actividades agrarias), con un máximo de 660,14 euros al año. Si compraste después de 2013, esta casilla va a cero.
¿Qué pasa si el modelo 130 sale negativo o a cero?
Un modelo 130 negativo no se devuelve. Es la confusión más extendida sobre este modelo: Hacienda no te ingresa nada por un trimestre negativo, lo que hace es dejarlo pendiente para compensarlo después.
- En el primer, segundo y tercer trimestre marcas el apartado "A deducir" y ese importe lo restas en la casilla 15 de los trimestres siguientes del mismo año.
- En el cuarto trimestre marcas el apartado "Negativa". No ingresas nada y la regularización llega con la declaración de la renta, donde se cruzan todos tus pagos a cuenta con la cuota que te corresponde.
Si no has facturado nada en el trimestre, sigues obligado a presentar el modelo mientras estés de alta y no te ampare la excepción del 70 %. Saldrá a cero, pero se presenta: no hacerlo cuenta como declaración fuera de plazo.
¿Cómo se presenta y se paga el modelo 130?
El modelo 130 se presenta únicamente por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, identificándote con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. El impreso en papel ya no existe, así que si buscabas el PDF para rellenarlo a mano, no vas a encontrarlo: lo que hay es el formulario web y, si quieres, la predeclaración para revisar antes de enviarla.
Para pagarlo tienes varias vías. La domiciliación bancaria es la más cómoda, aunque adelanta 5 días el cierre. También puedes obtener un NRC en tu banco, pagar con cargo en cuenta, con tarjeta o por Bizum.
Si el resultado sale a ingresar y no puedes pagarlo, puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento. Para deudas de hasta 50.000 euros no hace falta aportar garantías, según la Orden HFP/311/2023, aunque se devengan intereses de demora.
¿Cómo se corrige un modelo 130 fuera de plazo o erróneo?
Presentar tarde tiene un coste: si lo haces por tu cuenta, antes de que Hacienda te reclame, el artículo 27 de la Ley General Tributaria (en la redacción de la Ley 11/2021) aplica un recargo del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses, hasta los doce meses.
A partir del mes trece el recargo es del 15 % y se suman intereses de demora. Ese recargo se reduce un 25 % si ingresas en plazo tanto la autoliquidación como el recargo mismo.
Si el modelo salía a cero o negativo, no hay recargo porque no hay cuota, pero sí puede haber sanción por presentar fuera de plazo: 200 euros, que se quedan en 100 si te adelantas al requerimiento de Hacienda.
Cuando el error está en los números, la vía depende de la dirección del fallo:
- Si ingresaste menos de lo que debías, presentas una autoliquidación complementaria y marcas esa casilla en el modelo.
- Si ingresaste más de lo que debías, presentas una solicitud de rectificación de autoliquidación. En el modelo 130 no existe la declaración "sustitutiva".
El 130 se rellena en diez minutos cuando la contabilidad está al día. Holded calcula el rendimiento neto acumulado a partir de las facturas y los gastos que ya tienes registrados, así que las casillas 01, 02 y 03 salen solas.
Denisse Cufaro
Redactora de Contenidos
Redactora especializada en contabilidad, fiscalidad y el día a día de los autónomos y pequeñas empresas. Se ha especializado en escribir sobre fiscalidad, contabilidad y herramientas de gestión para acercar estos temas a autónomos y pequeños empresarios que buscan respuestas claras sin tecnicismos. Su enfoque combina rigor en la documentación con un lenguaje accesible, convirtiendo normativas complejas en guías accionables. Ha profundizado en temáticas como el IRPF, el IVA, los modelos trimestrales, la facturación electrónica y la nueva ley de autónomos, entre otros. En Holded, su objetivo es que cualquier persona pueda entender y gestionar mejor sus finanzas, independientemente de su nivel de conocimiento contable.
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