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Modelo 180: Qué es y cómo presentarlo

El modelo 180 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. 

Inma Aljaro

Si trabajas en una oficina o local que tienes alquilado, seguramente presentas el modelo 115 cada trimestre y, por tanto, tendrás que presentar anualmente el modelo 180 para declarar las retenciones de IRPF en este alquiler. Te contamos qué es este modelo, quién está obligado a presentarlo y cómo y cuándo debe hacerse.

¿Qué es el modelo 180?

El modelo 180 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. 

Es decir, si tienes un local alquilado para desarrollar tus actividades profesionales, es muy probable que tengas que presentar este modelo si en la factura del alquiler te están reteniendo el IRPF correspondiente. 

Se trata, por tanto, de un resumen de la información que habrás ido presentando trimestralmente en el modelo 115.

¿Cuándo presentar el modelo 180?

El modelo 180 se presenta anualmente y el plazo de presentación es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. 

Esto significa que para declarar dentro de plazo el impuesto* retenido en tu alquiler durante el año anterior, tendrás que presentar el modelo 180 del 1 al 30 de enero. 

Como ocurre con otros modelos, si por una razón de carácter técnico no fuera posible realizar la presentación durante el plazo reglamentario, esta podrá hacerse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

*Descubre más sobre los tipos de impuestos que debe pagar una empresa.

Presentar el modelo 180 fuera de plazo

Es importante tener en cuenta que aunque se trata de una declaración meramente informativa, no presentar este resumen anual dentro de las fechas establecidas, al igual que con otros modelos, conlleva una sanción económica

Si se te ha pasado la fecha de entrega, lo más recomendable es hacerla lo antes posible para evitar o reducir esta sanción. Porque, si lo presentas fuera de plazo, pero antes de recibir el requerimiento de la Agencia Tributaria, pagarás intereses por cada día que haya pasado, pero no tendrás una sanción.

En cambio, si te llega el requerimiento de Hacienda, tendrás que pagar la sanción económica, además del recargo por declaración extemporánea.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 180?

Están obligados a presentar este modelo las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las administraciones públicas, que paguen un alquiler de oficina o local y se le hayan aplicado retenciones. 

Así lo detalla la Agencia Tributaria:

1. Quienes satisfagan rentas o rendimientos sometidos a retención o ingreso derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, salvo las rentas derivadas del subarrendamiento de inmuebles urbanos percibidas por contribuyentes del IRPF que tengan la consideración de capital mobiliario.

2. Quienes satisfagan rentas o rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos que no se encuentren sometidos a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del IRPF.

Trimestralmente deberán declarar estas retenciones mediante el modelo 115 y, anualmente, con el 180.

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¿Quién está exento de presentarlo?

Igual que ocurre con el modelo 115, existe una serie de circunstancias en las que empresas y autónomos no tienen la obligación de presentar este modelo: 

  • Cuando los alquileres a un mismo arrendador o propietario no superen la cuantía de 900 euros.
  • Si son alquileres destinados a la vivienda de trabajadores.
  • Si se trata de arrendamientos financieros o con derecho a compra (leasing).
  • Cuando el arrendador acredite que el arrendatario debe tributar por algún epígrafe del grupo 861.

¿Cómo rellenar el modelo 180?

La presentación del modelo 180 es telemática a través de Internet. 

Antes de hacerla, asegúrate de tener un sistema de firma electrónica avanzada o un certificado electrónico emitido de acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica.

Información necesaria para rellenar el modelo 180

Necesitarás también tener toda la información desglosada según los siguientes criterios:

  • La suma de las cantidades (bases impositivas) destinadas al concepto de alquiler de locales u oficinas.
  • La suma de retenciones liquidadas por concepto de alquiler de locales u oficinas junto con el tipo impositivo practicado.
  • El número de proveedores.
  • Los datos fiscales de cada proveedor.

Presentación telemática en la web de la AEAT

Puedes rellenar el modelo 180 desde la página web de la Agencia Tributaria o con un programa que te permita obtener un fichero aceptado por Hacienda. 

Dirígete a “Todas las gestiones / Impuestos y tasas” y entra en “Declaraciones informativas”. 

Busca en el menú el documento correspondiente: Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen Anual.

captura pantalla modelo 180
Elige la opción que te interesa para rellenar el modelo 180.

Para identificarte, necesitarás el DNI electrónico, el certificado electrónico o tu Cl@ve PIN. Si la declaración que vas a presentar contiene hasta 40.000 registros, puedes presentarla a través del formulario web. Si supera esta cantidad, tendrás que utilizar la opción de presentación mediante fichero.

modelo 180 inicio sesión
Identifícate con tu NIF para empezar a rellenar el modelo 180

Una vez que te hayas identificado (o hayas identificado al declarante) escoge una de las opciones que te aparecen en la pantalla inicial:

  1. Continuar. Con esta opción podrás dar de alta una nueva declaración.
  2. Importar. Para importar un fichero con formato BOE que siga el diseño de registro del modelo 180 en vigor, ya sea que lo hayas obtenido con el propio formulario exportando la declaración o con un programa ajeno.
  3. Importar año anterior. A través de esta opción puedes importar los datos del año anterior, si bien tendrás que usar los datos identificativos de la persona (declarante o colaborador social) que la presentó. No es posible importar datos del año anterior si la declaración supera los 40.000 registros.
modelo 180 - inicio

Si existe una declaración iniciada anteriormente, guardada o presentada, el programa te mostrará la posibilidad de recuperarlas. Podrás elegir entre:

  • Cargar la sesión de trabajo de dd/mm/aaaa
  • Cargar la declaración presentada el dd/mm/aaaa
  • Crear una nueva

Después de seleccionar una de las opciones, accederás a la primera página de la declaración, la del declarante y el resumen.

Sobre el declarante

En esta sección tendrás que rellenar los datos personales del contribuyente que presenta el modelo tributario, que se identificará como profesional o como empresa: NIF, apellidos y nombre, domicilio fiscal y número de teléfono de contacto.  

Asimismo, habrá que indicar a qué ejercicio fiscal corresponde la declaración.

Hasta 2019 había que especificar si se trataba de una declaración complementaria o sustitutiva, pero ahora esto debe hacerse desde el menú inicial, a través de la opción “Baja de declaración por sustitución” o “Consulta y modificación de registros detalle”.

Resumen de los datos incluidos en la declaración 

resumen y datos del declarante modelo 180
En este apartado del modelo 180 incluirse los datos relacionados con el resumen de la declaración

En las diferentes casillas de este apartado habrá que introducir el resumen de los datos que se consignarán en las hojas interiores:

Casilla 01: se especificará el número total de perceptores (registros) relacionados en las hojas interiores. Un mismo perceptor se computará tantas veces como figure relacionado.

Casilla 02: suma total de las cantidades reflejadas en la casilla «Base retenciones e ingresos a cuenta» de todas las hojas interiores.

Casilla 03: suma total de las cantidades reflejadas en la casilla «Retenciones e ingresos a cuenta» de todas las hojas interiores.

Datos de los perceptores

Habrá que rellenar los datos relativos a cada uno de los preceptores, tal y como se piden en el modelo: 

“NIF perceptor”: si el perceptor es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma. 

“NIF representante”: si se trata de perceptores menores de 14 años, se cumplimentará esta casilla con el NIF de la persona que posea la representación legal del menor (padre, madre o tutor).

“Nombre, razón social o denominación del perceptor”:

  • Apellidos y nombre completo para personas físicas.
  • Razón social o denominación completa para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas.

“Provincia (Código)”: se anotarán los dos dígitos numéricos que identifiquen a la provincia o ciudad del domicilio del perceptor.

“Modalidad”: en esta casilla se marcará 1 o 2, según si se trata de:

  1. Renta o rendimiento de tipo dinerario.
  2. Renta o rendimiento satisfecho en especie.

“Base retenciones e ingresos a cuenta”: se indicará la suma de la base imponible pagada a lo largo del año al perceptor: 

  • Si el perceptor es un contribuyente por el IRPF se indicará la suma de los importes de los rendimientos satisfechos por el arrendador, excluyendo el IVA.
  • Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se consignará la contraprestación íntegra satisfecha en concepto de alquiler, excluyendo el IVA.

“% retención”: si a lo largo del año se ha utilizado más de un porcentaje de retención, se indicará solo el de la última factura de alquiler. 

«Retenciones e ingresos a cuenta»: importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a la base de retenciones e ingresos a cuenta del perceptor.

«Ejercicio devengo»: esta casilla se completará cuando alguna de las rentas o rendimientos se refiera a un ejercicio o ejercicios anteriores al que se está declarando. 

Por último, se indicará el total de las bases imponibles incluidas en la hoja (tendrás que rellenar una hoja por cada uno de los perceptores que hayas tenido).

Si quieres ver los datos que has introducido antes de presentar la declaración, con la herramienta “Borrador” puedes generar un PDF que no será válido para su presentación, pero que te servirá para revisar la información introducida.

validar información en modelo 180

También puedes (y es lo recomendable) validar los datos antes de enviar la declaración. El programa te ofrece la opción de descargarte una lista con los errores, para que puedas rectificar la información antes de enviarla.

descargar lista de errores modelo 180

Cuando hayas revisado los errores y al validar la información no aparezca ninguno, podrás guardar el fichero o firmarlo y enviarlo a través del botón del programa.

El modelo 180 y el certificado de retenciones

Junto a la obligación de declarar anualmente las retenciones por alquiler está también la presentación del certificado de retenciones

El certificado de retenciones es un documento en el que debes indicar los importes y las retenciones de alquiler que has pagado durante el año. Deberás entregárselo al propietario del inmueble que tengas alquilado para informarle del cumplimiento de tus obligaciones. 

Como ves, son procedimientos que llevan un tiempo y que puedes simplificar con la automatización de estas tareas. Con Holded puedes rellenar automáticamente tus modelos, de manera que solo tendrás que revisarlos y presentarlos en Hacienda en los plazos establecidos.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 180

¿Cuándo se presenta el modelo 180?

El modelo 180 se presenta anualmente del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal que se quiere declarar.

¿Quién debe presentar el modelo 180?

El modelo 180 deben presentarlo los profesionales o sociedades que paguen un alquiler de oficina o local y se le hayan aplicado retenciones. Trimestralmente, deberán declarar estas retenciones mediante el modelo 115 y, anualmente, con el 180. Aprende más sobre otros modelos como el 036 y el 037.

¿En qué se diferencia el modelo 180 del 115?

Ambos modelos son declaraciones sobre la retención en los alquileres. La principal diferencia es que el modelo 115 se presenta trimestralmente y el 180 se presenta anualmente.

¿Se puede presentar el modelo 180 en papel?

No. El modelo 180 solo puede presentarse telemáticamente a través de Internet. Puede rellenarse a través de la página web de la Agencia Tributaria o adjuntar el fichero una vez elaborado con un programa compatible.

¿El modelo 180 es obligatorio para todos los autónomos?

No. Solo es obligatorio para las empresas y autónomos que paguen un alquiler de oficina o local para el desarrollo de sus actividades profesionales y tengan retenciones del IRPF en estos alquileres.

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