Cada trimestre, muchos autónomos y pymes se enfrentan al mismo desafío de entender y presentar correctamente el modelo 303 para la liquidación del IVA. El reto está en saber interpretar cifras, aplicar regímenes especiales y evitar sanciones.
Por eso, en este artículo te contamos todo lo necesario para dominar el modelo 303, desde qué es y quién debe presentarlo, hasta cómo rellenarlo según cada régimen y cuándo son las fechas límites de presentación para evitar sanciones.
¿Qué es y para qué sirve el modelo 303 del IVA?
El impuesto sobre el valor añadido, o IVA, es un tributo indirecto que grava el consumo. El empresario actúa como un intermediario entre la Agencia Tributaria y el consumidor final, que es quien realmente paga el impuesto. Por ello, el empresario debe realizar una declaración del IVA cada trimestre donde indica el IVA repercutido y el soportado.
Si el IVA soportado ha sido mayor que el repercutido, será la AEAT quien devuelva la diferencia al empresario. Mientras que si el IVA soportado ha sido menor que el repercutido, será la empresa quien deberá abonar la cantidad a la Agencia Tributaria.
Ahorra tiempo al rellenar modelos automáticamente con Holded
Consulta tus estados financieros en tiempo real, calcula los impuestos por pagar y automatiza la presentación de algunos modelos.
Empieza gratis¿Quién está obligado a presentar el modelo 303?
Deben presentar el modelo 303 de forma periódica
- Autónomos y empresas que realicen operaciones sujetas al IVA.
- Aquellos inscritos en el régimen general, régimen simplificado o regímenes especiales de IVA.
- Sujetos pasivos que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 303?
Están obligados a presentar el modelo los autónomos, profesionales y sociedades que realicen actividades económicas para las que sea de aplicación el régimen general o en régimen simplificado de IVA.
Aunque no tengas actividad durante un trimestre, debes presentar el modelo 303 igualmente de la siguiente manera.
Declaración mensual
- Del 1 al 20 del mes siguiente al de la declaración.
- Para grandes empresas y quienes estén inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME).
Declaración trimestral
- Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
- Para la mayoría de personas autónomas y pequeñas empresas
Cuando los días de final del plazo sean sábado, domingo o festivo el plazo se ampliará hasta el siguiente día hábil.
Ten en cuenta que si quieres domiciliar el pago, el plazo terminará 5 días antes de las fechas anteriores.
Ahorra tiempo automatizando tu contabilidad
Consulta tus estados financieros en tiempo real, calcula los impuestos por pagar y automatiza la presentación de algunos modelos.
Empieza gratis¿Cómo presentar el modelo 303 en la Agencia Tributaria?
Hay dos formas de presentar el modelo 303 en Hacienda: si deseas imprimir el modelo para presentarlo en papel, deberás descargarlo desde la página web de la Agencia Tributaria.
Elige si tributas por el régimen general o por el régimen simplificado y luego rellena los datos de identificación. El formulario te permitirá generar un PDF para su presentación en papel. De todas maneras, la AEAT recomienda presentarlo de manera telemática.
Si prefieres la presentación electrónica, también tendrás que acceder al modelo 303 de la Agencia Tributaria y elegir el régimen de tributación, general o simplificado. Podrás presentar utilizando el certificado electrónico correspondiente, el DNI electrónico o la Cl@ve PIN.
Desde la digitalización de la mayoría de trámites fiscales, la presentación presencial es cada vez menos común. Por ello, es recomendable gestionar un certificado digital o registrarse en Cl@ve PIN para facilitar la presentación online. Esto también evita errores y posibles sanciones por retrasos.
¿Sabes cómo hacer correctamente la liquidación de IVA? Te contamos todo en este post.
Instrucciones de cómo rellenar el modelo 303 paso a paso
Antes de comenzar a rellenar el modelo 303 del IVA debes conocer todos los componentes del formulario, ya que cada uno de ellos tiene sus propias casillas. Dichos componentes son:
- Régimen General del IVA devengado y del IVA deducible.
- Régimen Simplificado
- Información Adicional
- Resultados
1. Régimen General- IVA devengado
En las casillas del Régimen General del IVA devengado se declaran todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que generan IVA repercutido, diferenciadas por tipo impositivo y naturaleza de la operación gravada.

Régimen General – Casillas de la [1] a la [9]
Estas casillas se utilizan para declarar las operaciones internas gravadas a los tipos impositivos vigentes del IVA (4%, 10% y 21%). En ellas se consignan las bases imponibles de las ventas o servicios realizados en el periodo y las cuotas devengadas correspondientes a cada tipo de gravamen.
Casillas [10], [11]: adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios
Aquí se declaran las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, es decir, las compras que un empresario ha realizado a otro estado miembro de la UE y que han sido transportadas por el vendedor, el comprador o un tercero.
La casilla 10 recoge la base imponible total de dichas compras y la casilla 11 la cuota de IVA devengada correspondiente que el sujeto pasivo debe autorrepercutirse por dichas adquisiciones.
Casillas [12] y [13]
Se destinan a operaciones gravadas en las que el sujeto pasivo es el destinatario (inversión del sujeto pasivo), distintas de las adquisiciones intracomunitarias. En la casilla 12 se consigna la base imponible de tales operaciones y en la 13 la cuota de IVA devengada correspondiente que debe autorrepercutirse.
Casillas [14] y [15]: modificaciones
Recogen las modificaciones (aumentos o disminuciones) de bases imponibles y cuotas devengadas por operaciones de períodos previos. Estas rectificaciones, como las devoluciones de ventas o impagos, se reflejan con el signo correspondiente (positivo si incrementan la cuota, negativo si la reducen).
Casillas [16], [17], [18], [19], [20], [21], [22], [23] y [24]: recargo de equivalencias
En estas casillas se declaran las operaciones de ventas realizadas a minoristas bajo este régimen especial. Se consignan las bases imponibles sujetas al recargo y las cuotas de recargo devengadas (calculadas al tipo adicional aplicable) que el proveedor debe ingresar junto con el IVA ordinario.
Casillas [25] y [26]: modificaciones
Reflejan ajustes de operaciones sujetas a recargo de equivalencia. Si se rectifica alguna venta bajo este régimen (por ejemplo, por devoluciones o descuentos), en la casilla 25 se consigna la variación de la base imponible y en la 26 la variación del recargo.
Casilla [27]: total cuota devengada
Identifica la suma total de las cuotas de IVA devengadas en el periodo bajo el régimen general (cuota íntegra devengada). Es el total de IVA repercutido en las operaciones del periodo, resultado de agregar las cuotas declaradas en las casillas anteriores de IVA devengado.
2. Régimen General – IVA Deducible
En las casillas del Régimen General del IVA deducible se recogen las cuotas de IVA soportado por el contribuyente en sus adquisiciones, que pueden deducirse siempre que estén vinculadas a su actividad empresarial o profesional.
Casillas [28], [29], [30] y [31]: operaciones interiores
Recogen las bases imponibles y las cuotas de IVA soportado deducible en operaciones interiores. Se distinguen las adquisiciones corrientes (casilla 28 base imponible y 29 cuota soportada) de las compras de bienes de inversión (casilla 30 base y 31 cuota). Los importes se consignan netos tras aplicar la prorrata.
Casillas [32], [33], [34] Y [35]: operaciones extracomunitarias
Estas casillas se destinan al IVA soportado deducible en operaciones de adquisición realizadas fuera de la Unión Europea. Incluyen tanto importaciones de bienes (casillas 32 para la base imponible y 33 para la cuota soportada deducible) como servicios contratados a proveedores extracomunitarios (casillas 34 base y 35 cuota) que generan derecho a deducción.
Casillas [36], [37], [38] y [39]
Sirven para consignar otras cuotas soportadas deducibles no incluidas en las categorías anteriores de operaciones interiores o extracomunitarias.
Casillas [40] y [41]: rectificación de deducciones
Aquí se recogen las rectificaciones de deducciones de IVA soportado realizadas en el ejercicio. En estos campos se consignan las bases imponibles y las cuotas previamente deducidas que se regularizan, por ejemplo, por haber recibido facturas rectificativas de compras. Si la rectificación implica una disminución del IVA deducible, las cantidades se indican con signo negativo.
Casilla [42]
Se utiliza para declarar las compensaciones abonadas a sujetos pasivos del Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Se consigna el importe total pagado en el período en concepto de compensación a agricultores o ganaderos, tras aplicar prorrata si procede.
Casilla [43]: Bienes de inversión —> Regularización bienes de inversión
Se consigna la regularización anual del IVA soportado en bienes de inversión. Por tanto, aquí se ajustan las variaciones en el porcentaje de utilización empresarial de estos bienes (que modifican la deducción inicial).
Casilla [44]: (solo en el cuarto trimestre)
Esta casilla se usa únicamente en la última declaración del año (4º trimestre o diciembre) para ajustar las deducciones según el porcentaje de prorrata definitivo. En ella se consigna la diferencia entre el IVA soportado deducido provisionalmente y el que resulta deducible aplicando la prorrata anual real.
Casilla [45]: total a deducir
Refleja el total de cuotas de IVA soportado deducibles del periodo. Es la suma de todas las cuotas declaradas en el apartado de IVA deducible (operaciones interiores, operaciones exteriores, rectificaciones, compensaciones de agricultura, regularización de bienes de inversión, etc.).
Celda [46]: resultado régimen general
Aquí se muestra el resultado neto del régimen general en el periodo, calculado como IVA devengado (casilla 27) menos IVA deducible (casilla 45).
Régimen Simplificado
El Régimen Simplificado sirve para declarar el IVA estimado mediante cuotas fijas basadas en módulos de actividad. Es decir, no se calcula el IVA exacto a pagar según el total exacto de ventas y gastos reales, excepto algunos ajustes anuales de cuotas devengadas y soportadas.
- Casilla 47: resultado de la suma de todos los ingresos a cuenta del total de actividades ejecutadas en el periodo.
- Casilla 48: suma de todas las cuotas de IVA derivadas finales (M de actividades modulares y B de actividades agrarias) del ejercicio.
- Casilla 49: total de pagos fraccionados ingresados durante el año.
- Casilla 50: diferencia entre cuotas devengadas totales (casilla 48) y pagos fraccionados acumulados (casilla 49).
- Casilla 51: IVA devengado por adquisiciones intracomunitarias de bienes en el periodo (operaciones sujetas, no exentas), con IVA autorrepercutido en la autoliquidación.
- Casilla 52: IVA devengado por la venta de activos fijos durante el periodo.
- Casilla 53: IVA devengado en operaciones con inversión del sujeto pasivo. El destinatario declara el impuesto correspondiente siempre en lugar del proveedor.
- Casilla 54: suma total de cuotas de IVA devengadas en el periodo.
- Casilla 55: IVA soportado deducible por la adquisición de activos fijos del periodo.
- Casilla 56: regularización del IVA deducido por bienes de inversión, solo para el 4to trimestre.
- Casilla 57: total de deducciones del periodo. Esto es el conjunto del IVA deducible por activos fijos más el ajuste calculado de bienes de inversión.
- Casilla 58: IVA neto tras deducciones (casilla 54 menos casilla 57).
Información adicional
La sección de Información Adicional recoge datos relevantes de operaciones específicas como exportaciones, adquisiciones intracomunitarias o ventas por regímenes especiales.

Casillas [59], [60], [120], [122], [123] y [124]
En estas casillas se recogen los datos sobre operaciones específicas del periodo (intracomunitarias, exportaciones, servicios localizados fuera, operaciones con inversión del sujeto pasivo, ventas por OSS, etc.).
- Casilla [59]: ventas a clientes intracomunitarios: Refleja el importe total de las ventas intracomunitarias de bienes exentas de IVA realizadas durante el periodo. También se incluyen en esta casilla las prestaciones de servicios a clientes de otros estados miembros que, por las reglas de localización, no están sujetas al IVA español.
- Casilla [60]: ventas de bienes fuera la UE: Se consigna el importe de las exportaciones de bienes y operaciones asimiladas realizadas en el periodo, exentas de IVA. Se incluyen las ventas a clientes fuera de la UE (incluidos los envíos a Canarias, Ceuta y Melilla), así como otras operaciones exentas equiparadas a exportaciones.
- Casilla [120]: ventas servicios fuera UE + Ceuta / Melilla / Canarias: Esta casilla recoge el importe de las operaciones del periodo no sujetas al IVA español por las reglas de localización. Se incluyen las ventas a distancia de bienes a otros países de la UE que no se gravan en origen (España) por estar sujetas al IVA en destino, las ventas de bienes importados no sujetas por acogerse a regímenes especiales y las prestaciones de servicios no localizadas en territorio de aplicación del IVA, entre otras.
- Casilla [122]: casuísticas especiales: Se usa para consignar el importe total de las operaciones del periodo sujetas a IVA en las que la obligación de declarar e ingresar la cuota recae en el destinatario (inversión del sujeto pasivo).
- Casilla [123]: ventas del Régimen de la Unión (OSS – Ventanilla Única): Refleja el importe total de las operaciones del periodo acogidas al régimen especial de ventanilla única de la Unión (OSS). Incluye, por ejemplo, las ventas a distancia de bienes a consumidores de otros estados miembros y los servicios electrónicos B2C declarados a través del OSS en vez de mediante el modelo 303 de Hacienda.
- Casilla [124]: ventas del Régimen de Importación y Exterior de la Unión (OSS – Ventanilla Única): Esta casilla informa del importe total de las operaciones del periodo que, aun sujetas al IVA español, se han declarado mediante regímenes especiales de ventanilla única distintos del de la Unión. Principalmente comprende las ventas a distancia de bienes importados a clientes en España que el declarante ha liquidado a través del Régimen de Importación (IOSS) en vez de en el modelo 303 de la AEAT.
Casillas [62], [63], [74], [75]: criterio de caja
Aquí se indican la base imponible y la cuota como si las operaciones acogidas (de ventas o de compras) se hubieran devengado con criterio general.
- Casillas [62] y [63]: Estas casillas reflejan, respectivamente, la base imponible y la cuota de IVA de las ventas del periodo acogidas al criterio de caja, calculadas como si se aplicara el devengo general. Es decir, muestran el importe de las ventas cuyo cobro está pendiente e indican cuánto IVA habría devengado en ese periodo de aplicarse la regla general de devengo.
- Casillas [74] y [75]: La casilla 74 recoge la base imponible y la 75 la cuota soportada de las compras del periodo acogidas al criterio de caja, calculadas como si se aplicara el devengo normal.
3. Resultado Modelo 303 IVA negativo, positivo o cero
En la etapa final del modelo 303 de la AEAT, el resultado puede ser a ingresar, devolver o compensar. Esto depende del balance entre el IVA repercutido y el soportado durante el periodo declarado.

Casilla [76] —> regularización cuotas art. 80. Cinco. 5ª LIVA
Esta casilla se utiliza para regularizar cuotas de IVA soportado deducidas en operaciones impagadas (según el artículo 80.Cinco.5ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Casilla [64]: resultado total del IVA a devolver
Aquí se consigna el resultado global de la declaración sumando el saldo del régimen general (casilla 46), el del régimen simplificado (casilla 58, si existe) y la regularización por impagos (casilla 76), con el signo que corresponda.
Casillas [65] y [66]
La casilla 65 indica el porcentaje del volumen de operaciones correspondiente al territorio común (usualmente, 100% para la mayoría de sujetos pasivos). La casilla 66 muestra la parte del resultado total (casilla 64) atribuible a la Agencia Tributaria estatal, calculada aplicando el porcentaje de la casilla 65.
Casilla [110] – cambio del 2021
Esta casilla, incorporada en el modelo 303 a partir de 2021, recoge el saldo de IVA a compensar procedente de periodos anteriores. Se consigna en positivo el importe del crédito de IVA a favor del contribuyente arrastrado de declaraciones previas (el exceso de IVA soportado no devuelto ni compensado anteriormente).
Casilla [78]
Se consigna el importe de las cuotas a compensar de periodos anteriores que se aplican en el periodo actual. Es decir, esta casilla refleja la parte del saldo pendiente (casilla 110) que el contribuyente utiliza efectivamente para reducir la deuda de IVA de este trimestre o mes.
Casilla [87]
Indica el remanente de cuotas a compensar de periodos anteriores que queda pendiente tras la autoliquidación actual.
Casilla [69]
Refleja el resultado neto de la liquidación del periodo tras incorporar todas las partidas: el resultado atribuible al Estado (casilla 66), el IVA a la importación diferido (casilla 77) que se suma, las cuotas de periodos anteriores compensadas (casilla 78) que se restan, la regularización territorial anual (casilla 68) y cualquier rectificación extraordinaria (casilla 108).
Casilla [70]
Se utiliza únicamente al presentar una autoliquidación complementaria o rectificativa. En ella se consigna el importe que resultó a ingresar en la autoliquidación original del mismo periodo, para poder comparar el resultado previo con el nuevo.
Casilla [67] modelo 303
Las modificaciones del modelo 303 en 2021 hicieron que la casilla 67 se sustituyera por tres nuevas casillas: 110, 78 y 87.
Casilla [68]: regularización anual
Se cumplimenta solo en la declaración del último periodo del año (4T o diciembre) por contribuyentes que tributan conjuntamente en territorio común y foral. En ella se refleja, con signo positivo o negativo, la regularización anual necesaria para ajustar la distribución del IVA entre la Agencia Estatal y la Hacienda Foral según el volumen real de operaciones del ejercicio.
Casilla [71] y [72]
La casilla 71 muestra el resultado definitivo de la liquidación del periodo tras todos los ajustes. Se calcula partiendo del saldo neto (casilla 69) y, en su caso, restando lo ingresado en la declaración original (casilla 70) y sumando las devoluciones ya acordadas (casilla 109).
El valor de la casilla 71 representa el importe final de IVA del periodo. Esto es si es positivo, la cantidad a ingresar; si es negativo, el saldo a favor (para compensar o solicitar devolución); si es cero, no hay importe a pagar ni a devolver. En el caso de que sea negativo, el importe a compensar se consigna en la casilla 72.
Casilla [80]
Se utiliza en la información anual del modelo 303 de la AEAT (para contribuyentes exonerados del modelo 390) y recoge el volumen total, sin IVA, de las operaciones realizadas en el año en régimen general. En esta casilla se consigna la suma de las bases imponibles de todas las entregas de bienes y servicios sujetas durante el ejercicio al IVA de régimen general, sin incluir el impuesto ni el recargo de equivalencia.
5.- Sin actividad
Se marca cuando en el periodo no se ha realizado ninguna operación sujeta a IVA (ni devengos ni soportes de cuotas). Al activar esta casilla, el contribuyente presenta el modelo 303 del IVA sin movimientos e indica formalmente a Hacienda que en ese trimestre o mes no tuvo ventas ni compras gravadas (declaración sin actividad).
6.- Devolución casilla [50]
Se utiliza cuando el resultado de la declaración es negativo y el contribuyente solicita el reembolso de su saldo a favor. En este caso se consigna el importe total a devolver (todo el crédito de IVA acumulado, incluyendo saldos pendientes de períodos previos) y se facilita un IBAN bancario para el abono.
7.- Ingreso
Se marca cuando la autoliquidación arroja un saldo a pagar (resultado positivo). En este caso, el contribuyente deberá abonar la cuota indicada. La casilla de ingreso reflejará el importe a pagar (que coincide con la casilla 71 si el resultado es positivo) y, si se opta por domiciliación, se consignará el IBAN para el cargo en cuenta.
8.- Complementaria
La opción “Complementaria” se marca cuando la declaración que se presenta corrige o completa a otra ya presentada del mismo periodo. Al seleccionar esta casilla, se debe indicar el número de justificante de la declaración original, y el modelo 303 del IVA se considera una rectificación de aquella.
9.- Firma
Es el apartado final de la declaración donde el contribuyente (o su representante) formaliza la presentación.
Novedades en 2024
El modelo 303 experimentó modificaciones significativas en el año 2024 para adaptarse a los últimos cambios normativos. A continuación, detallamos las principales novedades:
Introducción de la autoliquidación rectificativa
La Ley 13/2023, de 24 de mayo, ha establecido la figura de la autoliquidación rectificativa, que permite a los contribuyentes corregir, completar o modificar una autoliquidación presentada anteriormente, sin necesidad de esperar una resolución administrativa. Esta medida sustituye al sistema anterior de autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación.
Nuevas casillas
Para facilitar la implementación de la autoliquidación rectificativa, se han añadido nuevas casillas en el modelo 303:
- Casilla 108: se utiliza cuando la autoliquidación rectificativa se presenta debido a una discrepancia con el criterio administrativo.
- Casilla 111: permite diferenciar, en las solicitudes de devolución, entre las que derivan de la aplicación de la normativa del impuesto y aquellas que corresponden a una solicitud de ingresos indebidos.
Actualización de tipos impositivos y recargos de equivalencia
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, ha introducido nuevos tipos impositivos y recargos de equivalencia en el IVA, lo que ha requerido la adaptación del modelo 303 para permitir su correcta declaración.
Plazos de aplicación
Las modificaciones del modelo 303 se aplican a las autoliquidaciones correspondientes a los siguientes periodos:
- Sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual: a partir de la autoliquidación de septiembre de 2024.
- Sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral: a partir de la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.
Para obtener información más detallada y acceder a los formularios actualizados, te recomendamos consultar la página oficial de la Agencia Tributaria.
Recuerda que solo podrás desgravar aquellos gastos relacionados con tu actividad.
Sanciones por presentar el modelo 303 fuera de plazo
La presentación del modelo 303 del IVA es obligatoria. Por eso, presentar el modelo 303 fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda conlleva un recargo (no una sanción) del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso (hasta un 15% tras doce meses). Transcurrido un año, se devengan intereses de demora además del recargo del 15%.
En cambio, si hay requerimiento de Hacienda para presentar el modelo 303, la presentación fuera de plazo sí genera una sanción (no un recargo). La infracción por dejar de ingresar se sanciona con multa del 50% de la cuota no ingresada (o fija si no hay importe).
El modelo 303 es uno de los formularios más importantes para la declaración trimestral de los autónomos, junto al modelo 309 y el modelo 349. Por eso hay que tomar consciencia sobre el hecho de que entender la correlación entre estos formularios es algo que siempre ayudará a gestionar mejor la situación fiscal de cada autónomo en particular.

2 comentarios en «¿Quién y cómo debe presentar el modelo 303 del IVA?»