¿Cómo se rellena el modelo 303 del IVA casilla a casilla en 2026?
Cada trimestre, autónomos y pymes tienen una cita fija con Hacienda: liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) con el modelo 303. Te contamos quién lo presenta, los plazos de 2026 y cómo rellenarlo casilla por casilla.

El IVA que cobras a tus clientes no se queda en tu bolsillo: actúas como intermediario de Hacienda y cada trimestre te toca rendir cuentas. Llevar el 303 al día te evita recargos y prisas de última hora, y la obligación que marca la Ley del IVA no depende de si has facturado o no: si un trimestre no tienes ninguna operación, también tienes que presentarlo.
En 2026 hay novedades que debes conocer antes de empezar: la Orden HAC/27/2026 introduce la nueva casilla 112 para el pago a cuenta de carburantes y modifica los registros del SII. Si gestionas el IVA junto a otros impuestos, recuerda que el 303 se coordina con el resto de modelos trimestrales para autónomos. Aquí nos centramos solo en el 303.
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20 ENERO
Modelo 115
4 Trimestre
Modelo 130
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¿Qué es el modelo 303 del IVA?
El modelo 303 es la autoliquidación con la que autónomos y empresas declaran el IVA cada trimestre a la Agencia Tributaria. En el fondo, todo el formulario se reduce a comparar dos cantidades: el IVA repercutido (el que cobras en tus facturas de venta) y el IVA soportado (el que pagas en tus facturas de gasto). El 303 sirve para ingresar la diferencia entre ambos y casi todas las casillas que vas a rellenar más abajo no son más que el detalle de esos dos cajones.
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. Si el IVA repercutido supera al soportado, debes ingresar la diferencia. Si ocurre al revés, ese saldo a tu favor lo compensas en los trimestres siguientes o solicitas su devolución cuando corresponda.
No todo lo que pagas como autónomo es deducible: solo cuenta el IVA de gastos vinculados a tu actividad (más abajo verás cómo se distingue un gasto corriente de un bien de inversión).
El formulario se organiza en bloques: identificación, IVA devengado del régimen general, IVA deducible, régimen simplificado, información adicional y resultado. Se presenta en los primeros 20 días del mes siguiente al cierre de cada trimestre.
¿Quién tiene que presentar el modelo 303?
Están obligados a presentar el modelo 303 todos los autónomos y empresas que realicen operaciones sujetas a IVA, con independencia de su forma jurídica. Es una obligación trimestral (o mensual en algunos casos) y hay que presentarla aunque el trimestre haya sido sin movimientos.
En concreto, deben presentarlo:
- Autónomos y empresas que desarrollan una actividad sujeta a IVA.
- Inscritos en el régimen simplificado (módulos), con sus propias casillas.
- Sujetos pasivos que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios.
- Arrendadores de inmuebles o bienes y promotores inmobiliarios.
Quedan fuera del 303 trimestral:
- Los inscritos en el REDEME (Régimen Especial de Devolución Mensual), que pasan a periodicidad mensual
- Las actividades exentas de IVA (sanidad, enseñanza reglada, etc.), que no repercuten el impuesto.
- Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia y los acogidos al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca: en ambos casos, el proveedor ya ingresa el IVA por ti, así que no presentan 303 por esa actividad.
Ojo con un matiz de este punto: si además tienen otra actividad distinta en régimen general, sí presentan 303, pero solo con los datos de esa segunda actividad. Por ejemplo, una peluquera que vende champús (recargo de equivalencia) y también corta el pelo (régimen general) no incluye en su 303 el IVA de los champús (de eso ya se encargó su proveedor), pero sí declara con normalidad el IVA de sus servicios de peluquería.
Si quieres el detalle de cada régimen con sus particularidades, tenemos también una guía sobre la declaración trimestral de IVA.
¿Cuándo se presenta el modelo 303? Plazos 2026
El modelo 303 se presenta en los 20 primeros días del mes siguiente al cierre de cada trimestre, con la excepción del 4T, que tiene plazo hasta el 30 de enero del año siguiente. Estos son los plazos del ejercicio 2026:
- 1T 2026: del 1 al 20 de abril de 2026.
- 2T 2026: del 1 al 20 de julio de 2026.
- 3T 2026: del 1 al 20 de octubre de 2026.
- 4T 2026: del 1 al 30 de enero de 2027.
Cuando el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se amplía hasta el siguiente día hábil. Si domicilias el pago, el plazo se acorta cinco días naturales (por ejemplo, el 15 de julio para el 2T, en lugar del 20).
¿Cómo presentar el modelo 303 en la Agencia Tributaria?
Desde 2023, la presentación del modelo 303 es exclusivamente electrónica. La vía en papel se eliminó por completo. Si tienes dificultades para relacionarte con la Administración por medios digitales (por ejemplo, eres mayor de 65 años y arriendas un inmueble sujeto a IVA), puedes solicitar que un funcionario de la AEAT te ayude a rellenarlo y presentarlo en sus oficinas, pero la declaración sigue siendo electrónica.
Para presentarlo, entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y sigue esta ruta: "Impuestos y tasas" → "IVA" → "Modelo 303. IVA. Autoliquidación" → ejercicio 2026. Necesitas tu certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN.
Puedes rellenar el formulario web a mano o importar un fichero generado desde tu software de contabilidad para evitar errores de transcripción.
¿Qué necesitas antes de empezar a rellenarlo?
Rellenar el 303 no es sumar tus 40 facturas del trimestre a mano: los totales por tipo de IVA salen directamente de tu libro de facturas o de tu software de facturación, que ya te da la base imponible y la cuota agrupadas por tipo. Con esos totales ya calculados, lo único que haces en el formulario es transcribirlos a la casilla que corresponda:
- El libro de facturas emitidas del trimestre, con las bases imponibles y cuotas separadas por tipo de IVA (4 %, 10 % y 21 %).
- El libro de facturas recibidas o gastos deducibles, con su IVA soportado.
- El saldo de IVA a compensar de trimestres anteriores (casilla 110), si lo tienes.
- Tu certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN para acceder a la Sede Electrónica.
- El modelo 036 a mano para confirmar tu régimen (general, simplificado, recargo de equivalencia o criterio de caja).
- Si compras o vendes a proveedores o clientes de la UE, confirma que estás dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Sin él, esas facturas no llevan el tratamiento especial que veremos más abajo y no podrás deducir el IVA.
¿Cómo rellenar el modelo 303 casilla por casilla?
El formulario se recorre en seis pasos, del primero al último, y cada uno se apoya en el anterior. A continuación tienes qué se declara en cada bloque y las casillas que suelen generar más dudas, con los casos en los que se dejan en blanco.
Identificación y devengo
Antes de tocar una sola cifra, el formulario te pide identificarte y decirle qué tipo de contribuyente eres. Se rellena una vez y condiciona todas las casillas que verás después.
- Identificación: NIF y nombre y apellidos o razón social.
- Devengo: ejercicio (2026) y periodo (1T, 2T, 3T, 4T, o el mes correspondiente si presentas mensualmente).
Después vienen las casillas de verificación de perfil. Aquí es donde más gente se equivoca por omisión, porque marcar o no marcar cambia qué bloques se te habilitan:
| Marca esta casilla si... | Qué implica |
|---|---|
| Estás inscrito en el Registro dedevolución mensual | Pasas a periodicidad mensual y puedes pedir devolución cada mes |
| Tributas exclusivamente en régimensimplificado | Se te habilita el bloque de módulos (casillas [47] a [58]) y se desactiva el general |
| Es una autoliquidación conjunta (art. 71.6RIVA) | Varios sujetos pasivos presentan una únicaautoliquidación |
| Has sido declarado en concurso deacreedores en el periodo | Tendrás que indicar la fecha del auto y si es preconcursal o postconcursal |
| Has optado por el criterio de caja (art.163 undecies LIVA), o eres destinatariode operaciones acogidas a él | Se te habilitan las casillas informativas [62], [63], [74] y [75] |
| Optas por la prorrata especial (art.103.Dos.1º LIVA) | Solo puede ejercitarse en la última autoliquidación del ejercicio |
| Llevas voluntariamente los libros registro del IVA en la Sede electrónica (art. 68 bis RIVA) | No implica cambios en el cálculo |
| Estás exonerado de presentar el modelo390 | Solo en la última autoliquidación del año. Te habilita el bloque de volumen anual deoperaciones |
| Te aplica la nueva casilla [112] decarburantes | Novedad 2026. Si rellenas el importe y no marcas esta casilla, la declaración no cuadra |
Un detalle importante que suele pasar desapercibido: la casilla Sin actividad no está en la página de identificación. Está al final, después de la casilla [71]. Así que no la busques al empezar: la marcarás al cerrar la declaración, y solo si no has devengado ni soportado ninguna cuota en el trimestre
Régimen general: IVA devengado (casillas 1 a 27)
El IVA devengado recoge lo que has cobrado a tus clientes por operaciones sujetas al impuesto, diferenciado por tipo impositivo y naturaleza de la operación. Esta parte la rellena todo autónomo o empresa en régimen general, sea cual sea su actividad.
| Casillas | Qué se declara | Cuándo aplica | Qué tener en cuenta |
|---|---|---|---|
| [01] [02] [03] | Base, tipo y cuota al 4 % | Ventas al tipo superreducido (libros,pan, leche, medicamentos) | Cada tipo tiene su propia fila y no se mezclan. Si facturas al 21 % y algo al 10 %, vanen grupos distintos. |
| [04] [05] [06] | Base, tipo y cuota al 10 % | Ventas al tipo reducido (hostelería, transporte de viajeros, reformas) | |
| [07] [08] [09] | Base, tipo y cuota al 21 % | El tipo general y el caso más habitual | |
| [10] [11] | Adquisiciones intracomunitarias debienes y servicios | Solo si compras a proveedores de laUE y estás en el ROI | Estas facturas suelen llegar sin IVA. Eres tú quien debe autorrepercutirlo: la base vaen la [10] y la cuota en la [11]. Si ese gasto es deducible (lo habitual), la misma cantidadse declara también en el bloque de IVA deducible (casillas [36] y [37]). El efecto neto en turesultado es cero, pero declarar la operación en ambos lados es obligatorio. |
| [12] [13] | Otras operaciones con inversión delsujeto pasivo | Cuando recibes una factura sin IVA ydebes autorrepercutirlo | Se rellenan cuando tú recibes lafactura sin IVA por inversión del sujeto pasivo (por ejemplo, ciertas ejecuciones de obraen construcción y rehabilitación). Si eres tú quien emite ese tipo de factura, no toca aquí:va en la casilla [122]. |
| [14] [15] | Modificaciones de bases y cuotas deperiodos anteriores | Para corregir trimestres ya presentados | Si te dascuenta de que se te pasó una factura de un trimestre ya presentado, se corrige en lascasillas [14] y [15] o mediante una autoliquidación rectificativa. Signo positivo siaumentan la cuota, negativo si la reducen. |
| [16] a [26] | Recargo de equivalencia y susmodificaciones | Solo si vendes a minoristas en eserégimen | Si tú le vendes a un minorista en este régimen, tienes que cobrarle el recargo además delIVA, y es ese recargo el que declaras aquí. Los tipos son 0,5 %, 1,4 %, 1,75 % y 5,2 %,según la operación |
| [27] | Total cuota de IVA devengada delperiodo | Automática: suma [03], [06], [09], [11], [13],[15], [18], [21], [24] y [26] | El formulario la calcula solo. |

Régimen general: IVA deducible (casillas 28 a 46)
El IVA deducible agrupa las cuotas soportadas que puedes descontar, siempre que estén vinculadas a tu actividad.
| Casillas | Qué se declara | Cuándo aplica | Qué tener en cuenta |
|---|---|---|---|
| [28] [29] | Operaciones interiores corrientes (base y cuota) | Tus gastos del día a día | |
| [30] [31] | Compras de bienes de inversión | Bienes de más de 3.005,06 € sin IVA que uses más de un año | |
| [32] [33] | Importaciones de bienes corrientes | Solo con mercancía física de fuera de la UE y su DUA | La base imponible que consignas es la que fija la propia Aduana en el DUA, no la que figura en la factura del proveedor extracomunitario (pueden no coincidir). Si contratas un servicio a un proveedor de fuera de la UE (por ejemplo, un consultor en Estados Unidos), no va aquí: se trata como la inversión del sujeto pasivo nacional, en [12] y [13] y en [28] y [29]. |
| [34] [35] | Importaciones de bienes de inversión | Igual que arriba, pero bien de inversión | |
| [36] [37] | Otras cuotas soportadas deducibles (corrientes) | Recuperas aquí lo autorrepercutido en [10] y [11] | Se quedan vacías si no compras a la UE |
| [38] [39] | Otras cuotas soportadas deducibles (inversión) | Bien de inversión comprado a un proveedor de la UE | |
| [40] [41] | Rectificaciones de deducciones | Solo si recibes una factura rectificativa de una compra ya deducida | Aquí van las rectificaciones de deducciones ya aplicadas en trimestres anteriores: la base en la [40] y la cuota en la [41]. Solo se rellenan cuando recibes una factura rectificativa o un abono de un proveedor por una compra que ya te habías deducido. El signo importa: negativo si la rectificación reduce lo que dedujiste, positivo si lo aumenta. |
| [42] | Compensaciones al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca | Solo si pagas esas compensaciones a proveedores del REAGP | |
| [43] | Regularización anual del IVA de bienes de inversión | Cuando cambia el destino de un bien de inversión ya deducido | |
| [44] | Ajuste por prorrata definitiva | Solo en el 4T o mes 12, o si cesas la actividad, y solo si combinas actividades sujetas a IVA con actividades exentas | |
| [45] | Total a deducir del periodo | Suma automática | |
| [46] | Resultado del régimen general | Casilla 27 menos casilla 45 |

Régimen simplificado (casillas 47 a 58)
Este bloque solo lo rellenas si tributas por módulos. En ese caso el IVA no se calcula sobre ventas y gastos reales, sino con los índices del régimen: liquidas cuotas trimestrales a cuenta en las casillas 47 a 54 y regularizas el resultado en el 4T.
- Casilla [47]: solo en 1T, 2T y 3T. Suma de los ingresos a cuenta de todas las actividades a las que apliques módulos.
- Casilla [54]: total de la cuota resultante del régimen simplificado. En 1T, 2T y 3T es la suma de las casillas [47]+[51]+[52]+[53]; en el 4T cambia a [50]+[51]+[52]+[53].
- Casilla [55]: IVA deducible por adquisición o importación de bienes de inversión (activos fijos) del periodo. Solo se rellena si ese trimestre has comprado un bien de inversión (maquinaria, equipo, vehículo afecto a la actividad)
- Casilla [56]: regularización de bienes de inversión de periodos anteriores. Solo en el 4T, y solo si tienes que corregir el IVA de un bien de inversión comprado en un ejercicio anterior (por ejemplo, porque cambió su uso o dejó de estar afecto a la actividad).
- Casilla [57]: suma de las casillas [55] y [56] (total deducible del régimen simplificado).
- Casilla [58]: resultado del régimen simplificado ([54] menos [57]), que se traslada después a la casilla [64].
Las cuotas de las casillas [51] y [52] puedes liquidarlas trimestre a trimestre o dejarlas todas para la última autoliquidación del ejercicio: la norma te permite elegir.

Información adicional (casillas 59 a 124)
Aquí se declaran operaciones específicas que influyen en el cálculo pero no forman parte directa del saldo del trimestre.
- Casillas [59] y [60]: completar solo si vendes a clientes de otros países de la UE [59] o exportas fuera de la UE, incluidos envíos a Canarias, Ceuta y Melilla [60]. Pones el importe total de esas ventas, exento de IVA. Si vendes únicamente en España, se dejan en blanco.
- Casilla [120]: operaciones no sujetas a IVA por reglas de localización. El caso más habitual es facturar un servicio profesional a un cliente empresario fuera de la UE, donde la operación se entiende prestada en el país del cliente y no lleva IVA español (si el cliente está en la UE, no es este caso, sino la casilla [59]). El importe es la suma del total facturado en esas operaciones durante el trimestre; tu software de facturación lo calcula automáticamente si marcas cada factura como "no sujeta a IVA" al emitirla. Si no usas software, revisa manualmente las facturas del trimestre, identifica las que cumplen esta condición y suma su importe total (sin IVA, porque no lo llevan). Ese total es el que va en la casilla [120].
- Casilla [122]: es para cuando tú emites una factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo (la misma operación que las casillas [12]/[13]), pero contada desde el lado del proveedor, no del comprador.
- Casillas [123] y [124]: operaciones declaradas por los regímenes OSS e IOSS de la Ventanilla Única. Este registro solo es obligatorio si vendes a consumidores particulares de otros países de la UE por más de 10.000€/año (o has optado voluntariamente por tributar en destino desde el primer euro). Si no estás registrado, el caso de la mayoría de autónomos, se dejan vacías. Debes incluir el importe total de esas ventas, base más IVA incluido (a diferencia del resto de casillas del modelo, aquí sí se declara con el IVA dentro)
- Casillas [62], [63], [74] y [75]: operaciones acogidas al criterio de caja. Reflejan, de forma puramente informativa, lo que habrías devengado [62]/[63] o deducido [74]/[75] si no aplicaras este régimen especial y hubieras seguido la regla general. No declaras el IVA aquí ni pagas por ello: el importe real que ingresas o deduces ya está en las casillas [1]-[9] y [28]-[31], en el trimestre en que cobras o pagas de verdad.

Resultado del modelo 303 (casilla 64 en adelante)
El bloque final convierte todos los datos anteriores en una cifra: a ingresar, a compensar o a devolver.
- Casilla [64]: resultado total del IVA, sumando régimen general [46], simplificado ([58], si tributas por módulos) y regularización por impagos ([76], que solo rellenas si has recuperado el IVA de facturas incobrables).
- Casillas [65] y [66]: porcentaje y parte del resultado atribuible al territorio común. Solo tiene que tocarse si tributas conjuntamente en territorio común y foral (Navarra o País Vasco); si no es tu caso, se queda en el 100% por defecto y no tienes que hacer nada.
- Casilla [110]: saldo de IVA a compensar procedente de periodos anteriores, es decir, el importe que Hacienda te debe porque en algún trimestre pasado pagaste más IVA soportado del que cobraste y aún no te lo has quedado. En la casilla [78] indicas cuánto de ese saldo usas este trimestre para reducir lo que debes. Por ejemplo, si debes 700€ este trimestre y tienes 1.000€ acumulados en la 110, pones 700€ en la [78], el resultado sale a 0€, y los 300€ restantes pasan a la casilla [87] como remanente para la próxima declaración.
- Casilla [71]: resultado definitivo de tu declaración. La cifra que realmente determina si pagas, compensas o te devuelven. El formulario llega aquí a través de la casilla [69] que, para la inmensa mayoría de autónomos, es simplemente tu resultado [casilla 66] menos lo que hayas aplicado de saldo anterior [casilla 78]. Los tres ajustes intermedios que contempla la [69] (aduana con diferimiento de IVA, tributación conjunta con Navarra o País Vasco, o una rectificativa por discrepancia de criterio con Hacienda) no le afectan a casi nadie, así que en la práctica [71] = [66] − [78]. Si el resultado es positivo, es lo que ingresas a Hacienda. Si es negativo, se consigna en la casilla [72]: lo compensas en el trimestre siguiente, o solicitas su devolución si estás en la declaración del 4T (o inscrito en el REDEME, donde puedes pedirla cada mes)
- Casilla [88]: volumen total de operaciones del año, calculado según el artículo 121 de la Ley del IVA. Solo se rellena en la declaración del 4T, y solo si estás exonerado de presentar el modelo 390. En ese caso, es aquí donde declaras el resumen anual que ese modelo recogería. Se compone de varias casillas de desglose [80] a [87] según el tipo de operación; si tu actividad es simple, tu software de facturación o el propio asistente de la Sede Electrónica te ayudará a repartirlo correctamente.
Volumen anual de operaciones: solo si estás exonerado del modelo 390
Si estás exonerado de presentar el modelo 390, en la última autoliquidación del año tienes que rellenar además un bloque con el resumen anual que ese modelo recogería. La cifra de cierre es la casilla [88], Total volumen de operaciones, calculada según el artículo 121 de la Ley del IVA:
[88] = [80] + [81] + [93] + [94] + [83] + [84] + [125] + [126] + [127] + [128] + [86] + [95] + [96] + [97] + [98] - [79] - [99]
Cada casilla del desglose corresponde a un tipo de operación: régimen general ([80]), criterio de caja ([81]), entregas intracomunitarias ([93]), exportaciones y exentas con derecho a deducción ([94]), exentas sin derecho a deducción ([83]), no sujetas por reglas de localización ([84]), inversión del sujeto pasivo ([125]), ventanilla única ([126] y [127]), operaciones intragrupo ([128]), régimen simplificado ([86]), agricultura, ganadería y pesca ([95]), recargo de equivalencia ([96]), bienes usados y objetos de arte ([97]) y agencias de viajes ([98]). Se restan las operaciones no habituales de inmuebles, financieras y oro de inversión ([79]) y las entregas de bienes de inversión ([99]).
Si tu actividad es simple, la mayor parte de estas casillas se quedan a cero y el propio asistente de la Sede Electrónica o tu software de facturación te ayuda a repartir el importe. Además, en este bloque tendrás que indicar tu código CNAE-2025 (la nueva clasificación aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero) y, si aplicas prorrata, cumplimentar el apartado correspondiente.
Ejemplo práctico del modelo 303 resuelto
Por ejemplo, una diseñadora autónoma en régimen general factura 12.000 € + 21 % de IVA a clientes nacionales durante el 2T 2026 y tiene unos gastos deducibles por 3.500 € + 21 %. No tiene operaciones intracomunitarias ni recargo de equivalencia. Así queda su modelo 303:
- Casilla [7]: 12.000 (base imponible al 21 %).
- Casilla [9]: 2.520 (cuota devengada).
- Casilla [27]: 2.520 (total IVA devengado).
- Casilla [28]: 3.500 (base deducible).
- Casilla [29]: 735 (cuota soportada deducible).
- Casilla [45]: 735 (total a deducir).
- Casilla [46] y [71]: 1.785 € a ingresar (2.520 − 735).
El plazo para ingresarlo termina el 20 de julio de 2026 (el 15 si domicilias el pago).
Un segundo escenario, con resultado negativo. Si en ese mismo trimestre hubiera facturado poco (1.000 € más 21 %) y hubiera comprado un equipo informático por 4.000 € más 21 %, el cálculo cambia. Atención al detalle: esos 4.000 € superan los 3.005,06 € y el equipo se va a usar más de un año, así que es un bien de inversión y su IVA no va a la casilla [29], sino a la [31]:
• Casilla [07]: 1.000 · Casilla [09]: 210 · Casilla [27]: 210
• Casilla [30]: 4.000 · Casilla [31]: 840 · Casilla [45]: 840
• Casilla [46] y [71]: -630 €
Ese saldo a su favor lo consigna en la casilla [72] para compensarlo en el siguiente trimestre. Sustituye las fechas y el trimestre por los del periodo que estés liquidando: la mecánica del cálculo es la misma en los cuatro trimestres.
Si quieres probar con tus propios números antes de rellenar el formulario oficial, puedes usar la calculadora del modelo 303.
¿Cuáles pueden ser los resultados del modelo 303?
Al terminar, la casilla 71 puede darte cinco resultados. Saber cuál es el tuyo te evita el error más habitual: confundir compensar con devolver.
| Resultado | Efecto | Explicación |
|---|---|---|
| A ingresar | La casilla 71 es positiva | Has cobrado más IVA del que has pagado y abonas la diferencia a Hacienda. |
| A compensar | La casilla 71 es negativa en el 1T, 2T o 3T | El saldo a tu favor (casilla 72) pasa al trimestre siguiente. |
| A devolver | La casilla 71 es negativa y estás en el 4T (o presentas mensualmente en el REDEME) | Puedes pedir que Hacienda te devuelva el saldo indicando un IBAN. |
| A cero | La casilla 71 sale en 0€ | Tuviste operaciones en el trimestre, pero el IVA devengado y el deducible se compensan exactamente (o el saldo a compensar de periodos anteriores cubre justo lo que salía a pagar). No hay nada que ingresar ni que compensar. |
| Sin actividad | No hubo ninguna operación (ni ventas ni compras) en el trimestre | Marcas la casilla específica "Sin actividad" en el formulario. Es distinto de que el resultado salga a cero: aquí no hay ninguna cifra que declarar, ni de un lado ni del otro. |
¿Cómo se paga o se devuelve el modelo 303?
Cuando el resultado es a ingresar, tienes varias formas de pagar la cuota. La más habitual es la domiciliación bancaria: cargas el importe en tu cuenta, pero el plazo termina cinco días naturales antes del ordinario.
Si no domicilias, tienes que pagar antes de presentar (o al mismo tiempo) a través de la pasarela de pago de la Sede Electrónica, eligiendo entre cargo en cuenta, tarjeta o Bizum. Cualquiera de estas opciones te genera un código NRC (Número de Referencia Completo), que es el justificante que introduces en el formulario al presentar la declaración.
Si no puedes asumir el pago de golpe, puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, con lo que reconoces la deuda y solicitas pagarla más tarde o en cuotas, o realizar un ingreso parcial al presentar y solicitar un aplazamiento del resto.
Si en cambio el resultado te sale a devolver (solo posible en el 4T, o cada mes si estás en el REDEME), Hacienda tiene un plazo legal de 6 meses desde que presentas la declaración para pagarte. Si se retrasa más de ese plazo, te debe intereses de demora sin que tengas que reclamarlos. En la práctica, si tu declaración no tiene incidencias, la devolución suele llegar antes de agotar ese plazo.
¿Qué novedades tiene el modelo 303 en 2026?
La Orden HAC/27/2026, de 22 de enero (BOE de 26 de enero) modificó los modelos 303, 322, 353 y 390, y los registros del Suministro Inmediato de Información (SII). Estos son los cambios a tener en cuenta:
- Nueva casilla [112]: recoge el pago a cuenta por entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes tras la ultimación del depósito distinto del aduanero. Afecta solo a los operadores de depósito fiscal; si no trabajas con carburantes, se queda a cero.
- Nuevo indicador en identificación: si te aplica la casilla 112, tienes que marcar también una nueva casilla de verificación en la sección de identificación del formulario para señalar tu derecho a deducir ese pago a cuenta. Si rellenas el importe en la 112 pero no marcas esta casilla, la declaración no cuadra.
- Registros del SII: el Libro de facturas emitidas cambia para las operaciones realizadas desde el 1 de febrero de 2026.
- Primera aplicación: los cambios se aplican por primera vez en las autoliquidaciones del 2T 2026 (o de febrero, según la periodicidad).
Modelo 303 sin actividad: ¿qué hacer si no has facturado?
Si estás dado de alta en el censo de empresarios y sujeto al IVA, debes presentar el modelo 303 cada trimestre aunque no hayas facturado. No es opcional, y la única forma de hacerlo es tramitar la baja con el modelo 036/037.
Aquí hay dos situaciones distintas, y es importante no confundirlas:
- No tuviste ni ingresos ni gastos: marca la casilla "Sin actividad" y presenta con todas las bases y cuotas a cero.
- No tuviste ingresos, pero sí tuviste gastos (software, alquiler, suministros...): no marques "Sin actividad". Declara el IVA deducible de esos gastos con normalidad y deja en blanco las casillas de ingresos. El resultado te saldrá negativo, y podrás compensarlo en los trimestres siguientes o solicitar su devolución en el 4T o cada mes si estás en el REDEME.
Recargos y sanciones por presentar el modelo 303 fuera de plazo
Presentar el 303 fuera de plazo no siempre genera sanción. Si lo presentas antes de que la Agencia Tributaria emita un requerimiento, el artículo 27 de la Ley General Tributaria solo establece recargos:
- Recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12% (a los 11 meses completos de retraso).
- A partir de los 12 meses transcurridos: recargo fijo del 15%, más intereses de demora desde el día siguiente al mes 12.
Si media un requerimiento de la AEAT, el artículo 191 establece una sanción mínima del 50 % de la cuota no ingresada, que llega al 150 % si hay medios fraudulentos u ocultación.
Estas sanciones admiten dos reducciones compatibles que se aplican de forma sucesiva: primero un 30 % por conformidad con la liquidación, y después un 40 % por pronto pago sobre el importe ya reducido. Sumadas suponen una reducción efectiva del 58 %, es decir, la sanción final queda en el 42 % del importe original. Sobre una sanción de 10.000 €, la conformidad la deja en 7.000 € y el pronto pago en 4.200 €.
En el caso de que se tratara de una declaración con importe cero, no presentarla estando obligado puede sancionarse con 200 € (reducidos a 100 € si regularizas antes de un requerimiento). Como en el resto de casos, si la AEAT te requiere primero, la sanción sube y puede complicarte la obtención de certificados de estar al corriente con Hacienda.
¿Cómo corregir un error en el modelo 303 ya presentado?
Desde la Ley 13/2023, los errores del 303 se corrigen con una autoliquidación rectificativa, que sustituye a las antiguas complementarias y solicitudes de rectificación. Permite corregir, completar o modificar una declaración ya presentada sin esperar a una resolución administrativa. Solo aplica a partir del 3T de 2024 (o septiembre de 2024 en periodicidad mensual); si necesitas rectificar un periodo anterior, se sigue el sistema antiguo.
El modelo incorpora dos casillas para estos supuestos: la [108], para la rectificación por discrepancia con el criterio administrativo, y la [111], para diferenciar las solicitudes de devolución derivadas de la normativa del impuesto de las de ingresos indebidos. La rectificativa puede generar un pago adicional, una devolución o ser solo informativa.
Denisse Cufaro
Redactora de Contenidos
Redactora especializada en contabilidad, fiscalidad y el día a día de los autónomos y pequeñas empresas. Se ha especializado en escribir sobre fiscalidad, contabilidad y herramientas de gestión para acercar estos temas a autónomos y pequeños empresarios que buscan respuestas claras sin tecnicismos. Su enfoque combina rigor en la documentación con un lenguaje accesible, convirtiendo normativas complejas en guías accionables. Ha profundizado en temáticas como el IRPF, el IVA, los modelos trimestrales, la facturación electrónica y la nueva ley de autónomos, entre otros. En Holded, su objetivo es que cualquier persona pueda entender y gestionar mejor sus finanzas, independientemente de su nivel de conocimiento contable.
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