Descubre la guía definitiva para declarar tus retenciones. Te explicamos paso a paso el proceso de presentación y las claves para cumplir con los plazos de Hacienda sin complicaciones.
El modelo 190 es una de las declaraciones anuales más importantes para los autónomos, ya que resume todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que has aplicado a tus trabajadores o a los profesionales a los que has facturado durante el año.
Entender qué información incluir en cada casilla y, sobre todo, conocer el plazo exacto de presentación es fundamental para evitar sanciones de la Agencia Tributaria y garantizar que tus colaboradores dispongan de sus certificados para la Renta.
Pero, ¿cómo se completa correctamente este impreso? En este artículo vamos a hablar sobre el modelo 190 de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF pero, ¿tienes claro qué otras declaraciones debes presentar cada año? Consulta nuestra guía sobre modelos anuales para estar siempre al día y no perderte nada.
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El modelo 190 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual) es la declaración que de todas las retenciones de IRPF que, como autónomo, has efectuado a lo largo del año:

El modelo 190 y el certificado de retenciones son dos caras de la misma moneda. Mientras que la declaración anual (modelo 190) informa a Hacienda de todas las retenciones practicadas, el certificado que reciben los trabajadores es el justificante individual de tus retenciones.
Es decir, el 190 consolida la información de todos los certificados que la empresa ha emitido. Este documento es esencial para que los trabajadores puedan presentar correctamente su declaración de la renta (IRPF) mediante el modelo 100.
Están obligados a presentar el modelo 190 todos los profesionales autónomos y las empresas con trabajadores contratados en plantilla o que hayan contratado servicios a otros autónomos que hayan aplicado retenciones de IRPF en sus facturas.
También deberán presentarlo quienes hayan recibido ganancias patrimoniales o arrendamientos de bienes muebles, ingresos derivados de la propiedad intelectual o industrial, quienes hayan cedido derechos de imagen o ganado premios.
Si estás en una o más de estas situaciones, probablemente también has tenido que presentar el modelo 111 y, por tanto, deberás presentar la declaración anual.
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La presentación del modelo 190 es anual y coincide con la del cuarto trimestre del modelo 111, esto es, se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se quiera declarar.
Su presentación es telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria.
En caso de que, por problemas técnicos, no pudiera presentarse en el periodo establecido, se amplía el plazo a los cuatro días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo.
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Presentar el modelo 190 fuera del plazo establecido conlleva una sanción económica por parte de Hacienda. La multa mínima es de 100 euros, pero puede incrementarse en función de la demora y del importe a declarar.
Además, el retraso impide que tus empleados o profesionales dispongan de sus certificados a tiempo para realizar su propia declaración de la renta, lo que puede generarles perjuicios y menoscabar tu imagen como empresario.
Como el modelo 190 es un resumen anual de las liquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, necesitarás toda la documentación relacionada con estos pagos, las nóminas de tus trabajadores y las facturas donde hayas retenido el IRPF a otros profesionales por sus servicios durante el ejercicio que vas a declarar. O cualquier factura en la que se haya efectuado una retención de este tipo (ya sea en metálico o en especie).
Una de las mayores ventajas de tener un programa como Holded es la comodidad de que tu modelo 190 se rellene automáticamente, sin errores, con todos los datos de las facturas, nóminas, gastos o ingresos que hayas ido introduciendo a lo largo del año.
Consulta aquí los modelos de impuestos que ofrece Holded.
En el caso de que tengas que hacerlo manualmente, lo más recomendable es que prepares todos los datos con antelación para evitar posibles errores y tener que rectificar posteriormente. No obstante, si hubiera algún error, recuerda que puedes subsanarlo con una declaración complementaria o sustitutiva..
En primer lugar, tendrás que introducir los datos de la persona declarante: nombre, apellidos, NIF y un teléfono de contacto, e indicar el año o ejercicio de presentación del modelo y la modalidad (impreso o soporte).

Indica, en caso de que sea así, si lo que presentas es una declaración complementaria o sustitutiva, esto es, si vas a añadir o corregir información ya aportada en una declaración anterior (a la que tendrás que hacer referencia con un número identificativo) o si quieres que este modelo sustituya completamente al presentado con anterioridad.

A continuación, debes rellenar el resumen de los datos que incluirás en la declaración:
Esta información hay que especificarla en las páginas interiores del modelo. Te lo explicamos con más detalle a continuación.

En las páginas interiores hay que identificar uno por uno a los perceptores con sus datos identificativos (NIF, nombre y apellidos) y sus datos personales. Se considerará perceptor a cada una de las personas o empresas a las que hayas retenido IRPF, ya sea en su nómina o en facturas.

En cada uno de ellos tendrás que especificar, además de sus datos, la clave y subclave que identifican el origen de los gastos y los pagos.
Al final de cada hoja deberás introducir la suma de las percepciones que hayas incluido en cada una de ellas. (La suma total de las percepciones se especificará en la primera hoja).

Además de las claves, también debes indicar si las percepciones recibidas han sido dinerarias o en especie.
En el primer caso, habrás de anotar el importe íntegro anual de esas percepciones y, en las retenciones practicadas, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF.
En caso de percepciones en especie, tienes que indicar la valoración y los ingresos a cuenta efectuados y los repercutidos.
Por último, si las rentas han sido obtenidas en Ceuta o Melilla, deberás anotarlo e indicar si el pagador ha determinado otro tipo de retención en rentas obtenidas con derecho a deducción.
Puede ocurrir que durante el ejercicio fiscal no hayas tenido perceptores y aun así tengas que presentar tu declaración de retenciones. Si te diste de alta como autónomo cuando tenías perceptores, estás obligado a seguir presentando el modelo 111 y, por tanto, el modelo 190.
Para evitar esta obligación, si no has tenido o no vas a tener trabajadores en nómina ni vas a contratar el servicio de otros profesionales, puedes presentar de nuevo el modelo 036 modificando los datos relacionados con esta opción.
Pero hasta que no lo modifiques, tendrás que presentarlo. En ese caso, lo único que tienes que hacer es dejar el apartado de perceptores en blanco. Así estarás cumpliendo con tu obligación de presentar la declaración e informarás a Hacienda de que no has tenido perceptores.
Otra posibilidad es que no tengas los datos de tus perceptores o no los tengas identificados. Puede ser que el perceptor se haya dado de alta con su nombre comercial en vez de hacerlo con su nombre y apellidos. En esa situación, lo que puedes hacer es:
Cuando lo tengas identificado, podrás presentar tu modelo 190 con sus datos.
La presentación del modelo 190 puede ser un poco compleja, por la cantidad de datos que deben introducirse. Tener un programa como Holded te ahorrará mucho trabajo, ya que tu modelo 190 se rellena automáticamente, sin errores, con todos los datos de las facturas, nóminas, gastos o ingresos que hayas ido introduciendo a lo largo del año.
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El modelo 190 es un modelo anual que se presenta coincidiendo con el cuarto trimestre del modelo 111.
Todos los profesionales autónomos y las empresas con trabajadores contratados en plantilla o que hayan contratado servicios a otros autónomos que hayan aplicado retenciones de IRPF en sus facturas están obligados a presentar el modelo 190. También deberán presentarlo quienes hayan recibido ganancias patrimoniales o arrendamientos de bienes muebles, ingresos derivados de la propiedad intelectual o industrial, quienes hayan cedido derechos de imagen o ganado premios.
Si cuando te diste de alta como autónomo tenías perceptores y has presentado el modelo 111 trimestralmente, debes presentar el modelo 190 aunque durante el ejercicio fiscal que vas a declarar no hayas tenido perceptores. Puedes modificar esta obligación presentando de nuevo el modelo 036 aclarando tu nueva situación.