¿Qué impuestos pagan las empresas en España?
La lista completa de impuestos para empresas, con los tipos actualizados a 2026, los modelos que toca presentar y los plazos exactos, para que sepas qué pagas, cuándo y por qué.

Una empresa en España paga cinco impuestos principales: el Impuesto de Sociedades, el IVA, el IRPF a través de las retenciones que practica a empleados y proveedores, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y los tributos regionales y locales. A esto se suman las cotizaciones a la Seguridad Social, que técnicamente no son un impuesto pero pesan tanto o más que cualquiera de ellos.
Los tipos y los plazos cambian según el tamaño de la empresa. Además, en breve entrarán en vigor un par de novedades más (Pilar 2 y Verifactu) que conviene tener en el radar. Si llevas la fiscalidad con un programa de contabilidad, te ahorras buena parte del trabajo manual de cálculo y presentación.
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20 ENERO
Modelo 115
4 Trimestre
Modelo 130
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El IVA, el impuesto común a todas las empresas
El IVA es el único impuesto que pagan todas las actividades económicas en España, independientemente del tamaño de la empresa o de la forma jurídica. La empresa actúa como recaudador: cobra el IVA al cliente, descuenta el IVA soportado en sus compras y declara la diferencia a Hacienda cada trimestre con el modelo 303.
Hay tres tipos vigentes según el bien o servicio. Y un calendario trimestral para liquidarlo.
Tipos de IVA y tarifas
En la Península y Baleares conviven tres tipos:
- IVA general del 21%: se aplica a la mayoría de los productos y servicios.
- IVA reducido del 10%: para productos alimenticios, hostelería, bienes de uso agrícola, forestal o ganadero, medicamentos para uso veterinario, agua, productos farmacéuticos, compraventa de viviendas y transportes.
- IVA superreducido del 4%: aplicable a artículos de primera necesidad, libros y medicamentos.
En Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y en Ceuta y Melilla el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), no el IVA. Si tu empresa factura a clientes en esos territorios, revisa el régimen aplicable antes de emitir la factura.
El Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades (IS) es el impuesto directo que grava los beneficios de la sociedad. El tipo general sigue siendo del 25%, pero desde 2025 conviven varios tipos reducidos progresivos que rebajan la factura fiscal a las empresas más pequeñas. La Ley 7/2024 los introdujo y en 2026 ya están plenamente vigentes.
El tipo aplicable cambia según la cifra de negocios y la antigüedad de la sociedad. Luego está el cálculo y los plazos.
Tipos del IS por tamaño de empresa
Estos son los tipos vigentes en 2026 según la cifra de negocios del ejercicio anterior:
| Tipo de empresa | Cifra de negocios | Tipo IS 2026 |
|---|---|---|
| Microempresa | Menos de 1.000.000 € | 19% primeros 50.000 € + 20% resto |
| Pyme (ERD) | De 1 a 10 millones € | 23% |
| Empresa de nueva creación | Cualquiera | 15% (primer ejercicio con base positiva y el siguiente) |
| Cooperativa fiscalmente protegida | Cualquiera | 20% |
| Empresa general | Más de 10 millones € | 25% |
| Grupo multinacional | 750 millones € o más | 25% más Impuesto Complementario (mínimo 15%) |
La rebaja para pymes y micropymes seguirá activa hasta 2029, con tramos progresivos según la disposición transitoria 44ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades?
El cálculo del IS se realiza de la siguiente manera:
- Determinación de la base imponible: Se calcula según las normas contables y fiscales aplicables.
- Aplicación del tipo impositivo: El tipo impositivo general es del 25%.
- Reducciones y deducciones: Se aplican las reducciones y deducciones correspondientes según las normas fiscales.
- Cálculo del IS a pagar: Es el resultado de aplicar el tipo impositivo sobre la base imponible, después de aplicar las reducciones y deducciones.
La empresa anticipa el IS durante el ejercicio con tres pagos fraccionados (modelo 202) en abril, octubre y diciembre. La liquidación anual va con el modelo 200, que se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre del ejercicio. Si el ejercicio coincide con el año natural, el plazo termina el 25 de julio del año siguiente.
El IRPF y las retenciones que practica la empresa
Una sociedad no paga IRPF por sus beneficios (eso lo hace el IS), pero sí retiene IRPF de los rendimientos que satisface a terceros. Esas retenciones son adelantos de IRPF que la empresa recauda y entrega a Hacienda en nombre del perceptor. Ignorarlas es uno de los errores fiscales más frecuentes y de los que más sanciones generan.
Hay tres modelos trimestrales que dan cobertura a casi todos los casos:
- Modelo 111: retenciones sobre las nóminas de los trabajadores y sobre las facturas de profesionales autónomos. La retención general para profesionales es del 15% (o del 7% durante los tres primeros años desde el alta).
- Modelo 115: retenciones del 19% sobre el alquiler de inmuebles urbanos (oficinas, locales comerciales, naves).
- Modelo 123: retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario, como los intereses pagados a entidades vinculadas o los dividendos repartidos a socios.
En enero se presentan los resúmenes anuales: modelo 190 (resumen del 111), modelo 180 (resumen del 115) y modelo 193 (resumen del 123). Estos resúmenes cruzan las retenciones declaradas trimestralmente con las imputaciones que cada perceptor verá en su declaración de la renta, así que conviene tenerlos cuadrados.
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
El IAE es un tributo que grava el ejercicio de actividades económicas en territorio nacional. Toda empresa tiene que darse de alta en el censo del IAE con el modelo 036, pero la mayoría no llega a pagarlo, ya que están exentas:
- Las empresas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el penúltimo ejercicio cerrado.
- Los autónomos (personas físicas), sin importar la facturación.
- Las empresas durante sus dos primeros ejercicios de actividad.
Las empresas que sí pagan ingresan una cuota fija anual según el epígrafe IAE en el que estén dadas de alta, ajustada por superficie del local, ubicación y categoría del municipio. La gestión depende del ayuntamiento y, en algunos casos, de la Diputación Provincial.
Los impuestos regionales y locales
En España, los impuestos regionales y locales varían con gran frecuencia. Las comunidades autónomas pueden tener diferentes impuestos que afectan a las empresas.
Por ejemplo, el País Vasco y Navarra son las autonomías en las que las empresas destinan un mayor porcentaje de su margen bruto a impuestos. Las pymes tributan más de la mitad de lo que ganan (entre el 50,31% y el 50,97%), mientras que las grandes empresas pagan impuestos de más del 63% del margen bruto. Además, el impuesto sobre bienes inmuebles varía según el municipio, afectando directamente a los propietarios de inmuebles.
El extremo contrario sería el de Aragón y Castilla-La Mancha, donde las pymes pagan un 49,5% de impuestos y las grandes empresas un 61,5%.
A nivel municipal, los tributos que más afectan a una empresa son estos:
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): para los inmuebles en propiedad.
- IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica): para la flota de la empresa.
- ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras): para reformas y obras mayores.
- Tasas municipales: licencias de apertura, recogida de residuos, terrazas y vados.
Las cuantías dependen de cada ayuntamiento y se regulan vía ordenanzas fiscales. Antes de instalar una sociedad en un municipio concreto, vale la pena revisar la ordenanza, porque las diferencias pueden ser importantes entre municipios vecinos.
Las cotizaciones a la Seguridad Social
Las cotizaciones a la Seguridad Social no son técnicamente un impuesto, sino una contribución obligatoria. Pero suponen una de las mayores cargas fiscales de la empresa cuando contrata trabajadores y por eso conviene tenerlas claras al planificar el coste laboral.
La empresa paga aproximadamente un 29,9% sobre el salario bruto del trabajador, repartido en varios conceptos: contingencias comunes (23,6%), desempleo (5,5% o 6,7% según el tipo de contrato), FOGASA (0,2%), formación profesional (0,6%) y MEI (0,67% en 2026). El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) sube cada año hasta 2030, así que conviene revisarlo en cada cierre de ejercicio.
El trabajador aporta su parte (alrededor del 6,48%) y la empresa se la retiene en la nómina. La liquidación va mensual a través del sistema RED/SILTRA con los modelos TC1 y TC2.
Para tener todos los impuestos bajo control en la facturación de tu empresa, lo ideal es contar con un software que te permita tenerlo todo en un mismo lugar. Por ejemplo, con Holded podrás automatizar el cálculo de impuestos en cada una de tus facturas y consultar el estado de tus cuentas cuando quieras.
Novedades fiscales 2026 para empresas
El año 2026 trae varios cambios fiscales que afectan directamente a las empresas. Estos son los más relevantes:
- Tipos reducidos en el IS. La Ley 7/2024 deja a las pymes en el 23% (un punto menos que en 2025) y a las micropymes en el esquema progresivo 19% - 20%. La rebaja seguirá activa hasta 2029.
- Impuesto Complementario (Pilar 2 OCDE). Los grupos multinacionales y los grandes grupos nacionales con cifra de negocios consolidada de 750 millones de euros o más tributan a un tipo efectivo mínimo del 15% en cada jurisdicción donde operen. 2026 es el primer ejercicio completo de aplicación en España.
- Verifactu. Las empresas tienen que adaptar su software de facturación al Reglamento de sistemas informáticos de facturación. Si tu programa ya está adaptado a Verifactu, no tienes que hacer nada extra.
- Factura electrónica B2B. En proceso de despliegue tras el desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece. El calendario obliga primero a las grandes empresas y, en una segunda fase, al resto.
- MEI. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional sube en 2026 al 0,80% (0,67% empresa + 0,13% trabajador), y seguirá creciendo hasta 2030.
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Preguntas frecuentes
¿Una empresa sin actividad paga impuestos?
Sí. Aunque la empresa no facture, sigue teniendo obligaciones formales. Tiene que presentar el Impuesto de Sociedades con resultado cero, las declaraciones de IVA si tiene gastos con IVA soportado y los resúmenes anuales que correspondan. Si no las presenta, Hacienda puede sancionar y la sociedad puede acabar dada de baja de oficio en el censo de empresarios.
¿Qué pasa si una empresa no paga sus impuestos a tiempo?
Depende de si declara por su cuenta o si Hacienda requiere primero. Si la empresa se adelanta y presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, paga un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12% durante el primer año. Pasado ese año, el recargo es del 15% más intereses de demora.
Si Hacienda requiere antes, ya hay sanción: del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar, según la gravedad y la reincidencia.
¿Puede una empresa compensar pérdidas de años anteriores?
Sí. Las bases imponibles negativas (BINs) del IS pueden compensarse con bases positivas de ejercicios futuros sin límite temporal. Existe un límite cuantitativo: en general, hasta el 70% de la base imponible positiva del ejercicio, con un mínimo de 1 millón de euros compensable en cualquier caso. Para grupos grandes, el porcentaje baja al 50% o al 25% según la facturación del ejercicio.
¿Cuándo empieza una empresa a pagar impuestos?
Desde el primer movimiento. La sociedad tributa por todas sus operaciones desde la fecha de inicio de actividad declarada en el modelo 036, aunque ese primer trimestre apenas haya ingresos. Si la empresa se constituye en marzo, ya tiene que presentar el IVA del primer trimestre en abril y, si paga nóminas o facturas de profesionales, también el modelo 111.
¿Las facturas no cobradas tributan en el IVA?
Sí. El IVA se devenga con la emisión de la factura, no con el cobro. Una empresa puede haber declarado e ingresado el IVA de una factura que el cliente nunca le pagó. Existen mecanismos para recuperar ese IVA, como la modificación de la base imponible por impagos prevista en la Ley del IVA, pero exige cumplir requisitos concretos y respetar plazos estrictos.
¿Cuándo se paga el IVA?
Las empresas obligadas a pagar el IVA deben presentar una declaración trimestral utilizando el modelo 303. Esta declaración incluye información sobre las operaciones realizadas durante el trimestre, como ventas y compras, y el cálculo del IVA a pagar.
El pago del IVA se realiza trimestralmente, y el plazo para presentar la declaración y efectuar el pago es el día 20 del mes siguiente al final del trimestre. En enero se presenta también el modelo 390, que es el resumen anual de todo lo declarado durante el año.
Las empresas con cifra de negocios superior a 6.010.121,04 € están dentro del Suministro Inmediato de Información (SII) y liquidan el IVA mensualmente, no trimestralmente.
Raül De Tena
Redactor de Contenidos
Raül De Tena es redactor de contenidos en Holded, cubriendo temas de tecnología, digitalización y gestión de proyectos.
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