¿Cómo rellenar el modelo 347 y cuándo debemos presentarlo?

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November 18, 2025

La declaración de operaciones con terceros es una obligación anual para muchos negocios. Te explicamos cuándo aplica, cuáles son los plazos y cómo gestionar el proceso de forma eficiente.

Cada inicio de año llega con una de las obligaciones fiscales más particulares para autónomos y empresas: el modelo 347. Esta declaración de operaciones con terceros genera dudas recurrentes.

¿Está mi negocio obligado a presentarlo? ¿Con qué proveedores o clientes debo incluirlo? Y lo más importante, ¿cómo se realiza este trámite correctamente para evitar sanciones?

Conocer todos los criterios de obligatoriedad, los importes y los plazos puede resultar engorroso.

A continuación, encontrarás una guía clara y práctica que te permitirá identificar fácilmente si estás obligado a declarar y, de ser así, cómo realizar el proceso paso a paso para presentar tu modelo 347 de la forma más sencilla y segura.

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¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347, al igual que el modelo 340, es una declaración informativa anual obligatoria que debe presentarse ante la Agencia Tributaria en febrero de cada año para informar a Hacienda de las operaciones con terceras personas durante el ejercicio anterior cuando el importe de las mismas haya sido superior a los 3.005,06 euros.

Su importancia reside en la necesidad de la AEAT de cruzar datos entre clientes y proveedores en torno a sus operaciones, concretamente aquellas que superan un importe considerable.

Consulta este post para conocer otros modelos de autónomos importantes para tu gestión.

Más allá del interés individual del declarante, este modelo es fundamental para prevenir la evasión fiscal o el fraude, ayuda a garantizar la transparencia en las transacciones, facilita el control de la actividad económica del país y ofrece información estadística sobre la economía nacional.

Además, no hay que olvidar de que la empresa se beneficia de presentar este modelo. Tramitar esta declaración puede facilitar la gestión interna de la sociedad, ofreciendo una visión clara de la actividad comercial.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

El modelo 347 deben presentarlo todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley General Tributaria, tengan la obligación de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

Este modelo lo presentan tanto proveedores como clientes, de forma que la Administración pueda validar que la información declarada sea correcta.

También estarán obligadas a presentar el modelo 347 las asociaciones, sociedades, colegios profesionales y otras entidades que realicen cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual.

¿Trabajas con clientes o proveedores de otros países de la Unión Europea? Descubre todo lo que necesitas saber sobre el modelo 369.

¿Qué operaciones se deben declarar dentro del modelo 347?

Hay una serie de tipos de transacciones comerciales que deben declararse en este modelo. Eso sí, siempre y cuando el importe total sea superior a 3.005,06 euros (con IVA).

  • Entrega de bienes y servicios, ya estén sujetos a IVA o exentos.
  • Adquisición de bienes y servicios al margen de actividades profesionales, solo en el caso de entidades privadas de carácter social y comunidades de propietarios.
  • Operaciones de tipo inmobiliario, como compra o alquiler de bienes raíces.
  • Subvenciones y ayudas.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Alquileres no sujetos a retención (cuando están sujetos a retención se declaran a través del modelo 180).

En cambio, quedan fuera del modelo 347 las operaciones realizadas con la Administración Pública. Asimismo, si se han realizado transacciones con sociedades exentas de IVA o de operaciones al margen del IVA, tampoco deben declararse en este modelo. También quedarían fuera las operaciones declaradas en el modelo 349, las intracomunitarias.

Por otro lado, hay que tener presente que las facturas con retención de IRPF no se declaran en el modelo 347. En ese caso deben presentarse con el modelo 190 o el 180, según corresponda.

¿Quién está exento de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros?

No todas las empresas están obligadas a presentar el modelo 347. Las siguientes personas o entidades estarán exentas:

  • Las personas físicas y entidades que tributen el IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por los regímenes simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Quienes hayan estado obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo cuando el cobro haya sido por cuenta de terceros.
  • Quienes hayan realizado operaciones que no estén sometidas al deber de declaración, según lo estipulado por la ley. 
  • Quienes tienen la obligación de informar sobre las operaciones en los libros de registros del IVA (artículo 62.6 del Reglamento del IVA), así como aquellos a los que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 347?

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, es decir, el modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año y tendrá en cuenta las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Cómo rellenar el modelo 347 de operaciones con terceros

Para poder completar correctamente este modelo, hay una serie de pasos que deben seguirse. A continuación veremos con detalle qué casillas debes rellenar y las acciones que tendrás que llevar a cabo.

Las claves de operación del modelo 347: qué son y cómo elegir la correcta

Cuando comiences a rellenar el modelo 347 verás que cada una de las operaciones que registres debe quedar identificada mediante una clave de operación de la A a la G. Se trata de la tipificación que propone Hacienda a la hora de distinguir las actividades que refleja esta declaración.

  • A: compras generales.
  • B: ventas generales.
  • C: cobros por cuenta de terceros (por una cuantía mayor de 300,51€).
  • D: adquisiciones que realicen administraciones y organismos.
  • E: subvenciones y ayudas (lo marcará, siempre, la administración pública).
  • F: ventas de una agencia de viajes.
  • G: compras de una agencia de viajes.

Ten en cuenta que, en el caso de los autónomos, solamente se utilizan las claves A y B, que se refieren respectivamente a la compra y la venta de bienes y servicios por un importe que supere los 3.005,06 euros.

Hoja resumen

La hoja-resumen debe rellenarse con los datos de contacto e identificación de la persona declarante, incluidos los datos relativos a su domicilio fiscal. Cuando se trate de un menor de 14 años, deberá rellenarse también la Casilla “NIF representante”  con los datos de su representante legal (padre, madre o tutor).

En “Ejercicio y modalidad de presentación” se consignará el año en el que se produjeron las operaciones.

Si se está presentando una “declaración complementaria o sustitutiva”, habrá que marcar la casilla correspondiente:

  • Por inclusión de datos, cuando se vayan a incluir operaciones que se omitieron en la declaración presentada anteriormente.
  • Por modificación o anulación de los datos.
  • Para sustituir completamente se marcará con una “X” la casilla “declaración sustitutiva” cuando se pretenda anular y sustituir completamente a otra declaración anterior por haber incluido datos inexactos o erróneos.

En cualquiera de las tres opciones habrá que especificar el número identificativo de 13 dígitos correspondiente a la declaración anterior.

Resumen de los datos incluidos en la declaración

En este apartado, como su nombre indica, se incluirá el resumen de los datos respondiendo a la información requerida en cada casilla:

  • Casilla  01: número total de personas y entidades con las que se hayan realizado operaciones por importe superior a 3.005,06 euros. Se computará a un mismo declarado tantas veces como figure en los registros.
  • Casilla  02: importe total anual de las operaciones relacionadas en la casilla 01 (IVA incluido).
  • Casilla  03: nº total de inmuebles relacionados en el soporte. En esta casilla se consignará la suma de los inmuebles que se tengan arrendados. Cada inmueble se contabilizará tantas veces como aparezca en los registros. 
  • Casilla  04: importe total de las operaciones relacionadas en el soporte. En esta última casilla se introducirá la suma total de los importes de los alquileres de los locales de negocio

Si cuentas con un programa como Holded, todos estos datos aparecerán automáticamente en la hoja-resumen del modelo 347, de acuerdo con la información que hayas ido introduciendo a lo largo del año. Para ello, habrás tenido que seleccionar este modelo en la lista disponible en la plataforma.

En Holded Academy puedes ver cómo trabajar con los modelos de impuestos incluidos en Holded.

Segunda página: relación de declarados

En las páginas interiores del modelo 347 habrá que ir desglosando la información relativa a las operaciones que se hayan realizado con terceras personas durante el año que se quiere declarar, cuando hayan superado, en su totalidad, los 3005,06 euros. 

En la segunda página, se deberán incluir los datos de las personas físicas o jurídicas con las que se hayan realizado esas operaciones.

Datos identificativos del declarante y del declarado

Tendrás que introducir de nuevo los datos identificativos del declarante (NIF y ejercicio) y la información de los clientes o proveedores (NIF del proveedor -o del representante, si el proveedor es menor-, nombre o razón fiscal, dos primeros dígitos del código postal para indicar la provincia y país, únicamente si el profesional no es español ni opera en España).

Tercera página: relación de inmuebles

En esta página se incluirán los datos relacionados con las operaciones relacionadas con los alquileres de locales de negocio por un importe superior a los 3.005.06 euros.

En la parte de arriba de la tercera página del modelo, habrá que rellenar de nuevo los datos de la persona declarante. A continuación, se rellenará cada apartado con la información referente a los alquileres de locales de negocio, siempre que el importe anual sea superior a 3.005,06 euros:

  • NIF del arrendatario y NIF del representante.
  • Nombre o razón fiscal.
  • Importe total de la operación (impuestos incluidos).
  • Referencia catastral (si no se sabe, se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro introduciendo la dirección del inmueble).
  • Situación:
    • “1”, para los locales en España (excepto País Vasco y Navarra). 
    • “2”, para los del País Vasco y Navarra
    • “3”, si no tiene referencia catastral 
    • “4”, si es en el extranjero.
  • Dirección completa del inmueble alquilado.

Errores habituales al rellenar el modelo 347

Uno de los aspectos que más interés genera en torno a todo tipo de declaraciones ante la Agencia Tributaria son los posibles errores. En el caso del modelo 347 de operaciones con terceros la preocupación no es menor, ya que existen ciertas equivocaciones en la presentación que podrían generar sanciones.

Errores en la documentación

Si atendemos a toda la documentación que requiere la cumplimentación del modelo 347, donde se pide información como el NIF del cliente o proveedor y del representante si lo hubiera, la dirección del inmueble alquilado en caso de haberlo y su referencia catastral o el resto de datos del declarante, está claro que hay que prestar atención al rellenar para evitar errores frecuentes.

Errores de contabilidad

Por otro lado, como es lógico al tratarse de una declaración que registra diversos importes, es habitual que se den errores en los aspectos contables del modelo 347. Este tipo de equivocaciones es especialmente relevante, porque pese a ser un modelo meramente informativo puede conllevar sanciones en caso de que la información sea incorrecta.

Cómo corregir los errores en el modelo de operaciones con terceros

Como rectificar es de sabios, y en este caso más que nunca porque puede ahorrarte un buen número de problemas, en la propia web de la Agencia Tributaria, accediendo mediante Cl@ve, podrás rectificar los posibles errores que hayas cometido al presentar el modelo 347, aunque siempre es mejor revisar detenidamente el documento antes de presentarlo para evitar equivocaciones.

¿Cómo presentar el modelo 347? Paso a paso

Para la presentación del modelo 347 (o su consulta) se puede acceder por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Si eliges la opción online, el primer paso es acceder al portal web de la AEAT. Una vez dentro, el camino más fácil para encontrar dónde presentar el modelo es usar el buscador. Anota ‘Modelo 347’ y haz clic en la primera opción que te aparezca en los resultados de la búsqueda.

1. Identificarse en la página de la Agencia Tributaria

Deberás identificarte como persona física para poder presentar la declaración anual de operaciones. 

A continuación, se detallan las formas de identificarse dentro de la página de la AEAT.

Cl@ve PIN

Solo podrán utilizar este sistema las personas físicas que no tengan la obligación de utilizar la firma electrónica avanzada o un certificado electrónico.

Para utilizar este sistema, hay que solicitar antes el registro por Internet con el NIF o el NIE, el código de la carta de invitación al sistema, el número de cuenta corriente y el número de móvil. También puede obtenerse en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.

Una vez presentado el modelo 347, se generará un recibo de presentación y un código seguro de verificación de 16 caracteres que debe conservarse como justificante de la presentación.

Certificado electrónico

Este sistema es obligatorio para las grandes empresas o grandes contribuyentes. También deberán presentar el modelo 347 usando un certificado electrónico, las Administraciones Públicas, sociedades anónimas o limitadas, o cualquier otro tipo de entidad que no pueda presentarlo de otra manera.

Aunque el modelo 347 es una declaración informativa, es decir, no implica el abono de impuestos, su presentación es obligatoria y no hacerla, hacerla fuera de plazo o con información errónea, puede conllevar sanciones económicas y suponer el inicio de una inspección al negocio si los datos no son correctos. Por eso es importante que la información que aporta el declarante y el proveedor coincida.

Para ello, deben recopilarse trimestralmente todas las operaciones que se realicen con un mismo proveedor o empresa y que sumen más de 3.005,06 euros. Esta recopilación de datos puede automatizarse con programas como Holded, de manera que se ahorra mucho tiempo y se agiliza la presentación de este modelo.

2. Completar el formulario o subir el fichero

La Agencia Tributaria te permite presentar el 347 con un fichero o mediante formulario. En caso de elegir la opción de formulario, tendrás que rellenar los datos personales del declarante (NIF, apellidos y nombre, teléfono, etc.) y, después, podrás proceder a anotar los registros y el resto de la información solicitada.

Si eliges la opción de fichero, se te abrirá una ventana donde aparece el botón ‘Importar’, que puedes clicar para proceder a subir tu archivo.

El siguiente paso, tras importar el fichero, sería revisar el resumen de los datos importados. Deberás revisar, cambiar o validar los campos subidos.

Una vez terminado, puedes ir a la pestaña “Apartados” y luego entrar en “Declarados”. Así podrás verificar si están bien los datos de todos los clientes y proveedores. Haciendo clic en cada uno, tienes la opción de revisar los importes y otros detalles.

Al finalizar el proceso, solo te quedará hacer clic en ‘Firmar y Enviar’. Con esto ya tendrás presentado tu modelo 347 en la Agencia Tributaria.

Errores habituales al rellenar el modelo 347

Uno de los aspectos que más interés genera en torno a todo tipo de declaraciones ante la Agencia Tributaria son los posibles errores. En el caso del modelo 347 de operaciones con terceros la preocupación no es menor, ya que existen ciertas equivocaciones en la presentación que podrían generar sanciones.

Errores en la documentación

Revisa en detalle toda la documentación que requiere la cumplimentación del modelo 347, como el NIF del cliente o proveedor y del representante si lo hubiera, la dirección del inmueble alquilado, en caso de haberlo, y su referencia catastral o el resto de datos del declarante.

Errores de contabilidad

Por otro lado, como es lógico al tratarse de una declaración que registra diversos importes, es habitual que se den errores en los aspectos contables del modelo 347. Este tipo de equivocaciones es especialmente relevante, porque pese a ser un modelo meramente informativo puede conllevar sanciones en caso de que la información sea incorrecta.

Si utilizas un programa como Holded es menos probable que cometas este tipo de errores, ya que el software te dará una versión del modelo 347 pre rellenado en base a la información que hayas introducido a lo largo del año, que solo tendrás que comprobar antes de validar.

Cómo corregir los errores en el modelo de operaciones con terceros

Como rectificar es de sabios, y en este caso más que nunca porque puede ahorrarte un buen número de problemas, en la propia web de la Agencia Tributaria, accediendo mediante Cl@ve, podrás rectificar los posibles errores que hayas cometido al presentar el modelo 347, aunque siempre es mejor revisar detenidamente el documento antes de presentarlo para evitar equivocaciones.

Carta modelo 347

Puesto que la finalidad del modelo 347 es, precisamente, el cruce de los datos presentados entre las distintas empresas, una buena práctica para asegurar la corrección de los datos y evitar tener que presentar declaraciones rectificativas posteriores es enviar una comunicación previa a los clientes y proveedores que vayan a figurar en tu modelo 347.

De esta forma, es posible cotejar los datos antes de la presentación del modelo, detectando posibles descuadres y evitando rectificaciones posteriores.

Sanciones en caso de no presentar el modelo 347

Las sanciones previstas por la Agencia Tributaria por la omisión de presentación del modelo 347 varían en función de la calificación de la infracción y la repetición de la misma.

En principio, el hecho de no presentar la declaración en plazo supone una sanción leve, que se castiga con una multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos no declarados, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Puedes disfrutar de una reducción del 50% en el importe total de la multa si presentas la declaración de forma voluntaria, sin que medie requerimiento previo de Hacienda, pero esta puede verse incrementada si existe reincidencia en la infracción.

¿En qué se diferencian el modelo 347 y el modelo 415?

Tanto el modelo 347 como el 415 son declaraciones anuales de operaciones económicas con terceras personas y la diferencia fundamental entre ambos reside en la ubicación geográfica de los declarantes: mientras el modelo 347 corresponde a los declarantes sujetos a IVA, es decir, los afincados en la península y Baleares, el modelo 415 es el mismo para los residentes en Canarias, es decir, aquellos declarantes sujetos al IGIC.

Preguntas frecuentes

A continuación compartimos algunas preguntas frecuentes sobre el modelo 347. Te ayudarán a clarificar algunas dudas que puedas tener.

¿En qué formato se debe presentar el modelo 347?

Se puede presentar tanto de forma presencial como telemática. En caso de realizar el trámite online, se puede presentar el modelo mediante formulario o mediante fichero. En cuanto a formatos de ficheros compatibles, se debe presentar en un fichero TXT, es decir, de texto plano.

¿Se puede modificar un modelo 347 ya presentado?

Sí, es posible presentar una declaración complementaria o sustitutiva. De esta forma, se pueden realizar modificaciones sobre el modelo presentado, con el objeto de subsanar el error. Estas declaraciones deben presentarse en el plazo propio del modelo, durante el mes de febrero del año correspondiente.

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