Guía paso a paso para autónomos: evita errores y presenta tu declaración de la renta con seguridad. Te explicamos cada casilla clave del modelo 100.
Para el autónomo, la declaración de la renta es uno de los trámites fiscales más importantes y, a menudo, una fuente de dudas. Presentar el modelo 100 correctamente es crucial para cumplir con Hacienda y optimizar tu resultado, ya sea a pagar o a devolver.
En este artículo vamos a hablar sobre el modelo 100 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pero, ¿tienes claro qué otras declaraciones debes presentar cada año? Consulta nuestra guía sobre modelos anuales para estar siempre al día y no perderte nada.
Dentro de los modelos a presentar como autónomo o trabajador por cuenta ajena, el modelo 100 es el formulario oficial que se presenta ante la Agencia Tributaria para declarar anualmente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A través de este documento, hay que detallar todos los ingresos, los posibles gastos deducibles, las retenciones, las reducciones y las bonificaciones que corresponden a cada persona durante el ejercicio fiscal.
El modelo 100 permite a Hacienda calcular si el contribuyente debe pagar más impuestos o si, por el contrario, le corresponde una devolución por haber pagado de más. Éste es uno de los trámites fiscales más relevantes del año, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos, ya que presentar correctamente el modelo 100 es importante para cumplir con las obligaciones tributarias.
Hay cuatro razones principales por la cual presentar el modelo 100 es un hecho anual muy importante en el sistema tributario español:
Están obligados a presentar el modelo 100 todas las personas físicas residentes fiscales en España que hayan obtenido ingresos sujetos a la tributación por el IRPF durante el ejercicio correspondiente, siempre que superen ciertos límites establecidos por la ley.
Vamos a ver en detalle quiénes están obligados a presentar el modelo 100.
Están obligados a presentar la declaración de la renta quienes:
Es importante destacar que las prestaciones por desempleo se consideran rendimientos del trabajo y, si se han percibido junto con otros ingresos, pueden obligar a presentar la declaración si se superan los límites mencionados.
Además, deben presentar este modelo los autónomos que deben declarar sus rendimientos de actividades económicas, estén o no dados de alta en estimación directa o módulos, así como el modelo 111 y el modelo 130, en este caso de forma trimestral. Y en caso de tener trabajadores en plantilla rellenar el modelo 190.
Están obligados a declarar quienes hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario, como intereses de cuentas o dividendos, y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando el límite conjunto supere los 1.600 € anuales.
También existe la obligación de declarar si se han obtenido, en conjunto, más de 1.000 € anuales procedentes de:
No existe una obligación específica para los trabajadores autónomos de presentar la declaración del IRPF únicamente por superar los 12.000 € anuales. La obligación dependerá de los ingresos obtenidos y de si se superan los límites generales establecidos para los distintos tipos de rendimientos.
Sí la tienen, en cambio, los trabajadores autónomos que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
O incluso como trabajador, si te encuentras exento, puedes presentar el modelo 100 voluntariamente para acceder a devoluciones o aplicar deducciones fiscales (como maternidad, alquiler o donativos).
No todas las personas físicas están obligadas a presentar el modelo 100. La Agencia Tributaria establece ciertos supuestos de exención basados en el nivel y el origen de los ingresos. Conocer estos límites es clave para evitar presentaciones innecesarias o sanciones por omisión. Los podemos dividir en tres bloques importantes, los rendimientos del trabajo, los rendimientos por capitales mobiliarios y las rentas inmobiliarias imputadas.
El modelo 100 se presenta una vez al año, en el marco de la campaña de la declaración de la renta, que organiza la Agencia Tributaria. Esta campaña suele desarrollarse entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara.
Hay ciertas fechas clave que hay que tener en cuenta para no saltarte el momento de la presentación del modelo 100: la campaña se inicia, normalmente, en la primera quincena de abril y suele cerrarse el 30 de junio, aunque puede variar ligeramente cada año.
Si el resultado de la declaración es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo suele terminar unos días antes (habitualmente el 25 de junio).
Hay que estar pendiente para evitar retrasos a la hora de realizar la declaración del modelo 100, ya que si lo presentas fuera del plazo legal sin requerimiento previo, puedes recibir una sanción reducida por declaración extemporánea. Y en el caso de que Hacienda te lo reclame y no lo hayas presentado, la multa será mayor y puede incluir intereses de demora.
Rellenar el modelo 100 correctamente es fundamental para evitar errores en la declaración de la renta. Aunque hoy en día este trámite suele realizarse a través del borrador en Renta WEB, es importante entender qué información incluye este modelo y cómo se estructura.
El formulario del modelo 100 consta de diferentes apartados que se deben completar en función del perfil fiscal del contribuyente:
Te aconsejamos que antes de hacer el envío definitivo del modelo 100, revises bien los datos personales, incluyas todos tus ingresos, consultes qué deducciones puedes aplicar para reducir tu base imponible y revises que la cuenta bancaria esté correcta.
Y, una vez enviado el modelo 100, guarda una copia del justificante de presentación.
Si has invertido en criptomonedas y tu cartera ha tenido variaciones de patrimonio durante el ejercicio, debes declarar estos cambios en la casilla 46 “Saldos en monedas virtuales” de tu borrador de la Declaración de la Renta.
Esta casilla se incorporó al modelo 100 en 2024 para desligar los ingresos procedentes de criptomonedas de la casilla genérica 22 “Demás bienes y derechos de contenido económico” debido a la progresiva generalización de este tipo de inversiones.
La presentación del modelo 100 se realiza de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), la App de la Agencia Tributaria, por teléfono mediante cita previa o en las oficinas de la Agencia Tributaria también con cita previa.
En caso de gestionar el modelo 100 mediante la Sede Electrónica de la AEAT, el proceso se realiza mediante la plataforma Renta WEB, desde la que puedes consultar, modificar y enviar tu declaración.
Deberás identificarte con Cl@ve PIN, Certificado digital o DNI electrónico y aportar el número de referencia de Renta
Si es la primera vez que vas a rellenar el modelo 100, revisa bien todos los datos identificativos para comprobar que todo esté correcto. El documento que obtengas se puede confirmar y presentar si toda la información incluida es correcta o modificar si fuese necesario.
Además, no es necesario descargar un archivo físico del modelo 100, ya que el formulario se completa directamente en línea a través de Renta WEB. Eso sí, tras presentarlo, puedes descargar un justificante en PDF con la declaración y el número de referencia.
También puedes presentar el modelo 100 a través de la App de la Agencia Tributaria. Solo tendrías que descargar la aplicación en tu dispositivo móvil, ya sea Android o iOS, y a través de ella, acceder a los diferentes trámites que ofrece la AEAT, incluida la presentación del modelo 100.
Una vez aceptada la política de privacidad de los datos, en la parte inferior de la pantalla, encontrarás las siguientes opciones: “Gestiones”, “Avisos”, “Usuarios”, “Información” y “Ajustes”. La aplicación se abre por defecto en la categoría “Gestiones”.
Obtendrás una vista previa en PDF del resumen, con los datos recopilados por Hacienda. Si los datos son correctos, puedes confirmarla y presentar el modelo 100 con un solo clic y desde el móvil.
Si por el contrario prefieres realizarlo vía telefónica, puedes utilizar el plan “Le llamamos”, que pone a tu disposición un servicio de atención telefónica en el que te ayudarán a completar el modelo 100 y presentarlo.
Para utilizar este medio, primero tienes que pedir cita previa a los teléfonos: