Ser freelance en España significa enfrentarte cada trimestre a IRPF, IVA, cuota de autónomos y un puñado de modelos fiscales. Esta guía te explica qué pagas, cuándo y cómo hacerlo sin líos.
En España no existe la figura legal del "freelance": ser freelance significa, a efectos fiscales, estar dado de alta como trabajador autónomo. Eso se traduce en tres grandes pagos recurrentes (IRPF, IVA y cuota a la Seguridad Social) más una lista de modelos tributarios que hay que presentar cada trimestre y cada año.
En esta guía repasamos todos los impuestos y obligaciones fiscales que afectan a un freelance en España en 2026, con tramos actualizados, modelos exactos, plazos clave y las novedades que ya están cambiando el día a día: Verifactu, reporte bancario a Hacienda y subida del MEI. Si acabas de empezar, te conviene empezar por lo básico y luego profundizar tramo a tramo.
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Un freelance en España es, desde el punto de vista legal y fiscal, un trabajador por cuenta propia (lo que coloquialmente se llama autónomo). El término "freelance" no aparece recogido en ninguna ley española: Hacienda y la Seguridad Social tratan igual al diseñador freelance que factura a marcas en Madrid que al electricista autónomo que factura a un constructor.
Ser freelance implica por tanto dos altas: una en la Agencia Tributaria (con el modelo 036), y otra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. A partir de ahí, cada factura emitida genera obligaciones fiscales: IRPF sobre tus beneficios, IVA repercutido a tus clientes y una cuota mensual al RETA que depende de tus rendimientos netos.
Dicho de forma corta y citable: un freelance en España es un autónomo que debe tributar por IRPF, IVA y cotizar al RETA, con la obligación de presentar modelos trimestrales y anuales a Hacienda.
Te interesa: Guía del trabajador autónomo 2026: trámites, obligaciones y derechos
La obligación de tributar como freelance en España aparece desde el primer euro facturado: cualquier ingreso por actividad profesional se declara en la Renta anual. Distinto es la obligación de darse de alta en el RETA.
La normativa española no fija un umbral número cerrado, pero la doctrina del Tribunal Supremo establece como criterio orientativo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI): si tus ingresos netos anuales superan el SMI (que en 2026 es de 1.424,50 € brutos al mes en 12 pagas) y ejerces la actividad de forma habitual, el alta es obligatoria.
Casos prácticos que conviene tener claros:
Si dudas si te toca darte de alta, revisa nuestro artículo sobre el alta como autónomo.
Cumplir con Hacienda como freelance no es solo una cuestión legal: es la condición para no perder dinero a base de sanciones y recargos. Presentar un modelo 303 fuera de plazo supone un recargo del 1% por cada mes de retraso (hasta 12 meses) y, más allá de ese punto, entran los intereses de demora y las sanciones por infracción.
En 2026 hay un motivo adicional para estar al día: las entidades financieras empiezan a reportar a Hacienda mensualmente los movimientos de cuentas de autónomos, incluidos cobros y pagos vía Bizum. Eso reduce a casi cero el margen de maniobra para dejar fuera ingresos profesionales.
En paralelo, la AEAT refuerza cada año sus campañas de inspección al colectivo autónomo, con especial atención a deducciones de vehículo, suministros y gastos mixtos. Llevar bien la contabilidad desde el principio es, directamente, una póliza anti-sustos.
Darse de alta como freelance en España pasa por dos ventanillas obligatorias (Hacienda y Seguridad Social) que se pueden tramitar en el mismo día y, en la mayoría de los casos, de forma telemática.
El primer paso es comunicar a la Agencia Tributaria el inicio de tu actividad con el modelo 036. En este modelo indicas qué actividad vas a ejercer (epígrafe IAE), tu régimen de IVA y el método de tributación del IRPF (directa simplificada por defecto).
El antiguo modelo 037 (declaración censal simplificada) desapareció el 3 de febrero de 2025: a partir de esa fecha toda gestión censal se canaliza por el 036, actualizado para integrar lo que hacía el 037.
En un plazo máximo de 60 días tras el alta en Hacienda, y nunca más tarde del inicio real de la actividad, debes darte de alta en el RETA a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Aquí eliges tu base de cotización inicial, que determinará tu cuota mensual.
Si es tu primera alta en el RETA y no has estado dado de alta en los dos años anteriores, puedes solicitar la tarifa plana de autónomos: 80 € al mes durante los primeros 12 meses, prorrogable otros 12 si tus rendimientos netos no superan el SMI.
Importante: la tarifa plana no es automática. Hay que solicitarla expresamente en el momento del alta; si no la pides, cotizarás desde el día 1 por la base que hayas elegido.
En 2026, un freelance en España paga tres bloques principales: IRPF sobre sus beneficios, IVA en sus facturas y cuota al RETA. A eso se suma, en la práctica, la gestión de las retenciones que aplican sus clientes sobre las facturas.
El IRPF grava el beneficio neto anual del freelance: es decir, los ingresos menos los gastos deducibles. Se liquida de dos formas complementarias:
Los tramos estatales del IRPF para 2026 son progresivos; a estos se suma el tramo autonómico (distinto en cada comunidad), por lo que el tipo final varía ligeramente según dónde resida el freelance. Puedes ampliar el detalle en la guía específica de retenciones de IRPF para autónomos.
El IVA es un impuesto indirecto que el freelance añade a sus facturas y luego ingresa en Hacienda. La mayoría de servicios profesionales aplican el tipo general del 21%, aunque existen tipos reducidos (10%), superreducidos (4%) y supuestos exentos (sanidad, formación reglada, operaciones intracomunitarias con inversión del sujeto pasivo).
Trimestralmente presentas el modelo 303 con la diferencia entre IVA repercutido y soportado. Anualmente, el modelo 390 resume todo el IVA del año y es obligatorio para todos los sujetos pasivos del 303 (salvo excepciones como el régimen simplificado).
Consulta nuestro post ¿Qué es el IVA? para conocer toda la información relacionada.
La cuota de autónomos no es técnicamente un impuesto, pero funciona como un pago mensual obligatorio para cualquier freelance. Desde 2023, se cotiza por rendimientos netos reales, en un sistema de 15 tramos revisado cada año.
Puedes consultar los tramos detallados y cómo calcular tus rendimientos netos en la guía completa de cuota de autónomos 2026.
Si contratas a otro profesional o alquilas un local para tu actividad, te convertirás en retenedor. Eso significa que deberás ingresar en Hacienda el IRPF retenido con el modelo 111 (trabajadores y profesionales) o el modelo 115 (alquileres de locales). Ambos se presentan trimestralmente.
Además, como freelance tendrás que llevar la contabilidad de tu negocio (ordenar de forma cronológica y archivar tus facturas en orden cronológico) y presentar los libros de contabilidad a petición de la Agencia Tributaria.
La mayoría de freelances tributan en estimación directa simplificada, pero conviene conocer las tres opciones para elegir con criterio en el modelo 036.
Es el régimen por defecto para la mayoría de freelances. Se calcula el rendimiento como ingresos reales menos gastos deducibles, con una deducción adicional del 7% por gastos de difícil justificación (con límite de 2.000 € anuales). Está abierta a autónomos cuyos ingresos no superen los 600.000 € anuales.
Obligatoria a partir de 600.000 € de ingresos. Las reglas de cálculo son las mismas, pero las obligaciones contables son más exigentes (libro diario completo) y desaparece la deducción del 7% por gastos genéricos.
Solo aplicable a actividades concretas (hostelería, transporte, ciertos servicios). Hacienda calcula un rendimiento "teórico" a partir de ciertos módulos (empleados, metros de local, potencia eléctrica). Es inflexible: si un año facturas poco, pagas lo mismo.
Para actividades digitales y servicios profesionales, lo habitual y recomendable es permanecer en estimación directa simplificada.
Esta es la tabla maestra que todo freelance debe tener a mano. Los plazos indicados corresponden al ejercicio 2026:
Fechas clave a marcar en el calendario 2026:
Si quieres un detalle mes a mes, con alertas y trucos de liquidación, revisa nuestra guía de la declaración trimestral de autónomos.
Para que un gasto sea deducible, Hacienda exige tres requisitos: que esté vinculado a la actividad, que esté justificado con factura completa y que esté registrado en los libros contables. Con esa base, estas son las categorías que aprovecha casi cualquier freelance:
Para ver el listado ampliado con ejemplos y jurisprudencia de la AEAT, echa un vistazo a nuestro post sobre gastos deducibles del IRPF para autónomos.
El año 2026 trae cambios que impactan directamente en la operativa diaria del freelance. Están confirmados y en vigor estos tres bloques:
La entrada en vigor de Verifactu, el software de facturación que envía cada factura a la AEAT de forma casi inmediata, estaba inicialmente prevista para 2026, pero el Gobierno ha aplazado su obligatoriedad un año.
Para sociedades entra en vigor el 1 de enero de 2027 y para autónomos y pymes el 1 de julio de 2027. Como freelance puedes (y te conviene) adaptarte ya, porque muchos clientes empresariales lo exigirán antes.
En paralelo, la factura electrónica B2B obligatoria de la Ley Crea y Crece también avanza con calendario propio. Lo importante es que en 2026 ya existe presión real para migrar el software de facturación, aunque la sanción formal venga después.
Desde 2026, las entidades financieras envían mensualmente a la AEAT información sobre los movimientos de cuentas de autónomos, incluidos los cobros y pagos realizados por Bizum.
El efecto práctico es que cualquier ingreso relacionado con la actividad profesional queda registrado y cruzará con tus declaraciones. Es un cambio grande para quien todavía usa Bizum para cobrar trabajos puntuales "por fuera".
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) sube en 2026 hasta el 0,9% sobre la base de cotización, una subida automática que afecta a todos los autónomos. Además, los seis tramos medios y los tres superiores del RETA incrementan sus bases entre un 1% y un 2%, mientras que los tres primeros tramos mantienen la misma cuota que en 2025.
La mayoría de las obligaciones que has visto en esta guía se automatizan con un buen software de gestión. Un freelance bien organizado dedica minutos, no horas, a cada cierre trimestral.
Con el programa para autónomos de Holded puedes emitir facturas adaptadas a la normativa antifraude y a Verifactu, calcular automáticamente los modelos 303, 130, 111 y 115 a partir de tus facturas y gastos, conciliar tu banco sin exportar extractos y tener siempre a mano el beneficio neto que llevas en el año. Es el tipo de herramienta que convierte la fiscalidad del freelance en algo gestionable y predecible.
Te interesa: 7 consejos para encontrar trabajo como autónomo
Sí, en España freelance y autónomo son sinónimos a efectos fiscales y laborales. "Freelance" es un anglicismo sin encaje legal; la figura oficial es la de "trabajador por cuenta propia", que se da de alta en el RETA y en Hacienda mediante el modelo 036.
Los freelances que prestan servicios profesionales a empresas o a otros autónomos en España aplican una retención del 15% sobre la base imponible. Si estás en el año de alta o en los dos siguientes, puedes aplicar un 7% reducido como nuevo profesional.
La mayoría de servicios profesionales están sujetos al tipo general del IVA del 21%. Hay tipos reducidos (10% y 4%) para actividades concretas y operaciones exentas (sanidad, formación reglada, operaciones intracomunitarias con inversión del sujeto pasivo).
No, si la actividad es habitual y los ingresos superan el SMI (1.424,50 €/mes en 2026), el alta en el RETA es obligatoria. Puede haber margen para actividades claramente esporádicas y por debajo del SMI, pero la obligación de declarar los ingresos en el IRPF existe siempre.
Presentar fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda genera un recargo del 1% por cada mes de retraso (hasta 12 meses), después se aplica un 15% más intereses de demora. Si la presentación llega tras requerimiento de la AEAT, la sanción se convierte en infracción (mínimo 200 €) y puede llegar al 50% de la cuota.
Sí. El modelo 390 es el resumen anual de IVA y es obligatorio para todos los sujetos pasivos que presenten el 303 trimestralmente, salvo excepciones muy concretas (régimen simplificado con módulos o arrendadores de inmuebles sin otras actividades). Se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado.