¿Qué gastos son deducibles para autónomos en el IRPF?

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September 22, 2025
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Desde el café con clientes hasta el portátil: ejemplos reales de gastos deducibles para autónomos en el IRPF y cómo documentarlos para que no salten las alarmas.

Conocer qué gastos puedes deducirte como autónomo en el IRPF puede suponer un ahorro de cientos o miles de euros al año.

Sin embargo, la normativa genera dudas constantes: ¿el coche es deducible al 100%? ¿puedo desgravarme el móvil? ¿qué pasa si no tengo factura?

En esta guía encontrarás la respuesta a todas esas preguntas: una lista completa y actualizada para 2026 de los gastos que Hacienda acepta como deducibles, los límites y porcentajes aplicables en cada caso, los gastos conflictivos que generan más inspecciones y cómo documentar todo correctamente para evitar problemas.

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¿Qué son los gastos deducibles para autónomos de IRPF?

Un gasto deducible es aquel que la Ley del IRPF permite restar de los ingresos obtenidos por la actividad económica, reduciendo así la base imponible sobre la que se calcula el impuesto. Cuantos más gastos deducibles puedas justificar, menor será tu factura fiscal.

Por ejemplo: si en un trimestre has ingresado 10.000€ y tienes 3.000€ en gastos deducibles, tributas sobre 7.000€, no sobre los 10.000€.

En términos simples, son los gastos que has tenido que afrontar exclusivamente para poder trabajar y facturar. La clave para que un gasto sea deducible es que esté correctamente justificado (con su factura o ticket) y que tenga una relación directa con tu actividad profesional.

¿Qué dice la Ley sobre los gastos deducibles?

La regulación de los gastos deducibles para autónomos se encuentra principalmente en dos textos legales:

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (especialmente los artículos 28 y 30), que establece cómo se determinan los rendimientos netos de actividades económicas y qué gastos son deducibles.
  • Reglamento del IRPF (RD 439/2007) que desarrolla los criterios de afectación, los límites específicos para determinadas partidas y las condiciones de justificación.

El criterio general que establece el artículo 28 de la LIRPF es que los gastos deben estar vinculados a la actividad económica, estar debidamente justificados y estar contabilizados o registrados en el libro de gastos del autónomo.

Te interesa: Tabla de tramos del IRPF en 2026

¿Cuáles son los requisitos para que un gasto sea deducible?

No todos los gastos que realices en el contexto de tu actividad profesional pueden considerarse deducibles. La Agencia Tributaria establece ciertos requisitos que deben cumplir:

  • Vinculación con la actividad económica: el gasto no solo debe estar relacionado con tu actividad profesional como autónomo, sino que además debe ser necesario para el desarrollo de la misma.
  • Justificación adecuada: todo gasto que quieras deducir de tus impuestos debe estar correctamente documentado, habitualmente mediante factura, aunque ocasionalmente pueden utilizarse otros justificantes (excepto en el caso del IVA, que solo admite facturas completas).
  • Registro contable: finalmente, todos los gastos potencialmente deducibles deben estar correctamente registrados en los libros contables de gastos e inversiones.

Recuerda, eso sí, que solo puedes deducir gastos del IRPF cuando estás dado de alta en el estimación directa, el régimen de módulos no admite gastos deducibles.

Lista completa de gastos deducibles para autónomos en 2026

¿Aún no tienes claro qué gastos puedes deducir y cuáles no? Te lo ponemos aún más fácil: estos son los tipos de gastos que la Agencia Tributaria considera como deducibles:

# Gasto deducible Descripción y condiciones Límite / Porcentaje
1 Cuota de autónomo (RETA) La cuota mensual a la Seguridad Social como autónomo. 100%
2 Alquiler del local de trabajo Si alquilas una oficina, local o espacio de trabajo exclusivo para la actividad. 100%
3 Suministros del local Luz, agua, gas, internet y teléfono del local de trabajo. 100%
4 Equipos informáticos Ordenadores, tablets, monitores, impresoras y periféricos. Si el uso es mixto, solo el porcentaje afecto. 100% uso exclusivo
5 Software y licencias Microsoft 365, Adobe, herramientas de diseño, ERP, CRM, software de contabilidad como Holded. 100%
6 Dominio web y hosting Registro y mantenimiento del dominio, hosting, certificados SSL. 100%
7 Diseño web y desarrollo Creación o rediseño de la web, desarrollo de apps, mantenimiento técnico. 100%
8 Publicidad y marketing Google Ads, Meta Ads, LinkedIn Ads, patrocinios, materiales promocionales. 100%
9 Material de oficina Papel, bolígrafos, carpetas, tóner, etc. Uso exclusivo profesional. 100%
10 Materiales y materias primas Todo material directamente incorporado al producto o servicio que ofreces. 100%
11 Gestoría y asesoría Honorarios del gestor, asesor fiscal, abogado o consultor contratados para la actividad. 100%
12 Servicios profesionales externos Diseñadores, fotógrafos, traductores, freelances contratados para proyectos. 100%
13 Formación profesional Cursos, libros, suscripciones educativas vinculadas directamente a la actividad. 100%
14 Cuotas de asociaciones y colegios Colegio profesional, asociaciones empresariales, cámaras de comercio. 100%
15 Seguros de la actividad Seguro de responsabilidad civil, seguro del local, seguro de equipos profesionales. 100%
16 Seguro de enfermedad Prima del seguro médico privado del autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan. Máx. 500 €/persona (1.500 € si discapacidad)
17 Gastos financieros Intereses de préstamos para la actividad, comisiones bancarias, gastos de tarjetas de crédito profesionales. 100%
18 Amortización de bienes de inversión Desgaste anual de activos: ordenadores (25%), mobiliario (10%), vehículos (16%), instalaciones. Según tablas Hacienda
19 Dietas en restaurantes Comidas de trabajo con clientes o proveedores, pagadas con tarjeta y con factura completa. 26,67 €/día España · 48,08 €/día extranjero
20 Gastos de viaje y desplazamiento Billetes de tren, avión, taxi, peajes y aparcamiento por motivos de trabajo. 100% con justificación
21 Teléfono móvil Línea y dispositivo. Si hay uso mixto personal/profesional, Hacienda acepta habitualmente el 50%. 50% uso mixto · 100% línea exclusiva
22 Internet y teléfono fijo del local Factura de internet y telefonía fija del local de trabajo exclusivo. 100%
23 Vehículo 100% si uso exclusivamente profesional. Para uso mixto, Hacienda acepta el 50% en IVA pero es muy restrictivo en IRPF. 100% exclusivo · 50% mixto (IVA)
24 Gasolina y mantenimiento del vehículo Proporcionalmente a la afectación del vehículo a la actividad profesional. En proporción al % de uso profesional
25 Gastos de representación Regalos a clientes, invitaciones a eventos y detalles corporativos. Máx. 300 €/año por cliente · 50 €/unidad
26 Arrendamiento de maquinaria y equipos Alquiler de herramientas, maquinaria o equipos técnicos usados para la actividad. 100%
27 Vivienda habitual (uso parcial) Suministros deducibles en proporción a los m² afectos. Fórmula: (m² afectos / m² totales) × 30% × factura. % m² afectos × 30% del suministro
28 Ropa de trabajo Solo uniformes con logo de empresa o equipos de protección individual (EPI) obligatorios por ley. 100% si uniforme o EPI obligatorio
29 Gastos de difícil justificación Partida para pequeños gastos sin factura. Aplicable en estimación directa simplificada. 5% rendimiento neto · máx. 2.000 €/año
30 Provisiones deducibles Deterioro de créditos por insolvencia de clientes transcurridos 6 meses desde el vencimiento. 100% con condiciones
31 Sueldos y salarios de empleados Sueldos, pagas extraordinarias, cotizaciones sociales a cargo de la empresa, dietas del personal, formación y seguros de accidentes de trabajadores a tu cargo. 100 %
32 Reparaciones y conservación Gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales afectos a la actividad. No se incluyen ampliaciones ni mejoras (amortizables). 100 %
33 Tributos deducibles (IBI, IAE) Impuesto de bienes inmuebles (IBI), impuesto de actividades económicas (IAE), tasas municipales y contribuciones especiales que incidan sobre los rendimientos. No son deducibles las sanciones ni los recargos por presentar fuera de plazo. 100 % (los no sancionadores)

Si trabajas desde casa y eres autónomo, descubre qué gastos puedes deducir legalmente en este artículo.

¿Cómo funcionan los gastos deducibles en el IVA?

Los gastos de tu actividad tienen un efecto fiscal en dos impuestos diferentes: el IRPF y el IVA. Aunque en muchos casos un mismo gasto es deducible en ambos, las reglas no son idénticas y conviene no confundirlas.

En el IRPF (modelo 130), te deduces la base imponible del gasto, es decir, el importe antes de impuestos. Esto reduce tu rendimiento neto y, en consecuencia, la cuota de IRPF que pagas.

En el IVA (modelo 303), te deduces la cuota de IVA que te han repercutido, es decir, el porcentaje de IVA que aparece en la factura. Esto reduce la cantidad de IVA que debes ingresar a Hacienda cada trimestre.

Ejemplo práctico: compras material de oficina por 500 € más 105 € de IVA (21 %). En el IRPF te deduces 500 € de gasto. En el IVA te deduces 105 € de cuota soportada.

¿Cuándo un gasto es deducible en IVA pero no en IRPF, y viceversa?

No siempre coinciden. Hay gastos que Hacienda permite en un impuesto pero no en el otro:

  • Cuota de autónomo (RETA): deducible al 100 % en IRPF, pero no lleva IVA, así que no hay nada que deducir en ese impuesto.
  • Comidas de trabajo: deducibles en IRPF (con límites y requisitos). Sin embargo, el artículo 96 de la Ley del IVA excluye los gastos de alimentación y bebidas de la deducción en IVA.
  • Regalos y atenciones a clientes: deducibles en IRPF hasta el límite de 300 €/año por receptor. No deducibles en IVA (mismo artículo 96 LIVA).
  • Vehículo de uso mixto: en IRPF, Hacienda es muy restrictiva y raramente admite la deducción parcial. En IVA, la ley presume un mínimo del 50 % de afectación, aunque puedes aplicar un porcentaje mayor si lo acreditas.

El IVA soportado como gasto deducible en IRPF

Existe un supuesto especial que muchos autónomos desconocen: si desarrollas una actividad exenta de IVA, como la medicina, la psicología o determinadas actividades formativas, no puedes recuperar el IVA soportado en tus compras a través del modelo 303. 

En ese caso, ese IVA soportado se convierte en un gasto deducible en tu IRPF.

Es decir, el IVA que pagas al comprar material o contratar servicios para tu actividad no desaparece: simplemente cambia el impuesto en el que lo recuperas.

Gasto Deducible IRPF Deducible IVA Observación
Material de oficina Base imponible en IRPF; cuota IVA en el modelo 303
Cuota de autónomo (RETA) No No lleva IVA; solo se deduce en IRPF
Vehículo (uso mixto) Muy limitado Mín. 50 % IRPF: casi imposible en uso mixto; IVA: mínimo presunto del 50 %
Comidas de trabajo Sí (con límites) No Art. 96 LIVA excluye alimentos y bebidas del IVA deducible
Regalos a clientes Sí (con límites) No Art. 96 LIVA excluye atenciones a clientes del IVA deducible
Equipos informáticos Ambos impuestos: importe proporcional al uso profesional
Publicidad y marketing Deducibles en su totalidad si están vinculados a la actividad
Seguro médico privado Sí (con límite) No El IVA de seguros es exento; solo deducible en IRPF

Gastos deducibles especiales: cómo aplicarlos sin problemas con Hacienda

Hay una serie de gastos que generan más dudas y más inspecciones que el resto, porque dependen del grado de afectación a la actividad o tienen requisitos específicos. Te explicamos cómo aplicar cada uno correctamente.

Vehículo particular: cuándo y cuánto puedes deducir

Es el gasto que más controversia genera con Hacienda. La regla varía en función de la actividad:

  • Deducción al 100 % en IRPF e IVA: autónomos cuya actividad depende directamente del vehículo, es decir, transportistas, taxistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. También los vehículos mixtos o industriales cuyo uso predominante sea profesional y pueda acreditarse.
  • Uso mixto (personal y profesional): en IRPF, Hacienda es muy restrictiva y raramente acepta la deducción parcial salvo que puedas demostrar fehacientemente el porcentaje de uso profesional. En IVA, la ley presume un mínimo de afectación del 50 % (art. 95.Tres LIVA), pero puedes aplicar un porcentaje mayor si acreditas documentalmente un uso profesional superior.

Consejo: si utilizas el vehículo de forma habitual para la actividad, lleva un registro de desplazamientos profesionales (fecha, origen, destino, motivo). Es el justificante que Hacienda puede pedir ante una inspección.

Vivienda habitual: la fórmula del 30%

Antes de aplicar ninguna deducción de suministros, debes haber notificado a Hacienda el uso parcial de tu vivienda para la actividad. Esto se hace en el momento del alta mediante el modelo 036, indicando los metros cuadrados afectos a la actividad sobre el total.

Si esa comunicación no está hecha, Hacienda puede rechazar las deducciones aunque el cálculo sea correcto. Es uno de los errores más frecuentes en autónomos que trabajan desde casa.

Una vez cumplido ese requisito, la fórmula que acepta Hacienda es:

Gasto deducible = m² afectos a la actividad / m² totales de la vivienda × 30% × factura del suministro

Ejemplo: si tu casa tiene 100 m², usas 20 m² para trabajar y la factura de la luz es de 200€, puedes deducir: 20/100 × 30% × 200€ = 12€.

El alquiler de la vivienda, en cambio, no es deducible aunque trabajes desde casa, salvo que el contrato de arrendamiento especifique expresamente el uso mixto.

Teléfono móvil: el criterio del 50%

Si utilizas el móvil tanto para uso personal como profesional, Hacienda acepta habitualmente el 50% del gasto como deducible, tanto en IVA como en IRPF. Esto aplica tanto a la factura mensual de la línea como al coste del dispositivo.

Si tienes una línea exclusivamente profesional (diferente a la personal), puedes deducirla al 100%.

Dietas y comidas de trabajo: límites y documentación

Son deducibles las comidas con clientes, proveedores o colaboradores en establecimientos de hostelería, siempre que:

  • Se paguen con tarjeta (nunca en efectivo)
  • Exista una factura completa (no solo ticket)
  • Haya un motivo profesional documentable

Los límites diarios establecidos por el Reglamento del IRPF son diferentes según haya o no pernoctación:

Supuesto España Extranjero
Sin pernoctación 26,67 €/día 48,08 €/día
Con pernoctación (manutención) 53,34 €/día 91,35 €/día
Gastos de estancia (hotel con pernoctación) Importe justificado Importe justificado

Para los gastos de estancia en hoteles cuando se pernocta, se admite el importe real justificado mediante factura, sin límite específico, siempre que el desplazamiento tenga carácter profesional y se realice fuera del municipio de residencia habitual.

Sin embargo, Hacienda no admite la deducción de gastos de manutención realizados en el mismo municipio donde reside el autónomo, independientemente de que exista actividad profesional ese día.

Ropa de trabajo: solo uniformes y EPIs

La ropa de trabajo solo es deducible cuando se trata de uniformes con el logo de la empresa, equipos de protección individual (EPI) obligatorios por ley, o indumentaria específica del sector (médicos, cocineros, mecánicos...).

No es deducible la ropa de calle aunque se use exclusivamente para trabajar (trajes, zapatos formales, etc.), salvo casos muy específicos con jurisprudencia favorable.

Formación: qué acepta Hacienda y qué no

Los gastos de formación son deducibles cuando existe una relación directa y demostrable con la actividad económica. Acepta:

  • Cursos, másters o certificaciones vinculados a tu sector profesional
  • Libros técnicos, suscripciones a publicaciones especializadas
  • Plataformas de aprendizaje online (Udemy, Coursera...) si el contenido es profesional
  • Asistencia a congresos, ferias y conferencias del sector

No acepta formación de ocio o desarrollo personal sin conexión con la actividad, aunque se argumente que "mejora las habilidades generales".

Gastos deducibles según el tipo de actividad

Las reglas generales que hemos visto aplican a todos los autónomos, pero hay perfiles profesionales con casuísticas propias que conviene conocer. A continuación se detallan los aspectos más relevantes por tipo de actividad.

Autónomos del sector transporte (taxistas, transportistas, repartidores)

  • Vehículo al 100 % en IRPF e IVA, siempre que el vehículo esté exclusivamente afecto a la actividad.
  • Gasolina, mantenimiento, seguro y amortización del vehículo: deducibles en la misma proporción.
  • Peajes y aparcamientos: con ticket de pago electrónico o factura.
  • Ropa de trabajo específica del sector: deducible si es uniforme identificativo.

Autónomos que trabajan desde casa

  • Paso previo obligatorio: notificar a Hacienda el uso profesional de la vivienda mediante el modelo 036 o 037.
  • Suministros (luz, agua, internet, gas): deducibles aplicando la fórmula del 30 % sobre la proporción de metros cuadrados afectos.
  • El alquiler de la vivienda: no deducible, salvo contrato con mención expresa al uso profesional e IVA en la parte proporcional.
  • Equipos informáticos y software: deducibles al 100 % si son de uso exclusivo profesional, o al porcentaje de uso si son mixtos.

Autónomos con empleados

  • Sueldos y salarios: deducibles al 100 %, incluyendo pagas extraordinarias, retribuciones en especie y premios.
  • Cotizaciones sociales a cargo de la empresa: deducibles al 100 %.
  • Formación del personal, seguros de accidentes y aportaciones a planes de pensiones de los empleados: deducibles.
  • Indemnizaciones por despido: deducibles dentro de los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.

Autónomos en actividades exentas de IVA (médicos, formadores, psicólogos...)

  • Al no poder recuperar el IVA soportado en sus compras a través del modelo 303, ese IVA pasa a ser un gasto deducible en el IRPF.
  • Esto significa que sus compras son fiscalmente más caras, pero el IVA pagado no se pierde: se recupera como gasto en la declaración anual.
  • Deben prestar especial atención a no mezclar actividades exentas y no exentas en la misma declaración, ya que ello puede dar lugar a prorrata.

Artistas y profesionales del espectáculo

  • Vestuario específico: criterio más flexible que en otras actividades. Hacienda puede admitir la deducción de ropa que, por la naturaleza de la actuación, no pueda destinarse a uso ordinario fuera del ámbito laboral.
  • Agentes y representantes artísticos: deducibles como servicios profesionales externos.
  • Maquillaje, peluquería y caracterización vinculados directamente a actuaciones: generalmente aceptados con factura.

Gastos deducibles sin factura: cuándo es posible

Hay algunos gastos que es posible deducir sin la correspondiente factura, aunque en todos los casos debes disponer de un ticket o comprobante de pago que los justifique.

Además, y de la misma forma que el resto de gastos deducibles, deben estar íntimamente relacionados con tu actividad y estar debidamente recogidos en tus libros de contabilidad.

  • Gastos de difícil justificación: en estimación directa simplificada, el 5% del rendimiento neto previo (con un máximo de 2.000€ anuales) se puede deducir sin justificante, como una partida global para pequeños gastos no documentables.
  • Cuota de autónomos: se acredita con el recibo de pago de la Seguridad Social, que no es una factura pero sí es un justificante válido.
  • Peajes y aparcamientos: se pueden justificar con el extracto bancario si el pago se realizó con tarjeta, aunque lo ideal es conservar el ticket.
  • Dietas y gastos de viaje menores: con el extracto bancario como respaldo, aunque siempre es preferible la factura.

Si quieres saber más sobre este tipo de gastos, consulta nuestro post Gastos que puedes deducir sin factura, donde encontrarás más detalles al respecto.

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¿Qué gastos no son deducibles fiscalmente para los autónomos?

Se considera no deducible todo aquel gasto que no esté relacionado con la actividad directa de la persona en régimen de autónomos. En general, esto se refiere a:

  • Gastos personales sin vinculación con la actividad: ropa de calle, alimentación diaria, ocio, viajes de vacaciones.
  • Multas y sanciones administrativas: las multas de tráfico, sanciones de la AEAT o cualquier penalización administrativa no son deducibles.
  • Donaciones y liberalidades: salvo que cumplan los requisitos de la Ley de Mecenazgo.
  • Pérdidas en el juego: en ningún caso son deducibles.
  • Regalos que superen los límites: los obsequios a clientes son deducibles hasta 300€ anuales por receptor y 50€ por unidad.
  • IVA ya deducido: el IVA soportado que ya has deducido en tu declaración trimestral (modelo 303) no puede volver a deducirse en el IRPF.
  • Gastos con empresas en paraísos fiscales: automáticamente rechazados.
  • Gastos sin justificante válido: más allá de los gastos de difícil justificación (5% con límite de 2.000€), el resto requiere factura.

Casos adicionales que suelen generar confusión:

  • El alquiler de la vivienda habitual: no es deducible aunque trabajes desde casa, salvo que el contrato contemple expresamente el uso profesional e incluya IVA en la parte proporcional.
  • La ropa de calle aunque se use únicamente para trabajar: trajes, zapatos formales o cualquier prenda que pueda destinarse a uso ordinario fuera del trabajo no es deducible, con independencia del argumento que se use.
  • Aportaciones a mutualidades de previsión social del propio autónomo: no se deducen como gasto de la actividad, sino como reducción de la base imponible general en la declaración de la renta.
  • Gastos financieros intragrupo: los intereses de deudas con entidades vinculadas destinados a adquirir participaciones en otras empresas del grupo no son deducibles en determinadas circunstancias.
  • Gastos de operaciones con personas vinculadas a tipo inferior al 10 %: no deducibles cuando, como consecuencia de una calificación fiscal diferente, no generen ingreso o estén exentos.

Te interesa: ¿Qué deducciones del IRPF pueden realizarse en la declaración de la renta en 2026?

Cómo desgravarse los gastos deducibles: paso a paso

El proceso para desgravarse los gastos correctamente tiene cuatro pasos:

  1. Recopilar y custodiar los justificantes. Factura completa (con NIF del emisor, descripción detallada, base imponible e IVA), recibos bancarios o contratos. Holded digitaliza y archiva cada factura automáticamente al fotografiarla desde el móvil.
  2. Registrar el gasto en el período correcto. El gasto debe registrarse en el trimestre en que se ha producido o pagado, no en el que se recibe la factura. Holded lo asocia automáticamente al período fiscal correspondiente.
  3. Categorizarlo correctamente. Cada gasto debe asignarse a su partida contable (arrendamientos, suministros, servicios profesionales...) para que los modelos tributarios se generen con los datos correctos.
  4. Incluirlo en el modelo 130 trimestral. Los gastos deducibles reducen el rendimiento neto en el modelo 130. Holded genera este modelo automáticamente con todos los gastos ya registrados, listo para su presentación a la AEAT.

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Preguntas Frecuentes

¿Puedo deducirme el 100% del coche si soy autónomo?

Solo si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad profesional y puedes demostrarlo (por ejemplo, un vehículo de empresa diferente al de uso personal).

Para vehículos de uso mixto, Hacienda es muy restrictiva en IRPF. En IVA acepta el 50% como afectación mínima, pero en IRPF suele exigir prueba de uso exclusivo. Lo más prudente es consultar con tu asesor y llevar un registro de los desplazamientos profesionales.

¿Qué gastos de la casa puedo deducir si trabajo desde casa?

Puedes deducir una parte de los suministros (luz, agua, internet, gas) aplicando la siguiente fórmula: metros cuadrados destinados a la actividad dividido entre los metros cuadrados totales de la vivienda, multiplicado por el 30% de la factura. El alquiler de la vivienda no es deducible en IRPF salvo que el contrato contemple expresamente el uso profesional.

¿Las dietas son deducibles sin factura?

No completamente. Las dietas en restaurantes requieren factura completa y pago con tarjeta para ser deducibles. Sin embargo, los gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto, máximo 2.000€ anuales) pueden cubrir pequeños gastos no documentados. En ningún caso se pueden deducir comidas cotidianas o gastos de alimentación personal.

¿Cuánto me puedo deducir del móvil como autónomo?

Si utilizas el mismo móvil para uso personal y profesional, Hacienda acepta habitualmente el 50% del gasto (tanto del dispositivo como de la factura mensual). Si tienes una línea exclusivamente profesional separada de la personal, puedes deducirla al 100%. El criterio del 50% es una posición consolidada de la AEAT, aunque técnicamente la ley exige que demuestres el porcentaje real de uso profesional.

¿Los cursos y la formación son deducibles?

Sí, siempre que exista una relación directa y demostrable con tu actividad económica. Son deducibles los cursos de especialización de tu sector, certificaciones profesionales, libros técnicos, congresos del sector y plataformas de formación online con contenido profesional. No son deducibles los cursos de idiomas genéricos, formación personal o actividades de desarrollo sin conexión con la actividad.

¿Qué pasa si Hacienda rechaza un gasto que he deducido?

Si Hacienda rechaza un gasto en una comprobación o inspección, tendrás que pagar la cuota de IRPF correspondiente a ese gasto más intereses de demora (actualmente el 4,0625% anual) y, potencialmente, una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, dependiendo de si se considera infracción leve, grave o muy grave.

Por eso es fundamental documentar bien cada gasto y conservar los justificantes durante al menos 4 años.

¿Puedo deducirme la cuota del RETA si no tengo ingresos ese mes?

Sí. La cuota de autónomos es un gasto deducible con independencia de los ingresos obtenidos ese mes, ya que su deducción no está condicionada al resultado de la actividad. En ejercicios con rendimiento neto negativo, el gasto sigue siendo deducible y puede generar una base imponible negativa que se compensará con rendimientos positivos de ejercicios futuros.

¿Puedo deducir gastos de ejercicios anteriores que no apliqué en su momento?

Con carácter general, los gastos deben imputarse al período impositivo en que se devenguen. No es posible trasladar libremente gastos de ejercicios anteriores a uno posterior por el mero hecho de no haberlos aplicado en su momento, salvo en supuestos específicos de periodificación o gastos plurianuales. El plazo de prescripción de cuatro años se refiere a la posibilidad de Hacienda de revisar tus declaraciones, no a la libertad del contribuyente para imputar gastos de otro ejercicio.

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