¿Qué es el RETA? El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

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April 29, 2026
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Cotizar como autónomo no tiene por qué ser un laberinto. El RETA define cuánto pagas, qué cobras si te pones enfermo y cómo queda tu jubilación. Aquí lo tienes todo claro.

El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el sistema de cotización a la Seguridad Social al que están obligados todos los trabajadores por cuenta propia en España. 

Si eres autónomo, darte de alta en el RETA es el primer paso para trabajar de forma legal y acceder a prestaciones como la jubilación, la baja por enfermedad, la maternidad o paternidad y el cese de actividad (el conocido como "paro de los autónomos"). 

Desde 2023, la cuota mensual ya no es fija: se calcula en función de tus ingresos reales, con tramos que van desde los 230 € hasta más de 530 € al mes. Si eres nuevo autónomo, puedes beneficiarte de la tarifa plana de 86 €/mes durante los primeros 24 meses.

Ernesto Planelles Obrador, economista y director de CE Consulting Elda, lleva más de dos décadas asesorando a todo tipo de empresas.

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¿Qué es el RETA?

El RETA es un régimen especial creado especialmente para los trabajadores autónomos dentro de la Seguridad Social española. Es decir, todos los trabajadores que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica sin un contrato de trabajo de por medio, están obligados a estar dados de alta en el RETA. Esto incluye a profesionales, empresarios individuales y a autónomos societarios.

¿Para qué sirve el RETA?

El RETA es lo que te permite acceder como autónomo a prestaciones como la jubilación, la incapacidad temporal, la maternidad o paternidad y, en determinados casos, cese de actividad (el llamado “paro de los autónomos”).

El RETA es fundamental para garantizar que los trabajadores por cuenta propia tengan acceso a una protección social adecuada, y su funcionamiento ha sido objeto de numerosas reformas, especialmente con la reciente introducción del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

¿Quién tiene que darse de alta en el RETA?

Deben inscribirse en el RETA todas las personas mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo en España, sin estar sujetas a un contrato de trabajo. Entre los casos más comunes:

  • Profesionales autónomos: abogados, médicos, arquitectos, freelances, diseñadores, consultores…
  • Empresarios individuales: quienes gestionan un negocio propio sin haber constituido una sociedad.
  • Administradores o socios de sociedades mercantiles: dependiendo del porcentaje de participación (ver apartado de autónomos societarios).
  • Familiares colaboradores: cónyuge e hijos mayores de 16 años que trabajen habitualmente en el negocio del autónomo titular.
  • Socios de cooperativas: los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado cuando así lo establezcan sus estatutos.

Existen algunas excepciones. Por ejemplo, los profesionales colegiados con mutualidad alternativa al RETA (como algunos abogados o médicos) pueden optar por cotizar a su mutualidad en lugar de al RETA. También hay excepciones para actividades con ingresos inferiores al SMI, aunque la gestión de estas situaciones requiere asesoramiento individualizado.

¿Cómo darse de alta en el RETA paso a paso?

El proceso de alta en el RETA es más sencillo de lo que parece. Puedes hacerlo de forma presencial o completamente online si dispones de certificado digital. Estos son los pasos:

Alta previa en Hacienda

Antes de darte de alta en el RETA, debes registrarte en la Agencia Tributaria mediante el modelo 036. En este paso defines la actividad que vas a desarrollar (epígrafe del IAE) y el régimen fiscal al que te acoges. Puedes hacerlo en la sede electrónica de la AEAT o en cualquier oficina presencial.

Alta en el RETA (Seguridad Social)

Una vez registrado en Hacienda, debes inscribirte en la Tesorería General de la Seguridad Social. Necesitarás:

  • Modelo TA-0521 (solicitud de alta en el RETA).
  • DNI o NIE.
  • Justificante del alta en Hacienda (modelo 036).

El alta puede realizarse online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital. El plazo máximo es de 60 días naturales antes del inicio de la actividad (y como mínimo el mismo día).

Elige tu base de cotización

Al darte de alta, deberás indicar una previsión de tus ingresos netos anuales para que la Seguridad Social te asigne el tramo de cotización correspondiente. Recuerda que puedes cambiar tu base hasta 6 veces al año si tus ingresos varían. Al finalizar el ejercicio, la Seguridad Social realizará la regularización definitiva en función de lo declarado en el IRPF.

Para entender mejor este proceso, consulta nuestro artículo sobre la regularización de la cuota de autónomos.

¿Qué obligaciones tienes al estar en el RETA?

Formar parte del reta le da a los autónomos derechos pero también obligaciones. Para poder recibir estas prestaciones, también tienes que cumplir tus obligaciones:

  • Pago de la cuota de autónomo: deberás abonar mensualmente tu cuota a la Seguridad Social. El importe depende del tramo de ingresos que hayas declarado en el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos.
  • Presentación de declaraciones fiscales: si eres autónomo empresario individual, debes presentar el IVA trimestral (modelo 303) y los pagos a cuenta del IRPF (modelo 130 o 131). Los autónomos societarios y los colaboradores familiares tienen obligaciones distintas.
  • Llevar una contabilidad ordenada: debes mantener los libros de ingresos y gastos de tu actividad. La contabilidad completa solo es obligatoria si tu facturación supera los 600.000 €/año.

Si quieres saber en detalle qué modelos tributarios debes presentar a lo largo del año, consulta nuestra guía del trabajador autónomo 2026.

¿Qué derechos y prestaciones te da el RETA?

Al estar afiliado al RETA y realizar los pagos mensuales a la Seguridad Social, las cotizaciones acumuladas determinan el valor de las prestaciones a las que puedes optar:

  • Baja por incapacidad temporal: percepción del 60% de la base reguladora desde el 4.º día de baja (el primer y segundo día corren a tu cargo como autónomo, el tercero a cargo de la mutua o el INSS).
  • Jubilación: una vez alcanzada la edad legal y cumplidos los períodos mínimos de cotización, accedes a una pensión de jubilación.
  • Maternidad y paternidad: prestación equivalente al 100% de la base reguladora durante los períodos establecidos por ley.
  • Cese de actividad: equivalente al 70% de la base cotizada cuando cierras el negocio de forma involuntaria.
  • Acceso a formación bonificada: los autónomos pueden acceder a programas de formación continua financiados por la Fundación SEPE.

¿En qué consiste la prestación por cese de actividad?

El cese de actividad, conocido como el "paro de autónomos", es una prestación del 70% de la base cotizada, que ayuda a los autónomos cuando se ven obligados a cerrar su negocio de forma involuntaria.

Para acceder a ella, hay algunas condiciones:

  • Haber cotizado por esta contingencia al menos 12 meses seguidos y estar al día con la Seguridad Social. 
  • Justificar el motivo del cese, que puede ser por pérdidas económicas, causas técnicas o fuerza mayor.
  • La duración de la prestación va de 4 a 24 meses. 

Actualmente se están denegando cerca del 50% de las prestaciones de cese de actividad por falta de justificación, por eso recomendamos guardar toda la documentación.

¿Cómo funciona el sistema de cotización del RETA desde 2023?

El sistema de cotización del RETA ha experimentado un cambio muy significativo desde 2023: las cuotas ya no son libres, sino que se calculan según tus ingresos netos reales después de restar los gastos deducibles de tu actividad.

Hasta 2022, los autónomos podían elegir libremente su base de cotización con independencia de lo que ganaran. El nuevo sistema busca mayor equidad: quien más gana, más paga; quien menos ingresa, menos cuota abona.

¿Cómo se calculan los tramos del RETA?

Uno de los grandes cambios en el RETA que ha entrado en vigor recientemente es el sistema de cotización por ingresos reales.

Hasta 2022, los autónomos podían elegir libremente su base de cotización, con independencia de sus ingresos reales. Esto generaba situaciones donde autónomos con ingresos bajos pagaban cuotas altas o, al revés, autónomos con ingresos altos optaban por cotizaciones mínimas, reduciendo así sus aportaciones al sistema.

Desde 2023, la cotización se ajusta a los ingresos reales de cada autónomo, es decir, a los rendimientos netos después de restar los gastos deducibles. 

  • Tramos de ingresos de cuotas: Se han establecido diferentes tramos y en función de lo que ganes, te corresponderá pagar una cuota. La idea es que sea un sistema más justo, ya que quien gane más, pagará más, y quien tenga ingresos más bajos, pagará menos.
  • Ajustes anuales: La Seguridad Social ajusta las cuotas pagadas a lo largo del año una vez se conoce el ingreso real en la declaración de IRPF. 

Tarifa Plana para nuevos autónomos

Sabemos que empezar a ser autónomo es un acto de valentía. Ahora existe una tarifa plana para nuevos autónomos que permite reducir significativamente el coste de la cuota de la Seguridad Social durante los primeros años de actividad.

¿Quién puede acogerse a la Tarifa Plana?

Aquellos que se den de alta por primera vez como autónomos o que no hayan estado dados de alta en el RETA durante los últimos dos años (o tres años si ya disfrutaron de la Tarifa Plana anteriormente).

Período Meses 1 a 12 Meses 13 a 24
Cuota mensual 86 € /mes 86 €/ mes
Base de cotización 950 €/ mes 950 €/ mes
Condiciones Tarifa plana inicial. Ahorro significativo respecto a la cuota mínima habitual de 320 €/mes. Se mantiene la cuota plana si el rendimiento anual no supera el SMI (15.876 € en la actualidad).
Ahorro respecto a la cuota habitual 234 €/ mes 234 €/ mes

¿Qué pasa si eres autónomo societario?

Si eres administrador de una sociedad mercantil estarás obligado a cotizar en el RETA (siempre que la sociedad esté activa), pero esto depende de tu participación social:

Tipo de administrador o socio Régimen de cotización Condiciones
Administradores con más del 25% de participaciones RETA Se te considera trabajador autónomo.
Administradores con menos del 25% de participaciones Régimen General Asimilado Sin obligación de cotización por desempleo.
Socios trabajadores con más del 33% de participaciones Autónomo societario (RETA) Obligado a cotizar como autónomo
Socios trabajadores con menos del 33% de participaciones Régimen general. Se te considera dentro del régimen general. Tienes todos los derechos laborales, incluido el desempleo.

Es importante analizar bien tu situación como socio o administrador. Si tienes dudas, consulta nuestro artículo sobre el autónomo societario: requisitos y diferencias, y si ya lo eres, puede interesarte conocer la cuota del autónomo societario en 2026.

¿Puedo deducirme las cuotas del RETA en la declaración de la renta?

Hablemos de lo importante, la deducibilidad fiscal de las cuotas de autónomo pagadas.

  • Si eres un empresario individual, puedes deducir las cuotas que pagas a la Seguridad Social como gasto en tu declaración del IRPF. Esto es una ventaja fiscal, ya que te permite reducir tu base imponible y, por lo tanto, pagar menos impuestos.
  • Si eres administrador de una sociedad mercantil, la empresa NO puede deducir las cuotas de autónomo como un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, ya que no es un gasto de la sociedad sino del administrador. Para salvar este escollo, se puede pagar a través de la sociedad la cuota del autónomo societario y reconocer ese pago en la nómina del administrador como una contraprestación en especie, sobre la que habrá que realizar un pago a cuenta de IRPF.

Ser autónomo en España no es tarea fácil. El RETA te asegura ciertas prestaciones sociales, pero a cambio de cumplir con varias obligaciones, como pagar cuotas mensuales, hacer declaraciones fiscales y llevar la contabilidad al día. 

Aunque el nuevo sistema de cotización por ingresos reales intenta ajustar las cuotas a lo que realmente ganas, sigue siendo un camino lleno de obstáculos. Además, acceder al "paro de autónomos" no es tan sencillo, lo que hace que emprender en este país siga siendo un reto considerable.

En este panorama, contar con una buena asesoría es clave para navegar por todas estas obligaciones y sacarle el máximo provecho a tu situación como autónomo, ayudándote a cumplir con todo sin perderte en el papeleo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de cuota en el RETA en 2026?

Desde 2023, la cuota del RETA no es fija: depende de tus ingresos netos reales. El sistema se divide en 15 tramos, con cuotas que van desde 230 €/mes (para ingresos inferiores a 670 €/mes) hasta más de 530 €/mes (para ingresos superiores a 6.000 €/mes). 

La cuota mínima habitual para ingresos medios se sitúa en torno a los 320 €/mes. Si acabas de empezar, puedes pagar solo 86 €/mes gracias a la tarifa plana durante los primeros 24 meses.

¿Qué diferencia hay entre el RETA y el Régimen General de la Seguridad Social?

El Régimen General es el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta ajena, es decir, quienes tienen un contrato laboral con una empresa. El RETA, en cambio, es el régimen específico para los trabajadores por cuenta propia. 

Las principales diferencias están en quién paga la cotización (en el Régimen General el coste se reparte entre empresa y trabajador; en el RETA lo asumes tú íntegramente), en el acceso al desempleo (los autónomos no tienen paro convencional, sino cese de actividad) y en la gestión de bajas (en el RETA los primeros tres días de baja no se cobran).

¿Qué pasa si no me doy de alta en el RETA?

Trabajar sin estar dado de alta en el RETA es una infracción grave que puede acarrear consecuencias serias. La Seguridad Social puede reclamarte el pago de todas las cuotas no abonadas desde el inicio de tu actividad, con recargos de hasta el 20% más los intereses de demora. 

Además, durante el tiempo que no estés dado de alta no tendrás cobertura ante bajas por enfermedad, accidentes laborales ni prestaciones de ningún tipo. Las sanciones oscilan entre 300 y 3.000 €, según la gravedad y reincidencia.

¿Puedo estar en el RETA y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo?

Sí. Es perfectamente legal compaginar una actividad por cuenta propia con un empleo por cuenta ajena. En ese caso cotizarías en ambos regímenes simultáneamente: en el Régimen General a través de tu empresa y en el RETA por tu actividad autónoma. 

Aunque esto supone un coste adicional, también implica mayores derechos: mayor base de cotización para la jubilación, acceso a prestaciones por incapacidad temporal en ambas situaciones, etc. 

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