¿Tienes dudas sobre los epígrafes IAE? Descubre qué son, cómo elegirlos y qué necesitas para no equivocarte y evitar sanciones.
Los epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) son códigos numéricos que sirven para clasificar el tipo de ocupación que va a tener un autónomo o una empresa.
Cuando se realiza una actividad económica hay que darse de alta en el IAE, consignando a la actividad dentro de alguno de esos epígrafes.
Tiene importancia porque, en función del epígrafe del IAE elegido, la actividad puede tributar de una forma u otra. Además, en el caso de no estar encuadrado en el código adecuado, Hacienda podría abrir un requerimiento y sancionar por ello.
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo que tienen que pagar las entidades o profesionales por desarrollar una actividad empresarial. Sin embargo, los límites para acceder a su exención son tan amplios que la mayoría de las actividades no tienen que pagarlo.
Para comenzar, cualquier actividad estará exenta en sus dos primeros años de vida. A partir de aquí, sólo tienen que pagarlo las que facturen más de un millón de euros.
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Para darse de alta en el IAE es necesario presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 840 de declaración del Impuesto de Actividades Económicas. Este formulario puede presentarse físicamente, en una oficina de Hacienda, o electrónicamente mediante la sede online de la Agencia Tributaria.
El modelo 840 está disponible en dicha sede online. En la zona superior derecha debe marcarse la opción Alta. Ten en cuenta que debes especificar, además, el motivo:
En segundo lugar, debemos seleccionar la clase de cuota. Existen tres opciones, ‘Municipal’, ‘Nacional’ o ‘Provincial’. Se refiere al ámbito geográfico en el que se realizan las actividades.
Por ejemplo, si se trata de una franquicia que opera con diferentes oficinas en varias zonas de España. O si por el contrario se trata de una actividad con operaciones desde una única sede de ámbito local.
Es necesario describir la actividad y habrá que elegir aquí el grupo o epígrafe correspondiente.
Posteriormente vamos a profundizar en este punto, con consejos para elegir el epígrafe IAE adecuado, según cuál sea la actividad.
Dentro del apartado de datos de la actividad será también necesario especificar la dirección física así como si corresponde alguna exención o bonificación.
Después es necesario especificar los diferentes elementos tributarios entendidos como los módulos de la actividad que marcarán las cuotas dentro del IAE. En base a cuestiones como las siguientes la actividad tendrá que enfrentar una u otra cuota:
Por último, se debe incluir la información de superficie y dirección física de todos y cada uno de los locales que componen la actividad, en el caso de que procediera por pertenecer a cuota provincial o nacional. Aunque la verdadera clave para darse de alta de forma correcta está en la elección del epígrafe IAE. De él se derivan unas tarifas u otras.
Los epígrafes del IAE son códigos asociados a todas las actividades profesionales, empresariales y artísticas que pueden realizarse en España y que tendrían que tributar por este impuesto.
Es importante diferenciar entre actividad profesional y empresarial , porque una misma finalidad puede tener dos IAE en función de si actuamos como profesionales o como empresa.
En este caso, se trabaja con los propios medios de forma independiente e individual.
Un fisioterapeuta que actúe por su cuenta tratando pacientes con sus propios medios entrará en la Sección 2 Grupo 836.
Pero si crea una empresa con su propia infraestructura, por ejemplo una Sociedad para abrir una clínica, entonces debe darse de alta en el epígrafe 942.1 de la Sección 1 del IAE.
Las Sociedades tienen una estructura empresarial detrás, en la que pueden incluso participar más empleados.
Las actividades empresariales se encuadran en la Sección 1 del IAE, mientras que las actividades profesionales en la Sección 2.
La función principal del IAE es asociar a una empresa o autónomo con el tipo de actividad que realiza.
Imaginemos que eres un arquitecto y vas a realizar trabajos por cuenta propia dentro de este ámbito. Al darte de alta como autónomo para comenzar a trabajar, el IAE te asocia con la actividad ‘Arquitecto’, con el código 411. Esto es importante porque la forma de tributar puede ser distinta según el epígrafe elegido, de ahí la relevancia de elegir correctamente.
Esta elección siempre tendrá un impacto en tu actividad fiscal y puede afectar en otros aspectos de tu tributación como, por ejemplo, en tu régimen de estimación del IRPF.
El IAE es clave para definir la actividad de un negocio en España. Elegir mal el epígrafe puede traerte problemas fiscales, legales y administrativos. Conoce los errores más habituales para evitarlos:
Es importante que revises bien todo y que consultes con un asesor fiscal para evitar perjuicios para ti y tu negocio.
Para elegir el epígrafe adecuado los códigos del IAE se encuentran organizados por secciones, divisiones, agrupaciones y grupos.
Las secciones serían el primer nivel de clasificación, basado en el tipo de actividad que se llevará a cabo:
En segundo lugar tenemos las divisiones. Por ejemplo, en el ámbito artístico tenemos:
Dentro de cada división puede haber diversas agrupaciones.
Dentro de las agrupaciones están los grupos (que en algunos casos ya serviría para identificar la actividad).
Por último tenemos los epígrafes, por si fuera necesario especificar aún más.
Para elegir el epígrafe adecuado tendremos que ir ‘navegando’ por cada una de las clasificaciones, hasta llegar a la base de la pirámide, que es donde se encuentran los epígrafes.
Un dentista que vaya a ejercer como trabajador autónomo tendrá que, en primer lugar, ir a la Sección 2, puesto que se trata de una actividad profesional (no es una empresa ni es una cuestión artística). Después irá a la División 8, titulada otros servicios , dado que las anteriores no definen en ningún caso esta profesión.
La agrupación 83 engloba actividades sanitarias , con lo que este sería el siguiente paso. Para terminar en el grupo 834 que, en efecto, identifica a odontólogos que vayan a ejercer por cuenta propia.
La mejor forma para elegir el epígrafe adecuado es utilizar la herramienta para tal fin que tiene activa la Agencia Tributaria en su página web. En este enlace encontrarás una caja de texto bajo el título ‘Buscar actividades o código de epígrafe’.
Si se trata de una profesión común el sistema la reconocerá tras escribirla en esa caja y nos dirá cuál es el epígrafe que le corresponde.
Por ejemplo, si tecleamos ‘Odontólogo’ nos ofrecerá varios resultados. Entre ellos se encuentra directamente el epígrafe que corresponde a un odontólogo que, como hemos visto, sería el 834.
Sin embargo, esta cuestión puede ser algo más compleja cuando se trata de profesiones o actividades empresariales relacionadas con Internet, venta online y nuevas tecnologías.
Porque el listado completo de los epígrafes del IAE no está actualizado a actividades como, por ejemplo, tener un blog y monetizarlo mediante marketing de afiliados.
En este caso, la persona está generando ingresos recurrentes con una actividad, lo que le obliga a darse de alta en Hacienda para declarar los beneficios y tributar por ellos. Sin embargo, no existe un epígrafe en el IAE tan claro como sí ocurre con un dentista o un arquitecto.
Para estos casos, se recomienda contar con una asesoría que, a raíz de su experiencia previa, podrá encuadrar adecuadamente este tipo de profesiones. También puedes preguntar a la propia Agencia Tributaria, para que te asesoren sobre cuál sería el epígrafe adecuado.
En el ejemplo descrito de marketing de afiliados, esa persona tendría que darse de alta en el epígrafe 751.
Así lo establece una resolución vinculante de la Dirección General de Tributos que planteaba la cuestión, y en donde se aclara que cobrar una comisión por una venta que se produce en un sitio web de tu propiedad a partir de un artículo realizado por ti es una forma de publicidad, por lo que ese sería el epígrafe correspondiente.
Los cuatro grandes pasos para afinar al máximo la elección de tu epígrafe del IAE serían:
Una duda común en este tema es: ¿quién está obligado a pagar el IAE? La duda surge a raíz de corroborar que un autónomo o empresa hace frente al IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades.
Y, sin embargo, parece que no es común darnos con empresas o actividades que afronten en su día a día el IAE. El motivo es que este Impuesto tiene unos límites de exenciones bastante elevados.
Los dos principales son:
1. Se empieza a pagar a partir del tercer año.
2. La actividad o profesional tiene que estar facturando más de un millón de euros.
Por lo tanto, la respuesta a la cuestión es que todas las empresas y autónomos tienen que darse de alta en el IAE. Aunque probablemente no tengan que hacer frente a los pagos al estar exentos, dados los mencionados límites.
Si un autónomo o empresa se da cuenta de que está tributando menos de lo que debería por haberse dado de alta en el epígrafe equivocado puede abonar la diferencia con un pequeño recargo si lo pone directamente en conocimiento de la Agencia Tributaria.
Si es Hacienda quien, mediante requerimiento, nos notifica la posible infracción afrontaremos además sanciones cuyo importe variará en función de:
- Si se ha estado pagando menos de lo que debería, y qué cantidad.
- Si facilitamos la información que nos soliciten y colaboramos durante el proceso de requerimiento.
Existen diferencias entre el IAE y el CNAE. El listado CNAE es una clasificación distinta que tiene fines estadísticos y que está realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Por ejemplo, si una empresa se dedica a la elaboración de vinos estará encuadrada en el 1102 del CNAE.
Pero el epígrafe que le correspondería en el IAE sería el 425.1.
La normativa establece que los autónomos que queden encuadrados dentro de la sección 2ª de las Tarifas establecidas en el IAE sí tendrán que pagar este Impuesto.
Por lo tanto, será necesario consultar qué actividades se encuentran en dicho apartado.
Entre ellas, destacamos:
• Profesionales sanitarios.
• De la enseñanza.
• Periodistas.
• Profesionales que prestan servicios de limpieza.
• Representantes.
• Profesionales de la Informática.
• Relacionados con el sector seguros.
• Arquitectos.
• Técnicos de Hostelería.
• Ingenieros aeronáuticos, navales, de telecomunicaciones…
• Etc.
Hay una gran variedad de profesiones, con lo que si desarrollas como autónomo cualquiera de ellas, y a partir del tercer año facturas más de un millón de euros, también tendrás que hacer frente a este Impuesto.
Los modelos 036 y 037 son declaraciones censales de una actividad ante la Agencia Tributaria.
Con estos formularios presentamos a Hacienda datos sobre la misma, comunicando el alta o baja de la actividad, o bien la modificación de alguno de esos datos.
En estos modelos es necesario incluir el epígrafe del IAE en el que hayas dado de alta la actividad, de ahí su relación. Pero, en realidad, son trámites distintos.
Los epígrafes del IAE que corresponden a actividades profesionales están obligados a practicar retención de IRPF en sus facturas. Se debe aplicar una retención del 15% (o 7% si es el primer año de actividad).
Por ejemplo, si tu actividad se incluye en epígrafes como consultoría, periodismo, diseño gráfico, abogacía, etc. deberás retener en tus facturas.
En cambio, los comercios de hostelería y otras actividades empresariales que tributación por estimación directa, no deberán retener al facturar.
No hay un límite máximo de epígrafes en los que un autónomo pueda darse de alta en el IAE. Puedes registrar tantos epígrafes como necesites siempre que reflejen correctamente tus actividades económicas.
Aunque puedes darte de alta en varios epígrafes del IAE, ten en cuenta estos factores:
• Tipo de actividad
• Obligaciones fiscales
• Compatibilidad entre epígrafes
Puedes conocer tu código de IAE consultando la tabla oficial de la Agencia Tributaria. También puedes revisar tu modelo 036 o 037 de cuando te diste de alta como autónomo, donde debería aparecer el epígrafe correspondiente.
El IAE y el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) son sistemas diferentes, pero se pueden relacionar.
Puedes buscar la tabla de equivalencias para convertir de uno a otro o utilizar conversores online para ello.
Sí, puedes modificar tu epígrafe del IAE si cambias de actividad o amplías tu negocio. Deberás presentar el modelo 036 o 037 para ello.
Por ejemplo, un autónomo que pasa de vender cursos online a prestar servicios de consultoría debe cambiar su epígrafe en Hacienda.