Guía del autónomo 2026: conoce los trámites, obligaciones y derechos

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December 2, 2025

Empezar como autónomo significa ser tu propio jefe, pero también asumir una serie de responsabilidades. Esta guía te acompañará desde el minuto cero, explicándote todo de forma clara y práctica.

¡Hola, emprendedor! Si estás leyendo esto, es muy probable que estés a punto de dar uno de los pasos más emocionantes (y a la vez abrumadores) de tu vida profesional: comenzar tu andadura como autónomo.

Esta guía del autónomo 2025 está diseñada para ser tu mapa de ruta. No solo te explicaremos los trámites obligatorios, sino que detallaremos tus obligaciones fiscales, tus derechos y responderemos a las dudas más comunes. Nuestro objetivo es que puedas centrarte en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio.

Vamos a despejar el camino juntos.

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Guía paso a paso: trámites obligatorios para darte de alta

Antes de emitir tu primera factura, hay dos trámites fundamentales e ineludibles. El orden es crucial: primero la Seguridad Social y luego Hacienda.

Alta en la Seguridad Social

Este es tu primer paso oficial. Al darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), estás formalizando tu situación como profesional por cuenta propia y empezando a cotizar por tu jubilación, baja por enfermedad y otras prestaciones.

Se trata del "régimen" específico de la Seguridad Social al que pertenecen todos los autónomos y no es opcional.

El formulario oficial para solicitar el alta es el modelo TA.0521. Lo puedes presentar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en sus oficinas. Necesitarás tu DNI y, dependiendo de tu actividad, podrían pedirte otros documentos (como titulación). Es importante que en este modelo ya elijas tu base de cotización provisional, que determinará tu cuota mensual.

Alta en Hacienda

Una vez inscrito en el RETA, toca regularizar tu situación con la Agencia Tributaria. Aquí declaras el inicio de tu actividad económica. El modelo 036 (declaración censal) es el más completo y se usa para darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Con él, informas a Hacienda de:

  • El inicio de tu actividad. Tu epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). ¡Ojo! Este impuesto solo lo pagan las empresas, los autónomos están exentos, pero sí debes seleccionar el epígrafe que corresponde a tu actividad.
  • El régimen de IVA e IRPF que te aplicará (generalmente, IVA devengado por el método de lo percibido e IRPF por estimación directa simplificada si empiezas).

Anteriormente, también existía el modelo 037, una versión simplificada del 036, pero se ha suprimido y actualmente todos los autónomos declaran su alta de la misma forma.

¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

¡Sí, es totalmente posible! Es una situación muy común. En este caso, estarías dado de alta en dos regímenes de la Seguridad Social a la vez: el General (por tu trabajo asalariado) y el Especial de Autónomos (por tu actividad por cuenta propia).

La ventaja es que, aunque debes pagar la cuota de autónomos completa, tu nómina de empleado ya incluye una cotización que te da derecho a prestaciones como la baja por enfermedad, por lo que no tienes que duplicar "derechos" básicos. Eso sí, lo correcto es informar a ambos empleadores de tu situación.

Régimen fiscal, cuota y pagos

Entender cómo tributas y cuánto pagarás cada mes es clave para la viabilidad de tu proyecto.

Estimación directa (simplificada o normal)

Es el régimen más común para la inmensa mayoría de los autónomos y existen, a su vez, dos tipos distintos.

  • Estimación directa simplificada: para autónomos cuyos ingresos anuales no superen los 600.000 euros y es el que se aplica por defecto al empezar. Llevarás un registro de ingresos y gastos y presentarás declaraciones trimestrales.
  • Estimación directa normal: es el régimen obligatorio si superas los 600.000 euros de volumen de ingresos anual. Implica una contabilidad más detallada y compleja.

Estimación objetiva (módulos)

Conocido como "régimen de módulos", calcula el rendimiento de tu actividad en base a determinados signos, índices o módulos preestablecidos por Hacienda (como metros cuadrados del local, potencia eléctrica, número de empleados...). Si tributas a través del régimen de módulos, es crucial consultar cada año si tu actividad puede acogerse, ya que la lista de actividades admitidas puede cambiar.

¿Cuánto voy a pagar de cuota mensual?

Esta es una de las preguntas del millón. La cuota de autónomos no es un importe fijo para todos, sino que depende de tus ingresos. Como acabas de empezar y no sabes cuánto vas a ganar, tendrás que hacer una estimación.

Cuando te des de alta, tendrás que elegir una base de cotización entre una mínima y una máxima (por ejemplo, para 2025, la base mínima ronda los 450€ y la máxima supera los 4.700€). Esta base determina dos cosas:

  • Tu cuota mensual: a mayor base, mayor cuota.
  • Tu futura pensión de jubilación o baja: a mayor base, mayor prestación.

Tu elección debe ser lo más realista posible en base a los ingresos netos que esperas tener (ingresos - gastos). Si ganas poco, no elijas una base alta porque te ahogarás con la cuota. Si ganas mucho, una base baja te dará una pensión muy pequeña. Es un equilibrio. Para ayudarte, tenemos un post completo sobre base de cotización, cómo elegirla y cambiarla.

Obligaciones fiscales mensuales y trimestrales

Ser autónomo implica una disciplina fiscal constante. No es solo pagar una cuota mensual: el IVA y el IRPF (principalmente) se deben declarar y liquidar de forma trimestral y anual para cumplir con la normativa fiscal.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

La gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido tiene una doble vertiente: por un lado, de cara a tus clientes y, por otra, de cara a tus proveedores.

Para tus clientes, debes añadir el IVA correspondiente (21%, 10% o 4%) a todas tus facturas. En relación con tus proveedores, el IVA que tú pagas por tus gastos (ordenador, material, teléfono, etc.) es el IVA soportado.

Con todas tus facturas en la mano (las emitidas y las recibidas) cada trimestre debes restar el IVA soportado (pagado) al IVA repercutido (cobrado). Si has repercutido más de lo que has soportado, tendrás que pagar la diferencia a Hacienda. Por el contrario, si has soportado más, Hacienda te devolverá la diferencia. Tanto la declaración como la autoliquidación se realizan mediante el modelo 303.

Al finalizar el ejercicio fiscal, tendrás que presentar en la AEAT una declaración resumen anual con la información de todos los trimestres mediante el modelo 390.

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

En todas las facturas que emitas a otros profesionales, debes retener un porcentaje de la misma en concepto de IRPF, a modo de pago a cuenta de tu declaración de la renta anual. Habitualmente, ese porcentaje será del 15%, aunque para los nuevos autónomos puede ser del 7% para los primeros 2 años de actividad.

Luego, tendrás que ingresarlo en Hacienda de forma trimestral mediante el modelo 303. Al finalizar el ejercicio fiscal, con la declaración de la renta se regulariza todo lo pagado y lo debido mediante el modelo 100: si has ingresado más IRPF del que te corresponde, la declaración será positiva y Hacienda te devolverá la diferencia, mientras que si has ingresado de menos, la declaración será negativa y tendrás que pagar el resto.

Libro registro de ingresos y gastos

Es un documento obligatorio para todos los autónomos en estimación directa simplificada. Debes registrar todas tus facturas emitidas y recibidas, con su importe, fecha e IVA. Hoy en día, los programas de facturación como Holded lo generan automáticamente, pero es tu responsabilidad llevarlo al día.

Crea tu propio calendario de impuestos: las fechas clave que no puedes olvidar

Marca estas fechas en tu calendario fiscal de autónomo:

  • Modelo 303 de declaración trimestral de IVA: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (del año siguiente). 
  • Modelo 390 de resumen anual del IVA: del 1 al 30 de enero. 
  • Modelo 100 de declaración de la renta: normalmente de abril a junio, para regularizar los ingresos del año anterior.
  • Pago de la cuota de autónomos: generalmente, el último día de cada mes.

Comunicación de cambios y bajas

Tu vida como autónomo no es estática. A lo largo de la misma pueden surgir cambios e, incluso, el cese de la actividad, que debes saber cómo comunicar a las autoridades pertinentes.

Cómo cambiar mis datos y circunstancias personales

Cualquier modificación sustancial en tu actividad debe ser comunicada a la Seguridad Social y/o Hacienda mediante los modelos correspondientes. Estas son algunas de las más habituales:

  • Domicilio de la actividad: usa el modelo 036 de Hacienda y el TA.0521/0527 para la Seguridad Social. 
  • Actividad profesional (cambio de epígrafe IAE): modelo 036 de Hacienda. 
  • Mutua aseguradora: puedes cambiar de mutua (la que gestiona tus bajas laborales) una vez al año. Solicítalo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social antes del 1 de octubre para que el cambio se haga efectivo al mes siguiente.
  • Cuenta bancaria: para cambiar la cuenta donde se te domicilia la cuota, usa el modelo TA.0521/0527. 
  • Base de cotización: puedes modificarla hasta 6 veces al año y los cambios se harán efectivos el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. La solicitud se realiza a través del portal Importass de la Seguridad Social.

Cómo tramitar la baja de autónomo

Dar el paso de darse de baja como autónomo es una decisión importante que requiere seguir un procedimiento específico para evitar problemas futuros y que puede deberse a distintos motivos:

  • Cese definitivo de tu actividad: cuando decides cerrar tu negocio o dejar de ejercer tu profesión de forma permanente
  • Cambio a trabajo por cuenta ajena: si pasas a ser empleado por cuenta ajena y abandonas tu actividad como autónomo
  • Jubilación: al alcanzar la edad de jubilación y cesar toda actividad profesional
  • Incapacidad permanente: cuando una incapacidad te impide continuar con tu actividad
  • Fusión o transformación: si tu negocio se transforma en una sociedad mercantil

Para tramitar tu baja como autónomo, debes acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y completar el modelo TA.0521, marcando la casilla correspondiente a la baja y seleccionado el motivo de la misma. Además, tendrás que tramitar también la baja en Hacienda, mediante el modelo 036.

Además, debes liquidar todas tus obligaciones fiscales antes de abandonar definitivamente el status de autónomo, presentando las declaraciones de IVA e IRPF correspondientes al último trimestre de actividad.

Desde el año 2023, los autónomos pueden cobrar una prestación por cese de actividad parcial sin necesidad de tramitar la baja en el RETA, siempre y cuando puedan acogerse a una de los 3 supuestos previstos por la ley:

  • Reducción del 60% de la jornada.
  • Deudas que asciendan al 150% de los ingresos ordinarios, en el caso de autónomos sin empleados
  • Cese de actividad parcial por causa de fuerza mayor bajo ciertas circunstancias, como declaración de emergencia por autoridad competente.

Ten en cuenta que la causa de la baja afecta directamente a la prestación por cese de actividad, ya que la causa del cese debe ser involuntaria (como causas económicas, técnicas o productivas debidamente acreditadas). Si te das de baja voluntariamente, no tendrás derecho a esta prestación.

Derechos y prestaciones de los autónomos

Pero ser autónomo no implica únicamente obligaciones, sino que también tienes una red de seguridad y derechos que debes conocer.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Es la gran ayuda para empezar con tu actividad por cuenta propia. Se aplica a quienes se den de alta como autónomos por primera vez o no lo hayan estado en los 2 años anteriores y cumplan ciertos requisitos, como no tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social y no ser autónomo colaborador.

En 2025, la tarifa plana ha quedado establecida en 80€ al mes durante el primer año, ampliable durante el segundo, si se acreditan ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Colectivos vulnerables, como autónomos con discapacidad o víctimas de violencia de género pueden disfrutar de la tarifa plana reducida durante los primeros 24 meses de actividad, y de una cuota especial de 160 euros durante los 36 meses siguientes.

¿Qué ocurre en caso de enfermedad o accidente?

Como autónomo, tienes derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal (IT) o baja laboral. En el caso de enfermedad común, existe un periodo de carencia (180 días cotizados en los 5 años anteriores) para recibir la prestación económica desde el día 4 de la baja (los 3 primeros no se cobran).

Esta carencia no aplica a los accidentes o enfermedades profesionales ni a las bajas por maternidad o paternidad, en los que el autónomo cobrará la prestación por incapacidad temporal desde el primer día sin necesidad de acreditar ningún periodo mínimo de cotización. La cuantía de la misma depende directamente de tu base de cotización.

El paro de los autónomos

La conocida como prestación por cese de actividad no es exactamente igual que el paro de los empleados, pero es una ayuda vital si te ves obligado a cerrar tu negocio por causas ajenas a tu voluntad (como pérdidas económicas continuadas).

Requiere haber cotizado por esta contingencia un mínimo de 12 meses dentro de los últimos 24 de actividad, además de estar en situación legal de cese de actividad, al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda y no haber alcanzado la edad de jubilación.

Pero, sin duda, la condición más complicada es la acreditación de la causa del cese, que tiene que ser obligatoriamente una de las previstas por el sistema:

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que hagan imposible la continuación de la actividad.
  • Circunstancias extraordinarias de fuerza mayor que obligan al cese de la actividad.
  • Pérdida de la licencia administrativa imprescindible para el desarrollo de la actividad, siempre y cuando el motivo no sea una infracción penal.
  • Haber sido víctima de violencia de género.
  • Enfrentar dificultades económicas específicas, con deudas que superen los ingresos, siempre que estos se hayan reducido de forma significativa.

Permisos por nacimiento y cuidado del menor

Los autónomos tienen los mismos permisos de maternidad y paternidad que los trabajadores por cuenta ajena. Son permisos retribuidos con el 100% de tu base de cotización y con una duración de 19 semanas. ¡Es un derecho fundamental!

Ayudas para nuevos autónomos

Además de la tarifa plana, existen otras ayudas destinadas a ayudarte a comenzar o a continuar con la gestión de tu negocio por cuenta propia:

  • Ampliación de la cuota reducida para autónomos jóvenes: destinada a los menores de 30 (o 35, dependiendo de la CCAA) que hayan agotado la tarifa plana. 
  • Subvenciones al emprendimiento de las Comunidades Autónomas: cada región tiene sus programas. Infórmate en los organismos oficiales de tu comunidad.
  • Ayudas a madres trabajadoras: bonificaciones en la cuota para madres autónomas que reincorporen tras la maternidad.
  • Subvenciones para formación: cursos bonificados para mejorar tus habilidades empresariales.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un mes no facturo o no tengo ingresos?

¡Sigue siendo obligatorio pagar tu cuota de autónomos! La cuota es un derecho de admisión al sistema, independientemente de que hayas tenido ingresos o no. Este es uno de los mayores shocks para los nuevos autónomos. Planifica tu tesorería para poder afrontar estos pagos fijos incluso en meses malos.

¿Contratar a un gestor es una inversión o un gasto?

Sin duda, es una de las mejores inversiones que puede hacer un autónomo, especialmente al principio.

Un gestor te ahorra: tiempo, que puedes dedicar a tu negocio; estrés, ya que te aseguras de que todos los trámites y presentaciones se hacen correctamente y a tiempo, y dinero, ya que te asesora acerca de cómo optimizar tus impuestos, elegir la mejor base de cotización y aplicar deducciones a las que tienes derecho, ahorrándote potenciales sanciones por errores.

Por otro lado, contar con un programa de facturación como Holded te ayuda a asegurarte de que todas tus facturas son correctas e incluyen toda la información necesaria, a rellenar los modelos que debes presentar periódicamente y, además, incluye otras funciones muy interesantes, como contabilización de gastos, conciliación bancaria, tesorería, inventario… ¡Una ayuda inestimable!

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