Empezar como autónomo significa ser tu propio jefe, pero también asumir una serie de responsabilidades. Esta guía te acompañará desde el minuto cero, explicándote todo de forma clara y práctica.
¡Hola, emprendedor! Si estás leyendo esto, es muy probable que estés a punto de dar uno de los pasos más emocionantes (y a la vez abrumadores) de tu vida profesional: comenzar tu andadura como autónomo.
Esta guía del autónomo 2025 está diseñada para ser tu mapa de ruta. No solo te explicaremos los trámites obligatorios, sino que detallaremos tus obligaciones fiscales, tus derechos y responderemos a las dudas más comunes. Nuestro objetivo es que puedas centrarte en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio.
Vamos a despejar el camino juntos.
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Antes de emitir tu primera factura, hay dos trámites fundamentales e ineludibles. El orden es crucial: primero la Seguridad Social y luego Hacienda.
Este es tu primer paso oficial. Al darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), estás formalizando tu situación como profesional por cuenta propia y empezando a cotizar por tu jubilación, baja por enfermedad y otras prestaciones.
Se trata del "régimen" específico de la Seguridad Social al que pertenecen todos los autónomos y no es opcional.
El formulario oficial para solicitar el alta es el modelo TA.0521. Lo puedes presentar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en sus oficinas. Necesitarás tu DNI y, dependiendo de tu actividad, podrían pedirte otros documentos (como titulación). Es importante que en este modelo ya elijas tu base de cotización provisional, que determinará tu cuota mensual.
Una vez inscrito en el RETA, toca regularizar tu situación con la Agencia Tributaria. Aquí declaras el inicio de tu actividad económica. El modelo 036 (declaración censal) es el más completo y se usa para darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Con él, informas a Hacienda de:
Anteriormente, también existía el modelo 037, una versión simplificada del 036, pero se ha suprimido y actualmente todos los autónomos declaran su alta de la misma forma.
¡Sí, es totalmente posible! Es una situación muy común. En este caso, estarías dado de alta en dos regímenes de la Seguridad Social a la vez: el General (por tu trabajo asalariado) y el Especial de Autónomos (por tu actividad por cuenta propia).
La ventaja es que, aunque debes pagar la cuota de autónomos completa, tu nómina de empleado ya incluye una cotización que te da derecho a prestaciones como la baja por enfermedad, por lo que no tienes que duplicar "derechos" básicos. Eso sí, lo correcto es informar a ambos empleadores de tu situación.
Entender cómo tributas y cuánto pagarás cada mes es clave para la viabilidad de tu proyecto.
Es el régimen más común para la inmensa mayoría de los autónomos y existen, a su vez, dos tipos distintos.
Conocido como "régimen de módulos", calcula el rendimiento de tu actividad en base a determinados signos, índices o módulos preestablecidos por Hacienda (como metros cuadrados del local, potencia eléctrica, número de empleados...). Si tributas a través del régimen de módulos, es crucial consultar cada año si tu actividad puede acogerse, ya que la lista de actividades admitidas puede cambiar.
Esta es una de las preguntas del millón. La cuota de autónomos no es un importe fijo para todos, sino que depende de tus ingresos. Como acabas de empezar y no sabes cuánto vas a ganar, tendrás que hacer una estimación.
Cuando te des de alta, tendrás que elegir una base de cotización entre una mínima y una máxima (por ejemplo, para 2025, la base mínima ronda los 450€ y la máxima supera los 4.700€). Esta base determina dos cosas:
Tu elección debe ser lo más realista posible en base a los ingresos netos que esperas tener (ingresos - gastos). Si ganas poco, no elijas una base alta porque te ahogarás con la cuota. Si ganas mucho, una base baja te dará una pensión muy pequeña. Es un equilibrio. Para ayudarte, tenemos un post completo sobre base de cotización, cómo elegirla y cambiarla.
Ser autónomo implica una disciplina fiscal constante. No es solo pagar una cuota mensual: el IVA y el IRPF (principalmente) se deben declarar y liquidar de forma trimestral y anual para cumplir con la normativa fiscal.
La gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido tiene una doble vertiente: por un lado, de cara a tus clientes y, por otra, de cara a tus proveedores.
Para tus clientes, debes añadir el IVA correspondiente (21%, 10% o 4%) a todas tus facturas. En relación con tus proveedores, el IVA que tú pagas por tus gastos (ordenador, material, teléfono, etc.) es el IVA soportado.
Con todas tus facturas en la mano (las emitidas y las recibidas) cada trimestre debes restar el IVA soportado (pagado) al IVA repercutido (cobrado). Si has repercutido más de lo que has soportado, tendrás que pagar la diferencia a Hacienda. Por el contrario, si has soportado más, Hacienda te devolverá la diferencia. Tanto la declaración como la autoliquidación se realizan mediante el modelo 303.
Al finalizar el ejercicio fiscal, tendrás que presentar en la AEAT una declaración resumen anual con la información de todos los trimestres mediante el modelo 390.
En todas las facturas que emitas a otros profesionales, debes retener un porcentaje de la misma en concepto de IRPF, a modo de pago a cuenta de tu declaración de la renta anual. Habitualmente, ese porcentaje será del 15%, aunque para los nuevos autónomos puede ser del 7% para los primeros 2 años de actividad.
Luego, tendrás que ingresarlo en Hacienda de forma trimestral mediante el modelo 303. Al finalizar el ejercicio fiscal, con la declaración de la renta se regulariza todo lo pagado y lo debido mediante el modelo 100: si has ingresado más IRPF del que te corresponde, la declaración será positiva y Hacienda te devolverá la diferencia, mientras que si has ingresado de menos, la declaración será negativa y tendrás que pagar el resto.
Es un documento obligatorio para todos los autónomos en estimación directa simplificada. Debes registrar todas tus facturas emitidas y recibidas, con su importe, fecha e IVA. Hoy en día, los programas de facturación como Holded lo generan automáticamente, pero es tu responsabilidad llevarlo al día.
Marca estas fechas en tu calendario fiscal de autónomo:
Tu vida como autónomo no es estática. A lo largo de la misma pueden surgir cambios e, incluso, el cese de la actividad, que debes saber cómo comunicar a las autoridades pertinentes.
Cualquier modificación sustancial en tu actividad debe ser comunicada a la Seguridad Social y/o Hacienda mediante los modelos correspondientes. Estas son algunas de las más habituales:
Dar el paso de darse de baja como autónomo es una decisión importante que requiere seguir un procedimiento específico para evitar problemas futuros y que puede deberse a distintos motivos:
Para tramitar tu baja como autónomo, debes acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y completar el modelo TA.0521, marcando la casilla correspondiente a la baja y seleccionado el motivo de la misma. Además, tendrás que tramitar también la baja en Hacienda, mediante el modelo 036.
Además, debes liquidar todas tus obligaciones fiscales antes de abandonar definitivamente el status de autónomo, presentando las declaraciones de IVA e IRPF correspondientes al último trimestre de actividad.
Desde el año 2023, los autónomos pueden cobrar una prestación por cese de actividad parcial sin necesidad de tramitar la baja en el RETA, siempre y cuando puedan acogerse a una de los 3 supuestos previstos por la ley:
Ten en cuenta que la causa de la baja afecta directamente a la prestación por cese de actividad, ya que la causa del cese debe ser involuntaria (como causas económicas, técnicas o productivas debidamente acreditadas). Si te das de baja voluntariamente, no tendrás derecho a esta prestación.
Pero ser autónomo no implica únicamente obligaciones, sino que también tienes una red de seguridad y derechos que debes conocer.
Es la gran ayuda para empezar con tu actividad por cuenta propia. Se aplica a quienes se den de alta como autónomos por primera vez o no lo hayan estado en los 2 años anteriores y cumplan ciertos requisitos, como no tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social y no ser autónomo colaborador.
En 2025, la tarifa plana ha quedado establecida en 80€ al mes durante el primer año, ampliable durante el segundo, si se acreditan ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Colectivos vulnerables, como autónomos con discapacidad o víctimas de violencia de género pueden disfrutar de la tarifa plana reducida durante los primeros 24 meses de actividad, y de una cuota especial de 160 euros durante los 36 meses siguientes.
Como autónomo, tienes derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal (IT) o baja laboral. En el caso de enfermedad común, existe un periodo de carencia (180 días cotizados en los 5 años anteriores) para recibir la prestación económica desde el día 4 de la baja (los 3 primeros no se cobran).
Esta carencia no aplica a los accidentes o enfermedades profesionales ni a las bajas por maternidad o paternidad, en los que el autónomo cobrará la prestación por incapacidad temporal desde el primer día sin necesidad de acreditar ningún periodo mínimo de cotización. La cuantía de la misma depende directamente de tu base de cotización.
La conocida como prestación por cese de actividad no es exactamente igual que el paro de los empleados, pero es una ayuda vital si te ves obligado a cerrar tu negocio por causas ajenas a tu voluntad (como pérdidas económicas continuadas).
Requiere haber cotizado por esta contingencia un mínimo de 12 meses dentro de los últimos 24 de actividad, además de estar en situación legal de cese de actividad, al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda y no haber alcanzado la edad de jubilación.
Pero, sin duda, la condición más complicada es la acreditación de la causa del cese, que tiene que ser obligatoriamente una de las previstas por el sistema:
Los autónomos tienen los mismos permisos de maternidad y paternidad que los trabajadores por cuenta ajena. Son permisos retribuidos con el 100% de tu base de cotización y con una duración de 19 semanas. ¡Es un derecho fundamental!
Además de la tarifa plana, existen otras ayudas destinadas a ayudarte a comenzar o a continuar con la gestión de tu negocio por cuenta propia:
¡Sigue siendo obligatorio pagar tu cuota de autónomos! La cuota es un derecho de admisión al sistema, independientemente de que hayas tenido ingresos o no. Este es uno de los mayores shocks para los nuevos autónomos. Planifica tu tesorería para poder afrontar estos pagos fijos incluso en meses malos.
Sin duda, es una de las mejores inversiones que puede hacer un autónomo, especialmente al principio.
Un gestor te ahorra: tiempo, que puedes dedicar a tu negocio; estrés, ya que te aseguras de que todos los trámites y presentaciones se hacen correctamente y a tiempo, y dinero, ya que te asesora acerca de cómo optimizar tus impuestos, elegir la mejor base de cotización y aplicar deducciones a las que tienes derecho, ahorrándote potenciales sanciones por errores.
Por otro lado, contar con un programa de facturación como Holded te ayuda a asegurarte de que todas tus facturas son correctas e incluyen toda la información necesaria, a rellenar los modelos que debes presentar periódicamente y, además, incluye otras funciones muy interesantes, como contabilización de gastos, conciliación bancaria, tesorería, inventario… ¡Una ayuda inestimable!