Autónomos

Bases de cotización en 2025: cómo saber cuáles son las tuyas

¿Autónomo en 2025? Te explicamos cómo se calcula tu base de cotización según tu actividad e ingresos, y por qué elegir mal puede hacerte pagar de más (o quedarte sin prestaciones).

Javier Martín García

Si acabas de darte de alta como autónomo o tienes pensado hacerlo en breve, es posible que elegir tu base de cotización sea un dolor de cabeza a añadir a la, ya de por sí, estresante situación de iniciar un nuevo proyecto laboral, con todo lo que eso conlleva.

No te preocupes: aunque sí es muy relevante para tu futuro, elegir la base de cotización adecuada no es tan complicado: en este post te contamos todo lo que necesitas saber para no pagar de más ni recibir de menos.

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¿Qué son las bases de cotización y para qué sirven?

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la base de cotización es la remuneración mensual total en bruto que recibe un trabajador. En ella se incluyen las pagas extra prorrateadas, las horas extraordinarias y el posible pago de vacaciones que no han sido disfrutadas por el empleado.

Sin embargo, en el cálculo de las bases de cotización no se incluyen los gastos de transporte que hayan sido retribuidos por la empresa, las dietas satisfechas por contingencias extraordinarias ni el gasto en formaciones vinculadas al empleo.

Por su parte, los autónomos también tienen su base de cotización, aunque con ciertos matices de la actividad que desarrollan: al no tener una remuneración fija mensual, los trabajadores por cuenta propia cotizarán en función de sus rendimientos económicos anuales, un sistema que entró en vigor en el año 2023 (antes de eso, las bases eran fijas e independientes de los ingresos).

¿Y por qué son tan importantes las bases de cotización? Cada año, la ley establece unos máximos y mínimos para las bases de cotización y es ese rango el que determina cuál es la aportación mensual que debe hacer el autónomo a la Seguridad Social a través de su cuota mensual.

En los trabajadores por cuenta ajena, una parte del porcentaje que se debe aportar a la Seguridad Social lo hace el propio empleado (ya viene descontado en la nómina) y otra parte importante la hace la empresa, aunque es la empresa la que se ocupa de realizar este trámite, que hoy puede hacerse de forma más ágil que nunca gracias a la tecnología.

Contar, por ejemplo, con alguno de los mejores programas de nóminas resulta más que recomendable. Otra opción fantástica, y que ahorra mucho tiempo y dinero para las organizaciones, es apoyarse en el software de recursos humanos de Holded, una herramienta que aglutina todos los recursos relativos a la gestión del capital humano en una empresa.

Sin embargo, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, son ellos mismos los que deben hacer todas las aportaciones a la Seguridad Social, que, como decíamos, difieren notablemente de las de los trabajadores por cuenta ajena.

tres personas consultando documentos en una mesa

¿Por qué son importantes las bases de cotización? La respuesta es sencilla: el sistema español se basa en que todos los trabajadores contribuyen para soportar el sistema social y las prestaciones que nos permiten mantenernos cuando la edad, la enfermedad o la situación laboral dificulten el acceso a un empleo.

Por otro lado, la base de cotización supone el indicador clave para que conozcas qué dinero recibirás en las prestaciones de la Seguridad Social. En función de lo que hayas cotizado, tendrás derecho a una cantidad determinada si te encuentras de baja por enfermedad, en caso de que accedas a cobrar el desempleo o en tu pensión cuando te llegue el momento de la jubilación.

¿Tienes curiosidad? ¿Quieres saber cuál es tu base de cotización? La Seguridad Social te lo pone fácil y te ofrece en su página web la posibilidad de acceder a un informe que te lo detalla.

¿Cuáles son los tipos y bases de cotización en 2025?

Nos centramos primero en los trabajadores del régimen general. Son los Presupuestos Generales del Estado los que fijan los tipos y las bases mínimas y máximas de cotización según cada las categorías profesionales determinadas. En 2025, los Presupuestos Generales del Estado han aumentado la base máxima un 5% hasta un total de 4.909,50 euros mensuales (en 2024 era de 4.720,50), mientras que la mínima tiene como límite el Salario Mínimo Interprofesional, aprobado el pasado febrero y que se situó en 1.381 euros mensuales en 12 pagas (o 1.184 en 14).

Las bases máximas y mínimas por las que cotices dependerán del grupo o categoría profesional en el que está incluido tu labor profesional. Se trata de una clasificación profesional que establece la Seguridad Social y en la que se agrupan los trabajadores en función de la labor que realicen en una empresa.

Para conocer el grupo en el que cotizas debes mirar tu contrato de trabajo, ya que se dan circunstancias en las que la categoría profesional por la que estás contratado no se corresponde con tu formación.

Veamos cuáles son cada una de esas categorías y sus bases de cotización mínima y máxima.

Bases mínimas y máximas en 2025

  1. Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección que no esté incluido en el artículo 1. 3. c) del Estatuto de los Trabajadores. La base mínima de cotización es de 1.932,80 euros al mes, mientras que la base máxima alcanza los 4.909,50 euros mensuales.
  2. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. La base mínima es de 1.607,20 euros al mes y la máxima de 4.909,50 euros mensuales.
  3. Jefes Administrativos y de Taller. La base mínima llega a 1.398,60 euros mensuales y la máxima de 4.909,50 euros.
  4. Ayudantes no titulados. Tienen una base mínima de 1.388,80 euros y una máxima de 4.909,50 euros.
  5. Oficiales administrativos. Tienen una base mínima de 1.388,80 euros y una máxima de 4.909,50 euros.
  6. Subalternos. Tienen una base mínima de 1.388,80 euros y una máxima de 4.909,50 euros.
  7. Auxiliares administrativos. Tienen una base mínima de 1.388,80 euros y una máxima de 4.909,50 euros.
  8. Oficiales de primera y segunda. Se establece una base mínima de 46,40 euros al día y una base máxima de 163,65 euros diarios.
  9. Oficiales de tercera y especialistas. La base mínima es de 46,40 euros al día y la máxima de 163,65 euros diarios.
  10. Peones. Corresponde una base mínima de 46,40 euros al día y una base máxima de 163,65 euros diarios.
  11. Trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional. Se establece una base mínima de 46,40 euros al día y una base máxima de 163,65 euros diarios.

Tipos de cotización (aportaciones)

Cuando hablamos de tipos de cotización lo estamos haciendo del porcentaje que se aplica a la base de cotización y determina la proporción que tanto el empleado como el empleador ingresa en la Seguridad Social en función de para lo que va a servir. Seguro que lo vemos más claro con los números delante. Vamos a ello.

En el presente año 2025 estos son los tipos de cotización:

  • El 28,30%, para contingencias comunes: de ese porcentaje, el 23,60% lo soporta la empresa y el 4,70% va a cargo del trabajador.
  • El 28,30%, para las horas extra: de donde el 23,60% lo soporta la empresa y el 4,70% va a cargo del trabajador.
  • El 7,05%, para cotización para el desempleo: el 5,5% lo aporta la empresa y el 1,55%, el empleado.
  • El 0,70%, para formación del profesional: un 0,60% lo aporta la empresa y un 0,10%, el trabajador.
  • El 0,20%, para FOGASA: la totalidad va a cargo de la empresa.
  • El 0,70% sobre contingencias comunes para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): un 0,58% por parte de la empresa y el 0,12% restante del trabajador.

Cuota de solidaridad 2025

A partir de este año entra en vigor la llamada cuota de solidaridad. Se trata de una subida en la cotización que afecta solo a determinados trabajadores y que se aplica para paliar los efectos de la jubilación de la llamada “generación baby boom”.

Funciona de manera similar al MEI, y trata de sufragar de una forma más equitativa el pago de pensiones por jubilación.

Los autónomos están exentos, y se aplica, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, a la parte del salario bruto no sujeta a cotización por quedar fuera de la base máxima. Esto es, aplica a quienes reciben más de 4.909,50 euros brutos mensuales.

Los tramos de la cuota de solidaridad quedarían así:

  • Entre 4.909,50 y 5.400,45: 0,92%.
  • Entre 5.400,46 y 7.364,25: 1%
  • A partir de 7.364,26: 1,17%.

Esta cotización se reparte de la siguiente manera: un 83,39% lo abona el empleador y el 16,61% restante, el trabajador.

¿Cuál es la base de cotización para autónomos?

En el punto anterior nos referíamos a las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena. ¿Eres autónomo? Pues la cosa varía significativamente. Seguro que estás bien informado de los cambios en la cuota de autónomos que entró en vigor en 2023 y varía en 2025. El cambio fundamental parte de que hasta finales del año 2022 podías elegir libremente cuál era tu base de cotización. Sin embargo, esto se modificó en el año 2023: ahora deberás cotizar en función de los rendimientos anuales netos que tengas previstos para todo el año.

Eso sí, el sistema es consciente de los vaivenes de ingresos que sufren los trabajadores por cuenta propia en un solo ejercicio. Por este motivo, podrás modificar libremente tu base de cotización hasta seis veces a lo largo del año para adaptarlo a los posibles cambios que vivas.

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2025 para autónomos

Con carácter general y con respecto al año que entró en vigor, en 2025 se reducen aún más las cuotas de los autónomos que están en el tramo inferior y aumentan las de aquellos que cotizan en los tramos superiores.

Rendimientos netos mensuales Base mínima de cotización Base máxima de cotización
Hasta 670 653,59 1.166,70
De 670 a 900 718,95 1.166,70
De 900 a 1.125,90 849,67 1.166,70
De 1.125,90 a 1.300 950,98 1.300
De 1.300 a 1.500 960,78 1.500
De 1.500 a 1.700 960,78 1.700
De 1.700 a 1.850 1.143,79 1.850
De 1.850 a 2.030 1.209,15 2.030
De 2.030 a 2.330 1.274,51 2.330
De 2.330 a 2.760 1.356,51 2.760
De 2.760 a 3.190 1.437,91 3.190
De 3.190 a 3.620 1.519,61 3.620
De 3.620 a 4.050 1.601,31 4.050
De 4.050 a 6.000 1.732,03 4.909,50
Más de 6.000 1.928,10 4.909,50

Como trabajador por cuenta propia eres tú quien hace frente a todos los pagos a la Seguridad Social; es decir, no existen aportaciones por parte de una empresa, ya que tú eres tu propio empleador.

Si durante el pasado año 2024 las cuotas mensuales iban desde los 230,15 euros (para ingresos netos mensuales que no superaban los 670 euros) hasta los 542,13 euros si se sobrepasaban los 6.000 euros al mes, en el año 2025 las cuotas del tramo más bajo han bajado hasta los 200 euros y las del tramo más alto han subido hasta los 590 euros.

La Seguridad Social ha puesto al servicio de los autónomos un simulador que te ayuda a hacer un cálculo aproximado de tus posibles rendimientos netos y la cuota que habrás de pagar en función de ello.

Tipos de cotización 2025 para autónomos

¿Y qué hay de los tipos de cotización para los trabajadores por cuenta propia? Realmente, funciona de una forma similar al que hemos visto con los de cuenta ajena, pero sin la aportación de la empresa, claro está.

De este modo, el tipo de cotización para las contingencias comunes será del 28,30%.

Para las contingencias profesionales será del 1,30%, con esta división: un 0,64% para las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia y un 0,66% para la incapacidad temporal.

La cotización para el cese de actividad alcanza el 0,9%.

La cotización para la formación profesional es del 0,1%.

La cotización por Mecanismo de Equidad Intergeneracional alcanza el 0,8%, e irá subiendo progresivamente de la siguiente manera:

  • En el año 2025 será del 0,80%.
  • En el año 2026 será del 0,90%.
  • En el año 2027 será del 1%.
  • En el año 2028 será de 1,10%.
  • En el año 2029 será de 1,2%.

Además, aquellos trabajadores por cuenta propia que no coticen por contingencias profesionales, tendrán que abonar un 0,1% destinado a cubrir las prestaciones por riesgo durante el embarazo y lactancia natural.

Pluriempleo y pluriactividad

Hay una tercera posibilidad, que es la que ocurre cuando realizas de forma simultánea dos actividades. En ese sentido, puedes estar en situación de pluriempleo (cuando trabajas por cuenta ajena para más de un empleador al mismo tiempo) o de pluriactividad (cuando compaginas una actividad por cuenta ajena con otra por cuenta propia, siendo autónomo y asalariado a la vez).

Si estás en situación de pluriempleo, el tope máximo de cotización se reparte entre todas las empresas donde trabajes, en función de lo que ganes en cada una y ninguna empresa podrá cotizar por ti más de lo que tú cobres en ella. De la misma forma, el tope mínimo también se divide entre todas tus empresas, según lo que ganes en cada puesto.

Por otro lado, si estás en situación de pluriactividad, ya sabes que debes elegir tu cotización como autónomo en función de tus ingresos reales, y para ello, también puedes tener en cuenta tu cotización como asalariado. De esta forma, podrás pagar una cuota de autónomo inferior o recibir una devolución por exceso de cotización. Este este post te lo explicamos de forma más detallada.

¿Cómo influyen las bases de cotización en las pensiones?

Las bases de cotización del trabajador determinan el total de la pensión que va a recibir la persona jubilada. En este caso, también lo hacen los años cotizados.

El primer requisito para poder acceder a una pensión como trabajador por cuenta ajena en 2025 es haber cotizado 15 años y si te quieres jubilar al cumplir 65 años con el total de la base reguladora, debes haber cotizado durante 38 años y tres meses mínimo antes del momento de la jubilación.

Si no se han cotizado esos años, la edad de jubilación aumenta hasta los 66 años y 10 meses. Hasta 2027, cada vez hará falta más tiempo cotizado si nos queremos jubilar a los 65.

En 2025, la edad ordinaria para poder retirarse es de 66 años y ocho meses. No obstante, si has cotizado 15 años a la Seguridad Social, solo recibirás un 50% de tu base reguladora, que funciona como una media de las bases de cotización. Este porcentaje aumenta de forma gradual en función de los años cotizados hasta los 38 años y tres meses para recibir el 100% de la base reguladora.

¿Por qué esas cifras en concreto? Como hemos visto, las bases de cotización incluyen las pagas extra prorrateadas. Es decir, hay que multiplicar las 12 bases de cotización anuales por los 25 años a los que nos referíamos, lo que da un resultado de 300. No obstante, el pensionista va a cobrar 14 pagas, es decir, dos extras. La cifra de 350 es la suma de las 300 pagas ordinarias que se habrán recibido durante 25 años más las 50 pagas extra.

Quizá tantos números puedan comenzar a confundirnos un poco. Así que creemos que, si quieres profundizar más, por aquí te dejamos un artículo en que te explicamos todo sobre qué es la base reguladora y cómo calcularla.

En el caso de los autónomos, la cuantía de la pensión dependerá de la cuota mensual que han pagado. Hasta el año 2022, como hemos visto, el trabajador por cuenta propia podía elegir por qué cantidad cotizar. Desde el año 2023, la cuota está establecida en función de los ingresos netos reales que recibe.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se puede cambiar la base de cotización?

Todos somos conscientes de que el ingreso de la mayor parte de los trabajadores autónomos es muy volátil y muchas veces difiere enormemente de forma estacional. Por este motivo, con la nueva regulación, el trabajador por cuenta propia tiene la oportunidad de cambiar la base por la que cotiza hasta seis veces al año, siempre en función de las previsiones de ingresos que cree que va a tener.

Hacer el cambio es muy sencillo. Basta que accedas a la web de la Seguridad Social y en el apartado “Altas, bajas y modificaciones” selecciones Modificación de datos de trabajo autónomo. En la sección “Base de cotización” podrás elegir el tramo que crees que se corresponde con tus previsiones de ingresos de los próximos meses.

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