Hacerse autónomo es un proceso que aún continúa generando dudas. ¿Qué hacer? ¿Por dónde comenzar? Este post te guiará en este proceso.
Te gusta el riesgo. Eres amante del emprendimiento. Por fin has podido convertir en proyecto empresarial esa idea que tenías en mente. Tu situación financiera o laboral te obliga a ello. Hay un montón de razones que han podido animarte a dar el paso de convertirte en autónomo.
Pero justo antes de dar el paso, te asaltan un montón de dudas al respecto. ¿Qué pasos tengo que dar para empezar como trabajador por cuenta propia? ¿Qué trámites son obligatorios? ¿Cuándo puedo comenzar a facturar?
Para ayudarte a resolverlas, en este artículo te contamos cómo darte de alta como autónomo en solo unos pocos pasos.
{{banner-autonomos-1}}
El trabajo por cuenta propia, según el Estatuto del Trabajo Autónomo, es todo aquel realizado por «personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».
Es decir, viene a ser todo lo contrario al trabajo como asalariado o por cuenta ajena. Como autónomo, eres un trabajador totalmente independiente económica y profesionalmente y no estás sujeto a las directrices de ningún otro empleado o empresa. Pero, a partir de esta definición general, podemos encontrar diferentes tipos de autónomos.
El trabajo autónomo, como todo, tiene su lado bueno y su parte menos positiva. Ser trabajador por cuenta propia conlleva una serie de ventajas y desventajas que debes tener en cuenta a la hora de emprender tu actividad profesional.
La principal ventaja que puedes encontrar es que, en el momento de iniciar una actividad económica por tu cuenta, el trabajo autónomo es la opción más sencilla y barata. Al no tener que constituirte como una personalidad jurídica –tan solo es necesaria la personalidad física del propio empresario– los trámites burocráticos son mucho menores y más baratos.
Por decirlo de otra forma, tú con tu DNI y tu domicilio, eres una empresa andante. A su vez, y por ese mismo motivo, también suele ser la manera más óptima para la puesta en marcha y la gestión de empresas de un tamaño muy reducido.
Aun así, todo dependerá también de tu actividad, de tu sector, de cómo vaya a ser la fiscalidad a la que tengas que ceñirte y de lo que más te convenga en base a todo ello. De todas formas, existen numerosos recursos empresariales y financieros con los que iniciar tu actividad, así como cursos, plataformas y consejos para encontrar trabajo como autónomo que te vendrán genial.
A su vez, como desventaja más importante, debes ser consciente de que el autónomo asume muchos más riesgos que quien monta una sociedad. La responsabilidad es mayor que la de un empresario, ya que deberá responder con su patrimonio personal en el caso de que se generen deudas. Por su parte, los gastos, la inversión, la gestión y la administración del negocio corren íntegramente a su cargo.
Por otra parte, otro gran inconveniente que muchos asocian a ser autónomo es la carga fiscal. La presión en este aspecto que ha de soportar un trabajador autónomo puede ser superior a la de una sociedad, especialmente si el autónomo empieza a generar beneficios considerables. Esto se debe a que las personas físicas tributan más cuanto mayor es su renta, mientras que las sociedades cuentan con tipos más reducidos, si su dimensión es limitada.
Si trabajas por cuenta propia y facturas de manera regular, es obligatorio darse de alta como autónomo. Salvo excepciones, como cuando solo vas a realizar un trabajo puntual o por importes muy bajos (menos del salario mínimo interprofesional), la ley exige darse de alta en este régimen tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.
Sabías que puedes darte de alta en autónomos por días? te lo contamos en este post.
Una persona debe darse de alta antes de iniciar su actividad y de emitir facturas a los clientes. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el alta no es inmediata. Por lo general, suele tardar unos días o hasta dos semanas.
De hecho, la Administración te lo facilita en este sentido, ofreciendo un plazo de hasta 60 días antes de iniciar la actividad para darse de alta.
Aunque se tiende a pensar que mientras permanezcas por debajo del SMI (1.381,33 euros en 12 pagas) puedes facturar sin problemas aunque no seas autónomo, la realidad es que la normativa no especifica ninguna cantidad mínima: nuestra recomendación es que si estás iniciando un proyecto, lo más recomendable es que tramites el alta en el RETA antes de comenzar.
Si lo que te preocupan son los gastos, hay ayudas y subvenciones que te pueden ayudar durante esos primeros meses, como la tarifa plana y la cuota cero de algunas comunidades autónomas.
En cualquier caso, la obligatoriedad del alta no depende tanto de los ingresos como de la habitualidad de la actividad: es decir, si vas a emitir una única factura de forma puntual, no es estrictamente necesario que tramites el alta en autónomos para hacerlo, mientras que si vas a facturar de forma frecuente, sí debes hacerlo, con independencia de la cantidad.
En ambos casos, lo que sí es absolutamente imprescindible es realizar el alta en Hacienda, pero no te preocupes: puedes gestionar el alta y la baja tantas veces como sea necesario a lo largo del ejercicio fiscal.
Las sanciones por facturar como autónomo sin darse de alta van desde los 300 hasta los 3.000 euros. Además, en caso de que la Seguridad Social lo descubra, deberán pagarse las cuotas de los meses no abonados, con un recargo del 20%.
Por otro lado, se pierden los derechos a prestaciones, como pueden ser la baja por enfermedad, la maternidad o jubilación, si corresponden.
Por un lado, te debes dar de alta en la Agencia Tributaria, mediante el modelo 036. Además, como persona física que recibirá unos ingresos, deberás inscribirte en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), acudiendo a la Seguridad Social.
Lo primero que debes hacer es tramitar el alta en el Censo de Empresarios y Profesionales de Hacienda. Para eso deberás presentar el modelo 036, un modelo, por cierto, que posteriormente te pueden exigir tanto clientes que vayas consiguiendo como la propia Administración Pública para temas tributarios y fiscales.
En este modelo tendrás que notificar tus datos personales, la ubicación de tu negocio, la actividad que vas a desarrollar y los impuestos que vas a pagar.
En lo que respecta a la actividad, tendrás que escoger el epígrafe por el que vas a cotizar, dependiendo de cuál sea tu profesión. Consulta aquí la lista de actividades profesionales de la Agencia Tributaria.
Lo normal es que estés exento de pagar el Impuesto de Actividades Económicas, ya que tan solo están obligados aquellos que facturen más de 1.000.000 euros al año. De lo contrario, deberías presentar el modelo 840 y 848.48.
Pero no han acabado aquí los trámites. También debes darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en un plazo de 30 días desde que te inscribes en Hacienda. El modelo a cumplimentar en este caso es el TA0521. Presenta el modelo en una oficina de la Seguridad Social, acompañado de una fotocopia de tu DNI y otra fotocopia del alta en Hacienda.
Es a este organismo al que le tendrás que pagar tu cuota de autónomos. Por eso mismo también es aquí donde tendrás que solicitar las reducciones previstas por ley que más adelante detallamos. Además, en el momento de tu alta deberás definir la base de cotización sobre la que se calculará la cuota a pagar y se domiciliará el pago.
Con estos dos pasos ya estarás inscrito. Pero hay otras consideraciones que debes tener en cuenta al plantearte cómo darte de alta como autónomo. Así que, vamos con ellas.
Descubre para qué sirve el Informe de Datos de Cotización (IDC) de los autónomos, en este post.
Actualmente sí es posible darse de alta de manera telemática. Para ello, debes acudir a la web de la Seguridad Social. Necesitarás una cl@ve permanente o la cl@ve PIN, aunque también es posible mediante SMS o con un DNI o certificado digital.
Por otro lado, deberás acceder online a la página de AEAT y allí presentar el modelo 036, usando alguna de las formas de acceso ya mencionadas.
El proceso es relativamente sencillo, si bien es importante darte de alta en el epígrafe correcto, y rellenar la información correctamente. Por ello es preferible consultar a una gestoría o incluso delegar en ellos este trámite, cediendo tus poderes mediante notario.
El Punto de Atención al Emprendedor (PAE) es un centro público o colaborador donde los emprendedores y autónomos pueden realizar todos los trámites necesarios para iniciar su actividad empresarial de forma rápida, sencilla y gratuita. Puedes consultar aquí dónde encontrar el PAE más cercano a ti.
Si acabas de gestionar tu alta y quieres asegurarte de si ya eres autónomo o aún no, la forma más fácil de comprobarlo es en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde tendrás que buscar la opción Informe de situación actual del trabajador e identificarte mediante Cl@ve Permanente, Cl@ve Pin, vía SMS, DNI electrónico o certificado digital.
Una vez que accedas al informe, asegúrate de que en la columna de situación aparece la palabra alta y en la columna de régimen, autónomo.
No debes confundir el Informe de situación actual del trabajador con el certificado de alta como autónomo. Este certificado es básicamente la pruega de que eres autónomo legal y que estás cotizando como corresponde. Incluye información esencial sobre tu situación laboral.
Este paso solo te afecta si quieres abrir un local o un establecimiento en el que desarrollar tu actividad. Por ejemplo, es muy típico para restaurantes, bares, tiendas, etcétera. La licencia la otorga el ayuntamiento y el coste de la misma varía en función de diversos factores: la relevancia comercial de la calle, el tamaño del local o el tipo de actividad, entre otros.
Existen negocios que hay que empezar desde cero y que conllevan reformas. O, más bien, locales que hay que remodelar y reconstruir de arriba a abajo. Para realizar esas reformas o mejoras, tendrás que pedir la licencia de obras en el ayuntamiento. El coste de esta licencia será más elevado cuanto mayor sea la envergadura del proyecto.
Si vas a tener una plantilla de trabajadores a tu cargo, deberás comunicar la apertura del centro de trabajo. Este trámite se realiza ante el organismo encargado de tu Comunidad Autónoma. Y, lógicamente, también deberás dar de alta a tus trabajadores en la Seguridad Social.
He aquí uno de los principales interrogantes que pueden agobiarte cuando te das de alta como autónomo. ¿En concepto de qué y, sobre todo, cuánto tienes que pagar?
Tributariamente, los trabajadores por cuenta propia, actualmente, en España pagan dos impuestos:
No obstante, los gastos de un autónomo no concluyen aquí. Cada mes tienes que pagar la cuota de la Seguridad Social. En favor del emprendimiento, te puedes beneficiar de una tarifa plana al inicio de tu actividad y de ciertas reducciones.
Así, durante el primer año de actividad se puede solicitar la aplicación de una cuota reducida de 80 euros mensuales. La solicitud se realiza en el momento de tramitar el alta. Se pueden beneficiar las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años anteriores a la nueva alta –o tres años si ya se ha disfrutado de esta deducción.
Tras esos doce primeros meses, se podrá ampliar otro año para quienes prevean que sus rendimientos netos anuales vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual.
Al iniciar tu actividad, valora algunos puntos que pueden marcar el futuro de tu negocio. Si vas a ser autónomo, empiezas una aventura con retos que comienzan en lo administrativo.
Lo ideal es contar con una asesoría que te ayude con los trámites. Puede rondar los 80-100 euros al mes, y puede suponerte menos quebraderos de cabeza.
Serán quienes mejor te indiquen qué tienes que pagar, cómo debes hacerlo y en qué momento. Además, también sabrán informarte sobre posibles ayudas y subvenciones que puedan ir publicándose.
Apóyate en las nuevas tecnologías y sus múltiples ventajas. Siendo autónomo de pleno derecho, aprovecha los beneficios del nuevo escenario digital en el que nos encontramos. Sin ir más lejos, en Holded te simplificamos el trabajo. Con nuestro software de gestión y facturación online, la contabilidad y otros trámites tributarios serán automáticos. Así podrás centrarte en lo que de verdad importa: sacarle toda la rentabilidad a tu negocio y exprimir al máximo esta nueva aventura laboral.
Además, aquí tienes algunos consejos adicionales que podrías valorar:
Darte de alta como autónomo es un paso clave para emprender, pero también puede convertirse en un proceso lleno de trampas si no se hace con cuidado. Desde olvidar trámites esenciales hasta elegir mal el epígrafe del IAE, estos errores pueden costarte tiempo y dinero. Para ayudarte a evitar problemas, hemos recopilado los fallos más comunes al iniciar tu actividad y cómo solucionarlos.
Las sanciones por facturar como autónomo sin darse de alta van desde los 300 hasta los 3.000 euros. Además, en caso de que la Seguridad Social lo descubra, deberán pagarse las cuotas de los meses no abonados, con un recargo del 20%.Por otro lado, se pierden los derechos a prestaciones, como pueden ser la baja por enfermedad, la maternidad o jubilación, si corresponden.
Darse de alta como tal es gratuito, si se realiza de manera particular. Una vez inscrito en el RETA y en la Agencia Tributaria, el autónomo paga mensualmente las cuotas de su cotización. Estas cuotas pueden oscilar entre los 294 euros y los 1.500 euros mensuales.Con todo, hay excepciones en cuanto a la cuota, como bonificaciones especiales para nuevos autónomos. Otros gastos pueden incluir: gestoría, licencia de actividad, seguros y más.
Sí, en España actualmente es legal la pluriactividad, es decir, contar con un trabajo a cuenta ajena y desarrollar otro por cuenta propia. Con todo, hay ciertos requisitos que regula el Estatuto del Trabajo Autónomo:-La jornada laboral a cuenta ajena debe ser mayor al 50%-Las dos actividades deben ser distintas entre sí-Es obligatorio cotizar en ambos trabajos
La baja es relativamente sencilla, y se puede realizar tanto presencialmente como por vía telemática. Se debe solicitar tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. En la AEAT se debe presentar el modelo 036 o 037. Además, se debe rellenar el formulario de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Es importante que la fecha de la baja sea igual en ambas administraciones.
En ciertos casos, algunas personas deciden darse de baja los meses que no facturan, y darse de alta en momentos concretos. Este mecanismo puede ser una forma de ahorrarse el pago de algunas cuotas, pero tiene riesgos y limitaciones. Por un lado, impide que los meses de baja se cotice en la Seguridad Social, a no ser que se trate de un pluriempleado.El autónomo puede darse de baja y alta las veces que quiera, de forma legal, siempre que cumpla con las obligaciones y no sea una manera de defraudar.