Si eres autónomo y tributas por el sistema de estimación objetiva —más conocido como régimen de módulos—, es muy probable que tengas que presentar el modelo 131 de forma trimestral.
Este modelo permite a Hacienda calcular el IRPF que debes adelantar en función de unos parámetros prefijados, como el personal empleado, la superficie del local o el consumo eléctrico, entre otros.
En este artículo te explicamos cómo rellenar el modelo 131, qué información necesitas tener a mano y quienes están obligados a presentarlo para que, si este es tu caso, cumplas correctamente con tus obligaciones fiscales.
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Pruébalo gratis¿Qué es el modelo 131 y para qué sirve?
El modelo 131 es un formulario oficial de la Agencia Tributaria que deben presentar los autónomos que tributan por el régimen de estimación objetiva, también conocido como régimen de módulos.
Su objetivo es permitir que los autónomos realicen pagos fraccionados del IRPF de forma trimestral. Es decir, con este modelo se adelanta a Hacienda una parte del impuesto sobre la renta que corresponderá pagar en la declaración anual.
¿Quiénes están obligados a presentarlo?
Están obligados a presentar el modelo 131 aquellos autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tributar en régimen de estimación objetiva (módulos). Es decir, desarrollan actividades incluidas en la orden ministerial anual que regula este régimen y no han renunciado a él ni han quedado excluidos por superar los límites establecidos.
- Realizar actividades económicas incluidas en módulos. Esto incluye principalmente actividades como: comercio minorista, hostelería (bares, cafeterías, restaurantes), transporte (taxis, transporte de mercancías) y servicios personales (peluquerías, talleres, etc.). Profesionales como médicos, abogados o diseñadores no pueden tributar por módulos y, por tanto, no presentan este modelo.
- No aplicar retención en al menos el 70% de sus ingresos. Si tus ingresos están sometidos a retención en un porcentaje elevado, podrías estar exento de presentar el modelo 131, ya que ya estás adelantando IRPF en esas facturas.
Diferencias entre el modelo 130 y el modelo 131
Aunque ambos modelos, el modelo 130 y el 131, están destinados a cumplir con la misma obligación fiscal, hay diferencias clave en cuanto a la forma en que se presentan, los tipos de contribuyentes que deben utilizarlos y el sistema de estimación de los ingresos que emplean. A continuación te explicamos las diferencias principales:

Plazos para presentar el modelo 131
El modelo 131 se presenta trimestralmente, en los siguientes plazos:
- 1º trimestre: hasta el 20 de abril
- 2º trimestre: hasta el 20 de julio
- 3º trimestre: hasta el 20 de octubre
- 4º trimestre: hasta el 30 de enero del año siguiente
Si el día límite cae en fin de semana o festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil, aunque te aconsejamos no esperar al último momento para evitar posibles problemas técnicos en la sede electrónica.
Cómo rellenar el modelo 131 paso a paso
A continuación tienes una guía paso a paso para rellenar el modelo 131 correctamente si tributas por estimación objetiva (módulos).
Declarante
El primer paso es introducir tus datos correctamente.
- NIF (Número de Identificación Fiscal).
- Nombre y apellidos o razón social.
- Domicilio fiscal
Devengo
En este apartado se rellenan los siguientes campos:
- Ejercicio: el año fiscal al que corresponde la declaración (por ejemplo, 2025).
- Periodo: el trimestre que se está declarando; 1T (enero a marzo), 2T (abril a junio), 3T (julio a septiembre) y 4T (octubre a diciembre).
Liquidación
Aquí se resumen y calculan los importes derivados de tu actividad económica. Las casillas pueden variar ligeramente cada año, pero normalmente incluyen: rendimiento neto previo, reducciones aplicables, rendimiento neto reducido, cuota a ingresar, retenciones soportadas y resultado.
Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales
Como su propio nombre indica, solo debes rellenarlo si te dedicas a una actividad económica que tribute según el método de estimación objetiva y que sea distinta de las agrícolas, ganaderas y forestales.
- Actividad (Epígrafe IAE): debes consignar el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a cada actividad que desarrollar en estimación objetiva.
- Rendimiento neto de la actividad. Consigna el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado de cada una de las actividades económicas señaladas en el apartado anterior.
- Casilla 01 – Rendimientos netos. Recoge la suma de los rendimientos netos de todas las actividades declaradas.
- Casilla 02 – Pago fraccionado del trimestre. Es el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a las actividades reseñadas. Por lo general, es del 2% si no tienes asalariados, del 3% si tienes uno y del 4% en el resto de casos.
Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, que no puede determinar los datos base
- Casilla 03 – Volumen de ventas o ingresos correspondientes a las actividades a las que se refiere este apartado y dentro del trimestre en el que se realiza el pago fraccionado.
- Casilla 04 – Porcentaje aplicable. Habitualmente, se aplica un 2% al importe de la casilla anterior, aunque pueden aplicarse porcentajes superiores en ciertos casos.
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva
- Casilla 05 – Volumen de ingresos del trimestre. Incluye las subvenciones corrientes, pero excluye las subvenciones de capital y las indemnizaciones..
- Casilla 06 – Reducción porcentual. Se consigna la cantidad resultante de aplicar un 2% sobre la cifra de la casilla anterior, excepto en el caso de agricultores jóvenes o asalariados agrarios que cumplan ciertos requisitos y que pueden aplicar una deducción del 25%.
Total Liquidación
En el modelo 131, el apartado de Total Liquidación muestra el resultado final que el autónomo debe ingresar (o que puede resultar en 0, si no hay cuota a pagar). Este apartado recoge y resume todos los cálculos anteriores, tanto de actividades empresariales como de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.
- Casilla 07. Suma de los importes de las casillas 02, 04 y 06..
- Casilla 08 – Suma de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al trimestre al que se refiere el pago fraccionado.
- Casilla 09 – Minoración por rendimientos netos. Únicamente se rellena en el caso de que los rendimientos netos del ejercicio anterior al trimestre al que se refiere el modelo hayan sido iguales o inferiores a 12.000 euros. El importe de la minoración oscila entre 25 y 100 euros.
- Casilla 10 – Resultado de la operación Casilla 07 – Casilla 08 – Casilla 09. Si la cantidad resultante es negativa, se indicará con un signo menos (-).
- Casilla 11 – Si el importe de la casilla 10 es positivo, se consignarán aquí (sin signo -) las cantidades negativas aparecidas en la casilla 15 de cualquiera de los modelos 131 presentados en el mismo ejercicio y que no se hayan deducido anteriormente. La cantidad que aparezca en la casilla 11 en ningún caso puede ser superior a la cantidad positiva de la casilla 10.
- Casilla 12 – Si el importe de la casilla 10 es positivo y estás realizando pagos por préstamos para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con derecho a deducción, deberás hacer constar el importe de dicha deducción en esta casilla.
- Casilla 13 – resultado de la operación casilla 10 – casilla 11 – casilla 12. Si el resultado es negativo, deberá ir precedido del signo menos ( – ).
- Casilla 14 – únicamente se rellena en el caso de autoliquidación complementaria, consignando el resultado de las autoliquidaciones 131 presentadas en el mismo ejercicio y periodo. Si ninguna de las autoliquidaciones anteriores hubiera tenido importe a ingresar, el resultado de esta casilla será cero.
- Casilla 15 – resultado de la operación casilla 13 – casilla 14. En el caso de que la cantidad resultante sea negativa, se consignará precedida del signo menos ( – ).
A ingresar
Es el resultado final de la liquidación del modelo y corresponde con la cifra que aparece en la casilla 15, que se debe trasladar a la clave “I” del apartado Ingreso. Si el importe es positivo, puedes elegir efectuar el pago en efectivo, mediante ingreso bancario, tarjeta o Bizum, o domiciliación bancaria. Además, puedes solicitar aplazamiento de la deuda.
A deducir
Si el importe de la casilla 15 es negativo y el modelo 131 se refiere a los trimestres T1, T2 o T3, puedes elegir la opción “A deducir”, de forma que el importe resultante de esta declaración puede ser restado de los importes positivos que resulten en cualquier otro trimestre del mismo ejercicio.
Negativa
Cuando se produzca la misma situación que en el apartado anterior, pero en el cuarto trimestre del ejercicio, en vez de “A deducir”, debes marcar la casilla “Negativa” para solicitar la devolución de dicho importe.
Complementaria
Una declaración complementaria se utiliza cuando necesitas corregir o completar una presentación anterior del mismo modelo, correspondiente al mismo período y ejercicio fiscal, porque detectes que falta información o hubo un error.
Debes marcar la casilla de “Declaración complementaria” en el formulario, indicando el número de justificante de la declaración anterior (si lo tienes) y presentar el modelo corrigiendo los datos erróneos. Si el resultado final cambia, puede que debas ingresar una cantidad adicional.
¿Qué ingresos y gastos se incluyen en el modelo 131?
Los ingresos estimados se calculan según los módulos aplicables a tu actividad (por ejemplo, número de empleados, metros del local, consumo eléctrico, etc.). No tienes que declarar cada ingreso factura por factura, ya que no se incluyen gastos reales, sino reducciones estándar ya determinadas por la Agencia Tributaria.
Si trabajas con clientes que te practican retención en tus facturas (por ejemplo, empresas), puedes incluir esas retenciones en el apartado correspondiente para que se resten del importe a pagar.
Tipos de ingresos que deben declararse
El modelo 131 no exige detallar estos ingresos uno por uno, ya que Hacienda los presupone mediante los módulos establecidos según tu epígrafe IAE, debes tener claro que todas las actividades económicas deben estar correctamente declaradas y dadas de alta en Hacienda.
- Ingresos procedentes de actividades económicas. Ventas de productos o prestación de servicios relacionados con tu actividad profesional o empresarial habitual.
- Subvenciones y ayudas públicas. Aquellas relacionadas con tu actividad económica, como ayudas para autónomos, subvenciones agrícolas, etc.
- Indemnizaciones por seguros. Si recibes una compensación por daños sufridos en la actividad (ej. incendio de local), también forma parte de los ingresos estimados.
- Anticipos y cobros anticipados. Cualquier pago recibido por adelantado por un trabajo o servicio que esté dentro del ámbito de tu actividad.
- Ingresos en especie. No son comunes, pero si recibes bienes o servicios como parte de tu actividad profesional (por ejemplo, te pagan con productos en lugar de dinero), también se consideran ingresos.
Gastos deducibles aplicables al régimen de módulos
Se refiere a los costes necesarios para el desarrollo de tu actividad económica, que Hacienda ya ha considerado de forma estándar en los índices y módulos aplicables a cada epígrafe del IAE No necesitas justificar cada gasto con facturas, pero es recomendable conservarlas como respaldo.
- Consumos de explotación, como materias primas, mercancías y suministros relacionados con tu actividad.
- Costes del personal contratado (si lo tienes), incluyendo salarios y Seguridad Social.
- La cuota mensual del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- Arrendamientos y alquileres del local, maquinaria o vehículos afectos a la actividad.
- Servicios exteriores, como asesoría, gestoría, mantenimiento, seguros, publicidad, etc.
- Gastos financieros afectos a la actividad.
- Amortizaciones de equipos, maquinaria, vehículos… Hacienda aplica porcentajes estánda
Recuerda que no puedes deducir ningún gasto que no esté previsto dentro del cálculo del rendimiento por módulos, aunque lo tengas documentado; si tienes muchos gastos reales, puede que te interese renunciar al régimen de módulos y pasar al régimen de estimación directa, donde sí puedes deducir todos tus gastos reales y tener mayor control.
Presentación del modelo 131, ¿qué opciones tienes?
La presentación del modelo 131 se puede realizar de forma sencilla a través de dos vías, online o en papel, aunque esta última opción tiene limitaciones.
- Presentación online a través de la sede electrónica: es la forma más cómoda, rápida y recomendada por la Agencia Tributaria. Para identificarte, tienes que tener el certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN y estar dado de alta en el sistema de módulos.
- Presentación presencial en oficinas de la Agencia Tributaria: esta opción solo está disponible si no estás obligado a presentar por medios electrónicos, por ejemplo en el caso de autónomos sin capacidad técnica para realizar la presentación online mayores sin acceso a medios digitales.
Puedes generar el modelo en PDF desde la web de Hacienda, imprimirlo y llevarlo a tu banco o entidad colaboradora para hacer el ingreso, si corresponde. También puedes entregarlo directamente en una Delegación de la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Se puede modificar un modelo 131 ya presentado?
Sí, se puede modificar un modelo 131 ya presentado mediante la presentación de una declaración complementaria o sustitutiva, dependiendo del tipo de error o modificación que necesites realizar.
¿Qué ocurre si presento el modelo 131 fuera de plazo?
Si lo presentas antes de que Hacienda te lo reclame, se aplicará un recargo del 1% fijo + 1% adicional por cada mes completo de retraso (hasta los 12 meses); mientras que a partir del 13.º mes, el recargo será del 15% + intereses de demora.
En el momento en el que Hacienda te envía un requerimiento se inicia un procedimiento sancionador. Las sanciones parten de 150€ y pueden llegar a ser importantes si el perjuicio económico generado a Hacienda es alto.
Si el resultado de la declaración es 0 o negativo, también debes presentar el modelo en plazo o corres el riesgo de ser sancionado, aunque en este caso el importe suele ser menor (por ejemplo, sanción de 100 € que puede reducirse por pronto pago).
¿Se puede aplazar el modelo 131?
Si no puedes abonar la cantidad que te corresponde, puedes solicitar el aplazamiento a través de la Sede Electrónica de la AEAT, siempre y cuando cumplas con ciertos criterios establecidos por Hacienda. En función del importe, el plazo de pago puede extenderse a 6, 12 o más meses.
Recuerda que el aplazamiento es solo para el pago, no para la presentación del modelo 131, que debe hacerse dentro del plazo establecido.