¿Cuánto deberás pagar de cuota de autónomo en 2026?

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December 12, 2025

Descubre cómo te afectará la reforma de la cotización, calcula tu nueva base y anticipa los pagos mensuales con nuestra guía actualizada para el próximo año.

Planificar la economía como autónomo implica anticiparse a los cambios obligatorios y uno de los más relevantes es la evolución de la cuota mensual a la Seguridad Social. Con la implementación gradual de la reforma de autónomos, conocer con exactitud tu aportación en 2026 es crucial para una gestión financiera precisa y sin sobresaltos.

En este artículo, abordamos de forma clara y directa la pregunta que ronda la mente de todo profesional: ¿cuál será el importe exacto que tendré que abonar cada mes el próximo año?

Para resolverlo, analizamos el nuevo sistema de cotización por tramos de ingresos reales, te explicamos cómo determinar tu base correcta y te ayudamos a entenderlo con ejemplos prácticos de cálculo.

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¿Cuánto es la cuota de autónomos en 2026?

En principio, las cuotas de autónomos no sufrirán demasiados cambios en 2026, puesto que ya ha finalizado el proceso de adaptación progresivo que tuvo lugar durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

Aunque el Gobierno había planteado subidas para todos los tramos de cotización, que oscilaban entre 17 y 206 euros al mes, finalmente ha dado marcha atrás en sus previsiones por la fuerte oposición encontrada, por lo que los tres primeros tramos no experimentarán subida alguna y en los tramos más altos el incremento será significativamente más suave.

Así, las cuotas mensuales de autónomo para 2026 se situarán entre los 200 euros y los 590 euros, organizadas en 15 tramos diferentes en función de la cotización:

Tramo Cuota mensual (2025) Cuota mensual (2026) Variación
Hasta 670 € 200 € 200 € 0
Entre 670 € y 900 € 220 € 220 € 0
Entre 900 € y 1.166,70 € 260 € 260 € 0
Entre 1.166,70 € y 1.300 € 291 € 293,90 € +2,9 €
Entre 1.300 € y 1.500 € 294 € 296,6 € +2,6 €
Entre 1.500 € y 1.700 € 294 € 296,6 € + 2,6 €
Entre 1.700 € y 1.850 € 350 € 355,3 € + 5,3 €
Entre 1.850 € y 2.030 € 370 € 375,6 € + 5,6 €
Entre 2.030 € y 2.330 € 390 € 395,9 € + 5,9 €
Entre 2.330 € y 2.760 € 415 € 423,3 € + 8,3 €
Entre 2.760 € y 3.190 € 440 € 448,8 € + 8,8 €
Entre 3.190 € y 3.620 € 465 € 474,3 € + 9,3 €
Entre 3.620 € y 4.050 € 490 € 502,3 € + 12,3 €
Entre 4.050 € y 6.000 € 530 € 543,3 € + 13,3 €
6.001 € o más 590 € 604,8 € + 14,8 €

Sistema de cotización de autónomos en función de los ingresos reales

La última gran reforma para los autónomos fue la desaparición de la cuota única; ahora, el sistema ha evolucionado hacia un modelo más justo y personalizado, donde lo que pagas cada mes está directamente ligado a lo que ganas. Tu cuota ya no es un importe fijo; es un reflejo de tu realidad económica.

El mecanismo es sencillo: debes elegir una base de cotización anticipada que se corresponda con los ingresos netos que prevés tener. La Seguridad Social ha establecido 15 tramos de cotización (que van desde menos de 670 € hasta más de 6.000 € de ingresos mensuales), cada uno con su propia cuota mensual. La gran ventaja es la flexibilidad. No estás atado a tu elección inicial.

TABLA REDUCIDA

Tramo Rendimientos Netos (2026) Base Mínima (€ / mes) Base Máxima (€ / mes)
Tramo 1 Hasta 670 653,59 718,94
Tramo 2 Desde 670 y hasta 900 718,95 900
Tramo 3 Desde 900 y hasta 1.166,70 784,67 1.166,70

TABLA GENERAL

Tramo Rendimientos Netos (2026) Base Mínima (€ / mes) Base Máxima (€ / mes)
Tramo 1 ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y ≤ 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y ≤ 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y ≤ 1.850 1.143,79 1.850
Tramo 5 > 1.850 y ≤ 2.030 1.209,15 2.030
Tramo 6 > 2.030 y ≤ 2.330 1.274,51 2.330
Tramo 7 > 2.330 y ≤ 2.760 1.356,21 2.760
Tramo 8 > 2.760 y ≤ 3.190 1.437,91 3.190
Tramo 9 > 3.190 y ≤ 3.620 1.519,61 3.620
Tramo 10 > 3.620 y ≤ 4.050 1.601,31 4.050
Tramo 11 > 4.050 y ≤ 6.000 1.732,03 4.909,50
Tramo 12 > 6.000 1.928,10 4.909,50

Si tu negocio despega o, por el contrario, atraviesa un bache, puedes ajustar tu base de cotización para que se amolde a la nueva situación. Esto te permite optimizar tus pagos, asegurando que no pagas de más en meses malos ni de menos en los buenos, lo que afectaría directamente a tu futura prestación por jubilación.

¿En qué momento se puede cambiar la base de cotización de autónomo?

Los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta seis veces al año, en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

La solicitud de cambio de base puede realizarse en el servicio Base de cotización y rendimientos.

¿Cuándo se regularizan las cuotas de autónomo?

La regularización de las cuotas es el mecanismo mediante el que la Seguridad Social comprueba, de forma anual, que las cuotas que un autónomo ha pagado durante el año anterior se ajustan, efectivamente, a los ingresos que ha tenido durante el mismo periodo, en base a un cruce de datos automático entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

La regulación se realiza a año vencido, por lo que durante los primeros meses de 2026 se regularizarán las cuotas de los contribuyentes que hayan cotizado en el régimen de autónomos durante el año 2024. El resultado de la misma puede ser favorable o desfavorable, según si has pagado más o menos de lo que te correspondía:

  • Si has pagado una cuota superior a la que te corresponde por tus ingresos, directamente recibirás una resolución en la que se especifica el importe y recibirás la resolución en tu cuenta bancaria antes del 30 de abril.
  • Si has pagado menos de lo que te corresponde, se te requerirá el ingreso de la diferencia en la misma resolución, así como el plazo en el que tienes que hacerla efectiva.

¿Puedo cotizar más que el mínimo de mi base?

Sí, como autónomo puedes cotizar por una base superior a la que "te corresponde" según tus ingresos netos previstos. De hecho, elegir una base de cotización más alta es una decisión voluntaria y estratégica que tiene una consecuencia directa y positiva: mejorar tu futura pensión de jubilación y la cuantía de otras prestaciones, como la baja por incapacidad temporal o la maternidad/paternidad.

¿Cómo calcular la cuota de autónomos en función de los ingresos reales?

En la mayor parte de los casos, el cálculo se basa en prever tus ingresos netos anuales para elegir el tramo de cotización correcto, lo que a su vez determinará tu cuota mensual.

  1. Calcula tus ingresos netos mensuales previsibles: esto es crucial. Tu ingreso neto no es solo lo que facturas. Es el resultado de:
Ingresos netos = Facturación (o ventas) – Gastos deducibles necesarios para tu actividad

Teniendo en cuenta que la facturación es el total de dinero que esperas ingresar por tu trabajo y los gastos deducibles incluyen alquiler de local, material, suministros, dietas, amortizaciones, etc. 

  1. Proyecta tus ingresos netos anuales: una vez tengas calculado tu ingreso neto mensual previsible, multiplícalo por los meses que vas a ejercer la actividad en el año. Si trabajas todo el año, la fórmula es:
Ingreso neto anual previsible = Ingreso neto mensual previsible x 12
  1. Encuentra tu tramo de cotización: la Seguridad Social publica una tabla de 15 tramos en función del ingreso neto anual. Busca en la tabla oficial el tramo en el que se encuadra tu ingreso neto anual previsible calculado en el paso 2.
Ejemplo práctico – Imagina que, tras revisar tus previsiones, calculas:
  • Facturación anual esperada: 40.000 €
  • Gastos deducibles estimados: 12.000 €
  • Ingreso neto anual previsible = 40.000 € – 12.000 € = 28.000 €

Ahora, consulta la tabla de tramos de ingresos para conocer cuál sería tu cuota mensual en función de los mismos.

  1. Realiza la declaración y regularización: recuerda que este cálculo es una previsión. Al terminar el año, Hacienda y la Seguridad Social cruzan datos. Deberás declarar tus ingresos netos reales anuales en tu declaración de renta.
Si acertaste: todo correcto. Si te equivocaste (por exceso o por defecto): se realizará una regularización. Si cotizaste de menos, tendrás que pagar la diferencia con intereses. Si cotizaste de más, te devolverán la diferencia.

El nuevo modelo tal vez te desconcierte, ante la imposibilidad de saber de antemano cuáles van a ser tus ingresos este año. De ahí que, para que no te asustes, la Tesorería general de la Seguridad Social (TGSS) ha puesto en marcha un simulador de cuotas para autónomos que te permite calcular de antemano la cuota que tienes que abonar: simplemente indica el rango que estimes y la calculadora determinará tu cuota.

Pero si, por lo que sea, desconoces con antelación cuáles va a ser esa estimación anual de ingresos, también te da la opción de realizar una consulta online para “consultar tus ingresos netos”. Y además en su web responde a todas las dudas que te puedan surgir.

Autónomos persona física en estimación directa

Es el régimen más común y, en este caso, el cálculo se basa en la previsión de tu resultado neto anual (ingresos - gastos).

Al terminar el año, en tu declaración de la renta (IRPF) se calcula tu neto real y, en base a esta cifra, se realiza una regularización: si cotizaste por debajo de lo real, pagarás la diferencia con recargos; si fue por arriba, te la devolverán.

Consejo: la clave está en hacer una previsión realista. Subestimar tus ingresos te dará problemas y sobre estimarlos te restará liquidez.

Autónomos persona física en estimación objetiva "módulos"

Este régimen no calcula el neto real, sino un rendimiento neto estimado basado en ciertos coeficientes fijados por Hacienda (metros de local, personal empleado, etc.).

  1. Cálculo: tu base de cotización no depende de una previsión subjetiva. La Seguridad Social te asigna un tramo específico en función del rendimiento neto que declares anualmente a Hacienda en el modelo 130 (que se calcula por módulos).
  2. Elección del tramo: a principios de año, declaras tus módulos (personal, potencia eléctrica...). Hacienda calcula tu rendimiento anual estimado y la Seguridad Social te comunica tu tramo y cuota obligatoria.
  3. En este caso, tienes mucha menos flexibilidad para elegir tu tramo, ya que está determinado casi automáticamente por tus circunstancias objetivas. La regularización posterior también existe, pero se basa en la declaración por módulos.

Autónomos societarios

Si eres administrador y socio de tu propia sociedad (SL, SA) y te das de alta en el RETA, eres autónomo societario. La norma general es que debes cotizar por la base máxima (o, al menos, por una base superior a la mínima), con una excepción.

  1. Regla General: la ley establece la obligación de cotizar por la base máxima de autónomos (actualmente en 4.720,50 €/mes) si posees al menos el 33% de la sociedad y tienes funciones de dirección y gerencia. Esto se traduce en la cuota máxima.
  2. Excepción (la "PEQUEÑA" Sociedad): Si la sociedad tiene varios autónomos societarios y se cumplen una serie de requisitos (ingresos inferiores a 600.000 € anuales, que ningún socio coticen por la máxima en otra empresa, etc.), podéis optar por cotizar por el tramo de cotización que os corresponda por vuestro rendimiento real (como un autónomo en estimación directa), previa solicitud y aprobación por la Seguridad Social.

Consejo: si cumples los requisitos de "pequeña sociedad", valora la opción de solicitar la cotización por rendimiento real, ya que el ahorro mensual puede ser muy significativo.

¿Qué otras novedades hay que saber en el 2026?

2026 se acerca con dos importantes novedades relacionadas con la tributación de los autónomos:

  • La primera de ellas es la moratoria de la entrada en vigor de Verifactu, el nuevo sistema de facturación, que debería haber comenzado a aplicarse para los autónomos el 1 de julio de 2026 y que, por ahora, se retrasa hasta el 1 de julio de 2027.
  • La segunda es la obligación, por parte de los bancos, de informar a Hacienda de los bizums realizados por los autónomos desde enero de 2026, con el objetivo de separar los pagos personales de los realizados en el ámbito profesional y reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de un caso práctico del cálculo de la cuota de autónomos

Me llamo David y firmo este artículo. Soy periodista y desde hace algunos años, autónomo. Mis ingresos fueron alrededor de los 25.000 euros netos anuales el año pasado y ese es el importe que tomo como estimación para 2026.

Según este nuevo baremo de cálculo, me encuentro en el tramo entre 2.030 y 2.330 euros en la tabla elaborada por la Tesorería de la Seguridad Social. Por lo tanto, mi cuota mensual va a ser de 395,90 euros mensuales ese año.

Vamos a suponer que, al acabar el año, las cosas me han ido muy bien y acabo ingresando 29.460 euros netos anuales. Puesto que estos ingresos pertenecen a la franja siguiente (entre 2.330 y 2.760 euros) mi cuota real es de 423,30 euros (en vez de los 395,90 euros que estimé). De ahí que tenga que regularizar mi situación y abonar 328,80 euros pendientes (27,40 euros al mes por 12 meses).

Pero vamos a suponer ahora que en 2024 he decidido tomarme tres meses sabáticos, dejo de trabajar y acabo ingresando 19.300 euros frente a los 25.000 que había estimado.

En este caso mi tramo es el de 1.500 a 1.700 euros y la cuota que me hubiera correspondido es de 296,60 euros al mes (frente a los 395,90 que he pagado). Por lo tanto, la Seguridad Social me debe 1.191,60 euros (93,30 euros x 12 meses).

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