¿Puedo ser autónomo y asalariado? Beneficios e inconvenientes
Si tienes un empleo por cuenta ajena y estás pensando en arrancar tu proyecto sin renunciar a la nómina, aquí tienes los pros, los contras y las cifras que necesitas saber antes de darte de alta.

Sí, en España puedes ser autónomo y asalariado al mismo tiempo. Para mucha gente con un empleo estable es la forma más segura de probar un proyecto propio sin saltar al vacío. Pero compatibilizar ambos regímenes tiene implicaciones en cotización, fiscalidad y trámites que conviene tener claras antes de firmar el modelo 036. Esto es lo que te conviene saber en 2026.
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¿Es legal compatibilizar autónomo y asalariado en España?
La normativa laboral española permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez, es decir, estar dado de alta en el [Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA y, simultáneamente, en el Régimen General a través de tu nómina.
La única traba legal que puede haber es la existencia de una cláusula de exclusividad en tu contrato por cuenta ajena. Si la firmaste, tu empresa puede impedirte trabajar por tu cuenta mientras dure el contrato.
Además, ten en cuenta que, aunque no exista esa cláusula, tu actividad como autónomo no puede suponer competencia desleal con tu empleador (mismo sector y la misma cartera de clientes).
¿Qué beneficios conlleva ser autónomo y asalariado a la vez?
Compatibilizar los dos regímenes tiene ventajas concretas, la más importante de las cuales es arrancar tu proyecto como autónomo desde una situación laboral estable.
- Doble fuente de ingresos. Mantienes la nómina como colchón mientras pruebas tu proyecto. Si no funciona, no te quedas a cero.
- Bonificación específica en la cuota. Si tu contrato es a tiempo completo, puedes solicitar una reducción del 50% sobre la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses y del 25% hasta el mes 36. Para contratos a tiempo parcial, los porcentajes bajan al 25% y al 15%.
- Devolución del exceso de cotización. Cuando la suma de lo que cotizas por contingencias comunes en RETA y Régimen General supera 17.339,57 € en 2026, tienes derecho a recuperar el 50% del exceso al hacer la declaración de la renta.
- Más protección social. Si te quedas sin empleo, conservas el derecho al paro generado en el Régimen General. Durante la baja médica recibes prestación por ambas vías.
- Mayor pensión. Cotizar en dos regímenes te permite acceder a una jubilación activa o, en su caso, a una pensión calculada sobre la suma de tus bases de cotización.
- Deducción de gastos. Como autónomo, puedes deducir los gastos vinculados a tu actividad y rebajar la factura del IRPF.
¿Y cuáles son los inconvenientes?
Pero no todo son ventajas. Antes de darte de alta, conviene mirar la cara B con honestidad. Lo primero que notarás es que pagas en dos regímenes, ya que tu empresa cotiza por ti en el Régimen General y, además, tú pagas la cuota de autónomos en RETA (con el MEI del 0,9% incluido en 2026).
Además, tendrás que presentar la declaración de la renta con independencia de tus ingresos, ya que desde 2023, todos los autónomos están obligados a presentar el IRPF, da igual lo que facturen, teniendo en cuenta que el hecho de tener dos pagadores reduce el umbral: si la suma del segundo pagador y siguientes supera 1.500 € al año, la obligación de declarar baja de 22.000 € a 15.876 € en 2026.
Otro reto es que, como autónomo, asumes IVA trimestral (modelo 303), pagos a cuenta del IRPF (modelo 130) y las declaraciones trimestrales e informativas que correspondan, lo que supone una mayor carga administrativa.
Finalmente, recuerda que la bonificación y la tarifa plana son incompatibles. Si te das de alta por primera vez, tienes que elegir: o la bonificación reducida por cotizar en ambos regímenes de forma simultánea o la tarifa plana de 80 €. No puedes acumular las dos.
¿Cómo darte de alta de autónomo siendo asalariado?
El proceso es el mismo que para cualquier persona, pero presta atención a los plazos para no llegar tarde. Antes de empezar, ten a mano tu certificado digital o Cl@ve y el epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad.
- Alta en Hacienda con el modelo 036. Es gratis y se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Eliges epígrafe IAE, régimen de IVA e IRPF y la fecha de inicio de actividad.
- Alta en el RETA. Tienes 60 días naturales desde la fecha del modelo 036 para registrarte en la Tesorería General de la Seguridad Social. En el alta marcas la casilla que indica que mantienes un empleo por cuenta ajena.
- Solicita la bonificación o la tarifa plana. En el momento del alta tienes que decidir cuál te conviene más, según tus ingresos previstos y la duración esperada de la actividad.
Compatibilizar autónomo y asalariado puede ser una vía sensata para emprender con red de seguridad, pero solo si entiendes lo que pagas, lo que declaras y a qué renuncias. Si quieres profundizar en el régimen jurídico, tenemos un artículo dedicado a la pluriactividad de los autónomos y cómo te afecta en el día a día.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar a mi empresa de que voy a darme de alta como autónomo?
No estás obligado por ley a comunicarlo, salvo que tu contrato incluya una cláusula de exclusividad o de no competencia. Si tu actividad por cuenta propia puede entrar en competencia con la empresa, conviene hablarlo y obtener el consentimiento por escrito para evitar problemas más adelante.
Si me despiden del empleo, ¿cobro el paro aunque siga como autónomo?
Sí. El derecho al paro se genera por las cotizaciones del Régimen General y no se pierde porque sigas dado de alta en el RETA. Lo que no podrás cobrar es la prestación por cese de actividad como autónomo si únicamente termina el trabajo asalariado.
¿Tengo que pagar la cuota de autónomo si estoy de baja médica?
Durante los dos primeros meses sí. Desde el día 61 de baja, la mutua o el INSS asume el pago de tu cuota y no tienes que ingresarla mientras dure la incapacidad temporal. El período cotizado sigue contando a efectos de jubilación.
¿Me sale más rentable la tarifa plana o la bonificación reducida?
Depende de tus ingresos previstos. La tarifa plana fija una cuota de 80 € al mes durante el primer año, mientras que la bonificación reducida aplica un porcentaje sobre la base mínima durante 36 meses. Por ejemplo, si esperas facturar poco al principio, la tarifa plana suele salir más barata; si vas a cotizar por una base alta, la bonificación gana en el medio plazo.
Denisse Cufaro
Redactora de Contenidos
Redactora especializada en contabilidad, fiscalidad y el día a día de los autónomos y pequeñas empresas. Se ha especializado en escribir sobre fiscalidad, contabilidad y herramientas de gestión para acercar estos temas a autónomos y pequeños empresarios que buscan respuestas claras sin tecnicismos. Su enfoque combina rigor en la documentación con un lenguaje accesible, convirtiendo normativas complejas en guías accionables. Ha profundizado en temáticas como el IRPF, el IVA, los modelos trimestrales, la facturación electrónica y la nueva ley de autónomos, entre otros. En Holded, su objetivo es que cualquier persona pueda entender y gestionar mejor sus finanzas, independientemente de su nivel de conocimiento contable.
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