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Pluriactividad: ¿puedo ser autónomo y asalariado a la vez en 2025?

Una de las preguntas más recurrentes entre las personas que quieren lanzar su negocio es ¿puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?

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Algunas personas quieren trabajar a cuenta ajena y al mismo tiempo desarrollar alguna actividad por su cuenta. ¿Es tu caso y te gustaría saber cómo te afecta a nivel legal y fiscal?

Lo primero que debes saber es que sí, es posible ser autónomo y asalariado al mismo tiempo en España a día de hoy. Esta situación se conoce como pluriactividad y está contemplada por la ley. Implica cotizar en dos regímenes distintos: el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el Régimen General de la Seguridad Social.

Sin embargo, ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez conlleva ciertas dificultades horarias y de planificación, así como algunas singularidades fiscales que debes conocer: los impuestos, las cotizaciones y las declaraciones variarán en función de tu pluriactividad.

Por eso, a lo largo de estas líneas queremos explicarte todo lo que debes tener en cuenta si vas a compaginar tu empleo y tu negocio al mismo tiempo.

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¿Por qué compaginar el régimen de autónomos con el trabajo por cuenta ajena?

Quizás estés trabajando en una empresa y tengas un proyecto en mente, pero no quieres arriesgarte a dejar tu empleo por si no funciona. O puede que necesites aumentar tus ingresos y, por ello, quieras ofrecer tus servicios como autónomo. Sea como sea, compaginar un empleo por cuenta ajena con una actividad emprendedora es posible y lícito. De hecho, se denomina pluriactividad.

Eso sí, antes de nada, debes asegurarte de que tu empresa te permite esta doble actividad. Es decir, que no hayas firmado ninguna cláusula de exclusividad o no competencia. A continuación, te explicamos todos los detalles si quieres ser autónomo y trabajar en otra empresa al mismo tiempo resolviendo los principales interrogantes.

¿Qué dice la ley sobre la pluriactividad?

La normativa sobre pluriactividad en España se encuentra principalmente en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Este texto fue aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Más tarde ha tenido ciertas modificaciones.

El artículo 313 establece las reglas generales de cotización en caso de pluriactividad. 

La base de cotización se determina en función de la actividad principal. Ya sea por cuenta propia o ajena. La base mínima de cotización se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En caso de pluriactividad con actividad por cuenta ajena igual o superior al 50% de la jornada, existe la posibilidad de elegir una base de cotización reducida. Esta bonificación se aplica durante los primeros 36 meses.

¿Cuánto se debe pagar de cuota siendo autónomo en pluriactividad?

Como asalariado que trabaja por cuenta ajena, ya estarás cotizando a la Seguridad Social. Por lo tanto, tu cuota de autónomos será menor. Aunque lo que sí tendrás que abonar inicialmente al emprender será el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

El procedimiento para darse de alta como autónomo es el mismo para todos. Es decir, tienes que hacerlo a través de la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 o 037, según lo que te corresponda.

Sin embargo, por tu situación de pluriactividad, el proceso de alta en la Seguridad Social es un ligeramente diferente. Como ya estás cotizando en la Seguridad Social, tienes una bonificación, aunque variarán los porcentajes de esta dependiendo de si tu jornada laboral por cuenta ajena es a tiempo completo o a tiempo parcial.

Si trabajas por cuenta ajena a tiempo completo:

  • Durante los primeros 18 meses: reducción de un 50% de la base mínima.
  • Durante los siguientes 18 meses: reducción de un 75% de la base mínima.

Si trabajas por cuenta ajena a tiempo parcial:

  • Durante los primeros 18 meses: reducción de un 75% de la base mínima.
  • Durante los siguientes 18 meses: reducción de un 85% de la base mínima.

Todo esto, claro, siempre y cuando sea la primera vez que te das de alta como autónomo e inicies la actividad en situación de pluriactividad. A su vez, otra diferencia con respecto a los autónomos en régimen común es que no te podrás beneficiar de la tarifa plana, puesto que la reducción por pluriactividad no es compatible con ninguna otra bonificación.


¿Cómo darse de alta como autónomo en pluriactividad?

Ahora bien, te animas y das el paso a trabajar como autónomo y por cuenta ajena a la vez. ¿Qué debes hacer o cómo debes proceder a nivel organizativo para comenzar con tu pluriactividad? Siguiendo los pasos que te detallamos a continuación:

  1. Analiza tu situación y planifícate. Organízate en cuanto a horarios y compromisos y asegúrate de que podrás cumplir con tus objetivos.
  2. Comunica tu situación a tus empleadores. En algunos casos puede haber limitaciones o restricciones en tus contratos de trabajo que te impidan realizar otra actividad laboral.
  3. Date de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social para poder cumplir con las obligaciones fiscales que te correspondan. Si ya lo eres, puedes iniciar una segunda actividad laboral sin necesidad de registrarte nuevamente.
  4. Cumple con la normativa. Finalmente, asegúrate de que cumplirás con la normativa aplicable a cada una de tus actividades laborales en términos de horarios, descansos, número máximo de horas extras permitidas, etcétera.

No olvides que la pluriactividad no está exenta de riesgos. Por eso, es necesario que evalúes bien tu situación y que busques asesoramiento especializado antes de tomar la decisión. Y, por supuesto, te recomendamos que te apoyes en la mejor tecnología para automatizar y simplificar procesos, trámites y gestiones, sobre todo en tu emprendimiento.

¿Cómo tributar en situación de pluriactividad?

En lo que a pagar impuestos se refiere, la situación de pluriactividad te va a generar una doble obligación. Así que tendrás que tributar:

  • Por los ingresos recibidos en tu actividad como autónomo:
    • Declaración trimestral de IRPF con el modelo 130 si tributas por estimación directa o en el modelo 131 si tributas por módulos.
    • Declaración trimestral (modelo 303) o mensual de IVA. Ten en cuenta que solamente podrás deducirte el IVA soportado de aquello que tenga que ver con tu faceta como trabajador por cuenta propia. Aquí te dejamos un artículo donde enumeramos los gastos deducibles en el IVA.
  • Por los ingresos recibidos en tu actividad como asalariado. Como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, estás obligado a hacer la Declaración de la Renta. Es importante que sepas que no debes presentar dos declaraciones separadas, sino que deberás sumar los ingresos totales que hayas obtenido. Es decir, los provenientes de tu actividad como asalariado y los que provienen de tu trabajo por cuenta propia. El resultado será la base imponible del IRPF.

Por otro lado, a ojos de la Seguridad Social, la situación de pluriactividad también significa que tendrás una doble obligación. O sea, que deberás pagar dos cuotas a la Seguridad Social, como autónomo y como asalariado.

La cotización en situación de pluriactividad

Ten en cuenta que, a ojos de la Seguridad Social, la situación de pluriactividad también significa que tendrás una doble obligación. Es decir, deberás pagar dos cuotas a la Seguridad Social, una como autónomo y otra como asalariado.

De la cuota como asalariado se encarga directamente tu pagador y aparecerá restada en tu nómina cada mes. Por otro lado, tú eres quien debe hacerse cargo de la cuota como autónomo que, como sabes, depende directamente de tus ingresos reales.

Eso sí, a la hora de elegir tu base de cotización (puedes consultar las bases de cotización para 2025 aquí), puedes tener en cuenta la cotización que ya realizas como asalariado para pagar un poco menos. Además, si tu nómina ya cubre la incapacidad temporal, puedes renunciar a pagarla de nuevo en la cuota de autónomo, lo que la reducirá un poco más.

¿Qué ventajas y bonificaciones trae la pluriactividad?

No obstante, ser autónomo y asalariado a la vez también ofrece ventajas. Beneficios fiscales y de otras características como los que te enumeramos a continuación:

  • Reducción de la cotización a la Seguridad Social. Hay un tope máximo a pagar a la Seguridad Social y si cumples ciertos requisitos, como trabajador pluriactivo puedes conseguir una reducción del 50% en la cotización a la Seguridad Social por la actividad laboral secundaria.
  • Posibilidad de compatibilizar ingresos. Al realizar más de una actividad laboral, podrás generar más ingresos y diversificar tus fuentes de ingresos.
  • Mayor flexibilidad laboral. Tendrás más libertad a la hora de establecerte tus horarios y dedicar tiempo a diversas actividades.
  • Adquisición de nuevas habilidades y experiencia. Al realizar más de una actividad laboral, como trabajador pluriactivo podrás aprender y adquirir nuevas habilidades y experiencia en otros sectores que serán muy útiles para tu desarrollo profesional.

Es importante destacar que estas bonificaciones y ventajas pueden variar en función de la actividad laboral que lleves a cabo, de tu situación concreta y de la normativa vigente que te afecte por ubicación, sector, etcétera.

Cómo afecta la pluriactividad a tu cotización

Puesto que, como hemos visto, la pluriactividad tiene implicaciones directas en tu cotización, incide directamente en derechos futuros como pensiones, prestaciones por desempleo o bajas médicas. Dependiendo de cómo gestiones tus empleos, los efectos pueden variar significativamente.

Pluriactividad y pensiones

Una cuestión relevante es la pensión de jubilación de quienes son autónomos y asalariados al mismo tiempo. En España, la situación de pluriactividad puede afectar a tu pensión, puesto que ésta se calcula en base a las cotizaciones que hayas realizado durante tu vida laboral. Al ser pluriactivo, puede que hayas cotizado en diferentes sistemas de la Seguridad Social, lo cual afectaría al cálculo de la pensión.

Sin embargo, existen mecanismos para evitar que la pluriactividad incida negativamente en tu pensión de jubilación. Uno de ellos es el denominado Sistema de Coordinación de la Seguridad Social, el cual permite que las cotizaciones realizadas en diferentes sistemas se sumen a efectos del cálculo de la pensión.

Además, para los trabajadores pluriactivos que cotizan en el régimen general y en el régimen de autónomos existe una bonificación del 40% en la cotización a la Seguridad Social por la actividad laboral secundaria, lo cual puede tener un efecto positivo. En cualquier caso, es recomendable que consultes las opciones disponibles y cómo afectan en el cálculo de tu pensión de jubilación.

Pluriactividad y paro

¿Qué ocurre en el caso de que pierdas tu trabajo por cuenta ajena mientras sigues de alta como autónomo? La respuesta es simple: no puedes cobrar el paro mientras estés en activo como trabajador por cuenta propia.

Por el contrario, si dejas tu actividad como autónomo, sí puedes solicitar el cese de actividad (el llamado paro de los autónomos) aunque sigas trabajando por cuenta ajena, siempre y cuando tus ingresos medios no superen el SMI (salario mínimo interprofesional).

Otro caso distinto es que inicies una actividad por cuenta propia mientras estás en situación de desempleo: en este caso, y bajo ciertas condiciones, sí puedes compatibilizar, durante algunos meses, la prestación por desempleo con el inicio de tu actividad como autónomo.

Pluriactividad y baja médica

Ya hemos mencionado que si cotizas por contingencias comunes como asalariado, puedes elegir no pagar como autónomo y, así, reducir un poco la cuota, pero ten en cuenta que, si lo haces así, en caso de enfermedad solo tendrás derecho a cobrar la baja médica como asalariado y será tu empresa quien se encargue de tramitarla.

Por el contrario, si decides cotizar las contingencias comunes en ambos regímenes, en caso de baja deberás tramitarla con la mutua de autónomos y recibirás las dos prestaciones.

En el caso de que la baja sea a causa de un accidente laboral, dependerá del lugar y el momento en el que este se haya producido (empresa contratadora o actividad propia).

¿Qué ocurre si cotizo de más en situación de pluriactividad?

Es posible que, si cotizas por contingencias comunes tanto en el RETA como en el régimen general (es decir, como autónomo y como asalariado), superes el límite anual, que en 2025 ha quedado fijado en 16.672,66 euros.

En este caso, la propia Seguridad Social de oficio, sin que tengas que solicitarlo, te devolverá el 50% del exceso cotizado en el RETA, con un máximo que equivale a la mitad de tus cuotas por contingencias comunes.

Preguntas frecuentes

Para concluir con el artículo respondemos a algunas de las preguntas más habituales sobre lo que significa ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo.

¿En qué se diferencian la pluriactividad y el pluriempleo?

La pluriactividad y el pluriempleo son conceptos laborales que se diferencian por el tipo de actividad laboral que realices y por el número de empleadores que tengas. Para entender en qué se diferencian, lo mejor es definir cada uno ellos:

La pluriactividad es la situación en la que una persona realiza más de una actividad laboral al mismo tiempo, pero sin tener más de un empleador. Es decir, tú puedes trabajar como profesor de universidad y, al mismo tiempo, desarrollar una actividad profesional como abogado.

El pluriempleo se da cuando una persona tiene más de un empleador y realiza actividades laborales para cada uno de ellos. Para que lo veas más claramente, un buen ejemplo es cuando una persona trabaja como camarero en un restaurante y, al mismo tiempo, en una tienda por las tardes.
En ambos casos la persona está trabajando en más de una actividad diferente. Sin embargo, la diferencia reside en el número de empleadores que tiene. En la pluriactividad solo hay uno, mientras que en el pluriempleo hay más de un empleador.

¿Cuántas horas se pueden trabajar en pluriactividad?

En cuanto a las horas que puedes trabajar en pluriactividad, dependerá de lo que acuerdes con tus diferentes empleadores, así como de las normas laborales aplicables en cada país. En España no hay un límite específico de horas. No obstante, cada actividad laboral tendrá uno establecido por la normativa correspondiente (por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores para empleados por cuenta ajena o el régimen de autónomos para trabajadores por cuenta propia).

No obstante, debes tener en cuenta que la suma de horas trabajadas en todas las actividades laborales no debe superar las 80 horas semanales, tal y como establece la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Además, también debes cumplir con los descansos mínimos y las limitaciones en cuanto al número máximo de horas extras permitidas en cada actividad laboral.

En definitiva, además de toda esta información, el mejor consejo que te podemos dar es que consultes cualquier aspecto fiscal y laboral con asesorías especializadas. Y, sobre todo, que te apoyes en la mejor tecnología, como es el software de gestión de Holded. Ahora, incluso, puedes probarlo gratis, lo cual te puede venir fenomenal en esta nueva vida profesional que quieres comenzar.

¿Cómo afecta la pluriactividad a la declaración de la renta?

A la hora de hacer la declaración anual del IRPF, debes sumar los ingresos de todas tus fuentes de rendimiento (trabajo por cuenta ajena, autónomo, rentas, etc.). Además, si estás en situación de pluriactividad debes tener en cuenta ciertos aspectos adicionales:

· Retenciones a regularizar: cada empleador o cliente retiene IRPF por separado, pero en la declaración anual se calcula la retención real según el total de ingresos. Si las retenciones fueron insuficientes, podrías tener que pagar a Hacienda; mientras que si fueron excesivas, recibirás una devolución.

· Gastos deducibles (para autónomos o actividades combinadas): podrás deducir todos los gastos justificados vinculados a tu actividad como autónomo, mientras que en empleos por cuenta ajena, las deducciones son más limitadas (como aportaciones a planes de pensiones).

Recuerda que tener más de un pagador (con ingresos superiores a 1.500 € anuales en conjunto) suele obligar a presentar la declaración, aunque el total no alcance el mínimo exigible.

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