¿Cuáles son las diferencias entre los modelos 036 y 037? ¿Quién debe presentar uno u otro? Vamos a resolver estas dudas y contarte novedades.
Todos los emprendedores que decidan poner en marcha un negocio deben llevar a cabo una serie de trámites para poder empezar a trabajar. Uno de ellos es dar de alta la actividad a la que se dedicará la empresa. Y para ello necesitamos rellenar y presentar el modelo 036 o el 037. Pero ¿cuáles son las diferencias entre los modelos 036 y 037? ¿Quién debe presentar uno u otro? A continuación vamos a tratar de resolver estas dudas.
Antes de poner en marcha nuestro proyecto empresarial, nuestra obligación es darnos de alta en la Agencia Tributaria para notificar que empezamos a desarrollar una actividad por cuenta propia. Utilizaremos para ello el modelo 036 o el modelo 037, en función de las características de la actividad que vayamos a desarrollar y de nuestras condiciones como personas físicas.
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El modelo 036 es el documento mediante el cual informamos a la Agencia Tributaria sobre los datos censales de la empresa, ya sea una persona física (autónomo) o jurídica (sociedades). Este modelo sirve para:
El modelo 036 es obligatorio para los siguientes profesionales:
El modelo 037 es el modelo de declaración censal simplificado. Podrán utilizarlo las personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores cuando cumplan una serie de requisitos:
La Agencia Tributaria ha eliminado el modelo 037. Según la Orden HAC/1526/2024, publicada en el BOE el 9 de enero de 2025, se suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
A partir de ahora, todas estas gestiones deben realizarse mediante el modelo 036, que ha sido actualizado para incluir nuevas funcionalidades, como la comunicación de la titularidad real de las personas jurídicas y la solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal.