Descubre un calendario fiscal práctico con todas las fechas clave y obligaciones de tu SL. Te explicamos paso a paso cómo presentar tus impuestos sin complicaciones ni despistes.
Una Sociedad Limitada en España está sujeta a un conjunto de obligaciones fiscales y contables que se repiten a lo largo del año y que varían según el trimestre y el cierre del ejercicio.
Las más relevantes son el IVA trimestral, el Impuesto de Sociedades, los pagos fraccionados a cuenta y las retenciones del IRPF, cada una con sus propios modelos y plazos ante la Agencia Tributaria.
Conocer cuándo y cómo presentar cada declaración es clave para evitar sanciones y mantener la contabilidad al día.
En esta guía encontrarás un repaso completo de cada obligación, los plazos exactos y los aspectos prácticos que más afectan a la gestión diaria de tu empresa.
{{banner-digitalizacion-1}}
Antes de emitir la primera factura, toda Sociedad Limitada debe inscribirse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria. El trámite se realiza a través del modelo 036, que permite registrar el domicilio fiscal, las actividades económicas en las que opera la sociedad y los impuestos a los que queda sujeta (IVA, IS, retenciones).
Cualquier modificación posterior, como cambios de domicilio, alta en nuevas actividades o apertura de delegaciones, entre otros, también se comunica con este mismo modelo. Es, en la práctica, el documento de identidad fiscal de la SL ante Hacienda.
Recuerda que el modelo 036 debe presentarse antes del inicio de la actividad económica, no después de la primera factura. Presentarlo fuera de plazo conlleva un recargo.
El impuesto sobre sociedades (IS) es el tributo que grava los beneficios obtenidos por la SL durante el ejercicio. Funciona de forma similar al IRPF de las personas físicas, pero con tipos fijos en lugar de tramos progresivos: la sociedad aplica el tipo correspondiente sobre su base imponible (ingresos menos gastos deducibles) y liquida la diferencia.
En 2026 estos son los tipos impositivos vigentes:
El IS se gestiona a través de dos modelos complementarios:
Si prevés que durante el ejercicio vas a tener pérdidas o un beneficio inferior al del año anterior, puedes solicitar la reducción de los pagos fraccionados para no adelantar más impuesto del necesario.
Salvo que la actividad esté exenta, una SL es sujeto pasivo del IVA desde el primer día. Esto significa que debe repercutir IVA en sus facturas de venta, soportar el IVA de sus facturas de compra y liquidar la diferencia con Hacienda de forma periódica.
Es la declaración que recoge el IVA devengado (repercutido a clientes) menos el IVA deducible (soportado en compras). Si el primero supera al segundo, la SL ingresa la diferencia; si ocurre lo contrario, puede compensarla en trimestres siguientes o, bajo determinadas condiciones, solicitar su devolución.
Se presenta cuatro veces al año, en los 20 primeros días del mes siguiente al cierre del trimestre (enero, abril, julio y octubre) mediante el modelo 303.
En enero de cada año se presenta el resumen de las operaciones de IVA del ejercicio anterior con el modelo 390. Es una declaración informativa y, por lo tanto, no genera pago adicional, pero es obligatoria y no presentarla lleva aparejada una sanción económica.
Hay una excepción: las empresas incluidas en el Suministro Inmediato de Información (SII) quedan exoneradas del modelo 390 y presentan el modelo 303 de forma mensual, en lugar de cada trimestre.
La SL no tributa por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero sí tiene la obligación de retener IRPF en nombre de quienes perciben rentas de ella: trabajadores, administradores, autónomos que le prestan servicios y, en su caso, el arrendador del local. Estas retenciones se ingresan en Hacienda y se descuentan después de la declaración de la renta del perceptor.
El modelo 111 recoge trimestralmente las retenciones practicadas sobre rendimientos del trabajo (nóminas de empleados) y rendimientos de actividades económicas (facturas de autónomos profesionales que aplican retención). Se presenta en enero, abril, julio y octubre.
En enero se complementa, además, con el modelo 190, el resumen anual de todas las retenciones del ejercicio anterior, desglosado por perceptor. Es informativo, por lo que no genera ingreso adicional, pero es obligatorio.
Si la SL tiene alquilado su local u oficina, está obligada a retener un porcentaje del alquiler (generalmente el 19 %) e ingresarlo trimestralmente mediante el modelo 115. El resumen anual de estas retenciones se presenta en enero a través del modelo 180.
Además de los impuestos y retenciones periódicos, una SL puede estar obligada a presentar declaraciones informativas que no generan pago directo pero cuya omisión sí acarrea sanciones.
Mediante el modelo 347 se declara el conjunto de operaciones realizadas con cada proveedor o cliente cuyo importe acumulado durante el año haya superado 3.005,06 € (IVA incluido).
Se presenta en febrero del año siguiente a aquel que se declara y su objetivo es que Hacienda pueda cruzar datos entre declarantes y detectar posibles discrepancias.
Si la sociedad tiene cuentas, valores o inmuebles en el extranjero cuyo valor conjunto supere 50.000 €, debe declararlo mediante el modelo 720. El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año posterior al que se declara y solo se presenta cuando hay variaciones significativas respecto al ejercicio anterior.
Las obligaciones de una SL no se limitan a lo tributario. La normativa mercantil impone llevar una contabilidad ordenada, legalizar los libros oficiales y depositar las cuentas anuales. Incumplir estos deberes puede impedir inscribir actos societarios o, incluso, acarrear la disolución administrativa de la sociedad.
El Código de Comercio obliga a llevar y conservar el libro diario, que supone el registro cronológico de todas las operaciones económicas de la sociedad, así como el libro de inventario y cuentas anuales, que incluye el inventario inicial, los balances de comprobación trimestrales y las cuentas anuales al cierre del ejercicio.
Todos deben legalizarse telemáticamente en el Registro Mercantil provincial antes del 30 de abril del año siguiente al cierre del ejercicio.
Además de los libros contables, la SL debe mantener y legalizar:
Al cierre de cada ejercicio la SL debe formular las cuentas anuales, compuestas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
Los plazos son estrictos: la Junta General debe aprobar las cuentas antes del 30 de junio y depositarlas en el Registro Mercantil en el mes siguiente, antes del 30 de julio.
El incumplimiento del depósito de cuentas anuales puede derivar en multas de entre 1.200 y 60.101 €, en la prohibición de inscribir actos societarios y, en última instancia, en la disolución de la sociedad.
Este es el resumen de todas las obligaciones a lo largo del año:
Recuerda que, por norma general, cuando el pago de un modelo se domicilia en cuenta, el plazo de presentación se adelanta 5 días. Organizarse con antelación y llevar la contabilidad al día es la mejor forma de no llegar nunca tarde.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede tener consecuencias económicas y jurídicas de diferente gravedad según el tipo de infracción:
Con Holded puedes automatizar la generación de facturas, conciliar tus cuentas bancarias, llevar el control del IVA soportado y repercutido en tiempo real y tener la información que necesitas para preparar cada modelo cuando hay que presentarlo, sin errores ni trabajo extra.