¿Cuáles son las obligaciones fiscales y contables de una sociedad limitada?

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March 11, 2026
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Descubre un calendario fiscal práctico con todas las fechas clave y obligaciones de tu SL. Te explicamos paso a paso cómo presentar tus impuestos sin complicaciones ni despistes.

Una Sociedad Limitada en España está sujeta a un conjunto de obligaciones fiscales y contables que se repiten a lo largo del año y que varían según el trimestre y el cierre del ejercicio.

Las más relevantes son el IVA trimestral, el Impuesto de Sociedades, los pagos fraccionados a cuenta y las retenciones del IRPF, cada una con sus propios modelos y plazos ante la Agencia Tributaria.

Conocer cuándo y cómo presentar cada declaración es clave para evitar sanciones y mantener la contabilidad al día.

En esta guía encontrarás un repaso completo de cada obligación, los plazos exactos y los aspectos prácticos que más afectan a la gestión diaria de tu empresa.

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Alta censal: el punto de partida obligatorio

Antes de emitir la primera factura, toda Sociedad Limitada debe inscribirse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria. El trámite se realiza a través del modelo 036, que permite registrar el domicilio fiscal, las actividades económicas en las que opera la sociedad y los impuestos a los que queda sujeta (IVA, IS, retenciones).

Cualquier modificación posterior, como cambios de domicilio, alta en nuevas actividades o apertura de delegaciones, entre otros, también se comunica con este mismo modelo. Es, en la práctica, el documento de identidad fiscal de la SL ante Hacienda.

Recuerda que el modelo 036 debe presentarse antes del inicio de la actividad económica, no después de la primera factura. Presentarlo fuera de plazo conlleva un recargo.

Impuesto sobre sociedades: el principal impuesto de una SL

El impuesto sobre sociedades (IS) es el tributo que grava los beneficios obtenidos por la SL durante el ejercicio. Funciona de forma similar al IRPF de las personas físicas, pero con tipos fijos en lugar de tramos progresivos: la sociedad aplica el tipo correspondiente sobre su base imponible (ingresos menos gastos deducibles) y liquida la diferencia.

En 2026 estos son los tipos impositivos vigentes: 

Situación de la SL Tipo IS Condición
SL de nueva constitución 15 % Primer período con base imponible positiva y el siguiente
SL con facturación < 1.000.000 € 23 % Importe neto de la cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón de euros
Tipo general 25 % Resto de sociedades

Modelos y plazos del Impuesto de Sociedades

El IS se gestiona a través de dos modelos complementarios:

  • Modelo 202 (pagos fraccionados): permite adelantar parte de la cuota anual en tres plazos; del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre. El porcentaje aplicado sobre la cuota líquida del último IS presentado es del 18 % con carácter general.
  • Modelo 200 (declaración anual): se presenta del 1 al 25 de julio para las SL cuyo ejercicio coincide con el año natural. Recoge el resultado definitivo del ejercicio y regula la diferencia entre lo ya pagado en los fraccionados y la cuota final.

Si prevés que durante el ejercicio vas a tener pérdidas o un beneficio inferior al del año anterior, puedes solicitar la reducción de los pagos fraccionados para no adelantar más impuesto del necesario.

IVA: declaraciones trimestrales y resumen anual

Salvo que la actividad esté exenta, una SL es sujeto pasivo del IVA desde el primer día. Esto significa que debe repercutir IVA en sus facturas de venta, soportar el IVA de sus facturas de compra y liquidar la diferencia con Hacienda de forma periódica.

Autoliquidación trimestral de IVA

Es la declaración que recoge el IVA devengado (repercutido a clientes) menos el IVA deducible (soportado en compras). Si el primero supera al segundo, la SL ingresa la diferencia; si ocurre lo contrario, puede compensarla en trimestres siguientes o, bajo determinadas condiciones, solicitar su devolución.

Se presenta cuatro veces al año, en los 20 primeros días del mes siguiente al cierre del trimestre (enero, abril, julio y octubre) mediante el modelo 303.

Resumen anual de IVA

En enero de cada año se presenta el resumen de las operaciones de IVA del ejercicio anterior con el modelo 390. Es una declaración informativa y, por lo tanto, no genera pago adicional, pero es obligatoria y no presentarla lleva aparejada una sanción económica.

Hay una excepción: las empresas incluidas en el Suministro Inmediato de Información (SII) quedan exoneradas del modelo 390 y presentan el modelo 303 de forma mensual, en lugar de cada trimestre.

Retenciones de IRPF: obligaciones como pagador

La SL no tributa por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero sí tiene la obligación de retener IRPF en nombre de quienes perciben rentas de ella: trabajadores, administradores, autónomos que le prestan servicios y, en su caso, el arrendador del local. Estas retenciones se ingresan en Hacienda y se descuentan después de la declaración de la renta del perceptor.

Retenciones sobre nóminas y honorarios

El modelo 111 recoge trimestralmente las retenciones practicadas sobre rendimientos del trabajo (nóminas de empleados) y rendimientos de actividades económicas (facturas de autónomos profesionales que aplican retención). Se presenta en enero, abril, julio y octubre.

En enero se complementa, además, con el modelo 190, el resumen anual de todas las retenciones del ejercicio anterior, desglosado por perceptor. Es informativo, por lo que no genera ingreso adicional, pero es obligatorio.

Retenciones sobre alquileres

Si la SL tiene alquilado su local u oficina, está obligada a retener un porcentaje del alquiler (generalmente el 19 %) e ingresarlo trimestralmente mediante el modelo 115. El resumen anual de estas retenciones se presenta en enero a través del modelo 180.

Otras declaraciones informativas

Además de los impuestos y retenciones periódicos, una SL puede estar obligada a presentar declaraciones informativas que no generan pago directo pero cuya omisión sí acarrea sanciones.

Operaciones con terceros

Mediante el modelo 347 se declara el conjunto de operaciones realizadas con cada proveedor o cliente cuyo importe acumulado durante el año haya superado 3.005,06 € (IVA incluido). 

Se presenta en febrero del año siguiente a aquel que se declara y su objetivo es que Hacienda pueda cruzar datos entre declarantes y detectar posibles discrepancias.

Bienes y derechos en el extranjero

Si la sociedad tiene cuentas, valores o inmuebles en el extranjero cuyo valor conjunto supere 50.000 €, debe declararlo mediante el modelo 720. El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año posterior al que se declara y solo se presenta cuando hay variaciones significativas respecto al ejercicio anterior.

Obligaciones contables y mercantiles

Las obligaciones de una SL no se limitan a lo tributario. La normativa mercantil impone llevar una contabilidad ordenada, legalizar los libros oficiales y depositar las cuentas anuales. Incumplir estos deberes puede impedir inscribir actos societarios o, incluso, acarrear la disolución administrativa de la sociedad.

Libros contables obligatorios

El Código de Comercio obliga a llevar y conservar el libro diario, que supone el registro cronológico de todas las operaciones económicas de la sociedad, así como el libro de inventario y cuentas anuales, que incluye el inventario inicial, los balances de comprobación trimestrales y las cuentas anuales al cierre del ejercicio.

Todos deben legalizarse telemáticamente en el Registro Mercantil provincial antes del 30 de abril del año siguiente al cierre del ejercicio.

Libros societarios obligatorios

Además de los libros contables, la SL debe mantener y legalizar:

  • Libro de Actas: recoge los acuerdos adoptados por la Junta General de Socios (al menos una vez al año, para aprobar las cuentas) y, si existe, por el Consejo de Administración.
  • Libro Registro de Socios: específico de las SL, registra la identidad de los socios, sus participaciones, transmisiones y los derechos vinculados a cada participación.
  • Libro de Contratos (SL unipersonal): obligatorio solo en las Sociedades Limitadas Unipersonales, para los contratos formalizados entre el socio único y la propia sociedad.

Cuentas anuales y depósito en el Registro Mercantil

Al cierre de cada ejercicio la SL debe formular las cuentas anuales, compuestas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

Los plazos son estrictos: la Junta General debe aprobar las cuentas antes del 30 de junio y depositarlas en el Registro Mercantil en el mes siguiente, antes del 30 de julio.

El incumplimiento del depósito de cuentas anuales puede derivar en multas de entre 1.200 y 60.101 €, en la prohibición de inscribir actos societarios y, en última instancia, en la disolución de la sociedad.

Calendario fiscal anual de una sociedad limitada

Este es el resumen de todas las obligaciones a lo largo del año:

Mes Modelos Concepto
Enero 303 / 390
111 / 190
115 / 180
IVA 4.º trimestre + resumen anual IVA
Retenciones nóminas/honorarios 4.º trim. + resumen anual
Retenciones alquileres 4.º trim. + resumen anual
Febrero 347 Declaración anual de operaciones con terceros
Marzo 720 Declaración de bienes y derechos en el extranjero (> 50.000 €)
Hasta 30 abril Libros Legalización telemática de libros en el Registro Mercantil
Abril 202
303
111 / 115
1.er pago fraccionado IS
IVA 1.er trimestre
Retenciones 1.er trimestre
Hasta 30 junio Cuentas anuales Aprobación de cuentas anuales por Junta General de Socios
Julio 200
303
111 / 115
Declaración anual IS (1–25 julio)
IVA 2.º trimestre
Retenciones 2.º trimestre
Hasta 30 julio Registro Mercantil Depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil
Octubre 202
303
111 / 115
2.º pago fraccionado IS
IVA 3.er trimestre
Retenciones 3.er trimestre
Diciembre 202 3.er pago fraccionado IS

Recuerda que, por norma general, cuando el pago de un modelo se domicilia en cuenta, el plazo de presentación se adelanta 5 días. Organizarse con antelación y llevar la contabilidad al día es la mejor forma de no llegar nunca tarde.

¿Qué consecuencias tiene incumplir con tus obligaciones fiscales?

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede tener consecuencias económicas y jurídicas de diferente gravedad según el tipo de infracción:

  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: recargo del 1 % por mes de retraso hasta el 12.º mes; a partir del 12.º mes, el recargo será del 15 % más intereses de demora.
  • Presentación fuera de plazo tras un requerimiento de Hacienda: sanción mínima del 50 % de la cuota no declarada, con posibilidad de agravantes por ocultación o medios fraudulentos.
  • No presentar las declaraciones informativas (347, 190, 180…): multa fija de 20 € por dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
  • No depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil: multa de entre 1.200 y 60.101 €, imposibilidad de inscribir actos societarios y riesgo de disolución administrativa.
  • No legalizar los libros contables: sanción de hasta 6.000 € y pérdida de valor probatorio de los libros en caso de litigio.

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