Contabilidad

¿Cuáles son los gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades?

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El Impuesto de Sociedades se caracteriza por ser especialmente complejo, en él se recogen unos gastos deducibles que permiten reducir el tipo que pagarán las empresas.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava las rentas obtenidas por las personas jurídicas, es decir, sociedades y demás entidades jurídicas que tengan su domicilio fiscal en territorio español. Es la principal diferencia con el IRPF, que grava las rentas de las personas físicas.

Si tu modelo de negocio es una Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Unipersonal o una Sociedad Civil, deberás hacer frente a este impuesto.

​​Para saber cuánto pagar por el impuesto de sociedades, habrá que calcular la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos y aplicarle, en caso de ser necesario, correcciones o ajustes.

A esta íntegra, se le deducirán las bonificaciones y deducciones a las que se han optado en el período.

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¿Qué gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades?

Igual que ocurre con las liquidaciones de IVA de los autónomos o con la Declaración de la Renta, las leyes que regulan el Impuesto de Sociedades también permiten la deducción de una serie de gastos que reducen la base imponible. Ya que para poder mantener el negocio es necesario realizar una serie de gastos como compra de materiales, alquiler de locales, pago de servicios, etc. que afectan a los beneficios contables.

Requisitos para que un gasto sea deducible en el Impuesto de Sociedades

Las leyes no enumeran los gastos que pueden ser deducibles, solo los requisitos que deben cumplir. Por lo tanto, se podrán deducir todos los gastos que cumplan estos criterios:

  • Deberán estar debidamente contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma.
  • Es necesario que todos los gastos estén justificados para poder deducirlos. Para ello hay que guardar la factura, ticket (factura simplificada), nóminas, escritura pública, etc.
  • Los gastos tendrán que imputarse en el periodo impositivo en que se devenguen.
  • Será necesario que todo gasto esté correlacionado con un ingreso. Porque para ser deducibles, los gastos deberán realizarse con el objetivo de obtener un beneficio.

A modo de ejemplo, la Agencia Tributaria ofrece la siguiente lista de gastos que podrían considerarse deducibles:

  1. Consumos de explotación
  2. Sueldos y salarios
  3. Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular)
  4. Otros gastos del personal
  5. Arrendamientos y cánones
  6. Reparaciones y conservación
  7. Servicios de profesionales independientes
  8. Otros servicios exteriores
  9. Tributos fiscalmente deducibles
  10. Gastos financieros
  11. Amortizaciones
  12. Provisiones
  13. Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada
  14. Incentivos al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
  15. Incentivos al mecenazgo: gastos en actividades de interés general
  16. Otros conceptos fiscalmente deducibles. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
  17. Seguros de enfermedad
  18. Pérdidas por insolvencias de deudores

Gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades

El artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades enumera una serie de gastos que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles. Son los siguientes:

  • Las retribuciones de los fondos propios de la sociedad. Concretamente, los dividendos y otras formas de retribución a los socios por su participación en el capital social. Así como los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades.
  • Los gastos derivados del Impuesto de Sociedades.
  • Las multas y sanciones.
  • Las pérdidas del juego.
  • Los donativos y liberalidades (aquellas en las que no se acredita la relación del gasto con la promoción de la actividad). Sin embargo, sí que serán deducibles:
    • Los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores, como las comidas. No obstante, solo se pueden deducir  los gastos con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios de la empresa.
    • Los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen respecto del personal de la empresa. Por ejemplo, las cestas de Navidad.
    • Gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
    • Aquellos que se hallen correlacionados con los ingresos.
  • Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Los gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales o pagados a través de personas o entidades allí residentes, salvo que el contribuyente pruebe que el gasto devengado corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada.
  • Los gastos financieros devengados en el período impositivo derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
  • Los gastos desproporcionados derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, cuando excedan de ciertos límites.
  • Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
  • Las amortizaciones y provisiones que excedan de los límites y supuestos señalados en la norma.
  • No serán deducibles los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Estos gastos serán fiscalmente deducibles en el período impositivo en que se abonen las prestaciones.

Conclusiones

En resumen, solo serán gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades aquellos que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de ingresos, estén debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo y estén debidamente justificados. Y siempre que no se trate de gastos no deducibles expresamente indicados en la Ley.

Además, se hace especial mención a la deducción de los siguientes gastos:

  • Deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación Tecnológica (I+D+I).
  • Deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad.
  • Deducciones por inversión en producciones cinematográficas y gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

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