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¿Qué es el suministro inmediato de información o SII y quiénes deben realizarlo?

Eva Escartín

¿Qué es el suministro inmediato de información o SII?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es el nuevo sistema de suministro electrónico de los Libros Registro del IVA desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT), este nuevo sistema surge de la necesidad de agilizar la tramitación del IVA y de mejorar la lucha contra el fraude fiscal.

El nuevo sistema de llevanza de libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria  (SII)  supone el suministro electrónico de los registros de facturación en un periodo breve de tiempo, acercando el momento del registro o contabilización de las facturas al de realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.

La inclusión en el sistema SII, implica autoliquidar el IVA 303 mensualmente y dejar de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro para los inscritos en el REDEME) y 390 (resumen anual del IVA). 

Se consigue agilizar los trámites fiscales como la devolución del IVA y tener una comunicación bidireccional con la Administración, ya que el sistema de contraste permite avisar de los posibles errores y corregirlos .

El SII conlleva la modernización y digitalización del sistema de gestión utilizado, para poder generar la información necesaria de los libros de Registro de IVA.

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¿Quiénes están obligados a realizar el suministro inmediato de información?

Están obligados a realizar el SII :

  • Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros).
  • Empresas inscritas en grupos de IVA.
  • Empresas inscritas en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA).
  • Empresas que de forma voluntaria decidan ingresar en el SII. Para este ingreso voluntario, debe cumplimentarse el modelo 036 en el momento del inicio de la actividad o en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al que vaya a surtir efecto. Los que ejerciten esta opción, deberán permanecer en este sistema contable durante al menos un año natural.

¿Cuáles son los plazos para enviar el Suministro Inmediato de Información?

La información relativa a los registros de facturación debe enviarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT en un plazo máximo de 4 días hábiles, como regla general. No obstante, los plazos dependen del tipo de operación contable:

Facturas expedidas

Las facturas expedidas deben informarse en un plazo de 4 días desde la expedición del documento. Sin embargo, este plazo se amplía a 8 días para aquellas facturas que sean emitidas por el destinatario o por un tercero autorizado.

En ambos supuestos, el suministro debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente.

Facturas recibidas

La información de las facturas recibidas debe ser remitida en un plazo de 4 días desde que se produzca el registro contable. Para las importaciones, el plazo empieza a computarse desde el registro contable del documento de aduanas en el que consta la cuota líquida.

En todos los casos, el envío siempre debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se haya incluido la operación.

Operaciones intracomunitarias

Para las operaciones intracomunitarias, el plazo es de 4 días desde el momento de inicio de la expedición o desde el momento de la recepción de los bienes en cuestión.

Bienes de inversión

La información sobre bienes de inversión debe suministrarse dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año. Es decir, las organizaciones con  fecha de cierre del ejercicio económico a 31 de diciembre tienen como plazo máximo hasta el 30 de enero.

En cualquier caso, cuando la fecha límite del plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, se traslada al primer día hábil siguiente.

En caso de duda, se puede acudir a la Herramienta de Cálculo de Plazos para la remisión de registros de facturas de la AEAT.

¿Cómo se debe enviar el suministro inmediato de información?

La AEAT permite el envío del suministro inmediato de información de dos formas:

  • Por vía electrónica, mediante Web Service desde el propio sistema de facturación, basado en el intercambio de mensajes XML.
  • Manualmente mediante el formulario web de la AEAT.

¿Qué información se debe incluir al realizar el suministro inmediato de información?

En el SII se incluye la información relativa a:

  • Libros  Registro de Facturas Emitidas (LRFE).
  • Libros Registro de Facturas Recibidas (LRFR), 
  • Operaciones Intracomunitarias (LROI).
  • Bienes de Inversión (LRBI).

 En concreto, debe suministrarse la siguiente información:

  • Libro Registro al cual pertenece.
  • Datos de la factura (art. 6 y 7 del RD 1619/2012):
    • Número y série de la factura.
    • Fecha de expedición de la factura y fecha de operación, estas fechas pueden ser distintas. La fecha de operación es una información relevante para las facturas emitidas, ya que se liquida el IVA en función de la fecha de operación. Cuando no se informa, se entiende que la fecha de operación es la fecha de expedición.
    • NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario.
    • Tipo o tipos impositivos, base imponible y cuota tributaria.
    • Descripción de las operaciones.
    • Tipo de factura: es importante conocer y entender los tipos de factura para reflejar con exactitud la información en el SII.
Datos de factura para SII

Tipo de operación, a identificar mediante las claves

Facturas emitidas

Facturas emitidas para SII

Facturas recibidas

Facturas recibidas para SII

Otros datos

Cuota deducible, número de referencia catastral en determinados arrendamientos de local de negocio, acuerdos de facturación…

Facturas rectificativas

Por sustitución: Clave S; Por diferencias: Clave I.

Contraste de facturas en el SII

En el mismo momento del envío, la página web de la AEAT contrasta la información suministrada por cada una de las partes (el expedidor y el receptor). A partir de esta comparación de la información presentada, la AEAT califica las facturas en los siguientes grupos:

Contraste de facturas en el SII

No contrastable

Se califican como no constatables las siguientes facturas:

  • Las que la contraparte no está dada de alta en el SII.
  • Las que no deban identificar la contraparte (facturas simplificadas)
  • Las que la contraparte sea extranjera.

La AEAT no intenta nuevamente el contraste de las operaciones con esta calificación.

Contrastable

El emisor y el receptor están en el sistema SII, por lo que los estados resultantes serán los siguientes

  • No contrastada: La AEAT no encuentra el mismo número de factura con la misma fecha de expedición. 
  • Parcialmente contrastada: El número de factura y la fecha de expedición coinciden, pero no coinciden alguno de los siguientes criterios:
    • Base imponible
    • Cuota del impuesto, en operaciones sin inversión de sujeto pasivo
    • Base imponible
    • Cuota de recargo de equivalencia, en operaciones sin inversión de sujeto pasivo
    • Importe total de la factura
  • Contrastada: La información presentada por el titular del libro y la contraparte de la factura es la misma.
Queremos recordar a todos la importancia de registrar las facturas en su Libro de Registro de Facturas Recibidas exactamente con los datos originales de la factura expedida por su contraparte (emisor de la factura), sobre todo en número de factura y/o fecha de expedición y operación. 

Cualquier error puede provocar inicios de procedimientos de comprobación o demoras en caso de devoluciones, que se pueden evitar con la exactitud de la información reportada en el SII.

Además, existe la posibilidad de consultar las facturas no contrastadas en este enlace filtrando por “Estado Cuadre” – “No Contrastadas”.

Para detectar las diferencias en el contraste, se puede consultar la información que han enviado los clientes y los proveedores al SII en este enlace y también este enlace.

De esta forma, se puede comprobar de antemano que la información coincide.

Sanciones por incumplimiento del SII

El artículo 200 de la Ley General Tributaria (LGT) establece tres tipos de infracciones vinculadas con la declaración de IVA a través del SII:

  • Inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los registros: Las sanciones son del 1% de los cargos, abonos o anotaciones omitidos o inexactos, con un mínimo de 150€ y un máximo de 6.000€.
  • Presentación fuera de plazo: Las sanciones son proporcionales a un 0,5% del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo por trimestre de 300€ y un máximo de 6.000€.

A pesar de lo que establece la LGT, cabe destacar que la imposición de sanciones no se produce de forma automática, por lo que no todo retraso o incumplimiento en el suministro de la información lleva aparejado el inicio de un expediente sancionador.

La AEAT valora circunstancias de culpabilidad en la conducta del obligado tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 LGT, por lo que situaciones como el estado de alarma han hecho que la AEAT no aplique este régimen sancionador de forma estricta. Sin embargo, en los próximos meses se espera que la AEAT empiece a sancionar por incumplir las obligaciones de declaración del IVA a través del SII.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se declara el suministro inmediato de información?

Para declarar el suministro inmediato de información (SII) hay que poseer un certificado digital o Cl@ve PIN para identificar la empresa en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Se debe acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y seleccionar la opción “Declaración”, luego “SII” y finalmente “Presentación de facturas emitidas y recibidas”.

Allí se deberán cargar los registros de facturación de manera inmediata y electrónica a la Agencia Tributaria, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.

¿Se puede realizar el SII sin emitir una factura electrónica?

No, no es posible realizar el Suministro Inmediato de Información (SII) sin emitir facturas electrónicas. Este sistema de gestión del IVA exige que las empresas envíen electrónicamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación en tiempo real, por lo que es necesario que las facturas se emitan de manera electrónica y que contengan los datos necesarios para su correcta identificación.

Por lo tanto, para cumplir con las obligaciones del SII, las empresas deben contar con un sistema de facturación electrónica que les permita generar facturas en este formato y enviar los registros de manera inmediata a la Agencia Tributaria.

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