¿Cuál es la diferencia entre grupos de cotización y categorías profesionales?

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April 23, 2026
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Si miras tu nómina y ves un número de grupo que no acabas de ubicar, aquí te explicamos la diferencia, los 11 grupos con sus bases mínimas y máximas y cómo saber cuál te corresponde.

La diferencia entre grupos de cotización y categorías profesionales es más sencilla de lo que parece: los grupos de cotización son una clasificación de la Seguridad Social que fija las bases mínimas y máximas sobre las que cotizas (11 grupos, con cifras actualizadas cada año por la Orden de cotización).

Las categorías profesionales (hoy grupos profesionales, tras la reforma laboral de 2012) las establece tu convenio colectivo y afectan a tu salario, funciones y posibilidades de promoción.

Conocer cuál te corresponde no es un detalle menor: determina lo que cotizas, lo que cobrarás el día que te jubiles, lo que te tocaría por desempleo y también el salario mínimo que tu empresa está obligada a pagarte según el convenio. En esta guía te lo explicamos con ejemplos, la tabla completa de los 11 grupos con las bases de 2026 y cuatro formas de consultar el tuyo.

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¿Qué son los grupos o categorías profesionales?

Un grupo profesional es la clasificación que establece el convenio colectivo para agrupar a los trabajadores según sus funciones, responsabilidades, formación y experiencia. Afecta a tu salario, a tu jornada, al régimen disciplinario y a tus posibilidades de promoción dentro de la empresa.

La categoría profesional es el concepto previo a la reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012), que clasificaba al trabajador en función de su titulación. Desde entonces se sustituyó por el grupo profesional, y la reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021) mantuvo este sistema. Aunque la ley ya no lo contempla, muchos convenios siguen utilizando el término “categoría” por inercia: a efectos prácticos es lo mismo que grupo profesional.

Con la entrada en vigor de la citada reforma, las categorías profesionales se convirtieron en grupos profesionales, provocando que se tengan más en cuenta las características del puesto de trabajo, las tareas que se van a desarrollar, las responsabilidades o los conocimientos requeridos, en detrimento de otros aspectos, como la titulación o la experiencia del trabajador. 

Su principal finalidad es estructurar una jerarquía dentro de la empresa y determinar tanto el salario como las condiciones laborales de cada empleado.

Veamos esto con un ejemplo. Antes de la reforma de 2012, un abogado estaría encuadrado en una categoría profesional de titulado superior, independientemente de las funciones que realizara.

Sin embargo, ahora se encuadra dentro del grupo profesional que le corresponda en función de las tareas que realiza. Por ejemplo, si sus tareas son de administrativo, se encuadrará en el grupo 5, el de oficiales administrativos, mientras que si trabaja como abogado se encuadrará en el grupo 1.

Te interesa: ¿Sabes cuánto cuesta contratar a un trabajador?

¿Cuántos grupos profesionales y grupos de cotización existen en España?

En contraposición a las 5 categorías profesionales clásicas (personal de alta dirección, titulados superiores o técnicos, técnicos intermedios, personal cualificado y personal no cualificado), que clasificaban a los trabajadores en función de su formación, en el Régimen General de la Seguridad Social existen 11 grupos de cotización. Los grupos 1 a 7 cotizan con base mensual; los grupos 8 a 11 lo hacen con base diaria.

Grupos de cotización Base mínima Base máxima
1.Ingenieros, licencias y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) de ET 1.989,30 € (mes) 5.101,20 € (mes)
2.Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados 1.649,70 € (mes) 5.101,20 € (mes)
3.Jefes administrativos y de taller 1.435,20 € (mes) 5.101,20 € (mes)
4.Ayudantes no titulados 1.424,40 € (mes) 5.101,20 € (mes)
5.Oficiales administrativos 1.424,40 € (mes) 5.101,20 € (mes)
6.Subalternos 1.424,40 € (mes) 5.101,20 € (mes)
7.Auxiliares administrativos 1.424,40 € (mes) 5.101,20 € (mes)
8.Oficiales de primera y de segunda 47,48 € (día) 170,04 € (día)
9.Oficiales de tercera y especialistas 47,48 € (día) 170,04 € (día)
10.Peones 47,48 € (día) 170,04 € (día)
11.Trabajadores menores de 18 años y de cualquier categoría profesional 47,48 € (día) 170,04 € (día)
TOPE máximo - 5.101,20
TOPE mínimo 1.424,40 -

Fuente: BOE

¿Cómo se establece un grupo profesional?

Puesto que el grupo profesional depende, directamente, de las funciones que la persona desarrolla en su puesto de trabajo, el convenio colectivo aplicable es el documento que establece los grupos de un determinado sector.

Además, usualmente cada grupo se organiza en distintos subgrupos en función del nivel de responsabilidad concreto que existe en cada una de las tareas que comprenden. No obstante, los grupos profesionales se determinan considerando varios factores:

  • Funciones: Actividades y deberes concretos que se espera que realice la persona en el trabajo.
  • Titulación: Tipo de educación o formación que se requiere para poder ocupar el puesto, ya sea un título académico o una formación profesional.
  • Experiencia: Tiempo y los roles previos que ha tenido la persona en trabajos similares, lo que le permite desempeñar mejor sus tareas.
  • Aptitudes: Habilidades y conocimientos que son esenciales para llevar a cabo el trabajo con éxito.
  • Tarea principal. Si realizas funciones de varios grupos, perteneces al que ocupe la mayor parte de tu jornada, según el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Si tu puesto puede coexistir en distintos grupos o subgrupos, debes acordar con la empresa a cuál perteneces en función de la tarea principal que desarrolles. Y hay dos cuestiones que pesan por encima del resto: la igualdad de género (porque la retribución depende directamente del grupo) y que ese grupo sea el correcto, porque el salario depende de él.

¿Cuál es la diferencia entre grupos profesionales y grupos de cotización?

Los grupos de cotización los fija la Seguridad Social y determinan tus bases de cotización; los grupos profesionales los fija tu convenio colectivo y determinan tu salario, tus funciones y tus condiciones laborales. Uno es la tributación de la Seguridad Social; el otro, tu clasificación laboral dentro de la empresa.

Grupo profesional (antes categoría profesional) Grupo de cotización
Quién lo establece Convenio colectivo aplicable Seguridad Social (Orden anual de cotización, vigente Orden PJC/297/2026)
Qué regula Funciones, responsabilidades, salario mínimo, jornada, régimen disciplinario y promoción Base mínima y máxima sobre la que cotizas a la Seguridad Social
Número de grupos Variable: lo fija cada convenio colectivo 11 grupos fijos (1 a 11) para el Régimen General
Impacto Tu salario, tu jerarquía en la empresa y tus condiciones laborales Tu pensión, desempleo, bajas por IT y otras prestaciones
Dónde consultarlo Contrato de trabajo y convenio colectivo Nómina (arriba a la derecha) e Informe de Vida Laboral

Están relacionados, pero no son equivalentes: el grupo profesional suele determinar el grupo de cotización al que perteneces, aunque pueden existir variaciones dentro de un mismo grupo. Esa clasificación influye directamente en la base de cotización, lo que repercute en el acceso y cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social.

¿Por qué es importante el grupo de cotización?

Pertenecer a un grupo de cotización u otro implica que la base mínima y máxima sobre la que cotizas sea diferente. La base máxima es igual para los grupos 1 a 7 (cálculo mensual) y para los grupos 8 a 11 (cálculo diario), así que lo que más varía es la base mínima, que marca el salario mínimo por convenio y afecta a despidos e incorporaciones tras una excedencia voluntaria.

En el caso de los despidos objetivos, se tiene en cuenta el grupo profesional: a igual grupo se entienden similares funciones laborales y, en consecuencia, se elige dentro de ese grupo a la persona o personas que se vayan a despedir. Lo mismo ocurre cuando un trabajador vuelve de una excedencia voluntaria: solo tiene derecho a reincorporarse si existe un puesto disponible en su mismo grupo profesional.

Y hay otro factor que a veces se olvida: tu base de cotización, vinculada al grupo, determina la cuantía futura de tu pensión, de la prestación por desempleo y de las bajas por incapacidad temporal. Cotizar “por lo mínimo” sale barato hoy y caro el día de mañana.

¿Cómo saber a qué grupo profesional y grupo de cotización perteneces?

Hay cuatro vías principales para averiguarlo y conviene cruzar al menos dos para asegurarte de que no hay discrepancias.

  • Contrato de trabajo. Debe constar el puesto que ocupas y, por tanto, las tareas y responsabilidades que asumes según el grupo al que estás adscrito.
  • Nómina. Suele aparecer en la parte superior del documento, a la derecha, como “Grupo de cotización” o “GC”. Es la vía más rápida del día a día.
  • Informe de vida laboral. Lo solicitas en el portal ImportAss de la Seguridad Social. En cada contrato aparece una columna con el grupo de cotización asignado.
  • Convenio colectivo aplicable. Lo ideal es encontrar qué puesto y qué funciones se corresponden con cada grupo profesional. No siempre es preciso: algunos convenios son muy vagos a la hora de detallar las funciones.

¿Y qué pasa si tu trabajo abarca tareas de varios grupos profesionales? En el caso de que realices funciones de dos o más grupos profesionales diferentes, pertenecerás a aquel al que dediques más tiempo de tu jornada laboral.

¿Cómo consultar tu grupo de cotización en la vida laboral (paso a paso)?

La vida laboral es el documento oficial que recoge todas tus altas y bajas en la Seguridad Social, con el grupo de cotización asignado en cada periodo. Descargarla es gratis y lleva solo unos minutos.

  • Entra en ImportAss. Accede a portal.seg-social.gob.es/importass con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  • Busca “Vida laboral e informes”. En la pestaña correspondiente, pulsa “Informe de vida laboral” y elige descarga en PDF.
  • Localiza la columna “GC”. En cada contrato verás un número del 1 al 11 junto al código de empresa y a la fecha de alta.
  • Cruza la información con tu nómina. Comprueba que el grupo de cotización que aparece en la vida laboral coincide con el de tu última nómina y con las funciones que recoge tu contrato.

Si detectas que el grupo reflejado en la vida laboral no coincide con el de la nómina, o que es inferior al que te corresponde por convenio, es momento de pedir explicaciones a tu empresa y, si procede, abrir una reclamación.

¿Te pueden cambiar de grupo profesional? Derechos del trabajador

Resumen en 3 pasos: 

  1. Documenta funciones y salario real
  2. Reclama por escrito a la empresa el cambio de grupo y el abono de la diferencia
  3. Si no hay acuerdo, acude al comité de empresa y, en su caso, al Juzgado de lo Social.

¿Te pueden bajar de grupo sin tu acuerdo?

Con independencia de tu grupo profesional, es posible que a lo largo de tu carrera acabes realizando funciones que no se corresponden con el grupo profesional al que estás asignado.

Debes saber que en el caso de que estés realizando funciones de un grupo inferior, la empresa no puede bajarte de grupo profesional sin más, porque, a día de hoy, esto está considerado como un despido improcedente.

Sin embargo, sí es posible que te reduzcan el grupo profesional alegando razones técnicas u organizativas, pero esta “bajada” ha de tener una aplicación temporal y transitoria.

Además, durante este periodo no podrán tocarte el sueldo. Y si infringen cualquiera de estas condiciones, ya sabes: es un despido improcedente y, por lo tanto, es denunciable. 

¿Puedo pedir que me suban de grupo?

De igual forma, puede ocurrir que estés realizando funciones que se correspondan con un grupo superior a aquel en el que estás enclavado actualmente. Tienes que poder justificarlo: funciones, evidencia, antigüedad y, en lo posible, comparables dentro de la empresa.

El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores regula la movilidad funcional ascendente y el derecho a cobrar el salario del grupo superior mientras se realizan esas tareas.

¿Qué hacer si tus funciones de trabajo no concuerdan con tu grupo profesional?

Como ya hemos visto, a lo largo de tu trayectoria profesional es probable que, en algún momento, realices funciones en tu puesto de trabajo que no sean las que contempla tu grupo profesional. Si tienes la sospecha de que estás realizando tareas que corresponden a un grupo superior y que, por lo tanto, tu empresa cotiza por ti menos de lo que debiera, esto es lo que tienes que hacer:

  1. Anota las funciones que realizas y cuál es el salario que recibes por ellas.
  2. Busca tu convenio colectivo, algo muy sencillo en la era de las búsquedas en internet.
  3. Dentro de dicho convenio, busca a qué grupo profesional corresponden las funciones que realizas y el salario real que deberías percibir.

En el caso de que, en efecto, estés en un grupo profesional que no es el tuyo, anota cuál sería tu grupo y salario para poder reclamarlo. Estos son los pasos que debes seguir.

  1. La primera vía debe ser la amistosa. Redacta un escrito reclamando el ascenso a tu empresa. Lo ideal, para no incurrir en posibles contradicciones o errores que tiren por tierra tu solicitud, es que un experto lo redacte en tu nombre: un abogado laboralista o un graduado social, por ejemplo.
  2. Si la primera vía falla, la segunda es solicitar un informe sobre el acceso a tu comité de empresa o delegado. En los siguientes 15 días deben responder a la solicitud.
  3. ¿Tampoco funciona la segunda vía? Entonces, ahora sí, toca una demanda ante el Juzgado de lo Social. Acompáñalo del escrito de solicitud enviado al comité o delegado.

Llegado este punto, un juez será el encargado de requerir el cambio de grupo si se ajusta a la ley. No hay plazo para este último paso, siempre y cuando tus funciones sigan siendo las mismas.

Te interesa: ¿Cuáles son los tipos y bases de cotización en 2026?

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Preguntas frecuentes

¿En qué categoría profesional y grupo de cotización entran los autónomos?

Los autónomos no pertenecen a los grupos de cotización del Régimen General (1 a 11), que aplican a los trabajadores por cuenta ajena. Desde 2023 cotizan en el RETA por tramos de rendimientos netos reales; en 2026 los tramos van desde los 200,40 €/mes (tramo 1) hasta los 590,40 €/mes (tramo 15).

Tampoco existe grupo profesional de convenio colectivo para el autónomo, ya que no está encuadrado en un convenio de trabajadores por cuenta ajena. Puedes consultar cómo se calcula la cuota de autónomos en 2026 para ver la tabla completa.

¿Quién decide a qué grupo profesional pertenece un trabajador?

El convenio colectivo del sector establece los grupos y las funciones que corresponden a cada uno. La asignación concreta se acuerda entre empresa y trabajador en el contrato. Si hay dudas, el responsable de RRHH es el interlocutor habitual. Cuando no hay acuerdo, el trabajador puede acudir al comité de empresa o, como último recurso, al Juzgado de lo Social.

¿Pueden bajarme de grupo profesional sin mi consentimiento?

En principio, no. Bajar de grupo de forma permanente se considera despido improcedente. La única vía legal para una reducción temporal es que existan razones técnicas u organizativas acreditadas, y en ese caso el salario debe mantenerse. Si la empresa incumple estas condiciones, puedes reclamar ante el Juzgado de lo Social.

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