¿Qué es el grupo profesional y cómo saber cuál es el tuyo?
Tu nómina muestra dos clasificaciones que parecen la misma y no lo son. Te contamos dónde encontrar tu grupo profesional, qué lo diferencia del grupo de cotización y qué hacer si no encaja con tu trabajo real.

Actualizado el
Abres tu nómina, ves un "grupo 5" en la cabecera y no tienes muy claro qué significa ni de dónde sale. Es una duda muy habitual, sobre todo porque la propia nómina recoge dos clasificaciones con nombres parecidos y finalidades distintas.
Saber leer bien ese dato tiene consecuencias prácticas: de él dependen el salario mínimo que te garantiza tu convenio, las funciones que te pueden pedir y lo que se cotiza por ti cada mes. En este artículo vamos a ver dónde comprobarlo, cómo interpretarlo con la normativa vigente en 2026 y qué pasos dar si detectas un error.
Gestiona a tu equipo con un software de RRHH todo en uno.
Controla horarios, nóminas, vacaciones y ausencias desde un solo lugar. Automatiza procesos y ahorra tiempo.
¿Qué es el grupo profesional?
El grupo profesional es la forma en que tu convenio colectivo clasifica los puestos de trabajo según las aptitudes, titulaciones y tareas que exigen. El artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores lo define como el grupo que "agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación".
El sistema de clasificación profesional se fija mediante la negociación colectiva o, si no existe, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Por eso cada convenio tiene su propia tabla de grupos, con su número, su nombre y su salario mínimo.
El grupo profesional se asigna en el contrato, por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Si tu puesto combina funciones de varios grupos (lo que se conoce como polivalencia funcional), la ley establece que te corresponde el grupo de las funciones a las que dedicas más tiempo.
¿Y qué pasa con la categoría profesional?
La categoría profesional era la clasificación anterior, centrada sobre todo en la titulación. La Ley 3/2012 de reforma del mercado laboral la sustituyó por el grupo profesional como referencia para clasificar a la plantilla, de modo que hoy pesan más las funciones reales del puesto que el título que tengas.
El término categoría no ha desaparecido del todo. Muchos convenios siguen usándolo para las subdivisiones dentro de cada grupo, y la propia normativa de cotización habla de "grupos de categorías profesionales". Por ejemplo, antes de 2012 una abogada que trabajaba como administrativa podía clasificarse como titulada superior; hoy se encuadra en el grupo que corresponde a las tareas administrativas que realiza.
¿Cuáles son las diferencias entre grupos profesionales y grupos de cotización?
En España, existen dos sistemas fundamentales para clasificar a los trabajadores: los grupos profesionales y los grupos de cotización. Aunque están relacionados, tienen finalidades distintas.
Esta tabla resume las diferencias principales:
| Grupo profesional | Grupo de cotización | |
|---|---|---|
| Quién lo fija | El convenio colectivo (art. 22 ET) | La Seguridad Social, mediante la orden anual de cotización |
| Para qué sirve | Definir funciones, salario mínimo de convenio y promoción | Fijar las bases mínima y máxima de cotización |
| Cuántos hay | Depende de cada convenio | 11, iguales para todo el Régimen General |
| Dónde aparece | Contrato, nómina y convenio | Nómina y alta en la Seguridad Social |
| Qué afecta | Sueldo, funciones, movilidad y reingreso tras excedencia | Cotización y, con ella, prestaciones como la jubilación o el desempleo |
Los números de una y otra clasificación no tienen por qué coincidir. Por ejemplo, tu convenio puede situar tu puesto en el "Grupo II" y la empresa darte de alta en el grupo de cotización 5 (oficiales administrativos), porque cada sistema usa su propia escala.
El grupo de cotización lo asigna la empresa cuando te da de alta, según las funciones del puesto. Es un dato que se comunica a la Seguridad Social en procesos como el alta o la variación de datos (puedes ver cómo funciona en el modelo TA.2).
¿Cuántos grupos profesionales y de cotización existen?
No existe un número fijo de grupos profesionales: cada convenio establece los suyos. Lo que sí es común a todas las empresas del Régimen General son los 11 grupos de cotización que se detallan a continuación.
| Grupo | Categorías profesionales | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| Grupo 1 | Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluído en el artículo 1.3.c del estatuto de trabajadores. | 1.989,30 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| Grupo 2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1.649,70 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| Grupo 3 | Jefes administrativos y de taller | 1.435,20 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| Grupo 4 | Ayudantes no titulados | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| Grupo 5 | Oficiales administrativos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| Grupo 6 | Subalternos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| Grupo 7 | Auxiliares administrativos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| Grupo 8 | Oficiales de primera y segunda | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| Grupo 9 | Oficiales de tercera y especialistas | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| Grupo 10 | Peones | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| Grupo 11 | Menores de 18 años. | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
La base máxima es la misma para todos los grupos (5.101,20 € al mes, o su equivalente diario en los grupos 8 a 11). Donde se nota la diferencia es en la base mínima: cuanto más alto es el grupo, más alto es el mínimo por el que la empresa tiene que cotizar, aunque el sueldo sea inferior.
Por ejemplo, si cobras 1.800 € brutos al mes con las pagas extra prorrateadas y estás en el grupo de cotización 1, tu base no puede bajar de 1.989,30 €. Solo por contingencias comunes (28,30 %), tú aportarías 93,50 € (4,70 %) y la empresa 469,47 € (23,60 %), además del resto de conceptos de cotización.
¿Cómo saber cuál es mi grupo profesional?
Si no tienes claro cuál es tu grupo profesional, puedes comprobarlo en distintos documentos: el primero de ellos es el contrato de trabajo, en el que debe constar el puesto que vas a ocupar y, en consecuencia, las tareas y responsabilidades que debes asumir según el grupo al que estás adscrito.
En la cabecera de la nómina suelen figurar dos casillas distintas: la categoría o grupo profesional (según tu convenio) y el grupo de cotización (del 1 al 11). Cuando ves un número suelto como "grupo 5", casi siempre se refiere al grupo de cotización, en este caso el de oficiales administrativos.
Si en tu nómina solo aparece uno de los dos datos, o no sabes cuál es cuál, la casilla que va del 1 al 11 es la de cotización. La otra tendrá la denominación que use tu convenio.
En tercer lugar, puedes consultar el convenio colectivo correspondiente. En él, lo habitual (o deseable) es encontrar qué puesto y qué funciones concuerdan más con nuestro grupo profesional. Decíamos "lo deseable" porque es cierto que algunos convenios son muy vagos a la hora de especificar las funciones para determinar el grupo profesional de los empleados.
¿Y qué pasa si tu trabajo abarca tareas de varios grupos profesionales? En el caso de que realices funciones de dos o más grupos profesionales diferentes, pertenecerás a aquel al que dediques más tiempo de tu jornada laboral.
¿Por qué es importante conocer mi grupo profesional?
Hay muchos motivos que explican la importancia de conocer el grupo profesional al que perteneces:
- Conocer tus verdaderas atribuciones para no incurrir en ilegalidades, tanto por parte de la empresa como del trabajador (no realizar las funciones para las que está contratado o hacer muchas más de las que le corresponden por grupo profesional).
- El salario que se debe cobrar. Ya hemos visto la base de cotización de cada grupo profesional; el convenio colectivo también suele marcar la horquilla salarial, y esto va íntimamente adherido al grupo.
- Prestaciones de la Seguridad Social: el grupo de cotización marca la base mínima, y las bases cotizadas son las que se usan para calcular la base reguladora de prestaciones como la jubilación, el desempleo o la baja laboral.
- La experiencia profesional previa influye a la hora de pertenecer a un grupo u otro; por eso, es vital conocer tu grupo profesional y que no se te incorpore a uno de categoría inferior, por ejemplo.
- Lo mismo ocurre con los estudios: ¿qué ocurre si eres un profesional titulado y te incorporan al grupo profesional "ayudantes no titulados"?
- Por último, a menudo las atribuciones no son compartimentos estancos, lo que hace que el departamento de recursos humanos pueda tener dudas sobre dónde encuadrarte: de ahí que debas conocer bien tus deberes y derechos.
La ley también exige que la definición de los grupos profesionales garantice la ausencia de discriminación entre mujeres y hombres (art. 22.3 ET). Es un aspecto que las empresas obligadas deben revisar también en su plan de igualdad.
¿Te pueden cambiar de grupo profesional?
Los cambios de funciones fuera de tu grupo profesional se rigen por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, sobre movilidad funcional. Las reglas cambian según el cambio sea hacia abajo o hacia arriba:
¿Te pueden bajar a funciones de un grupo inferior?
La empresa solo puede encargarte funciones de un grupo inferior si se cumplen estas condiciones:
- Existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen.
- Dura solo el tiempo imprescindible para atender esa necesidad.
- La empresa comunica la decisión y sus motivos a los representantes de los trabajadores.
- Mantienes tu retribución de origen durante todo ese tiempo.
Si el cambio no encaja en estos supuestos, la empresa necesita tu acuerdo o seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET), o el que fije tu convenio. Además, la empresa no puede alegar después ineptitud o falta de adaptación para un despido objetivo por esas funciones distintas a las habituales.
¿Puedes pedir un ascenso de grupo profesional?
Puedes reclamar el ascenso si realizas funciones de un grupo superior durante más de seis meses en un año u ocho meses en dos años, salvo que tu convenio establezca otra cosa. Mientras tanto, tienes derecho a cobrar la retribución de las funciones que realizas de verdad, y puedes reclamar también la diferencia salarial.
¿Qué se debe hacer si tus funciones de trabajo no concuerdan con el grupo profesional al que perteneces?
Como ya hemos visto, a lo largo de tu trayectoria profesional es probable que, en algún momento, realices funciones en tu puesto de trabajo que no sean las que contempla tu grupo profesional. Si tienes la sospecha de que estás realizando tareas que corresponden a un grupo superior y que, por lo tanto, tu empresa cotiza por ti menos de lo que debiera, esto es lo que tienes que hacer:
- Anota las funciones que realizas y cuál es el salario que recibes por ellas.
- Busca tu convenio colectivo, algo muy sencillo en la era de las búsquedas en internet.
- Dentro de dicho convenio, busca a qué grupo profesional corresponden las funciones que realizas y el salario real que deberías percibir.
En el caso de que, en efecto, estés en un grupo profesional que no es el tuyo, anota cuál sería tu grupo y salario para poder reclamarlo. Estos son los pasos que debes seguir.
- La primera vía debe ser la amistosa. Redacta un escrito reclamando el ascenso a tu empresa. Lo ideal, para no incurrir en posibles contradicciones o errores que tiren por tierra tu solicitud, es que un experto lo redacte en tu nombre: un abogado laboralista o un graduado social, por ejemplo.
- Si la primera vía falla, la segunda es solicitar un informe sobre el acceso a tu comité de empresa o delegado. En los siguientes 15 días deben responder a la solicitud.
- ¿Tampoco funciona la segunda vía? Entonces, ahora sí, toca una demanda ante el Juzgado de lo Social. Acompáñalo del escrito de solicitud enviado al comité o delegado.
Llegado este punto, un juez será el encargado de requerir el cambio de grupo si se ajusta a la ley. No hay plazo para este último paso, siempre y cuando tus funciones sigan siendo las mismas.
Si lo que no cuadra es el grupo de cotización, revisa tu nómina y tus datos de alta. Puedes comprobar tu situación en la Seguridad Social siguiendo los pasos para saber si estás dado de alta y, si detectas un error, pide a la empresa que lo corrija.
¿Tienen grupo profesional o de cotización los autónomos?
Los trabajadores autónomos no tienen grupo de cotización. Desde 2023 cotizan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) según sus rendimientos netos, mediante un sistema de tramos; puedes consultar los importes de este año en la cuota de autónomos.
Tampoco tienen grupo profesional, porque no trabajan por cuenta ajena bajo un convenio. Lo que sí existen son distintos tipos de autónomos según su actividad o su forma jurídica.
Para la empresa, encuadrar bien a cada persona en su grupo profesional y en su grupo de cotización evita reclamaciones salariales y diferencias en las cotizaciones. Tener contratos, nóminas y datos de la plantilla en un mismo sitio facilita mucho esa revisión.
El software de nóminas de Holded permite generar las nóminas de tu equipo y tenerlas conectadas con la gestión de recursos humanos, donde se centralizan horarios, vacaciones y ausencias.
Isabel Rubio
Redactora de Contenidos
Isabel Rubio es redactora de contenidos en Holded, enfocada en emprendimiento y estrategias empresariales para pymes.
Artículos destacados
Recibe cada semana lo mejor del blog en tu bandeja
Consejos de facturación, contabilidad y gestión para pymes. Únete a más de 900.000 suscriptores.
Últimos artículos

¿Cómo se calculan las contingencias comunes en la nómina?

¿Cuándo será obligatorio el registro horario digital y qué debes hacer?

TC1 y TC2: ¿qué son, en qué se diferencian y cómo se llaman ahora?
