Si miras tu nómina y ves un número de grupo que no acabas de ubicar, aquí te explicamos la diferencia, los 11 grupos con sus bases mínimas y máximas y cómo saber cuál te corresponde.
La diferencia entre grupos de cotización y categorías profesionales es más sencilla de lo que parece: los grupos de cotización son una clasificación de la Seguridad Social que fija las bases mínimas y máximas sobre las que cotizas (11 grupos, con cifras actualizadas cada año por la Orden de cotización).
Las categorías profesionales (hoy grupos profesionales, tras la reforma laboral de 2012) las establece tu convenio colectivo y afectan a tu salario, funciones y posibilidades de promoción.
Conocer cuál te corresponde no es un detalle menor: determina lo que cotizas, lo que cobrarás el día que te jubiles, lo que te tocaría por desempleo y también el salario mínimo que tu empresa está obligada a pagarte según el convenio. En esta guía te lo explicamos con ejemplos, la tabla completa de los 11 grupos con las bases de 2026 y cuatro formas de consultar el tuyo.
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Un grupo profesional es la clasificación que establece el convenio colectivo para agrupar a los trabajadores según sus funciones, responsabilidades, formación y experiencia. Afecta a tu salario, a tu jornada, al régimen disciplinario y a tus posibilidades de promoción dentro de la empresa.
La categoría profesional es el concepto previo a la reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012), que clasificaba al trabajador en función de su titulación. Desde entonces se sustituyó por el grupo profesional, y la reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021) mantuvo este sistema. Aunque la ley ya no lo contempla, muchos convenios siguen utilizando el término “categoría” por inercia: a efectos prácticos es lo mismo que grupo profesional.
Con la entrada en vigor de la citada reforma, las categorías profesionales se convirtieron en grupos profesionales, provocando que se tengan más en cuenta las características del puesto de trabajo, las tareas que se van a desarrollar, las responsabilidades o los conocimientos requeridos, en detrimento de otros aspectos, como la titulación o la experiencia del trabajador.
Su principal finalidad es estructurar una jerarquía dentro de la empresa y determinar tanto el salario como las condiciones laborales de cada empleado.
Veamos esto con un ejemplo. Antes de la reforma de 2012, un abogado estaría encuadrado en una categoría profesional de titulado superior, independientemente de las funciones que realizara.
Sin embargo, ahora se encuadra dentro del grupo profesional que le corresponda en función de las tareas que realiza. Por ejemplo, si sus tareas son de administrativo, se encuadrará en el grupo 5, el de oficiales administrativos, mientras que si trabaja como abogado se encuadrará en el grupo 1.
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En contraposición a las 5 categorías profesionales clásicas (personal de alta dirección, titulados superiores o técnicos, técnicos intermedios, personal cualificado y personal no cualificado), que clasificaban a los trabajadores en función de su formación, en el Régimen General de la Seguridad Social existen 11 grupos de cotización. Los grupos 1 a 7 cotizan con base mensual; los grupos 8 a 11 lo hacen con base diaria.
Fuente: BOE
Puesto que el grupo profesional depende, directamente, de las funciones que la persona desarrolla en su puesto de trabajo, el convenio colectivo aplicable es el documento que establece los grupos de un determinado sector.
Además, usualmente cada grupo se organiza en distintos subgrupos en función del nivel de responsabilidad concreto que existe en cada una de las tareas que comprenden. No obstante, los grupos profesionales se determinan considerando varios factores:
Si tu puesto puede coexistir en distintos grupos o subgrupos, debes acordar con la empresa a cuál perteneces en función de la tarea principal que desarrolles. Y hay dos cuestiones que pesan por encima del resto: la igualdad de género (porque la retribución depende directamente del grupo) y que ese grupo sea el correcto, porque el salario depende de él.
Los grupos de cotización los fija la Seguridad Social y determinan tus bases de cotización; los grupos profesionales los fija tu convenio colectivo y determinan tu salario, tus funciones y tus condiciones laborales. Uno es la tributación de la Seguridad Social; el otro, tu clasificación laboral dentro de la empresa.
Están relacionados, pero no son equivalentes: el grupo profesional suele determinar el grupo de cotización al que perteneces, aunque pueden existir variaciones dentro de un mismo grupo. Esa clasificación influye directamente en la base de cotización, lo que repercute en el acceso y cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social.
Pertenecer a un grupo de cotización u otro implica que la base mínima y máxima sobre la que cotizas sea diferente. La base máxima es igual para los grupos 1 a 7 (cálculo mensual) y para los grupos 8 a 11 (cálculo diario), así que lo que más varía es la base mínima, que marca el salario mínimo por convenio y afecta a despidos e incorporaciones tras una excedencia voluntaria.
En el caso de los despidos objetivos, se tiene en cuenta el grupo profesional: a igual grupo se entienden similares funciones laborales y, en consecuencia, se elige dentro de ese grupo a la persona o personas que se vayan a despedir. Lo mismo ocurre cuando un trabajador vuelve de una excedencia voluntaria: solo tiene derecho a reincorporarse si existe un puesto disponible en su mismo grupo profesional.
Y hay otro factor que a veces se olvida: tu base de cotización, vinculada al grupo, determina la cuantía futura de tu pensión, de la prestación por desempleo y de las bajas por incapacidad temporal. Cotizar “por lo mínimo” sale barato hoy y caro el día de mañana.
Hay cuatro vías principales para averiguarlo y conviene cruzar al menos dos para asegurarte de que no hay discrepancias.
¿Y qué pasa si tu trabajo abarca tareas de varios grupos profesionales? En el caso de que realices funciones de dos o más grupos profesionales diferentes, pertenecerás a aquel al que dediques más tiempo de tu jornada laboral.
La vida laboral es el documento oficial que recoge todas tus altas y bajas en la Seguridad Social, con el grupo de cotización asignado en cada periodo. Descargarla es gratis y lleva solo unos minutos.
Si detectas que el grupo reflejado en la vida laboral no coincide con el de la nómina, o que es inferior al que te corresponde por convenio, es momento de pedir explicaciones a tu empresa y, si procede, abrir una reclamación.
Resumen en 3 pasos:
Con independencia de tu grupo profesional, es posible que a lo largo de tu carrera acabes realizando funciones que no se corresponden con el grupo profesional al que estás asignado.
Debes saber que en el caso de que estés realizando funciones de un grupo inferior, la empresa no puede bajarte de grupo profesional sin más, porque, a día de hoy, esto está considerado como un despido improcedente.
Sin embargo, sí es posible que te reduzcan el grupo profesional alegando razones técnicas u organizativas, pero esta “bajada” ha de tener una aplicación temporal y transitoria.
Además, durante este periodo no podrán tocarte el sueldo. Y si infringen cualquiera de estas condiciones, ya sabes: es un despido improcedente y, por lo tanto, es denunciable.
De igual forma, puede ocurrir que estés realizando funciones que se correspondan con un grupo superior a aquel en el que estás enclavado actualmente. Tienes que poder justificarlo: funciones, evidencia, antigüedad y, en lo posible, comparables dentro de la empresa.
El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores regula la movilidad funcional ascendente y el derecho a cobrar el salario del grupo superior mientras se realizan esas tareas.
Como ya hemos visto, a lo largo de tu trayectoria profesional es probable que, en algún momento, realices funciones en tu puesto de trabajo que no sean las que contempla tu grupo profesional. Si tienes la sospecha de que estás realizando tareas que corresponden a un grupo superior y que, por lo tanto, tu empresa cotiza por ti menos de lo que debiera, esto es lo que tienes que hacer:
En el caso de que, en efecto, estés en un grupo profesional que no es el tuyo, anota cuál sería tu grupo y salario para poder reclamarlo. Estos son los pasos que debes seguir.
Llegado este punto, un juez será el encargado de requerir el cambio de grupo si se ajusta a la ley. No hay plazo para este último paso, siempre y cuando tus funciones sigan siendo las mismas.
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Los autónomos no pertenecen a los grupos de cotización del Régimen General (1 a 11), que aplican a los trabajadores por cuenta ajena. Desde 2023 cotizan en el RETA por tramos de rendimientos netos reales; en 2026 los tramos van desde los 200,40 €/mes (tramo 1) hasta los 590,40 €/mes (tramo 15).
Tampoco existe grupo profesional de convenio colectivo para el autónomo, ya que no está encuadrado en un convenio de trabajadores por cuenta ajena. Puedes consultar cómo se calcula la cuota de autónomos en 2026 para ver la tabla completa.
El convenio colectivo del sector establece los grupos y las funciones que corresponden a cada uno. La asignación concreta se acuerda entre empresa y trabajador en el contrato. Si hay dudas, el responsable de RRHH es el interlocutor habitual. Cuando no hay acuerdo, el trabajador puede acudir al comité de empresa o, como último recurso, al Juzgado de lo Social.
En principio, no. Bajar de grupo de forma permanente se considera despido improcedente. La única vía legal para una reducción temporal es que existan razones técnicas u organizativas acreditadas, y en ese caso el salario debe mantenerse. Si la empresa incumple estas condiciones, puedes reclamar ante el Juzgado de lo Social.