¿Qué es el IVA franquiciado y cuándo entra en vigor en España?
El régimen de franquicia del IVA aún no está en vigor en España, aunque se prevé su próxima aprobación. Permitirá a autónomos y pymes que facturen menos de 85.000 euros anuales no repercutir IVA en sus ventas ni deducirlo en sus compras

La gestión del IVA es, para muchos autónomos y pequeñas empresas, una de las tareas más tediosas del día a día. Entre modelos, plazos y declaraciones trimestrales de IVA, el tiempo que se pierde en trámites fiscales resta foco a lo que de verdad importa: hacer crecer el negocio.
En ese contexto, el régimen de franquicia del IVA aparece como una solución que ya funciona en 25 de los 27 estados miembros de la Unión Europea y que en España sigue pendiente de aprobación. Aquí tienes qué es exactamente, a quién le conviene, a quién no y en qué punto está su entrada en vigor.
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¿Qué es el IVA franquiciado?
El IVA franquiciado es un régimen fiscal voluntario, previsto en la Directiva europea 2020/285, que permite a los autónomos y pymes con una facturación anual inferior a 85.000 euros no repercutir IVA en sus facturas ni presentar declaraciones periódicas de este impuesto. En contrapartida, tampoco pueden deducir el IVA que soportan en sus compras.
En la práctica, acogerse a este régimen tiene tres efectos directos:
- Facturación: tus facturas no incluyen IVA, así que el cliente paga el precio base.
- Burocracia: desaparecen las autoliquidaciones trimestrales del modelo 303 y el resumen anual del modelo 390.
- Deducciones: no puedes recuperar el IVA soportado en compras, equipos ni inversiones.
Se trata, por tanto, de un régimen especial más dentro del sistema del impuesto, con su propia lógica y sus propios límites. Si quieres situarlo frente a los demás, puedes echar un vistazo a los tipos de régimen de IVA que existen hoy en España.
¿Cuándo entrará en vigor el IVA franquiciado en España?
Actualmente no hay una fecha en el horizonte, puesto que la Agencia Tributaria anunció ya en 2024 que las negociaciones para crear el reglamento del IVA franquiciado en España están aplazadas sine die.
Otra cosa es el sistema de IVA franquiciado en la Unión Europea, dependiente de la Directiva 2020/285 de la UE, que en España afecta a las relaciones entre autónomos y empresas españolas con clientes y proveedores en países del resto de la unión, y que entró en vigor el 1 de enero de 2025.
Ese desajuste entre lo que exige Europa y lo que ha hecho España tiene dos derivadas que afectan directamente al futuro régimen de franquicia.
El expediente de la Unión Europea contra España
Ese bloqueo ya tiene consecuencias. En marzo de 2026 la Comisión Europea decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber notificado la transposición de la directiva y solicitó la imposición de sanciones económicas. España es el único estado miembro que no ha comunicado la incorporación de estas normas a su derecho nacional.
¿Y la franquicia para vender a otros países de la UE?
El régimen interno (dejar de repercutir IVA en España) es opcional para cada estado, y España ha decidido no aplicarlo por ahora. El régimen transfronterizo (que una pyme española pueda acogerse a la franquicia en otros países de la UE donde sí está vigente) sí es de transposición obligatoria y se aplica en la Unión desde el 1 de enero de 2025.
La consecuencia práctica es que, al no haber transpuesto España el mecanismo de registro, un autónomo español tampoco puede acogerse hoy a la franquicia transfronteriza: falta la ventanilla ante la Agencia Tributaria que permite solicitarla. Hasta que exista, tus operaciones intracomunitarias siguen las reglas habituales. Si es tu caso, repasa cómo facturar a un cliente extranjero desde España.
¿Cómo funciona el IVA franquiciado?
El funcionamiento del IVA franquiciado recuerda a la exención fiscal que ya existe en sectores como la educación, y busca impulsar el tejido empresarial más pequeño: permite que negocios con ingresos reducidos ofrezcan precios más ajustados sin alterar la competencia ni comprometer la recaudación pública.
Un punto todavía por definir en la normativa española es el margen de tolerancia que marcará la salida del régimen. La directiva europea permite a cada estado fijar un exceso de entre el 10 % y el 25 % sobre el umbral: si lo superas, pasas al régimen general con todas sus obligaciones, incluidos el modelo 303 y el modelo 390. La medida existe para evitar que un negocio en crecimiento se quede artificialmente en el régimen simplificado.
¿Quién puede acogerse al IVA franquiciado y qué requisitos hay que cumplir?
Podrán acogerse al IVA franquiciado los autónomos y las pymes establecidos en España cuyo volumen de negocio anual no supere el umbral que fije la normativa nacional. La Unión Europea marca el techo máximo en 85.000 euros, y cada estado puede situarse en esa cifra o por debajo, nunca por encima.
Además, la directiva deja margen a cada país para ajustar el régimen: los estados miembros pueden rebajar esa cifra o limitar la franquicia a determinados sectores o actividades. Por eso el umbral definitivo en España no se conocerá hasta que se publique el reglamento.
El marco europeo sobre el que se construirá la norma nacional fija estas condiciones:
- Es voluntario. Ningún autónomo estará obligado a acogerse: si te conviene el régimen general, puedes quedarte en él.
- Hay que comunicarlo a Hacienda. Será necesario solicitar el alta en el régimen y cumplir los requisitos formales que se establezcan.
- La salida es automática al superar el umbral. Si rebasas el límite nacional más el margen de tolerancia, vuelves al régimen general.
- Para operar en otros países de la UE, el límite es doble. Además del umbral nacional, la facturación total en el conjunto de la Unión no puede superar los 100.000 euros anuales.
¿Qué obligaciones se mantienen con el IVA franquiciado?
El IVA franquiciado elimina las obligaciones ligadas al IVA, no todas las obligaciones fiscales del autónomo. Según el marco europeo, estas obligaciones se mantienen intactas:
- Emitir factura por cada operación, con todos sus datos obligatorios, indicando que la operación está exenta por aplicación del régimen de franquicia.
- Conservar las facturas emitidas y recibidas y los libros registro durante el plazo legal de prescripción.
- Declarar los ingresos en el IRPF, tanto en los pagos fraccionados trimestrales como en la declaración anual de la renta.
- Presentar las declaraciones informativas anuales que correspondan a tu actividad.
- Cotizar en el RETA y cumplir con las obligaciones ante la Seguridad Social, que no se ven afectadas.
La diferencia está en el tratamiento del gasto: al no poder deducir el IVA soportado, el importe total de la factura de compra pasa a ser gasto deducible en el IRPF. Merece la pena repasar qué gastos deducibles puedes computar para no perder esa vía.
¿Qué beneficios ofrece el régimen de IVA franquiciado?
Los beneficios del IVA franquiciado se concentran en dos frentes: el precio y el tiempo. Como el reglamento español está sin desarrollar, la lista definitiva puede ampliarse, pero estas son las ventajas que ya se conocen del marco europeo.
La primera se nota en tu tarifa. Al no sumar el 21 % de IVA al precio base, puedes ofrecer una tarifa más barata al consumidor final que la de un competidor en régimen general, o bien mantener el precio y quedarte esa diferencia como más margen. A esa ventaja de precio se une una gestión mucho más ligera: desaparecen el modelo 303 y el modelo 390, y con ellos el tiempo y el coste de gestoría que llevan asociados cada trimestre.
Menos declaraciones también significan menos riesgo. Sin autoliquidaciones de IVA no hay recargos por presentación fuera de plazo, errores de cuadre ni requerimientos por este impuesto, así que tu exposición a sanciones se reduce. Tu contabilidad, además, se simplifica: no hace falta separar base imponible y cuota en cada apunte ni llevar el control del IVA soportado y repercutido.
Por último, mejora la tesorería de quien factura poco. Al no repercutir el impuesto, se elimina el desfase habitual entre cobrar el IVA de un cliente y tener que ingresarlo en Hacienda antes incluso de haberlo recibido.
¿Cuándo no conviene acogerse al IVA franquiciado?
El IVA franquiciado no compensa siempre. La regla práctica es sencilla: cuanto más IVA soportes en tus compras, menos te interesa, porque renuncias a recuperarlo. Antes de decidir, calcula cuánto IVA deducible te dejarías por el camino en un año.
Por ejemplo, una diseñadora que trabaja desde casa con un ordenador y una suscripción de software soporta poco IVA al año, así que la simplificación le sale a favor. Un taller que compra maquinaria, herramienta y stock puede soportar varios miles de euros de IVA en el mismo periodo: ahí el régimen general le devuelve más de lo que le ahorra la franquicia en gestoría.
Estos son los casos en los que el régimen suele jugar en contra:
- Negocios con inversión inicial fuerte (maquinaria, vehículos, obra, equipamiento) o en plena fase de compra de activos.
- Actividades con mucho gasto en materiales o mercadería, como comercio, hostelería, reformas o producción.
- Profesionales que facturan sobre todo a empresas y no a particulares: el cliente empresa se deduce el IVA, así que tu precio sin IVA no le resulta más barato y pierdes la ventaja competitiva.
- Negocios en crecimiento cerca del umbral, que tendrían que volver al régimen general en poco tiempo y rehacer toda la gestión.
- Quien prevé declaraciones de IVA con resultado a devolver de forma habitual, porque ese saldo desaparece.
Al ser un régimen voluntario, la decisión es tuya. Compara lo que pagas hoy por presentar la declaración trimestral del IVA con el IVA soportado que dejarías de recuperar y quédate con la opción que salga mejor en euros, no en comodidad.
¿Qué países tienen el IVA franquiciado?
No todos los países europeos han sufrido el mismo retraso en la entrada en vigor de la directiva europea de franquicia de IVA. Estos son algunos de los estados donde ya está en vigor, con sus límites correspondientes:
- Para autónomos que facturen menos de 25.000 euros: Alemania, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Portugal y Suecia.
- Para facturaciones de entre 25.000 y 30.000 euros: Austria, Bélgica, Bulgaria, Hungría, Letonia y Luxemburgo.
- Permitido entre 30.000 euros y 85.000 euros: Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, Polonia y Rumanía.
Isabel Rubio
Redactora de Contenidos
Isabel Rubio es redactora de contenidos en Holded, enfocada en emprendimiento y estrategias empresariales para pymes.
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