El nuevo régimen de IVA franquiciado puede cambiar la forma en que autónomos y pymes gestionan sus impuestos. Te contamos cómo funciona y cuándo podría aplicarse en España.
La gestión del IVA es, para muchos autónomos y pequeñas empresas, una de las tareas más tediosas y complejas del día a día. Entre modelos, plazos y deducciones, el tiempo que se pierde en trámites fiscales puede restar foco a lo que realmente importa: hacer crecer el negocio.
En este contexto, el régimen de franquicia del IVA aparece como una solución prometedora que ya funciona en gran parte de Europa y que podría aplicarse en España próximamente.
Este artículo te explica en qué consiste el IVA franquiciado, quién puede acogerse, qué beneficios ofrece y, sobre todo, cuándo entrará en vigor en España: si gestionas una actividad económica con ingresos moderados, este nuevo sistema podría liberarte de presentar declaraciones periódicas y simplificar tu contabilidad.
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El IVA franquiciado es un sistema fiscal que permite a autónomos y pymes no tener que aplicar el IVA en sus facturas bajo ciertas condiciones y que aún no está en vigor en España, salvo en el caso de relaciones comerciales entre autónomos y empresas españolas con clientes y proveedores en países del resto de la unión, para las que entró en vigor el 1 de enero de 2025.
Esto significa que quienes se acogen a este régimen quedan exentos de repercutir dicho impuesto en sus operaciones comerciales, lo que facilita su actividad en el mercado.
Aunque no exime de cumplir con algunas obligaciones fiscales, reduce la carga administrativa para los autónomos y las pymes.
¿Conoces el resto de tipos de régimen de IVA que existen? Descúbrelos aquí.
El IVA franquiciado es voluntario y está pensado para simplificar la gestión fiscal de autónomos y pequeñas empresas. Quienes se acojan a él no tendrán que aplicar IVA en sus precios, lo que elimina la obligación de presentar declaraciones como el modelo 303. Eso sí, al no repercutir el impuesto, tampoco podrán deducir el IVA soportado en sus compras o inversiones.
Este sistema recuerda a la exención que ya existe en sectores como la educación, y busca impulsar el tejido empresarial más pequeño, permitiendo que negocios con ingresos reducidos puedan ofrecer precios más ajustados sin alterar la competencia ni comprometer la recaudación pública.
Uno de los puntos aún por definir es el margen de crecimiento anual que marcará la salida automática del régimen. Si el volumen de negocio supera ese límite —que se situará entre un 10 % y un 25 %— el autónomo o empresa pasará al régimen general, con todas sus obligaciones fiscales, incluida la presentación de los modelos 303 y 390. Esta medida pretende evitar abusos y garantizar que el régimen se utilice de forma legítima.
La Unión Europea marca los límites del IVA franquiciado, con unos ingresos anuales máximos de 85.000 euros, pero son los propios estados quienes fijan sus topes, por lo que España podría fijar una cifra inferior a esta. Además, podrán acogerse a este régimen ciertos profesionales que realicen actividades sujetas a IVA pero que deseen simplificar su gestión.
Será necesario cumplir una serie de requisitos formales y comunicar a Hacienda la decisión de aplicar este régimen franquiciado.
En España no se ha desarrollado aún el reglamento específico que regirá el sistema de IVA franquiciado, por lo que aún no se conocen los requisitos específicos que tendrá el sistema español.
Puesto que la mesa de negociación continúa bloqueada en 2025 y, por lo que parece, no habrá avances pronto, solo podemos tener en cuenta los requisitos que establece la Unión Europea y que serán el marco sobre el que se desarrollará la normativa:
Lo anterior se refiere a la franquicia de IVA entre empresas en España; por lo que respecta a la exención de IVA para empresas españolas que facturen a clientes de otros países europeos, la exención de IVA está en vigor desde el 1 de enero de 2025.
Actualmente no hay una fecha en el horizonte, puesto que la Agencia Tributaria anunció ya en 2024 que las negociaciones para crear el reglamento del IVA franquiciado en España están aplazadas sine die.
Otra cosa es el sistema de IVA franquiciado en la Unión Europea, dependiente de la Directiva 2020/285 de la UE, que en España afecta a las relaciones entre autónomos y empresas españolas con clientes y proveedores en países del resto de la unión, que entró en vigor el 1 de enero de 2025.
La aprobación del IVA franquiciado en España depende de la negociación entre la Agencia Tributaria, asociaciones de autónomos y los sindicatos, que actualmente está bloqueada por falta de acuerdo entre las partes y sin visos de reanudación, pese a que también debía haber entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2025.
Puesto que el desarrollo reglamentario de esta figura aún está en fase de negociación, todavía no se conocen todas las ventajas de las que disfrutarán los autónomos que se adhieran a este sistema, aunque podemos anticipar algunas de las más importantes.
Sin duda, uno de los principales beneficios será poder ofrecer precios más competitivos, ya que los autónomos en este régimen no tendrán que sumar el IVA al precio base de sus productos o servicios.
Además, se beneficiarán de una gestión más simple, ya que no tendrán que presentar los modelos relacionados con IVA ni, por supuesto, hacer frente a las sanciones que conllevan los posibles retrasos, errores u olvidos en este ámbito.
La limitación más importante que fija la directiva europea es económica: solo podrán acogerse al régimen de franquicia de IVA aquellos autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros anuales.
Sin embargo, los estados miembros tienen la facultad de regular esta cifra a la baja o limitar la franquicia para sectores o actividades específicas, por lo que los límites podrán ser mayores cuando la Agencia Tributaria española anuncie la entrada en vigor del sistema.
No todos los países europeos han sufrido el mismo retraso en la entrada en vigor de la directiva europea de franquicia de IVA. Algunos de los estados en los que esta figura ya está en vigor son y sus límites correspondientes son: