Un despido no es plato de gusto para nadie. Sin embargo, los despidos forman parte de nuestra vida laboral y, por desgracia, son más habituales de lo que nos gustaría.
Esa sensación de angustia y desamparo que nos suele atenazar cuando recibimos la noticia se sobrellevan un poco mejor si tenemos toda la información necesaria. Por eso, en este artículo te vamos a explicar todo lo que necesitas saber sobre la indemnización, tanto por despido improcedente como por despido procedente.
Como siempre ocurre en términos empresariales, un despido es algo que tiene un coste variable. Y es que la cuantía final de la indemnización por despido depende de diversos aspectos, como la clase de contrato de trabajo que tenga el trabajador o del tipo de despido.
En términos más concretos, para realizar el cálculo de la indemnización por despido, siempre hay considerar estos tres factores:
Antes de iniciar cualquier trámite de despido, es necesario tener claro el tipo de despido que se va a efectuar, así como las causas justificadas que han llevado a tomar la decisión de dar por finiquitado el contrato de trabajo. Por su parte, la empresa debe preparar una carta de despido para comunicar la resolución al empleado de la forma más clara posible (incluyendo pruebas, si es necesario), pero también empática.
La comunicación de despido de la empresa ha de reunir las siguientes características:
Con todo esto bien claro, la empresa también deberá haber iniciado un proceso previo para que el despido (procedente o improcedente) sea totalmente correcto. Y eso incluye el cálculo de la indemnización.
Como ya hemos mencionado, para calcular la indemnización por despido hay que tener en cuenta tres conceptos: salario, antigüedad y tipo de despido.
Para calcular el salario regulador hay que obtener el salario diario de un trabajador. Para ello, se valoran todas las nóminas de los últimos doce meses trabajados. Habrá que incluir, además, la parte proporcional a las pagas extraordinarias correspondientes (en el caso de que no vayan prorrateadas en su nómina mensual) y a los días de vacaciones.
Con esta información en la mano, el siguiente paso será sumar el salario bruto de los meses correspondientes (y las pagas no prorrateadas) para obtener así el salario bruto anual. Al dividir esta cuantía entre los días que tiene el año (365 días o 366 días en el caso de los años bisiestos, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo), por fin obtendremos el salario por día.
Eso sí, hay que tener en cuenta una última consideración si en el último año el empleado ha trabajado con jornada reducida por cuidado de un hijo o un familiar, por parto prematuro, por hospitalización, por ser víctima de violencia de género o por baja parcial de maternidad. En todos estos casos, el salario por día se calculará considerando el salario bruto de estos meses con jornada completa, no con la reducción de jornada.
Una vez calculado el salario por día, lo siguiente será determinar los años trabajados. ¿Por qué? Porque cada año trabajado eleva la cuantía de la indemnización hasta el límite máximo de mensualidades impuesto por la ley.
La antigüedad laboral empieza a contabilizarse una vez superado el periodo de prueba y se expresa en meses. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando un empleado no ha trabajado un mes completo, sino tan solo una parte de este? El tiempo que no llegue al mes, se considera como un mes más. Es decir, que, si un trabajador ha estado en una empresa tres años, dos meses y dos días, tiene una antigüedad de 39 meses (36 + 2 + 1).
Ya tenemos el salario por día y los años trabajados. Ahora nos tocará saber qué tipo de indemnización le corresponde al trabajador teniendo en cuenta que las leyes sobre el despido han ido cambiando con el transcurso del tiempo y que, a día de hoy existen tres tipos principales de indemnización por despido. Son las siguientes:
En conclusión, el tipo de indemnización que le corresponda al trabajador depende de la fecha en la que se le contrató (antes o después del 12 de febrero de 2012) y, sobre todo, si el despido ha sido objetivo o improcedente.
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¿Cómo calculo exactamente la indemnización a partir de todos estos datos? Te ponemos un ejemplo en dos situaciones posibles: un despido objetivo y otro improcedente.
Pongamos que, según su contrato de trabajo, María cobra 1.500 euros brutos al mes, además de dos pagas extra al año, cada una de ellas de la misma cuantía. Empecemos con los cálculos básicos:
¡Tan sencillo como esto!
Ahora procedamos con los años trabajados. Pongamos que María entró en su empresa el 12 de junio de 2018 y que es despedida el 5 de mayo de 2020. A efectos legales, será como si hubiera trabajado en esta empresa desde el 1 de junio de 2018 hasta el 31 de mayo de 2020. Por lo tanto, cuenta con un total de 24 meses de antigüedad.
Y aquí es cuando empiezan las variantes posibles. En el caso de que María haya sido despedida de forma procedente, le correspondan 20 días indemnizados por cada año trabajado. El cálculo será el siguiente:
Como la cantidad resultante está por debajo del límite de 12 meses de salario, la indemnización resultante le correspondería íntegramente a la trabajadora. Y a eso habría que sumar la cantidad correspondiente al finiquito (la parte correspondiente a las cantidades adeudadas y no pagadas).
Pongamos, sin embargo, que el despido de María ha sido improcedente. Como fue contratada después del 12 de febrero de 2012, le corresponden 33 días indemnizados por cada año trabajado. En este caso, el cálculo sería como sigue:
De nuevo, el resultado está por debajo del límite de 24 meses de salario, por lo que la trabajadora percibiría íntegramente la indemnización. Y también habría que sumar el finiquito.
Como hemos visto, la indemnización por despido en 2023 depende del tipo de despido, de la antigüedad del trabajador y de la fecha en la que se formalizó en contrato. En términos de despido procedente o improcedente, podemos diferenciar las siguientes indemnizaciones:Indemnización por despido objetivo. El trabajador recibirá una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades.Indemnización por despido improcedente. Aquí el cálculo se divide en dos tramos: Indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 con un límite máximo de 42 mensualidades.Indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado a partir del 12 de febrero de 2012 con un límite máximo de 24 mensualidades.
Las leyes no establecen una cantidad máxima o mínima de indemnización por despido como tal. La cantidad a percibir será exactamente la que se obtenga tras realizar el cálculo.Sin embargo, existen casos en los que la empresa puede pagar ciertos complementos. Es más, el pasado 30 de enero de 2023, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona concedió por primera vez una indemnización adicional a la legal de 33 días por año de servicio en la resolución 469/2023.
Cuando una empresa despide a un trabajador, normalmente le abona la cantidad correspondiente a la indemnización por despido más el finiquito. Aunque ambos pagos se realizan mediante una percepción dineraria, se trata de cosas diferentes.La indemnización por despido es una compensación proporcional a los años trabajados y al tipo de despido que la empresa paga al trabajador. Por otro lado, el finiquito es la cantidad económica que la empresa debe al trabajador cuando finaliza el contrato de trabajo.Diferenciar ambos conceptos es especialmente importante a la hora de determinar quién extingue la relación laboral. Si la empresa efectúa el despido, tiene que abonar ambas cantidades. Pero si es el trabajador el que decide marcharse voluntariamente, en principio solo le corresponde el finiquito.