Enero viene con plazos clave. Te guiamos paso a paso por los impuestos y modelos que no puedes olvidar presentar para empezar 2026 con tranquilidad.
El inicio de año no solo trae nuevos propósitos para los autónomos, sino también obligaciones fiscales ineludibles. Enero de 2026 concentra varios plazos de declaración que marcan el cierre del ejercicio fiscal 2025, un momento crítico que requiere atención y organización.
Si eres trabajador por cuenta propia, este mes debes enfrentarte a la presentación del IVA trimestral del último trimestre de 2025, junto con el resumen anual (modelo 390). Además, es el momento de liquidar el pago fraccionado de IRPF (modelo 130 o 131) correspondiente. Gestionar estos impuestos a la vez puede generar confusión y el riesgo de incurrir en sanciones por olvido o error.
Para que puedas afrontar este mes con seguridad, en este artículo te explicamos de forma clara y práctica cada tributo y modelo a presentar. Te explicamos plazos, importes y cómo realizar el proceso de la manera más sencilla, para que puedas cumplir con Hacienda sin problemas.
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El calendario fiscal de enero 2026 establece cuatro fechas fundamentales que todo autónomo debe tener marcadas. Cada una representa un conjunto distinto de obligaciones tributarias relacionadas con el cierre del cuarto trimestre del año anterior.
Si optas por domiciliar el pago de tus impuestos, debes presentar tus declaraciones antes del 15 de enero. Este plazo aplica principalmente para los modelos de retenciones como el 111, 115 y 123.
La domiciliación es una opción cómoda que evita posibles retrasos en el pago, aunque requiere anticipar la presentación. Según la normativa de la Agencia Tributaria, entre la finalización del plazo de domiciliación y la fecha límite general debe existir un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales.
El 20 de enero marca el límite para presentar las declaraciones de retenciones correspondientes al cuarto trimestre de 2025. Los principales modelos a presentar son:
Estos modelos son obligatorios si has realizado pagos con retención durante el trimestre anterior.
Para el 30 de enero debes haber presentado las autoliquidaciones trimestrales relacionadas con el cierre de trimestre del IVA y los pagos fraccionados del IRPF. Destacan:
Además, antes del 30 de enero tendrás que presentar otros modelos menos comunes, como el modelo 380 de operaciones asimiladas a las importaciones o el 341 de reintegro de compensaciones en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Recuerda que, si quieres domiciliar estos pagos, el plazo límite para la presentación de los modelos se adelanta al 25 de enero.
El último día de enero vence el plazo para presentar diversas declaraciones informativas anuales. Estas no suelen implicar pagos adicionales, pero son igualmente obligatorias. Las más relevantes son:
Además, en esta fecha también vencen otros modelos específicos como el 165 (inversiones en startups) y el 179 (alquileres turísticos) que podrían afectarte según tu actividad económica.
Los modelos relacionados con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) constituyen una parte fundamental de las obligaciones fiscales del cuarto trimestre de los autónomos. Durante enero de 2026, deberás presentar diferentes declaraciones según tu actividad económica y régimen fiscal.
Este modelo sirve para declarar las retenciones practicadas a trabajadores en nómina y profesionales que te hayan facturado con retención. Debes presentarlo si tienes empleados o has contratado servicios a otros autónomos que facturan con retención. El plazo de presentación finaliza el 20 de enero de 2026. Al completarlo, indicarás el número de perceptores, el importe de las retenciones y la cuantía de los ingresos a cuenta.
La presentación puede realizarse electrónicamente con certificado digital o Cl@ve PIN, o de forma presencial si eres autónomo individual. Recuerda que no presentar este modelo puede acarrear sanciones de hasta el 150% del importe no ingresado.
Si tienes alquilado un local, oficina o cualquier inmueble urbano para tu actividad económica, debes presentar el modelo 115 para declarar las retenciones del 19% aplicadas a tu casero. Quedan exentos los alquileres de viviendas para trabajadores, los inferiores a 900€ anuales y los arrendamientos financieros.
Este modelo consta de cinco sencillas casillas donde indicarás el número de arrendadores, la base de retención y el importe retenido. El plazo finaliza también el 20 de enero.
Los autónomos que tributan en estimación directa deben presentar este modelo para realizar el pago fraccionado del IRPF. En él declararán el rendimiento neto acumulado hasta el cuarto trimestre, calculando el 20% de ese resultado.
Están exentos los profesionales que hayan facturado con retención al menos el 70% de sus ingresos. El plazo se extiende hasta el 30 de enero.
Si tributas en estimación objetiva (módulos), este es tu modelo. Para acogerte a este régimen, tu actividad debe estar en la lista ministerial, tus ingresos anuales no pueden superar 250.000€ y tu facturación a empresas debe ser inferior a 125.000€.
El plazo de presentación también concluye el 30 de enero, y permite adelantar trimestralmente el pago del IRPF para no enfrentar la totalidad del impuesto en la declaración anual.
¿No sabes si debes tributar en estimación directa u objetiva? En este post te explicamos las diferencias entre ambos.
Completar tu cierre de trimestre en enero incluye también declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estos modelos son fundamentales para liquidar correctamente tus obligaciones fiscales durante este periodo.
La autoliquidación trimestral del IVA se presenta mediante el modelo 303, donde declararás el IVA que has cobrado a tus clientes (repercutido) menos el que has pagado en tus compras (soportado).
El plazo máximo para presentarlo es el 30 de enero de 2026. Para completarlo correctamente, deberás desglosar las bases imponibles según los tipos aplicables (4%, 5%, 10% y 21%) y calcular las cuotas correspondientes.
Este modelo informativo resume todas tus operaciones sujetas a IVA durante 2025. Aunque no implica ningún pago, es obligatorio presentarlo hasta el 30 de enero si has presentado algún modelo 303 durante el año. Deberás incluir el detalle de todas las liquidaciones trimestrales realizadas, asegurándote de que coincidan con lo ya declarado para evitar comprobaciones tributarias.
Si has realizado compras o ventas con empresas de otros países de la UE, debes presentar el modelo 349 antes del 30 de enero. Este documento detalla todas tus operaciones intracomunitarias, indicando para cada transacción: el código del país, NIF intracomunitario, nombre o razón social, tipo de operación y base imponible. La periodicidad puede ser trimestral o mensual según el volumen de tus operaciones.
Si vendes productos o servicios online a particulares de la UE por más de 10.000€ anuales, deberás utilizar el modelo 369 del régimen One-Stop-Shop (OSS). Este sistema te permite declarar el IVA de todos los países europeos donde vendes sin necesidad de registrarte individualmente en cada uno. Su presentación es trimestral y debes realizarla antes del 30 de enero.
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Además de las autoliquidaciones trimestrales, el cierre fiscal de enero incluye varias declaraciones informativas que complementan tus obligaciones como autónomo. Estas declaraciones no suelen implicar pagos, pero son igualmente obligatorias.
Este documento resume las retenciones por alquileres de inmuebles urbanos que has ido declarando trimestralmente en el modelo 115. Debes presentarlo si pagas un local sujeto a retención. El plazo finaliza el 31 de enero y permite a Hacienda verificar que las retenciones aplicadas al propietario coinciden con lo declarado.
Considerado una de las declaraciones más relevantes, resume todas las retenciones practicadas durante el año a trabajadores, profesionales y determinadas actividades económicas. Hacienda cruza estos datos con la declaración de cada trabajador o profesional para verificar la información fiscal.
Obligatorio para comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica y entidades similares. Detalla los ingresos y gastos de la entidad y el porcentaje correspondiente a cada socio. Debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero.
Las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 deben presentarlo durante enero. Incluye datos del donante (DNI, nombre, código postal) y el importe de cada donación, permitiendo aplicar deducciones fiscales.
Dirigido a intermediarios entre propietarios e inquilinos de alojamientos turísticos. A partir de 2024, su presentación cambió de trimestral a anual, entre el 1 y el 31 de enero. Las plataformas como Airbnb están obligadas a proporcionar información detallada sobre estas operaciones.
Las empresas de nueva creación que reciban inversión deben presentarlo en enero. Permite a los inversores acceder a deducciones de hasta el 50% en su IRPF, sobre una base máxima de 100.000 euros. Requiere emitir certificados individuales a cada inversor.
Sin duda, el mes de enero de 2026 representa un período crítico para cumplir con tus obligaciones fiscales como autónomo. Aunque el proceso pueda parecer abrumador, una organización metódica y el conocimiento preciso de tus obligaciones fiscales te permitirán afrontar este período con tranquilidad.
Además, una herramienta como Holded, que funciona como una central de mando unificada para gestionar facturación, compras y fiscalidad, te ayudará a llevarlo todo al día y presentar los modelos obligatorios de forma fácil y rápida.