¿Quién debe presentar el modelo 369 y cómo rellenarlo?
Si vendes online o prestas servicios digitales a clientes de otros países de la UE, el modelo 369 es tu declaración del IVA a través de la ventanilla única. Descubre cómo rellenarlo y los plazos en 2026.

El modelo 369 es la autoliquidación con la que ingresas en la Hacienda española el IVA de tus ventas a distancia de bienes y de tus servicios digitales a consumidores finales de otros países de la Unión Europea. Es la declaración periódica del sistema de ventanilla única del IVA (OSS e IOSS), que evita que tengas que registrarte e ingresar el impuesto país por país.
Solo estás obligado a presentarlo si te has dado de alta en alguno de los regímenes de ventanilla única y superas el umbral común de 10.000 € anuales en ventas transfronterizas a la UE. Lo presentas de forma telemática, en plazo, según el régimen que te corresponda. En este artículo verás todo lo que necesitas para cumplir sin errores.
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¿Para qué sirve el modelo 369?
El modelo 369 "IVA. Regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes" es la declaración mensual o trimestral en la que pagas a la Hacienda española el IVA de los países de la Unión Europea en los que realizas ventas con tu tienda online o prestas servicios digitales.
Este modelo solo se puede presentar digitalmente y, para ello, debes estar dado de alta en el modelo de ventanilla única. La ventanilla única u OSS (One Stop Shop) es la solución para aquellas empresas que venden servicios en varios países de la UE. Gracias a ella no deberán presentar el IVA en cada país miembro en el que gestionan alguna transacción, sino que podrán hacerlo en el país en el que está registrada la empresa.
Así pues, es una declaración que sirve para presentar el IVA derivado de operaciones y actividades internacionales, concretamente en la Unión Europea, adaptando el IVA al país de origen de cada cliente mediante el sistema de ventanilla única, gracias al cual es cada estado miembro el que distribuye el impuesto al resto de estados.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 369?
No todo el mundo debe presentar este modelo. Solo tienes obligación de presentarlo si tienes un ecommerce y la facturación de tus ventas o servicios digitales a otros países de la Unión Europea supera los 10.000 euros anuales.
Mientras no se supere esa cifra en las ventas internacionales de UE, se aplicará el IVA de España de forma estándar, a través de la presentación normal del modelo 303.
A partir de los 10.000 euros de facturación anual con los distintos países de la UE, el IVA de estos ingresos se liquidará en el modelo 369, previa inscripción en el sistema OSS.
Según el tipo de empresa y operaciones que se realicen, tienes que darte de alta en un tipo de régimen u otro. En ocasiones, la empresa podrá pertenecer a varios regímenes:
Régimen de la Unión Europea
Es el de los negocios dados de alta en España o aquellos dados de alta en otro país de la UE y que tengan un establecimiento permanente, que cuenta como almacén.
Régimen exterior de la Unión Europea
Se aplica a los negocios que están registrados fuera de la Unión Europea, pero que venden sus productos digitalmente a países dentro de la UE.
Régimen de importación (IOSS)
Tendrán que darse de alta en este régimen los profesionales que vendan productos digitales que antes hayan importado desde un lugar de fuera de la Unión Europea. Este es el caso, por ejemplo, de las empresas que hacen dropshipping.
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 369?
El plazo de presentación del modelo 369 es el mes natural siguiente al final del periodo que declaras y puedes presentarlo hasta el último día de dicho mes. La periodicidad depende de tu régimen. El Régimen de la Unión y el Régimen exterior se presentan de forma trimestral; el Régimen de importación (IOSS), de forma mensual.
Para la presentación trimestral, estos son los plazos de cada periodo:
| Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|
| 1.er trimestre (enero-marzo) | Hasta el 30 de abril |
| 2.º trimestre (abril-junio) | Hasta el 31 de julio |
| 3.er trimestre (julio-septiembre) | Hasta el 31 de octubre |
| 4.º trimestre (octubre-diciembre) | Hasta el 31 de enero |
Para el Régimen de importación, presentas una declaración cada mes hasta el último día del mes siguiente. Por ejemplo, la declaración de julio la presentas a lo largo de agosto. Recuerda que la obligación nace a partir de la primera factura que supera el umbral de los 10.000 €.
¿Cómo rellenar el modelo 369 según tu régimen?
Este modelo solo puede ser presentado de forma telemática, usando un certificado electrónico, la Cl@ve PIN o el DNIe, a través de la página correspondiente de la Agencia Tributaria.
Según el Régimen de la Unión
Consta de 9 apartados:
1. Declarante
Donde va el NIF y tu nombre completo o el de la empresa.
2. Ejercicio y periodo
Aquí establecerás el periodo que se está declarando. El ejercicio hace referencia al año, que tiene que escribirse en dígitos, y en el periodo habrá que poner el trimestre (primer trimestre, segundo trimestre, tercer trimestre, cuarto trimestre).
La casilla declaración sin actividad es la que debes marcar en el caso de no haber facturado nada, ya que, una vez tramites el alta, tienes la obligación de presentar el modelo en cualquier caso.
3. Prestaciones de servicios desde el EMID España y desde establecimientos permanentes situados fuera de la UE
Sirve para indicar el total de ingresos recibidos fruto de prestación de servicios a otros países de la Unión Europea.
Para rellenarlo, se indica una línea por país y tipo de IVA, si se ha cobrado dos tipos de IVA distintos en un país deberán ir por separado en dos líneas.
Los conceptos que verás hacen referencia a:


- Código País EM (Estado Miembro) de consumo Hacienda tiene sus propios códigos para referirse a los países de la Unión Europea, puedes consultarlos aquí.
- Tipo de IVA (para ese EM de consumo) Indicado en porcentaje (por ejemplo, 21).
- Base imponible en euros. Es el ingreso, sin añadir el IVA, por país y tipo de IVA (recuerda que hay que poner uno por línea).
- Cuota de IVA en euros A cuánto asciende el IVA cobrado.
4. Entregas de bienes expedidos o transportados desde EMID España
Sirve para indicar el total de ingresos recibidos fruto de venta de bienes a otros países de la Unión Europea. Estos bienes deben haber sido expedidos desde España o su transporte debe haber sido iniciado desde nuestro país.
Los conceptos que verás hacen referencia a lo mismo que en el apartado anterior.


5. Prestaciones de servicios desde establecimientos permanentes en otros EM distintos de España
Este apartado solo lo deberemos rellenar si la prestación de servicios se realiza desde un Estado miembro distinto a España.
Los conceptos que se ven hacen referencia a:

- Código país de envío: Indica el país desde donde se envía (es decir, donde está el almacén). Se rellena usando los acrónimos definidos por Hacienda que hemos visto anteriormente.
- NIVA del EP: Es el NIF que tienes en el país desde donde se realiza el envío.
- Código país de consumo: Indica el país del cliente, usando los acrónimos definidos por Hacienda.
- El tipo de IVA
- Base Imponible
- Cuota de IVA
6. Entregas de bienes expedidos o transportados desde otros EM distintos de España
Este apartado solo lo deberemos rellenar si la venta de bienes se realiza desde otro Estado miembro distinto a España.
Los conceptos que verás hacen referencia a lo mismo que en el apartado anterior.
7. Correcciones de autoliquidaciones de periodos anteriores (máximo 3 años)
En el caso de haber cometido algún error en las declaraciones anteriores, existe un periodo de 3 años para presentar las correcciones, rellenando este apartado.
Se indica en positivo para incluir información nueva o en negativo para rectificar alguna existente.
Para cada Estado miembro de consumo en el que se hayan producido ajustes de autoliquidaciones de periodos anteriores se deberán rellenar los siguientes datos:



- Código país de consumo: Indica el país del cliente, usando los acrónimos definidos por Hacienda.
- Ejercicio: El año al que hace referencia la corrección usando 4 dígitos.
- Periodo: El trimestre al que hace referencia la corrección.
- Corrección de la cuota de IVA: Es la diferencia positiva o negativa de la cuota de IVA declarada en el periodo que se pretende corregir.
Por ejemplo, si se pretende corregir la cuota declarada en el 1T de 2023 con respecto de Alemania, en el que se declararon 300 euros de IVA y, como consecuencia de una rectificación, la cuota que se debería haber declarado sería 250 euros, habría que rellenar el modelo de la siguiente manera:
Código País EM de consumo: DE (Alemania)
Ejercicio: 2023
Período: 1T
Corrección de la cuota de IVA (EUR): -50
8. Resultado de la autoliquidación por EM de consumo
En este apartado no tendrás que introducir ningún dato, ya que aparecerá cumplimentado automáticamente con los datos consignados anteriormente.
9. Tipo de Pago
En el caso de que en el apartado anterior el resultado de la autoliquidación sea positivo o mayor que cero, deberás indicar si dispones o no de cuenta bancaria en una entidad colaboradora y, además, indicar una de estas tres opciones:
- Ingreso total: cuando se ingrese la totalidad del saldo a ingresar en España resultante de la autoliquidación.
- Ingreso parcial: cuando no se ingrese la totalidad del saldo a ingresar en España resultante de la autoliquidación. Se deberá rellenar en la casilla "Importe imposibilidad de pago" la cantidad pendiente de pago. La cantidad que se vaya a ingresar aparecerá en la casilla "Importe a ingresar".
- Sin ingreso: cuando no se pague nada del saldo a ingresar en España resultante de la autoliquidación.
Venta de bienes a clientes particulares de la UE
Además de las ventas a empresas afincadas en otros estados miembros también es importante tener en cuenta las transacciones con particulares de otros países de la Unión Europea, que deben quedar registradas en el apartado 4 del Régimen de la Unión. Se registra añadiendo una nueva línea por cada país y tipo de IVA: si hay destinos distintos o impuestos diferentes en un mismo destino, debe especificarse en distintas líneas.
Prestación de servicios digitales a clientes particulares de la UE
Por su parte, los servicios digitales deben quedar reflejados de un modo similar, es decir, un país y tipo de IVA por cada línea que cumplimentes. Ahora bien, en lugar de incluir estas operaciones en el apartado 4 del Régimen de la Unión, debes hacerlo en el apartado 3, que es el que está destinado exclusivamente para este tipo de actividades.
Según el Régimen Exterior de la Unión
Para empresas registradas fuera de la Unión Europea, pero que venden sus productos digitalmente a países dentro de la UE.
Consta de seis apartados:
1. Declarante
Donde va el NIF/CII, tu nombre completo o el de la empresa, así como el NIUOSS (número de operador a efectos del Régimen de Importación) asignado al darte de alta en el modelo 035.
También deberás indicar si actúas a través de un intermediario, marcando la casilla correspondiente y apuntando el número del intermediario en cuestión.
2. Ejercicio y periodo
El ejercicio hace referencia al año, que tiene que escribirse en dígitos y en el periodo habrá que poner el trimestre (primer trimestre, segundo trimestre, tercer trimestre, cuarto trimestre).
La casilla declaración sin actividad es la que deberás marcar en el caso de no haber facturado nada.
3. Importaciones de bienes de menos de 150 euros
Sirve para indicar el total de ingresos recibidos fruto de la venta de bienes, cuyo valor no sea superior a 150 euros, a particulares de otros países de la Unión Europea.
Los conceptos que verás hacen referencia a:
- Código País EM (Estado Miembro) de consumo Hacienda tiene sus propios códigos para referirse a los países de la Unión Europea.
- Tipo de IVA (para ese EM de consumo) Indicado en porcentaje (por ejemplo, 21).
- Base imponible en euros. Es el ingreso, sin añadir el IVA, por país y tipo de IVA (recuerda que hay que poner uno por línea).
- Cuota de IVA en euros A cuánto asciende el IVA cobrado.
4. Correcciones de autoliquidaciones de periodos anteriores (máximo 3 años)
En el caso de haber cometido algún error en las declaraciones anteriores, existe un periodo de 3 años para presentar las correcciones, rellenando este apartado.
Para cada Estado miembro de consumo en el que se hayan producido ajustes de autoliquidaciones de periodos anteriores se deberán rellenar los siguientes datos:
- Código país de consumo: Indica el país del cliente, usando los acrónimos definidos por Hacienda.
- Ejercicio: El año al que hace referencia la corrección usando 4 dígitos.
- Periodo: El trimestre al que hace referencia la corrección.
- Corrección de la cuota de IVA: Es la diferencia positiva o negativa de la cuota de IVA declarada en el periodo que se pretende corregir.
5. Resultado de la autoliquidación por EM de consumo
Sirve como recopilación de la información presentada en apartados anteriores.
6. Tipo de Pago
En el caso de que en el apartado anterior el resultado de la autoliquidación sea positivo o mayor que cero, habrá que indicar si se dispone o no de cuenta bancaria en una entidad colaboradora.
- Si dispones de cuenta en Entidad Colaboradora, se te pedirá el Número de Referencia NRC.
- Si no dispones de cuenta en Entidad Colaboradora tendrás que hacer el ingreso mediante transferencia bancaria a la cuenta de la AEAT que se te indica en la "Información e instrucciones adicionales", que se facilitarán junto con el justificante de presentación de la autoliquidación.
Según el Régimen de Importación
Esta es la modalidad que deberán rellenar los profesionales que vendan productos digitales que antes hayan importado desde un lugar de fuera de la Unión Europea.
Consta de seis apartados:
1. Declarante
Donde va el NIF, tu nombre completo o el de la empresa, así como el NEUOSS (número de operador a efectos del régimen exterior de la Unión).
2. Ejercicio y periodo
El ejercicio hace referencia al año, que tiene que escribirse en dígitos y en el periodo habrá que poner el trimestre (primer trimestre, segundo trimestre, tercer trimestre, cuarto trimestre).
La casilla declaración sin actividad es la que debes marcar en el caso de no haber facturado nada.
3. Prestaciones de servicios
Sirve para indicar el total de ingresos recibidos fruto de la prestación de servicios o venta de bienes a otros países de la Unión Europea.
Para rellenarlo, el proceso y los conceptos son iguales que en el modelo 369 del Régimen de la Unión.

4. Correcciones de autoliquidaciones de periodos anteriores (máximo 3 años)
Igual que en el caso del Régimen de la Unión, en el caso de haber cometido algún error en las declaraciones anteriores, existe un periodo de 3 años para presentar las correcciones, rellenando este apartado.
Para cada Estado miembro de consumo en el que se hayan producido ajustes de autoliquidaciones de periodos anteriores se deberán rellenar los siguientes datos:
- Código país de consumo: Indica el país del cliente, usando los acrónimos definidos por Hacienda.
- Ejercicio: El año al que hace referencia la corrección usando 4 dígitos.
- Periodo: El trimestre al que hace referencia la corrección.
- Corrección de la cuota de IVA: Es la diferencia positiva o negativa de la cuota de IVA declarada en el periodo que se pretende corregir.
5. Resultado de la autoliquidación por EM de consumo
En este apartado no tendrás que introducir ningún dato, ya que aparecerá cumplimentado automáticamente con los datos consignados anteriormente.
6. Tipo de Pago
En el caso de que en el apartado anterior el resultado de la autoliquidación sea positivo o mayor que cero, habrá que indicar si se dispone o no de cuenta bancaria en una entidad colaboradora y, además, indicar una de estas tres opciones:
- Ingreso total: cuando ingreses la totalidad del saldo en España resultante de la autoliquidación.
- Ingreso parcial: cuando no ingreses la totalidad del saldo en España resultante de la autoliquidación. Deberás rellenar en la casilla "Importe imposibilidad de pago" la cantidad que vas a dejar pendiente de pago. La cantidad que vayas a ingresar aparecerá en la casilla "Importe a ingresar".
- Sin ingreso: cuando no pagues nada del saldo a ingresar en España resultante de la autoliquidación.
¿Cómo se presenta el modelo 369?
A partir del 1 de julio de 2021, cambiaron las normas del IVA para pasar a ser las que hemos visto en este artículo. También se pasó a poder presentarse exclusivamente a través del portal de la Agencia Tributaria, usando un certificado digital, ya sea rellenándolo online o a través de un fichero TXT.
En ambos casos, para acceder, es necesario disponer de certificado electrónico, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
Presentar modelos de declaración del IVA es parte de las obligaciones fiscales que tienen las empresas y una gran parte de la gestión. Para poder rellenarlos de la forma más rápida y eficiente posible, es necesario tener controlada la contabilidad del día a día.
Holded puede rellenar y presentar algunos modelos de IVA de forma automática, pero, si no tienes la seguridad de saber hacer los que todavía no están incluidos, puedes delegar las responsabilidades en una asesoría que ya esté digitalizada.
Modelo 369 vs modelo 303: ¿cuál te corresponde?
El modelo 303 liquida el IVA de tus operaciones nacionales, mientras que el modelo 369 liquida el IVA de tus ventas a distancia y servicios digitales a consumidores de otros países de la UE a través de la ventanilla única. No son excluyentes: lo habitual es presentar el 303 por tu actividad en España y el 369 por tus ventas intracomunitarias B2C.
Mientras no superas los 10.000 € de ventas intracomunitarias, repercutes IVA español y lo declaras en el 303. Al superar el umbral (o al acogerte voluntariamente al OSS), ese IVA pasa al 369. Otra diferencia clave: el 303 tiene un resumen anual (el modelo 390), pero el modelo 369 no tiene resumen anual, ya que se liquida y cierra en cada periodo.
Preguntas frecuentes
¿En qué moneda se declara el IVA en el modelo 369?
Siempre en euros. Aunque hayas cobrado en otra moneda, debes convertir las bases imponibles y las cuotas a euros aplicando el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo del último día del periodo que declaras (o del siguiente día hábil si ese día no hay publicación).
¿Qué ocurre si dejo de superar el umbral de 10.000 € anuales?
Puedes mantenerte en la ventanilla única de forma voluntaria y seguir presentando el modelo 369, o darte de baja del régimen con el modelo 035 para volver a repercutir el IVA español en tu modelo 303. Mientras sigas dado de alta, la obligación de presentar el 369 cada periodo se mantiene.
¿Puedo deducir el IVA soportado en el modelo 369?
No. El modelo 369 solo sirve para declarar e ingresar el IVA devengado en tus ventas a consumidores de la UE; no permite deducir el IVA que tú soportas en tus compras. El IVA soportado en otros Estados miembros se recupera por el procedimiento de devolución a no establecidos, no a través de esta declaración.
¿Tengo que presentar el modelo 369 si vendo a través de un marketplace como Amazon?
Depende. En muchas ventas a través de plataformas (sobre todo bienes importados de hasta 150 € o ventas de vendedores no establecidos en la UE), la propia plataforma actúa como sujeto pasivo y declara el IVA por ti. Revisa qué operaciones gestiona el marketplace y cuáles te corresponde declarar directamente a ti en el modelo 369.
MJ Clemente
UX & Content Writer
Escritora y UX Writer, convierte la gestión empresarial en historias fáciles de entender para emprendedores con agendas llenas.
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