El modelo 184 se aplica para las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, como la Comunidad de Bienes, por ejemplo.
¿Sabes qué pasa con las rentas cuando una entidad no tributa por sí misma? ¿Quién responde? En estos casos, la transparencia fiscal sigue siendo una obligación. El modelo 184 es el encargado de poner todo en orden en cuanto al régimen de atribución de rentas. Por eso, aquí te explicaremos cuándo y cómo presentarlo correctamente para evitar sanciones.
{{banner-contabilidad-1}}
El modelo 184 es una declaración informativa que le permite a la Agencia Tributaria conocer el resultado fiscal atribuido a cada partícipe en entidades que no tributan por el Impuesto sobre Sociedades y cuyos pagos se declaran con el modelo 202, conocidas como Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.
En este sentido, el modelo 184 sirve para facilitar la trazabilidad y el control de las rentas generadas en estas entidades. Con ello se garantiza que cada contribuyente incluya correctamente la parte proporcional que le corresponde en su declaración individual.
El modelo 184 lo presenta la entidad en régimen de atribución de rentas en su propio nombre, como sujeto obligado a declarar ante Hacienda la parte de renta que corresponde a cada uno de sus miembros.
Cada entidad debe presentar el modelo 184 para atribuir a sus miembros la parte proporcional de ingresos, gastos, rendimientos o retenciones que luego declararán cada uno de ellos de forma individual según su régimen fiscal (IRPF, IS o IRNR).
Las entidades en régimen de atribución de rentas son agrupaciones de personas que desarrollan una actividad económica o comparten un patrimonio común. Estas entidades no tributan por sus beneficios, pero sí deben informar del reparto.
Son figuras que, aunque pueden tener personalidad jurídica civil, no tienen personalidad fiscal propia a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y están reguladas en la Ley del IRPF (artículos 86 a 90).
Algunos ejemplos son:
En el caso de la Comunidad de Bienes y de las herencias yacentes, además son Entidades Sin Personalidad Jurídica (ESPJ).
Aunque estas entidades no tributan directamente, sí tienen obligaciones fiscales y formales relevantes, como son:
Cada miembro de la entidad tiene que cumplir con sus propias obligaciones fiscales personales, en función de su porcentaje de participación y régimen tributario individual. Por ejemplo:
El modelo 184 se presenta entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con los datos del ejercicio fiscal anterior.
Por otro lado, la Agencia Tributaria establece sobre los plazos de presentación del modelo 184 lo siguiente:
“En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.”
Si el modelo 184 se presenta fuera de plazo, aunque sea una declaración informativa, las consecuencias podrían ser considerables. La Agencia Tributaria puede imponer sanciones que varían en función de si la presentación se realiza de forma voluntaria o si se produce tras un requerimiento de la Administración.
Antes de entrar en detalle sobre las instrucciones del modelo 184 para ser rellenado y presentado, es importante conocer primero qué tipo de datos hay que incluir en el formulario.
El modelo 184 debe incluir información detallada sobre la entidad y sobre la renta atribuida a cada uno de sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Esto es:
El modelo 184 se puede presentar mediante dos métodos telemáticos: por formulario (que fue el paso a paso del punto anterior) y por fichero.
La presentación por formulario es para entidades que deben declarar un volumen inferior a 40.000 registros, mientras que la presentación por fichero se debe utilizar cuando la entidad va a superar esa cantidad.
En el caso del fichero, este proceso implica la generación y envío de un archivo estructurado conforme a los diseños de registro establecidos por la Agencia Tributaria.
Sí, es posible corregir un modelo 184 ya presentado. Para hacer la corrección, basta con acceder de nuevo a la declaración presentada y realizar modificaciones directamente desde el formulario, sin necesidad de indicar explícitamente que la declaración complementa o sustituye a la anterior. Esto incluye la posibilidad de añadir, modificar o eliminar los registros existentes.
De esta forma, la nueva declaración presentada (corregida) sustituye automáticamente a la anterior.
Es importante insistir en que, aunque la entidad no tribute directamente, la responsabilidad fiscal es real y compartida entre todos. Una declaración incorrecta o incompleta en el modelo 184 puede generar discrepancias en las declaraciones individuales de los socios, provocar sanciones y afectar la imagen de cumplimiento de la propia entidad ante la Agencia Tributaria.