Contabilidad

Modelo 349 – Qué es y cuándo se presenta

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El modelo 349 es una de las tantas declaraciones que debemos presentar a la Agencia Tributaria. Esta en particular debe informar sobre los negocios que realicemos con otros territorios de la Unión Europea (UE). 

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¿Qué es el modelo 349? 

El modelo 349 es la declaración informativa de operaciones intracomunitarias. Es decir, todas las adquisiciones o ventas de bienes y servicios a empresas o profesiones en países miembros de la UE.

Es importante subrayar que:

  • Solo debemos incluir las operaciones que realicemos con empresas o profesionales. Si vendemos productos o servicios a particulares, no se considera una operación intracomunitaria.
  • Debemos tener en cuenta qué países pertenecen a la Unión Europea. Ya que si no pertenecen a la UE, no se trata de operaciones intracomunitarias, sino de exportaciones.

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¿Quién debe presentar el modelo 349?

La presentación del modelo 349 es obligatoria solo si eres autónomo o tienes una sociedad y realizas operaciones intracomunitarias, sin importar el régimen de IVA por el que tributes e independientemente de la cuantía.

Recuerda que si quieres operar en la Unión Europea, deberás darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios con el modelo 036.

¿Cuándo hay que presentarlo?

Normalmente, el modelo 349 se presenta de forma mensual, pero también se puede presentar de manera trimestral si se cumplen los requisitos.

Mensual 

El modelo 349 mensual se presenta durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación.

La presentación podrá ser trimestral en el siguiente caso:

Trimestral 

Se podrá presentar el modelo 349 de forma trimestral cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (sin IVA) sea superior a 50.000 euros. Los plazos de presentación son los siguientes:

  • 1º trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • 2º trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • 3º trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • 4º trimestre: del 1 al 30 de enero.

Cómo calcular la periodicidad

Como vemos, para calcular la periodicidad que nos corresponde para la declaración 349, no se tendrá en cuenta las compras intracomunitarias, sino exclusivamente las ventas. Así que si tu empresa realiza operaciones intracomunitarias, pero solo hace adquisiciones, podrás hacer la declaración de forma trimestral o mensual, como te parezca mejor.

Ten en cuenta que si durante un año no realizas operaciones intracomunitarias, no tendrás la obligación de presentar el modelo 349. Pero la Agencia Tributaria te dará de baja del Registro de Operadores Intracomunitarios.

¿Cómo se rellena el modelo 349?

Este modelo solo se puede presentar por internet.

  • Ve a la sección Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de la Sede Electrónica de la AEAT.
  • En el apartado Trámites -> Presentaciones (mediante fichero), accede a Presentación del año correspondiente. Te pedirá el certificado digital o la cl@ve PIN.
  • Cuando entres verás unas aclaraciones sobre el procedimiento y te aparece la opción para elegir el fichero a importar y generar el modelo.
  • Cuando importes el fichero, irás a una pantalla resumen con todos los datos rellenados automáticamente.
  • Si toda la información es correcta, pulsa en Firmar y enviar y ¡listo!

Es muy importante que también incluyas los datos del modelo 349 en el modelo 303 de declaración del IVA. Y recuerda que los datos deben coincidir exactamente.

Separa por tipo de operación y busca las casillas en el modelo 303:

  • Adquisiciones intracomunitarias: haremos constar el IVA devengado y el mismo en el IVA deducible. Esto quiere decir que nos lo vamos a autorrepercutir: lo declaramos como un ingreso y un gasto a la vez para que el resultado sea neutro.
  • Entregas intracomunitarias: al no estar sujetas a IVA, solo tendremos que informar de la operación. Por lo tanto, no tiene incidencia en el IVA.

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