Contabilidad

¿Cómo presentar el modelo 349 y cuáles son los plazos?

Modelo 349: guía completa para presentarlo correctamente y cumplir con los plazos clave. Incluye un ejemplo práctico para declarar operaciones intracomunitarias sin errores.

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El modelo 349 de la AEAT es una declaración informativa sin implicaciones directas de pago, pero debe presentarse de forma correcta y en plazo para evitar sanciones que podrían alcanzar varios miles de euros.

Si has realizado operaciones intracomunitarias, seguro que ya has oído hablar del modelo 349, que deberás presentar en la Agencia Tributaria para declarar dichas operaciones de forma correcta. En este artículo te explicamos en qué consiste exactamente y cómo presentarlo en tiempo y forma para evitar posibles sanciones.

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¿Qué es el modelo 349 de la AEAT y para qué sirve?

El modelo 349 es lo que se conoce como “declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”. Este tipo de declaración se lleva a cabo cuando los sujetos pasivos del IVA realizan entregas o adquisiciones de bienes y servicios con operadores de otros países miembros de la Unión Europea.

En este sentido, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • El modelo 349 solo incluye las operaciones que se realicen con empresas o profesionales. Si se venden productos o servicios a particulares, no se considera una operación intracomunitaria.
  • El modelo 349 solo se aplica en relación a los países miembros de la UE. Si la operación comercial es con un operador de un país que no pertenece a la UE, entonces no se trata de una operación intracomunitaria, sino de exportación.

Este documento sirve para ayudar a la AEAT a controlar las operaciones que están exentas de IVA por las reglas de inversión del sujeto pasivo. Al mismo tiempo, facilita el cruce de datos con las administraciones tributarias del resto de países de la UE para asegurar el correcto tratamiento impositivo en los intercambios comerciales dentro de la Unión.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias?

La presentación de este modelo es obligatoria solo si eres autónomo o tienes una sociedad y realizas operaciones intracomunitarias, sin importar el régimen de IVA por el que tributes e independientemente de la cuantía.

Recuerda que si quieres operar en la Unión Europea, deberás darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios a través del modelo 036.

¿Cuándo se presenta el modelo 349?

Normalmente, el modelo 349 se presenta de forma mensual, pero también se puede presentar de manera trimestral si se cumplen los requisitos.

Mensual

El modelo 349 mensual se presenta durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación.

La presentación podrá ser trimestral en el siguiente caso:

Trimestral

Se podrá presentar el modelo 349 de forma trimestral cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (sin IVA) sea superior a 50.000 euros. Los plazos de presentación son los siguientes:

  • 1º trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • 2º trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • 3º trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • 4º trimestre: del 1 al 30 de enero.

Cómo calcular la periodicidad

Como vemos, para calcular la periodicidad que nos corresponde para la declaración 349, no se tendrá en cuenta las compras intracomunitarias, sino exclusivamente las ventas. Así que si tu empresa realiza operaciones intracomunitarias, pero solo hace adquisiciones, podrás hacer la declaración de forma trimestral o mensual, como te parezca mejor.

Ten en cuenta que si durante un año no realizas operaciones intracomunitarias, no tendrás la obligación de presentar el modelo 349. Pero la Agencia Tributaria te dará de baja del Registro de Operadores Intracomunitarios.

Instrucciones de cómo rellenar el modelo 349 de AEAT

Existen dos modalidades de presentación: mediante formulario y mediante fichero: en ambos casos, hay que acceder al portal de la AEAT utilizando ya sea el Certificado o DNI electrónico, o la Cl@ve Móvil (antes llamada Cl@ve PIN).

  • Formulario:tendrás que rellenar de forma manual los datos directamente en la Sede Electrónica de la AEAT, usando un formulario online paso a paso. Ideal para declaraciones sencillas o con pocos registros.
  • Fichero: consiste en subir un archivo generado previamente (normalmente desde un programa de contabilidad o asesoría) que ya contiene todos los datos del modelo 349 en formato compatible con la AEAT.

En el caso del formulario, los campos a llenar son:

Declarante: datos identificativos del declarante o, en su caso, representante legal del mismo: nombre y apellidos, razón social del declarante y NIF.

Ejercicio: las cuatro cifras del año al que corresponde la declaración, así como los datos del periodo por el cual se efectúa la declaración, de la siguiente forma:

  • Para los meses: 01 para enero, 02 para febrero, 03 para marzo, 04 para abril, y así sucesivamente hasta llegar al 12 para diciembre.
  • Para los trimestres: 1T para el primer trimestre, 2T para el segundo trimestre, 3T para el tercer trimestre y 4T para el cuarto trimestre.

Persona y teléfono de contacto: nombre completo de la persona designada para atender cualquier consulta o requerimiento relacionado con la declaración y su número de teléfono directo.

Modalidad de presentación: aunque aparezca la opción “Impreso”, esta modalidad ya está en desuso. Por otro lado, sí hay que especificar si se está haciendo una declaración individual o colectiva.

  • Soporte individual: se marca si el archivo o soporte contiene exclusivamente la información de las operaciones intracomunitarias de un único sujeto pasivo declarante.
  • Soporte colectivo: se marca si se trata de la presentación conjunta de declaraciones de varios sujetos pasivos declarantes en un único soporte. En estos casos, cada una de las múltiples declaraciones debe corresponder a un contribuyente diferente.

Resumen de los datos incluidos en la presentación:

  • Casilla 01 – Número total de operadores intracomunitarios: se debe consignar el número total de sujetos pasivos con los que se han realizado operaciones durante el período declarado.
  • Casilla 02 – Importe de las operaciones intracomunitarias: se debe indicar el importe total, en euros, de las operaciones intracomunitarias realizadas en el período, desglosado según la naturaleza de las operaciones. 
  • Casilla 03 – Importe total de operadores intracomunitarios con rectificaciones: se debe señalar el número total de sujetos pasivos cuyas operaciones, declaradas en períodos anteriores, han sido objeto de rectificación en la declaración actual. Es decir, refleja cuántos operadores tienen modificaciones o correcciones en las operaciones previamente informadas.
  • Casilla 04 – Importe de las rectificaciones: se debe poner la suma total de las bases imponibles rectificadas correspondientes a las operaciones intracomunitarias que han sido corregidas en la declaración actual.

En el momento de rellenar los datos, es necesario conocer las claves asignadas para cada tipo de operación:

Claves asignadas al modelo 349

Complementaria: se marca esta casilla si la declaración rectifica una anterior ya presentada por el mismo período. Deberá consignarse el número de justificante de la declaración anterior que se corrige y, a continuación, incluir solo las operaciones nuevas o modificadas.

Fecha y firma: para los trámites telemáticos (ya sea por formulario o por fichero), el sistema asocia la fecha y la firma digital del declarante. En caso de que, en supuestos excepcionales, se presentara en papel, deberá incluirse la firma manuscrita y la fecha en que se presenta.

Operador: en los registros de operaciones concretas, se debe detallar el NIF-IVA del cliente o proveedor intracomunitario (operador), así como el importe de la transacción. Es muy importante verificar que se trate de un NIF-IVA válido en el país correspondiente.

Relación del modelo 349 y el modelo 303

El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA, en la que cada trimestre o mes se declaran las cuotas repercutidas y soportadas de este impuesto.

Por lo tanto, la relación entre ambos modelos está en que las operaciones intracomunitarias reflejadas en el modelo 303 (ya sea por sujeción al IVA, inversión del sujeto pasivo o exención) han de coincidir con la información incluida en el modelo 349, en lo que respecta a la parte correspondiente a entregas y adquisiciones dentro de la UE.

La AEAT cruza los datos de ambos para comprobar coherencias y detectar posibles desajustes.

Sanciones por presentar el modelo 349 fuera de plazo

Presentar el modelo 349 fuera del plazo previsto para ello puede conllevar sanciones, cuyo importe dependerá de si lo has presentado de forma voluntaria o tras un requerimiento de la Administración:

  • Si has recibido un requerimiento de la AEAT, Hacienda te puede imponer un recargo, además de una sanción de entre 300€ y 20.000€ en función de los datos no declarados (20€ por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo sujeto y que debieron de incluirse en la declaración).
  • Si se te ha pasado el plazo, pero presentas el modelo antes de que Hacienda te lo requiera, también te expones a una sanción, aunque en este caso las multas se quedan en la mitad.

Diferencias entre el modelo 349 e Intrastat

El modelo 349 y el Intrastat recogen información sobre operaciones entre países de la Unión Europea que, muchas veces, se refieren a los mismos flujos de bienes, se presentan de forma periódica y son obligatorios para operadores que superan ciertos umbrales. Sin embargo, ambos documentos tienen finalidades y destinatarios diferentes.

Comparativa entre el modelo 349 e Intrastat

El 349 forma parte tanto de los modelos para autónomos como de los modelos de impuestos para empresas que tienen carácter de obligatoriedad. Por eso es tan importante conocer sus condiciones de aplicabilidad y sus instrucciones de cumplimentación para no cometer ningún error durante el procedimiento. Si utilizas Holded, no debes preocuparte de nada más, ya que el software te ayudará a rellenar y presentar correctamente este y otros modelos de obligado cumplimiento.

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