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¿Cómo rellenar el modelo 349 y cuándo presentarlo?

Facturar a un cliente o a un proveedor de otro país de la UE obliga a informar de esas operaciones a Hacienda. Te contamos qué casillas rellenar, qué clave usar en cada caso y hasta cuándo tienes de plazo.

¿Cómo rellenar el modelo 349 y cuándo presentarlo?
Isabel Rubio

Actualizado el

Si eres autónomo o tienes una pyme y facturas a otros países de la Unión Europea, seguramente te hayas topado con el modelo 349. Presentar este impreso trimestral es obligatorio, pero puede resultar confuso si no estás familiarizado con él.

¿Qué operaciones incluir? ¿Cómo se rellena cada casilla? ¿Cuál es el plazo para presentarlo? No te preocupes. En esta guía te explicamos de forma clara y muy sencilla cómo rellenar el modelo 349 paso a paso sin tecnicismos innecesarios, completándolo sin errores y antes de la fecha límite.

Recuerda que existen varios modelos trimestrales que los autónomos deben presentar para cumplir con sus obligaciones fiscales.

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¿Qué es el modelo 349 de la AEAT?

El modelo 349, o declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, es la declaración informativa con la que comunicas a la Agencia Tributaria (AEAT) las compras y las ventas de bienes y servicios que has hecho con empresas y profesionales de otros países de la Unión Europea.

Este modelo no implica ningún pago, no calcula ninguna cuota ni te obliga a ingresar dinero en Hacienda: únicamente traslada a Hacienda la lista de con quién has operado dentro de la UE y por cuánto.

Cuando facturas a una empresa de otro país de la Unión Europea, esa factura va sin IVA: el impuesto lo liquida quien la recibe, en su país, por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Como el IVA desaparece de tu factura, la AEAT necesita otra forma de comprobar que la operación se ha declarado al otro lado de la frontera.

Con los datos que envías, Hacienda cruza tu declaración con la que ha presentado la otra empresa ante su propia administración tributaria. Si tú declaras una venta de 8.000 € a un cliente italiano y él no declara esa compra, salta el descuadre. De ahí que el NIF-IVA y los importes tengan que estar bien a la primera.

Tres características específicas del modelo:

  • Solo entran operaciones entre profesionales. Si vendes a particulares de otro país de la UE, no cuenta como operación intracomunitaria a efectos del modelo 349 y no se declara aquí.
  • Solo cuentan los países de la Unión Europea. Una venta a un cliente de Estados Unidos, Suiza o Marruecos es una exportación y sigue otro camino.
  • El Reino Unido quedó fuera con el Brexit. Las operaciones con empresas británicas son ahora importaciones o exportaciones. La excepción es Irlanda del Norte, que sigue dentro del régimen comunitario para el comercio de bienes.

Para que todo esto funcione, las dos partes tienen que estar dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y tener un NIF-IVA válido. Si la otra empresa no lo está, la operación no es intracomunitaria y tu factura tiene que llevar IVA español.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias?

La presentación de este modelo es obligatoria solo si eres autónomo o tienes una sociedad y realizas operaciones intracomunitarias, sin importar el régimen de IVA por el que tributes e independientemente de la cuantía.

Recuerda que si quieres operar en la Unión Europea, deberás darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios a través del modelo 036.

¿Cómo se rellena el modelo 349 de AEAT?

Existen dos modalidades de presentación: mediante formulario y mediante fichero: en ambos casos, hay que acceder al portal de la AEAT utilizando ya sea el Certificado o DNI electrónico, o la Cl@ve Móvil (antes llamada Cl@ve PIN).

  • Formulario: tendrás que rellenar de forma manual los datos directamente en la Sede Electrónica de la AEAT, usando un formulario online paso a paso. Ideal para declaraciones sencillas o con pocos registros.
  • Fichero: consiste en subir un archivo generado previamente (normalmente desde un programa de contabilidad o asesoría) que ya contiene todos los datos del modelo 349 en formato compatible con la AEAT.

En el caso del formulario, los campos a llenar son:

Declarante: datos identificativos del declarante o, en su caso, representante legal del mismo: nombre y apellidos, razón social del declarante y NIF.

Ejercicio: las cuatro cifras del año al que corresponde la declaración, dos dígitos para identificar el mes (01 para enero, 02 para febrero…) y la indicación del trimestre (1T, 2T, 3T y 4T).

Persona y teléfono de contacto: nombre completo de la persona designada para atender cualquier consulta o requerimiento relacionado con la declaración y su número de teléfono directo.

Modalidad de presentación: aunque aparezca la opción "Impreso", esta modalidad ya está en desuso. Sí hay que especificar si se está haciendo una declaración individual o colectiva.

  • Soporte individual: se marca si el archivo o soporte contiene exclusivamente la información de las operaciones intracomunitarias de un único sujeto pasivo declarante.
  • Soporte colectivo: se marca si se trata de la presentación conjunta de declaraciones de varios sujetos pasivos declarantes en un único soporte. En estos casos, cada una de las múltiples declaraciones debe corresponder a un contribuyente diferente.

Resumen de los datos incluidos en la presentación:

  • Casilla 01 – Número total de operadores intracomunitarios: se debe consignar el número total de sujetos pasivos con los que se han realizado operaciones durante el período declarado.
  • Casilla 02 – Importe de las operaciones intracomunitarias: se debe indicar el importe total, en euros, de las operaciones intracomunitarias realizadas en el período, desglosado según la naturaleza de las operaciones.
  • Casilla 03 – Importe total de operadores intracomunitarios con rectificaciones: se debe señalar el número total de sujetos pasivos cuyas operaciones, declaradas en períodos anteriores, han sido objeto de rectificación en la declaración actual. Es decir, refleja cuántos operadores tienen modificaciones o correcciones en las operaciones previamente informadas.
  • Casilla 04 – Importe de las rectificaciones: se debe poner la suma total de las bases imponibles rectificadas correspondientes a las operaciones intracomunitarias que han sido corregidas en la declaración actual.

Cada operación que declares lleva una clave que identifica de qué tipo es. Estas son las diez que admite el modelo:

ClaveQué declaras con ella
ACompras de bienes a un proveedor de otro país de la UE (adquisiciones intracomunitarias sujetas).
EVentas de bienes a un cliente de otro país de la UE, exentas de IVA.
ICompras de servicios a un proveedor de otro país de la UE.
SVentas de servicios a un cliente de otro país de la UE.
TVentas de bienes en otro Estado miembro posteriores a una compra intracomunitaria exenta, dentro de una operación triangular.
MVentas de bienes a otro país de la UE posteriores a una importación exenta (art. 27.12.º de la Ley del IVA).
HLo mismo que la clave M, pero cuando la venta la hace el representante fiscal.
RTraslados de bienes a otro país de la UE dentro de un acuerdo de ventas en consigna.
DDevoluciones de bienes que habías enviado en consigna a otro país de la UE.
CCambios del cliente destinatario de los bienes enviados en consigna.

La mayoría de autónomos y pymes solo usan cuatro: A y E para bienes, I y S para servicios. Las demás cubren situaciones concretas, como las operaciones triangulares o los acuerdos de ventas en consigna.

Complementaria: se marca esta casilla si la declaración rectifica una anterior ya presentada por el mismo período. Deberá consignarse el número de justificante de la declaración anterior que se corrige y, a continuación, incluir solo las operaciones nuevas o modificadas.

Fecha y firma: para los trámites telemáticos (ya sea por formulario o por fichero), el sistema asocia la fecha y la firma digital del declarante. En caso de que, en supuestos excepcionales, se presentara en papel, deberá incluirse la firma manuscrita y la fecha en que se presenta.

Operador: en los registros de operaciones concretas, se debe detallar el NIF-IVA del cliente o proveedor intracomunitario (operador), así como el importe de la transacción.

¿Cómo corregir un modelo 349 ya presentado?

Si detectas un error, no tienes que volver a enviar la declaración entera; hay dos caminos para corregirlo según lo que falle:

  • Cambió el importe de una operación ya declarada (un abono, un descuento posterior, una devolución): se informa en el apartado de rectificaciones, casillas 03 y 04, dentro de la declaración del periodo en el que comunicas la rectificación al cliente. No se toca la declaración original.
  • Olvidaste incluir operaciones: ahí sí se presenta una declaración complementaria del periodo original, indicando el número de justificante de la primera y añadiendo solo lo que faltaba.

¿Cuándo se presenta el modelo 349?

El modelo 349 mensual se presenta durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación, excepto en el caso de la declaración de julio, que puede presentarse durante todo el mes de agosto y los 20 primeros días naturales de septiembre, y la de diciembre, que se presenta en los 30 primeros días naturales de enero.

Además, se podrá presentar el modelo 349 de forma trimestral cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (sin IVA) sea superior a 50.000 euros. En este caso, los plazos de presentación son los siguientes:

  • 1º trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • 2º trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • 3º trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • 4º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

¿Cómo calcular la periodicidad?

Como vemos, para calcular la periodicidad que nos corresponde para la declaración 349, no se tendrá en cuenta las compras intracomunitarias, sino exclusivamente las ventas. Así que si tu empresa realiza operaciones intracomunitarias, pero solo hace adquisiciones, podrás hacer la declaración de forma trimestral o mensual, como te parezca mejor.

Ten en cuenta que si durante un año no realizas operaciones intracomunitarias, no tendrás la obligación de presentar el modelo 349. Pero la Agencia Tributaria te dará de baja del Registro de Operadores Intracomunitarios.

Relación del modelo 349 y el modelo 303

El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA, en la que cada trimestre o mes se declaran las cuotas repercutidas y soportadas de este impuesto.

Por lo tanto, la relación entre ambos modelos está en que las operaciones intracomunitarias reflejadas en el modelo 303 (ya sea por sujeción al IVA, inversión del sujeto pasivo o exención) han de coincidir con la información incluida en el modelo 349, en lo que respecta a la parte correspondiente a entregas y adquisiciones dentro de la UE.

La AEAT cruza los datos de ambos para comprobar coherencias y detectar posibles desajustes.

Sanciones por presentar el modelo 349 fuera de plazo

El modelo 349 es una declaración informativa, no una autoliquidación: presentarlo tarde no genera recargo, pero sí sanción. El artículo 198 de la Ley General Tributaria la fija en 20 € por cada dato o conjunto de datos referido a un mismo operador, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.

Si presentas por tu cuenta antes de que Hacienda te lo reclame, esa sanción se reduce a la mitad: entre 150 € y 10.000 €. Así que si se te ha pasado el plazo, compensa presentar en cuanto te des cuenta.

¿En qué se diferencian el modelo 349 e Intrastat?

El modelo 349 y el Intrastat recogen información sobre operaciones entre países de la Unión Europea que, muchas veces, se refieren a los mismos flujos de bienes, se presentan de forma periódica y son obligatorios para operadores que superan ciertos umbrales. Sin embargo, ambos documentos tienen finalidades y destinatarios diferentes.

Modelo 349Intrastat
Para qué sirveControlar el IVA de las operaciones intracomunitariasElaborar la estadística de comercio exterior
Quién lo pideAEAT, área de tributosAEAT, Departamento de Aduanas, para el INE y Eurostat
Qué recogeBienes y serviciosSolo mercancías (bienes)
Quién lo presentaCualquiera que haga operaciones intracomunitarias, sin importe mínimoSolo si superas los 400.000 € anuales, contados por separado en introducción y en expedición
Cada cuántoMensual o trimestralMensual
Qué datos pideNIF-IVA del operador y base imponibleCódigo de mercancía, peso, valor estadístico, país y modo de transporte

Si utilizas Holded, no debes preocuparte de nada más, ya que el software te ayudará a rellenar y presentar correctamente este y otros modelos de obligado cumplimiento.

Otros modelos de IVA

Además del modelo 349, el IVA cuenta con otras declaraciones que debes tener controladas si eres autónomo o llevas una pyme. Conocerlas te ayudará a mantener tu negocio al día con Hacienda.

El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que la mayoría de negocios utiliza. En este impreso se calcula la diferencia entre el IVA repercutido a clientes y el IVA soportado en gastos. Si has cobrado más IVA del que has pagado, deberás ingresar la diferencia; si es al contrario, Hacienda te lo devolverá o compensará.

En cambio, el modelo 309 es una declaración de IVA no periódica, que solo deberás presentar después de ciertas operaciones específicas entre empresarios o profesionales.

Ambos modelos son obligatorios y presentarlos correctamente dentro de los plazos establecidos es fundamental para cumplir con tus obligaciones fiscales y evitar sanciones, asegurando una gestión eficiente de tu negocio.

Isabel Rubio

Redactora de Contenidos

Isabel Rubio es redactora de contenidos en Holded, enfocada en emprendimiento y estrategias empresariales para pymes.

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