Guía paso a paso, requisitos y plazos clave para gestionar tu baja por maternidad sin perder ingresos y centrándote en lo importante.
Si eres trabajadora autónoma y estás esperando un bebé, tienes derecho a 19 semanas de baja por maternidad remuneradas por la Seguridad Social. Durante ese tiempo, no pagas cuota de autónomos y cobras el 100% de tu base de cotización.
Saber cómo solicitarla, qué requisitos cumplir y qué ayudas puedes combinar es clave para que el permiso no se convierta en un quebradero de cabeza.
En esta guía encontrarás: cuánto cobrarás según tu base de cotización, paso a paso cómo tramitarla, qué pasa si tienes pluriactividad o eres autónoma societaria, y todas las bonificaciones disponibles en 2026.
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Las mujeres autónomas que hayan tenido un bebé no solo tienen derecho a la baja por maternidad, sino la obligación de disfrutar, al menos, de 6 semanas de descanso tras el parto. Este periodo, que debe disfrutarse de forma ininterrumpida, no puede renunciarse ni cederse al otro progenitor.
Tras estas 6 semanas, el resto del permiso (normalmente 11 semanas, para llegar a un total de 17) pueden disfrutarse de forma ininterrumpida, en periodos alternos o alargarlas combinándolas con una jornada parcial. Lo que no es posible, desde la reforma laboral de 2019, es cederlas al otro progenitor, que también dispondrá de sus 16 semanas, ya que ambos permisos son igualitarios e intransferibles.
De forma adicional a estas 17 semanas, según el Real Decreto-ley 9/2025 de 29 de julio, se podrá disfrutar de 2 semanas adicionales hasta que el menor cumpla 8 años, aplicables únicamente a los nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024.
La prestación equivale al 100% de tu base reguladora de cotización del mes anterior al inicio de la baja. Cuanto mayor sea tu base de cotización, mayor será el importe mensual que recibirás.
La base mínima de cotización para autónomos en 2026 es de aproximadamente 960 €/mes, por lo que el importe mínimo que puedes cobrar ronda esa cifra. No existe un importe fijo: depende completamente de lo que hayas cotizado.
Para realizar el cálculo, la Seguridad Social coge las bases de cotización de los últimos seis meses antes dar a luz, lo suma todo y lo divide entre 180 días. El resultado es la cantidad que le pagan a la autónoma por cada día de baja por maternidad en España.
Prestación diaria = Suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses / 180
Multiplica tu base de cotización mensual por 4,38 meses (equivalente a las 19 semanas) para obtener el importe total de la prestación. Aquí tienes algunos ejemplos orientativos:
Consejo: si planeas ampliar tu base de cotización antes del parto para cobrar más durante la baja, ten en cuenta que los cambios tienen un periodo de carencia. Consulta con la Seguridad Social los plazos vigentes.
Habitualmente, cobrarás la prestación por baja de maternidad a mes vencido, el último día del mes (puede adelantarse o retrasarse ligeramente si el último día cae en festivo o fin de semana). Recuerda que el primer pago puede demorarse ligeramente, debido a los trámites de la Seguridad Social.
A diferencia de otras prestaciones, la baja por maternidad se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el derecho a percibirla comienza el mismo día en que causas baja, ya sea por el parto o si inicias el descanso con anterioridad.
La baja por maternidad tiene una duración total de 19 semanas, distribuidas en dos bloques:
Además, es posible adelantar hasta 4 semanas del permiso antes del parto, siempre que no haya habido una baja previa por riesgo durante el embarazo.
Puedes iniciar la baja hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto. Este periodo descuenta del total de las 19 semanas. Si antes del parto ya estabas de baja por incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo, el permiso de maternidad obligatorio empieza el día del nacimiento.
Además, es posible adelantar hasta 4 semanas del permiso antes del parto, siempre que no haya habido una baja previa por riesgo durante el embarazo.
Tras el nacimiento, las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio. Las 11 semanas restantes (de las 17 no adicionales) pueden disfrutarse de manera flexible: de forma continua, fraccionada por semanas completas o a tiempo parcial, siempre dentro de los 12 meses posteriores al parto.
Posibles ampliaciones:
Tras las primeras 6 semanas de descanso obligatorio, puedes optar por una baja a tiempo parcial. Esta modalidad te permite compatibilizar el cobro de la prestación con el 50% de tu actividad laboral habitual.
La baja a tiempo parcial puede ser útil si tienes un negocio que no puede parar del todo, pero recuerda que el subsidio se reduce a la mitad y la actividad debe limitarse estrictamente al 50%.
Durante la baja por maternidad, las autónomas no tienen que pagar la cuota mensual, sino que se aplica una bonificación del 100 % en la parte correspondiente a contingencias comunes. Esto significa que sigues cotizando normalmente, aunque dejas de pagar cuota.
La Seguridad Social o, en su caso, la mutua, se encarga de cubrir totalmente esas contingencias mientras estés de baja. En otras palabras:
Esta exención es automática: no necesitas solicitarla por separado. La Seguridad Social la aplica de oficio una vez aprobada la prestación.
Importante: si tienes deudas pendientes con la Seguridad Social en el momento de solicitar la baja, podrías ver denegada la prestación. Regulariza cualquier deuda antes de iniciar el trámite.
Para acceder a la prestación por maternidad debes cumplir todos estos requisitos en el momento del nacimiento, la adopción o la acogida:
El tiempo cotizado mínimo exigido varía en función de tu edad en el momento del parto o de la resolución judicial:
Recuerda que las cotizaciones realizadas como trabajadora por cuenta ajena (en el Régimen General) también computan para alcanzar el periodo mínimo, aunque ahora cotices como autónoma.
Si no acreditas el tiempo mínimo exigido, el INSS denegará la prestación y emitirá un certificado negativo. No existe una prestación alternativa a nivel estatal, pero tienes varias opciones: puedes revisar tuscotizaciones previas, ya que los periodos cotizados como asalariada en el Régimen General también suman al cómputo total.
Del mismo modo, si has cotizado en otro país de la UE o con convenio bilateral con España, esos períodos pueden ser reconocidos. Además, algunas comunidades autónomas disponen de prestaciones complementarias o ayudas sociales para madres que no acceden a la prestación estatal.
Finalmente, si existen cuotas impagadas que no se han registrado, regularizarlas puede acreditar periodos no reconocidos.
La solicitud se presenta ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y puede hacerse por tres vías: online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo postal o de forma presencial en un Centro de Atención e Información (CAISS) con cita previa.
Reúne estos documentos antes de iniciar la solicitud para evitar retrasos:
Para solicitarla, sigue estos pasos:
Es imprescindible presentar la solicitud de baja por maternidad en un plazo máximo de 15 días desde el nacimiento, adopción o acogida. Pasado ese plazo, la Seguridad Social puede reducir los días reconocidos.
Una vez presentada, la Seguridad Social emite un acuse de recibo y dispone de un plazo de 30 días para resolver la prestación. Si es aprobada, el ingreso se realiza automáticamente en la cuenta bancaria indicada.
Ser autónoma y estar de baja por maternidad activa varias ayudas que pueden suponer un ahorro importante. Estas son las principales:
Al finalizar la baja y reincorporarte como autónoma, puedes acogerte a una tarifa plana especial por maternidad: pagarás solo 80 €/mes durante los primeros 12 meses, sin importar tus ingresos.
Condiciones para acceder a esta tarifa:
Diferencia con la tarifa plana general: la tarifa general para nuevos autónomos aplica al alta inicial. La tarifa por maternidad se activa tras la baja. Si ya disfrutaste de la tarifa general antes de quedarte embarazada, no puedes volver a ella, pero sí tienes derecho a esta específica.
Las madres autónomas con hijos menores de 3 años pueden deducirse hasta 1.200 € anuales por cada hijo en la declaración de la renta (deducción por maternidad, artículo 81 LIRPF). Puede cobrarse de forma anticipada a razón de 100 €/mes solicitándolo a la AEAT.
Además, ten en cuenta que la propia prestación por maternidad que cobras de la Seguridad Social ya está exenta de IRPF. No tributa y no debes incluirla como ingreso en tu declaración de la renta.
Durante la baja, puedes contratar a una persona que sustituya tu actividad mediante un contrato de interinidad. Este contrato tiene una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la duración de la sustitución.
Esto es especialmente útil si tienes un negocio físico (tienda, consulta, estudio) que no puede cerrarse durante las 19 semanas. La persona contratada debe ocupar el puesto de trabajo que deja libre la autónoma en baja.
Las condiciones generales en el disfrute de la baja maternal de las autónomas se refieren al nacimiento, adopción o acogida de un bebé o niño sano, pero hay ciertos casos que pueden influir en las condiciones del permiso.
En el caso de los partos múltiples, por cada hijo adicional al primero, el permiso se amplía 2 semanas más. Así, en un parto de gemelos, la duración total sería de 21 semanas.
Por otro lado, en parto prematuro u hospitalización del recién nacido, las semanas de hospitalización del recién nacido no se descuentan del permiso. El periodo de 19 semanas empieza a contar desde el alta hospitalaria, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Finalmente, si se produce fallecimiento perinatal, la autónoma conserva el derecho íntegro a la baja y las 6 semanas obligatorias se mantienen. Pasado ese periodo obligatorio, puede decidir reincorporarse o continuar con el resto del permiso.
Cuando solo hay un progenitor, el permiso se amplía hasta 32 semanas, 28 semanas tras el parto más 4 adicionales para cuidados del menor, que se pueden disfrutar hasta que este tenga 8 años.
Las socias de una S.L. que cotizan en el RETA tienen los mismos derechos que las autónomas persona física. Sin embargo, hay matices prácticos importantes:
Si eres también administradora de la S.L., durante la baja no deberías ejercer funciones de gestión activa para no arriesgar la prestación. Se recomienda delegar formalmente las funciones de administración en otro socio o apoderado mientras dura el permiso.
Si en el momento del parto estás dada de alta en el RETA y también cotizas en el Régimen General (como asalariada en una empresa), puedes tener derecho a dos prestaciones de maternidad simultáneas, una por cada régimen, siempre que cumplas el periodo mínimo de cotización en ambos.
Las autónomas de baja por maternidad tienen la obligación de disfrutar de las primeras 6 semanas tras el parto inmediatamente después de este y de forma ininterrumpida. No puedes trabajar ni a tiempo parcial durante este periodo. El resto de la baja puede demorarse o combinarse con una jornada parcial.
Además, desde la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad, no es posible ceder semanas entre progenitores, sino que ambos deben y pueden disfrutar de sus permisos en igualdad de condiciones.
Si reanuadas la actividad antes de tiempo o cambias tu situación laboral, debes notificarlo al INSS para no generar cobros indebidos. Por otro lado, la baja por maternidad no te exime automáticamente de presentar el IVA (modelo 303) ni el IRPF a cuenta (modelo 130).
Si durante la baja no realizas ninguna actividad y no hay facturas, puedes presentar las declaraciones a cero. Consulta con tu gestor/a si procede solicitar alguna exención o aplazamiento.
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Trabajar durante la baja de maternidad se considera una infracción grave que puede conllevar la pérdida tanto de la prestación de baja (incluyendo la devolución de los importes ya percibidos) como de posibles subvenciones y otros beneficios, como la bonificación de la cuota mensual. Además, podrían existir sanciones económicas adicionales.
Si necesitas continuar con la actividad profesional, una vez transcurridas las primeras 6 semanas de descanso obligatorio, puedes solicitar la baja a tiempo parcial y compaginarla con el 50% de tu jornada laboral, aunque tienes que tener en cuenta que tanto el subsidio también se reducirá a la mitad.
En el caso de rechazo de la solicitud, el primer paso es presentar una reclamación previa ante la misma entidad que ha denegado la baja; en caso de que no haya respuesta en el plazo previsto se puede entender como silencio administrativo y también es posible presentar reclamación, como paso previo a la vía judicial.
Recuerda presentar la solicitud de baja dentro del plazo establecido por la ley: no hacerlo puede suponer perder tantos días de baja como retraso haya ocurrido en la solicitud.
Las consecuencias fiscales más importantes de la baja por maternidad de las autónomas son fundamentalmente 3:
Sí. La autónoma en baja por maternidad puede contratar a una persona mediante un contrato de interinidad para que cubra su actividad durante el permiso. Este contrato tiene una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la duración de la sustitución. Para acceder a la bonificación, la persona contratada debe cubrir formalmente el puesto que deja vacante la autónoma.