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16 min de lectura

¿Cómo funciona la baja por maternidad de las autónomas y cuánto vas a cobrar?

Si esperas un bebé y trabajas por cuenta propia, te corresponden 19 semanas al 100% de tu base, sin pagar cuota. Aquí tienes los requisitos, cuánto cobrarás y cómo tramitarlo.

¿Cómo funciona la baja por maternidad de las autónomas y cuánto vas a cobrar?
Isabel Rubio

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Ser autónoma y quedarse embarazada no significa renunciar a tu prestación. Tienes derecho a 19 semanas de baja por maternidad pagadas al 100% de tu base de cotización. Durante ese tiempo, además, dejas de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social.

La denominación oficial cambió hace años: lo que sigues conociendo como "baja por maternidad" se llama técnicamente prestación por nacimiento y cuidado de menor. Las dos expresiones se refieren a lo mismo y la gestiona el INSS.

En este artículo verás cuánto cobrarás según tu base, los requisitos que pide la Seguridad Social, cómo solicitarla paso a paso, qué pasa si tienes pluriactividad o eres autónoma societaria, y todas las ayudas que puedes combinar (tarifa plana de 80 €/mes, deducción IRPF y cheque guardería).

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¿Tienen las autónomas derecho a la baja por maternidad?

Sí. La baja por maternidad de las autónomas es una prestación económica del 100% de la base de cotización, gestionada por el INSS y reconocida durante 19 semanas: 6 obligatorias tras el parto, 11 voluntarias y 2 disfrutables hasta los 8 años del menor. Durante este periodo no pagas cuota a la Seguridad Social, pero conservas todos los derechos de cotización.

Las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, no se puede renunciar a ellas. Las 11 semanas siguientes son voluntarias y puedes disfrutarlas seguidas, repartirlas en periodos alternos o compaginarlas con tu actividad a tiempo parcial dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento.

A esas 17 semanas hay que sumar las 2 semanas adicionales que introdujo el Real Decreto-ley 9/2025 de 29 de julio, aplicables a los nacimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024 y disfrutables hasta que el menor cumpla 8 años. La cuenta total: 6 + 11 + 2 = 19 semanas.

Tienes la opción de iniciar la baja hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto. Esas semanas se descuentan del total. Si antes ya estabas de baja por riesgo durante el embarazo o por incapacidad temporal, el permiso de maternidad obligatorio empieza el día del nacimiento.

Además, existen casos especiales y ampliaciones del permiso:

  • Parto múltiple (a partir del segundo hijo): 2 semanas más de permiso por cada hijo extra.
  • Discapacidad del bebé: 2 semanas extra de permiso.
  • Hospitalización prolongada del recién nacido: el permiso no empieza a contar hasta el alta del bebé, con un máximo de 13 semanas extra.
  • Fallecimiento perinatal: las 6 primeras semanas son obligatorias, pero luego la autónoma puede decir disfrutar del resto del permiso o reincorporarse a su puesto.
  • Familias monoparentales: el permiso se amplía a 28 semanas tras el parto más 4 adicionales para cuidados del menor.

Desde la reforma laboral de 2019, los permisos de maternidad y paternidad son iguales e intransferibles. El otro progenitor también dispone de sus 19 semanas y no puedes pasarle ninguna de las tuyas.

¿Qué requisitos debes cumplir para solicitar la baja por maternidad siendo autónoma?

Para acceder a la prestación por maternidad debes cumplir todos estos requisitos en el momento del nacimiento, la adopción o la acogida:

  • Estar dada de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Estar al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social.
  • Acreditar el periodo mínimo de cotización según tu edad (ver tabla a continuación).
  • No encontrarte en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Recuerda que estar de baja no te exime de presentar tus modelos trimestrales y anuales si sigues dada de alta, como el modelo 303 (IVA trimestral), el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF), el modelo 100 (declaración de la renta) y el modelo 390 (resumen de IVA anual).

Si reanudas la actividad antes de tiempo o cambia tu situación laboral, debes notificarlo al INSS en un plazo de 10 días hábiles. Si no lo haces, podrías generar cobros indebidos y tener que devolver la prestación íntegra.

¿Cuánto cobra una autónoma de baja por maternidad en 2026?

La prestación equivale al 100% de tu base reguladora de cotización del mes anterior al inicio de la baja. Cuanto mayor sea tu base de cotización, mayor será el importe mensual que recibirás.

La base mínima de cotización para autónomos en 2026 es de aproximadamente 960 €/mes, por lo que el importe mínimo que puedes cobrar ronda esa cifra. No existe un importe fijo: depende completamente de lo que hayas cotizado.

Para realizar el cálculo, la Seguridad Social coge las bases de cotización de los últimos seis meses antes dar a luz, lo suma todo y lo divide entre 180 días. El resultado es la cantidad que le pagan a la autónoma por cada día de baja por maternidad en España.

Prestación diaria = Suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses / 180

¿Cuánto es la cuota de la autónoma en baja por maternidad?

Durante la baja por maternidad, las autónomas no tienen que pagar la cuota mensual, sino que se aplica una bonificación del 100 % en la parte correspondiente a contingencias comunes. Esto significa que sigues cotizando normalmente, aunque dejas de pagar cuota.

La Seguridad Social o, en su caso, la mutua, se encarga de cubrir totalmente esas contingencias mientras estés de baja. En otras palabras:

  • No desembolsas el importe mensual de la cuota.
  • No pierdes los derechos que genera la cotización (como jubilación, incapacidad o futuras bajas).
  • Al reincorporarte después de la baja, retomas el pago de manera habitual.

Esta exención es automática: no necesitas solicitarla por separado. La Seguridad Social la aplica de oficio una vez aprobada la prestación.

Importante: si tienes deudas pendientes con la Seguridad Social en el momento de solicitar la baja, podrías ver denegada la prestación. Regulariza cualquier deuda antes de iniciar el trámite.

¿Cómo solicitar la baja de maternidad siendo autónoma en 2026?

La solicitud se presenta ante el INSS y tienes tres vías: online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo postal o presencial en un Centro de Atención e Información (CAISS) con cita previa. Estos son los pasos:

  1. Reúne la documentación (la ves en la tabla siguiente).
  2. Accede a la Sede Electrónica con certificado digital, DNIe o Cl@ve, o pide cita en el CAISS más cercano.
  3. Rellena el formulario de prestación por nacimiento y cuidado de menor.
  4. Adjunta la documentación en formato digital (online) o en papel (presencial).
  5. Guarda el justificante de presentación o el acuse de recibo.

El INSS resuelve en un plazo medio de 30 días naturales desde la entrega completa de la documentación.El primer pago suele llegar entre 30 y 45 días después del inicio de la baja, por transferencia bancaria. Los pagos siguientes son mensuales, normalmente entre los días 25 y 30 de cada mes.

Aviso útil: si planeas ampliar tu base de cotización antes del parto para cobrar más durante la baja, hazlo con margen. Los cambios de base tienen un periodo de carencia y no se aplican al cálculo si los haces el mes anterior. Mira la sección "cambio de base de cotización" en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Documentación necesaria completa

Reúne estos documentos antes de iniciar la solicitud para evitar retrasos:

DocumentoCuándo aplicaDónde obtenerlo
Formulario de solicitud (TA.0458 o el vigente en 2026)SiempreSede electrónica SS o CAISS
Sede electrónica SS o CAISSSiempreAdministración / renovación
Libro de familia o certificado del Registro CivilNacimientoRegistro Civil municipal
Informe médico de maternidad (IT o parte de baja)NacimientoMédico de cabecera o ginecólogo/a
Resolución judicial o administrativaAdopción o acogimientoJuzgado o entidad colaboradora
Datos bancarios (IBAN) para el ingresoSiempreTu entidad bancaria
Documentación de cotización si hay pluriactividadSolo en caso de pluriactividadTGSS / empresa empleadora

¿Qué plazo tengo para solicitar la baja por maternidad?

Es imprescindible presentar la solicitud de baja por maternidad en un plazo máximo de 15 días desde el nacimiento, adopción o acogida. Pasado ese plazo, la Seguridad Social puede reducir los días reconocidos.

Una vez presentada, la Seguridad Social emite un acuse de recibo y dispone de un plazo de 30 días para resolver la prestación. Si es aprobada, el ingreso se realiza automáticamente en la cuenta bancaria indicada.

¿Qué ayudas y bonificaciones existen para las autónomas de baja por maternidad?

Ser autónoma y estar de baja por maternidad activa varias ayudas que pueden suponer un ahorro importante. Estas son las principales:

  • Apoyo adicional por gastos de guardería: si se matricula al hijo en una guardería o centro infantil autorizado, se puede acceder al conocido como "cheque guardería", que aumenta la deducción por maternidad hasta 1.200 € adicionales, según los gastos declarados y justificados.
  • Beneficio fiscal mínimo por descendientes: el IRPF contempla un mínimo exento adicional por descendientes a partir del nacimiento del primer hijo. Esto reduce la base imponible y supone un importante ahorro fiscal anual si se aplica correctamente en la declaración de la renta.****
  • Ayudas autonómicas según la comunidad en la que residas: cada comunidad autónoma puede ofrecer ayudas específicas por maternidad o nacimiento, como pagos únicos, bonos por conciliación o incentivos al emprendimiento femenino. Por ejemplo, Galicia, Madrid o Castilla y León tienen programas activos en 2026.

Tarifa plana de 80 €/mes al reincorporarte

Al finalizar la baja y reincorporarte como autónoma, puedes acogerte a una tarifa plana especial por maternidad: pagarás solo 80 €/mes durante los primeros 12 meses, sin importar tus ingresos.

Condiciones para acceder a esta tarifa:

  • Debes reincorporarte a la actividad dentro de los dos años siguientes al parto, adopción o acogida.
  • No puedes haber estado dada de alta como autónoma en los dos años anteriores a la baja.
  • Es compatible con la deducción por maternidad en el IRPF y con algunas bonificaciones autonómicas.

Diferencia con la tarifa plana general: la tarifa general para nuevos autónomos aplica al alta inicial. La tarifa por maternidad se activa tras la baja. Si ya disfrutaste de la tarifa general antes de quedarte embarazada, no puedes volver a ella, pero sí tienes derecho a esta específica.

Deducción por maternidad en el IRPF

Las madres autónomas con hijos menores de 3 años pueden deducirse hasta 1.200 € anuales por cada hijo en la declaración de la renta (deducción por maternidad, artículo 81 LIRPF). Puede cobrarse de forma anticipada a razón de 100 €/mes solicitándolo a la AEAT.

Además, ten en cuenta que la propia prestación por maternidad que cobras de la Seguridad Social ya está exenta de IRPF. No tributa y no debes incluirla como ingreso en tu declaración de la renta.

Contrato de interinidad para cubrir tu actividad

Durante la baja, puedes contratar a una persona que sustituya tu actividad mediante un contrato de interinidad. Este contrato tiene una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la duración de la sustitución.

Esto es especialmente útil si tienes un negocio físico (tienda, consulta, estudio) que no puede cerrarse durante las 19 semanas. La persona contratada debe ocupar el puesto de trabajo que deja libre la autónoma en baja.

¿Es compatible la baja por maternidad con el paro?

La baja por maternidad y la prestación por desempleo no se cobran a la vez, pero se interrelacionan en varios escenarios. Estos son los más habituales.

Si estás cobrando paro contributivo y das a luz, se suspende automáticamente el desempleo y empiezas a cobrar la prestación por maternidad (que suele ser de cuantía superior). Cuando termina la baja, retomas los días pendientes de paro.

Si has agotado el paro y das a luz dentro del periodo legal, no tienes derecho a la baja contributiva por maternidad. Solo accederás al subsidio no contributivo por nacimiento si cumples los requisitos.

Si eres autónoma de baja por maternidad y tu negocio cierra, puedes solicitar el cese de actividad cuando termina la baja, siempre que cotizases por contingencias profesionales y cumplas los demás requisitos.

Casos especiales en la baja por maternidad de las autónomas

Las condiciones generales en el disfrute de la baja maternal de las autónomas se refieren al nacimiento, adopción o acogida de un bebé o niño sano, pero hay ciertos casos que pueden influir en las condiciones del permiso.

Parto múltiple, prematuro y fallecimiento perinatal

En el caso de los partos múltiples, por cada hijo adicional al primero, el permiso se amplía 2 semanas más. Así, en un parto de gemelos, la duración total sería de 21 semanas.

Por otro lado, en parto prematuro u hospitalización del recién nacido, las semanas de hospitalización del recién nacido no se descuentan del permiso. El periodo de 19 semanas empieza a contar desde el alta hospitalaria, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Finalmente, si se produce fallecimiento perinatal, la autónoma conserva el derecho íntegro a la baja y las 6 semanas obligatorias se mantienen. Pasado ese periodo obligatorio, puede decidir reincorporarse o continuar con el resto del permiso.

Familias monoparentales

Cuando solo hay un progenitor, el permiso se amplía hasta 32 semanas, 28 semanas tras el parto más 4 adicionales para cuidados del menor, que se pueden disfrutar hasta que este tenga 8 años.

Autónoma societaria vs. autónoma persona física

Las socias de una S.L. que cotizan en el RETA tienen los mismos derechos que las autónomas persona física. Sin embargo, hay matices prácticos importantes:

AspectoAutónoma persona físicaAutónoma societaria (socia S.L.)
Actividad durante la bajaCesa completamenteLa sociedad puede seguir operando con otros socios o empleados
Comunicación a la SSBaja en la actividad propiaBaja en la actividad; la sociedad sigue inscrita
Funciones de administraciónNo aplicaNo debe ejercer funciones de gestión activa durante la baja
SustituciónContrato de interinidad bonificadoContrato de interinidad bonificado si la sociedad necesita cubrir su puesto
Cuota0 € (bonificación 100%)0 € (bonificación 100%)

Si eres también administradora de la S.L., durante la baja no deberías ejercer funciones de gestión activa para no arriesgar la prestación. Se recomienda delegar formalmente las funciones de administración en otro socio o apoderado mientras dura el permiso.

Baja por maternidad con pluriactividad

Si en el momento del parto estás dada de alta en el RETA y también cotizas en el Régimen General (como asalariada en una empresa), puedes tener derecho a dos prestaciones de maternidad simultáneas, una por cada régimen, siempre que cumplas el periodo mínimo de cotización en ambos.

  • Cada prestación se calcula de forma independiente sobre la base reguladora de su régimen.
  • Las dos son compatibles y puedes cobrarlas al mismo tiempo.
  • La suma de ambas prestaciones no puede superar el 100% de la base máxima de cotización vigente.
  • Si solo cumples el mínimo en uno de los dos regímenes, únicamente cobrarás esa prestación.
  • Debes solicitarlas por separado: una al INSS por el RETA y otra por el Régimen General.

Preguntas frecuentes

¿Una autónoma puede trabajar estando de baja por maternidad?

Trabajar durante la baja de maternidad se considera una infracción grave que puede conllevar la pérdida tanto de la prestación de baja (incluyendo la devolución de los importes ya percibidos) como de posibles subvenciones y otros beneficios, como la bonificación de la cuota mensual. Además, podrían existir sanciones económicas adicionales.

Si necesitas continuar con la actividad profesional, una vez transcurridas las primeras 6 semanas de descanso obligatorio, puedes solicitar la baja a tiempo parcial y compaginarla con el 50% de tu jornada laboral, aunque tienes que tener en cuenta que tanto el subsidio también se reducirá a la mitad.

¿Qué ocurre si el INSS rechaza mi solicitud de baja por maternidad?

En el caso de rechazo de la solicitud, el primer paso es presentar una reclamación previa ante la misma entidad que ha denegado la baja; en caso de que no haya respuesta en el plazo previsto se puede entender como silencio administrativo y también es posible presentar reclamación, como paso previo a la vía judicial.

Recuerda presentar la solicitud de baja dentro del plazo establecido por la ley: no hacerlo puede suponer perder tantos días de baja como retraso haya ocurrido en la solicitud.

¿La baja por maternidad cuenta como cotizado para la jubilación?

Sí. Aunque no pagues cuota durante la baja, las 19 semanas se computan como periodo cotizado a efectos de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y futuras prestaciones. La Seguridad Social mantiene tu cotización con cargo al sistema.

¿Puedo cobrar la baja por maternidad si soy autónoma colaboradora?

Sí, siempre que estés dada de alta en el RETA y cumplas los requisitos generales (cotización mínima, estar al corriente de pago). Las autónomas colaboradoras (familiares directos del titular) tienen los mismos derechos que cualquier otra autónoma a efectos de prestación por nacimiento y cuidado de menor.

¿Cuál es el periodo mínimo de cotización según la edad?

El tiempo cotizado mínimo exigido varía en función de tu edad en el momento del parto o de la resolución judicial:

Edad de la madreMínimo en los últimos 7 añosO a lo largo de toda la vida laboral
Menor de 21 añosSin mínimo exigidoSin mínimo exigido
Entre 21 y 25 años90 días cotizados180 días cotizados
26 años o más180 días cotizados360 días cotizados

Recuerda que las cotizaciones realizadas como trabajadora por cuenta ajena (en el Régimen General) también computan para alcanzar el periodo mínimo, aunque ahora cotices como autónoma.

¿Qué pasa si no cumplo el periodo mínimo de cotización?

Si no acreditas el tiempo mínimo exigido, el INSS denegará la prestación y emitirá un certificado negativo. Puedes acceder al subsidio no contributivo por nacimiento, una ayuda de menor cuantía y duración (42 días naturales) que paga el INSS a quienes no cumplen los requisitos contributivos. La cuantía equivale al 100% del IPREM diario.

Del mismo modo, si has cotizado en otro país de la UE o con convenio bilateral con España, esos períodos pueden ser reconocidos. Además, algunas comunidades autónomas disponen de prestaciones complementarias o ayudas sociales para madres que no acceden a la prestación estatal.

Finalmente, si existen cuotas impagadas que no se han registrado, regularizarlas puede acreditar periodos no reconocidos.

Isabel Rubio

Redactora de Contenidos

Isabel Rubio es redactora de contenidos en Holded, enfocada en emprendimiento y estrategias empresariales para pymes.

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