Guía paso a paso, requisitos y plazos clave para gestionar tu baja por maternidad sin perder ingresos y centrándote en lo importante.
Ser madre es una de las experiencias más gratificantes, pero si eres trabajadora autónoma, la llegada de tu bebé puede generar dudas sobre tu situación laboral y económica.
Conciliar la maternidad con el trabajo es una de las prestaciones a la seguridad social por cuenta propia que se pueden solicitar.
Saber cómo y cuándo solicitarla, qué requisitos debes cumplir y qué plazos manejar es crucial para disfrutar de tu permiso con total tranquilidad.
En esta guía práctica te lo explicamos todo. Hemos simplificado el proceso en pasos claros, con los documentos necesarios y las fechas clave para que puedas gestionar tu baja de maternidad de forma segura y sencilla.
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Las mujeres autónomas que hayan tenido un bebé no solo tienen derecho a la baja por maternidad, sino la obligación de disfrutar, al menos, de 6 semanas de descanso tras el parto. Este periodo, que debe disfrutarse de forma ininterrumpida, no puede renunciarse ni cederse al otro progenitor.
Tras estas 6 semanas, el resto del permiso (normalmente 11 semanas, para llegar a un total de 17) pueden disfrutarse de forma ininterrumpida, en periodos alternos o alargarlas combinándolas con una jornada parcial. Lo que no es posible, desde la reforma laboral de 2019, es cederlas al otro progenitor, que también dispondrá de sus 16 semanas, ya que ambos permisos son igualitarios e intransferibles.
De forma adicional a estas 17 semanas, según el Real Decreto-ley 9/2025 de 29 de julio, se podrá disfrutar de 2 semanas adicionales hasta que el menor cumpla 8 años, aplicables únicamente a los nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024.
Una vez que llega el momento de solicitar la baja, es normal que surjan preguntas concretas sobre los aspectos prácticos. Aclarar estas dudas es fundamental para planificar con confianza este periodo. A continuación, respondemos a las cuestiones clave que toda trabajadora autónoma se plantea sobre la baja por maternidad.
Si cumple con lo que pide la Seguridad Social, la autónoma con baja por maternidad en 2025 puede cobrar el 100% de la base reguladora, de decir, de lo que cotiza mes a mes, calculado en base a una media diaria.
Para realizar el cálculo, la Seguridad Social coge las bases de cotización de los últimos seis meses antes dar a luz, lo suma todo y lo divide entre 180 días. El resultado es la cantidad que le pagan a la autónoma por cada día de baja por maternidad en España.
Por ejemplo, si la base mensual de la autónoma ha sido de 1.274,51 € (la mínima para 2025), la suma de 6 meses es de 7.647 €. Esa cantidad se divide entre 180, lo que resulta en 42,50. Es decir, la autónoma con baja de maternidad cobraría 42,5 euros diarios.
Si quieres hacer el cálculo, utiliza la siguiente fórmula:
La baja por maternidad para autónomas cuenta desde el día siguiente al parto, aunque el permiso puede adelantarse hasta cuatro semanas antes. Además, si se interrumpe por ingreso hospitalario del bebé, puede reanudarse más adelante sin perder semanas del permiso.
Por eso, es importante conocer las condiciones aplicables tanto antes como después del parto.
La autónoma puede anticipar el inicio de su descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, siempre que dicho adelanto esté reflejado en el informe médico correspondiente.
Una vez producido el nacimiento, la baja por maternidad tiene una duración básica de 16 semanas, distribuidas de la siguiente manera:
Posibles ampliaciones:
Durante la baja por maternidad, las autónomas no tienen que pagar la cuota mensual, sino que se aplica una bonificación del 100 % en la parte correspondiente a contingencias comunes. Esto significa que sigues cotizando normalmente, aunque dejas de pagar cuota.
La Seguridad Social o, en su caso, la mutua, se encarga de cubrir totalmente esas contingencias mientras estés de baja. En otras palabras:
Habitualmente, cobrarás la prestación por baja de maternidad a mes vencido, el último día del mes (puede adelantarse o retrasarse ligeramente si el último día cae en festivo o fin de semana). Recuerda que el primer pago puede demorarse ligeramente, debido a los trámites de la Seguridad Social.
A diferencia de otras prestaciones, la baja por maternidad se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el derecho a percibirla comienza el mismo día en que causas baja, ya sea por el parto o si inicias el descanso con anterioridad.
Conocer los aspectos teóricos es el primer paso, pero llevar a cabo la solicitud es donde surgen las dudas prácticas más importantes. Para que el proceso sea lo más sencillo posible y sepas exactamente qué hacer en cada momento, te explicamos todo lo relativo a la tramitación de la baja.
Para disfrutar de la baja por maternidad siendo autónoma tendrás que cumplir ciertas condiciones previas:
El requisito de cotización depende directamente de tu edad:
Los pasos para solicitar la baja por maternidad de autónomas en 2025 son:
La documentación básica incluye formulario de solicitud, DNI/NIE, informe médico o resolución judicial en caso de adopción y libro de familia o certificado del Registro Civil que acredite el nacimiento o resolución.
Es imprescindible presentar la solicitud de baja por maternidad en un plazo máximo de 15 días desde el nacimiento, adopción o acogida.
Una vez presentada, la Seguridad Social emite un acuse de recibo y dispone de un plazo de 30 días para resolver la prestación. Si es aprobada, el ingreso se realiza automáticamente en la cuenta bancaria indicada.
Las autónomas de baja por maternidad tienen la obligación de disfrutar de las primeras 6 semanas tras el parto inmediatamente después de este y de forma ininterrumpida. El resto de la baja puede demorarse o combinarse con una jornada parcial.
Además, desde la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad, no es posible ceder semanas entre progenitores, sino que ambos deben y pueden disfrutar de sus permisos en igualdad de condiciones.
Las condiciones generales en el disfrute de la baja maternal de las autónomas se refieren al nacimiento, adopción o acogida de un bebé o niño sano, pero hay ciertos casos que pueden influir en las condiciones del permiso:
Con el objetivo de mejorar la natalidad y facilitar la conciliación de la vida personal y laboral, existen otras iniciativas de ayuda a la maternidad para las trabajadoras por cuenta propia:
La principal novedad ocurrida en 2025 sobre las bajas de maternidad de las autónomas es la ampliación del permiso a 19 semanas desde las 16 anteriores, que deberán distribuirse de la siguiente forma:
Además, la autónoma en situación de baja puede contratar a un sustituto con un contrato de interinidad bonificado al 100% en las cuotas empresariales.
Trabajar durante la baja de maternidad se considera una infracción grave que puede conllevar la pérdida tanto de la prestación de baja (incluyendo la devolución de los importes ya percibidos) como de posibles subvenciones y otros beneficios, como la bonificación de la cuota mensual. Además, podrían existir sanciones económicas adicionales.
Si necesitas continuar con la actividad profesional, una vez transcurridas las primeras 6 semanas de descanso obligatorio, puedes solicitar la baja a tiempo parcial y compaginarla con el 50% de tu jornada laboral, aunque tienes que tener en cuenta que tanto el subsidio también se reducirá a la mitad.
En el caso de rechazo de la solicitud, el primer paso es presentar una reclamación previa ante la misma entidad que ha denegado la baja; en caso de que no haya respuesta en el plazo previsto se puede entender como silencio administrativo y también es posible presentar reclamación, como paso previo a la vía judicial.
Recuerda presentar la solicitud de baja dentro del plazo establecido por la ley: no hacerlo puede suponer perder tantos días de baja como retraso haya ocurrido en la solicitud.
Las consecuencias fiscales más importantes de la baja por maternidad de las autónomas son fundamentalmente 3:
En el caso de pluriactividad, es decir, de que trabajes y cotices tanto en el RETA como en el Régimen General, tendrás derecho a percibir la prestación por maternidad de ambos regímenes, siempre y cuando cumplas los requisitos de los dos, habitualmente por el 100% de la base reguladora de cada una de las actividades.
Si no cumples con los requisitos para cobrar la baja por maternidad como autónoma, únicamente la recibirás por tu trabajo como asalariada.
Por lo que respecta a la tramitación de la baja, será tu empresa quien se encargue en el caso de tu trabajo por cuenta ajena, mientras que en tu trabajo por cuenta propia tendrás que tramitarla a través de la mutua.