¿Cuándo puedo solicitar el borrador de la renta y cómo hacerlo?

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February 24, 2026
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¿Sabes si puedes confirmarlo o debes modificarlo? Te explicamos paso a paso cómo acceder al borrador de la renta 2025, revisar cada dato y presentarlo sin errores ni complicaciones.

Como cada año por estas fechas, los contribuyentes comenzamos a hacernos la misma pregunta: ¿será correcto el borrador que ha preparado Hacienda?

Para muchos, este documento sigue siendo un rompecabezas lleno de casillas y datos que, si no se revisan bien, pueden traducirse en sorpresas desagradables o en un pago innecesario.

En este artículo te explicamos cómo y cuándo puedes solicitar el borrador de la declaración de la renta 2026, qué métodos de identificación tienes disponibles y qué debes comprobar antes de pulsar confirmar. También resolvemos una duda frecuente entre los trabajadores por cuenta propia: si eres autónomo, el borrador no funciona igual que para un asalariado.

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¿Cuándo se puede solicitar el borrador de la renta 2025?

La campaña de la Renta 2025 se desarrolla en 2026 según el siguiente calendario oficial:

Modalidad Fecha de inicio Fecha de cierre
Presentación por internet (Renta WEB) 8 de abril de 2026 30 de junio de 2026
Atención telefónica — Plan Le Llamamos 6 de mayo de 2026 30 de junio de 2026
Atención presencial en oficinas AEAT 1 de junio de 2026 30 de junio de 2026
Plazo máximo para domiciliación bancaria - 25 de junio de 2026

Desde el 8 de abril puedes acceder al borrador, consultarlo, modificarlo, confirmarlo y presentar la declaración, todo desde la misma plataforma Renta WEB. Las modalidades telefónica y presencial tienen una fecha de inicio posterior porque requieren cita previa: para el Plan Le Llamamos, la cita se puede solicitar a partir del 29 de abril; para la atención presencial, desde el 29 de mayo.

Si la declaración te sale a pagar y quieres domiciliar el cargo en cuenta bancaria, el plazo máximo para hacerlo es el 25 de junio, cinco días antes del cierre general de la campaña.

Te interesa: ¿Qué deducciones del IRPF pueden realizarse en la declaración de la renta en 2026?

Cómo acceder al borrador de la renta 2025

Para consultar el borrador necesitas identificarte ante la sede electrónica de la AEAT. Tienes tres opciones:

  • Con certificado digital o DNI electrónico: es la vía más segura y la que da acceso completo a todos los servicios de la sede electrónica. Si tienes el certificado instalado en tu navegador o un lector de DNI electrónico, accede a Renta WEB y selecciona esta opción de identificación.
  • Con Cl@ve PIN: el sistema Cl@ve combina una clave personal que eliges tú con un PIN temporal que recibes por SMS o a través de la app oficial. Para usarla es necesario haberse registrado previamente, de forma presencial en una oficina de la AEAT o mediante el proceso online si ya dispones de certificado digital.
  • Con número de referencia: es el método más habitual para quienes no tienen certificado digital ni Cl@ve.

El número de referencia es un código de seis caracteres alfanuméricos que se obtiene directamente en la sede electrónica de la AEAT introduciendo tu NIF y la fecha de caducidad del DNI (o el número de soporte del NIE), el importe de la casilla 505 de tu declaración del año anterior y las últimas cinco posiciones de tu IBAN si no presentaste declaración el ejercicio anterior o si el importe de la casilla 505 es 0,00.

Una vez obtenida la referencia, puedes usarla para acceder, modificar y presentar el borrador desde Renta WEB o desde la app oficial de la AEAT, disponible en App Store y Google Play.

Para consultar todas las fechas y plazos de la campaña, visita nuestro artículo sobre los plazos de la renta 2026.

Cómo solicitar el borrador paso a paso en Renta WEB

Con el método de identificación preparado, el proceso es el siguiente:

  1. Accede a la sede electrónica de la AEAT y, dentro de "Gestiones destacadas", selecciona "Servicio de tramitación de borrador/declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB)".
  2. Elige tu método de identificación: certificado digital, Cl@ve o número de referencia.
  3. El sistema cargará tu borrador con los datos fiscales disponibles en la AEAT.
  4. Revisa toda la información antes de hacer nada más. No confirmes sin leer: en el siguiente apartado te explicamos qué puntos debes comprobar con más atención.
  5. Si los datos son correctos, puedes confirmar y presentar la declaración.
  6. Si detectas errores o información incompleta, modifícalos antes de presentar.

Si lo prefieres, puedes realizar todo este proceso desde el móvil con la app de la AEAT, con las mismas opciones de identificación y las mismas funcionalidades.

Qué debes revisar antes de confirmar el borrador

Este es el paso más importante y el que con más frecuencia se obvia. Revisar el borrador puede suponer la diferencia entre aplicar una deducción que te corresponde y perderla, o entre pagar lo que toca y pagar de más.

Presta especial atención a estos puntos:

Deducciones autonómicas. El borrador no siempre las incluye. Según tu comunidad autónoma, puedes tener derecho a deducciones por alquiler de vivienda habitual, nacimiento de hijos, gastos de guardería, discapacidad de familiares u otras. Búscalas activamente: no aparecen de forma automática.

Cambios en tu situación personal o familiar. El nacimiento de un hijo, el matrimonio, el divorcio, el fallecimiento de un familiar del que eras cuidador o la compra de un vehículo eléctrico son circunstancias que afectan a la declaración y que, en muchos casos, no se reflejan en el borrador.

Inmuebles. Si has comprado, heredado o recibido en donación un inmueble en 2025, es probable que no figure en el borrador. Tendrás que añadirlo manualmente.

Ingresos adicionales. Alquileres, dividendos, intereses o premios pueden no aparecer completos o estar mal imputados. Contrástalo con la información que tú tienes.

Cambio de empresa dentro del mismo año. Si has tenido dos empleadores en 2025, puede haber retenciones insuficientes que generen una declaración a pagar que el borrador no anticipa con claridad.

Dentro de Renta WEB, el botón "Validar" comprueba si hay errores o avisos en tu declaración antes de presentarla. Los avisos no impiden la presentación, pero los errores sí deben corregirse. Úsalo siempre antes de confirmar.

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¿Los autónomos tienen borrador de la renta?

Sí y no, y esta distinción es importante.

Los autónomos pueden acceder a Renta WEB y consultar el modelo 100 con los datos que la AEAT tiene registrados: retenciones en facturas, cotizaciones a la Seguridad Social o rendimientos de capital. Sin embargo, no van a encontrar un borrador completo y listo para confirmar, como sí ocurre con la mayoría de trabajadores por cuenta ajena.

El motivo es sencillo: Hacienda no conoce los ingresos y gastos de la actividad económica de cada autónomo con el detalle suficiente para calcular su rendimiento neto de forma automática. Esa información hay que introducirla manualmente en el apartado de actividades económicas de la declaración, en estimación directa (el régimen más habitual) o en estimación objetiva (módulos).

Lo que sí aparecerá cargado automáticamente son los pagos fraccionados del IRPF que hayas realizado trimestralmente con el modelo 130, que se recogen en la casilla 0604 del borrador.

Por tanto, si eres autónomo en estimación directa, no puedes limitarte a revisar y confirmar el borrador: tienes que completar activamente la declaración con los datos de tu actividad. Para eso es imprescindible tener bien organizados tus libros de ingresos y gastos a lo largo de todo el año.

Si quieres más detalle sobre cómo hacer la declaración siendo autónomo, consulta nuestra guía de la declaración de la renta para autónomos.

Confirmar, modificar o presentar desde cero

Una vez revisado el borrador, tienes tres opciones:

  • Confirmarlo directamente si todos los datos son correctos y completos. Puedes hacerlo desde Renta WEB, desde la app de la AEAT o por teléfono a través del Plan Le Llamamos.
  • Modificarlo si detectas datos incompletos o erróneos. Renta WEB te permite editar prácticamente cualquier campo antes de realizar la presentación. Recuerda que la responsabilidad de lo que presentes es siempre tuya.
  • No utilizarlo y declarar desde cero si tu situación es compleja (porque tienes varias fuentes de ingresos, actividad económica, rentas del extranjero) y prefieres construir la declaración tú mismo o con un asesor fiscal.

Sea cual sea la opción, no dejes la declaración para el último momento. Presentarla fuera de plazo tiene consecuencias negativas: recargos que aumentan con el tiempo si no hay requerimiento previo y sanciones más graves si Hacienda te requiere antes de que presentes.

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