Aumento del mínimo exento para autónomos, nuevos tramos en el IRPF y cambios en la tributación de las criptomonedas. Prepárate para la campaña de la Renta 2026 con esta guía completa.
Se acerca una nueva campaña de la Renta y con ella llegan cambios significativos que todo contribuyente debe conocer.
Si eres autónomo, este año las novedades te afectan de forma especial: la reforma fiscal introduce ajustes en los tramos del IRPF, una revisión al alza del mínimo exento y nuevas reglas para actividades económicas digitales que impactarán directamente en el resultado de tu declaración.
En este artículo explicamos, punto por punto, todas las novedades fiscales aprobadas y te explicamos cómo afectan a tu bolsillo. Sigue leyendo y conviértete en un experto de tu propia Renta.
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Lo primero es lo primero: apunta las fechas en el calendario. La Agencia Tributaria ha confirmado los siguientes plazos para la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025:
Presentación por internet: del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Es la vía más rápida y la única disponible durante las primeras semanas de campaña.
Presentación por teléfono (plan "Le llamamos"): del 6 de mayo al 30 de junio de 2026. La solicitud de cita previa se abre el 29 de abril.
Presentación presencial en oficinas: del 1 de junio al 30 de junio de 2026. Cita previa disponible desde el 29 de mayo.
Si quieres domiciliar el pago, ojo: el plazo se acorta hasta el 25 de junio de 2026. Pasada esa fecha, tendrás que realizar el ingreso directamente.
Y si te sale a pagar, recuerda que puedes fraccionar en dos plazos sin intereses: el 60 % el 30 de junio y el 40 % restante en noviembre.
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Este año se producen cambios relevantes en la obligación de declarar.
Para trabajadores por cuenta ajena con un solo pagador, el límite se mantiene en 22.000 euros brutos anuales. Si no superas esa cifra, no estás obligado a presentar la declaración.
La novedad llega con dos o más pagadores: el umbral a partir del cual la suma del segundo y restantes pagadores obliga a declarar sube de 1.500 € a 2.500 €. Esto significa que más contribuyentes con ingresos moderados y varios pagadores quedarán exentos.
Otra novedad importante: se elimina la obligación universal de declarar para los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo. A partir de este ejercicio, solo tendrán que declarar si cumplen los requisitos generales del artículo 96 de la Ley del IRPF.
En el caso de los autónomos, nada cambia: todos los trabajadores por cuenta propia dados de alta en 2025 deben presentar la declaración, independientemente de sus ingresos o de si la actividad generó pérdidas. La Renta es el instrumento con el que Hacienda regulariza las cotizaciones por ingresos reales, así que no presentarla puede acarrear recargos.
Con los cambios normativos ya en vigor, comprender el "mapa" general de las modificaciones es el primer paso para afrontar la declaración con confianza. A continuación, analizamos en profundidad cada una de las novedades que marcarán esta campaña para que puedas anticiparte y planificar tu estrategia fiscal con conocimiento de causa.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el tipo marginal máximo de la tarifa del ahorro se eleva del 28 % al 30 %. Este tipo se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro que supere los 300.000 €. El resto de tramos (19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 28 %) permanecen intactos.
En la práctica, esta novedad afecta únicamente a contribuyentes con grandes ganancias patrimoniales, como venta de inmuebles, paquetes de acciones o criptomonedas de alto valor.
Se incorpora una deducción para trabajadores con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales y rentas no laborales que no superen los 6.500 €. El objetivo es compensar la subida del IRPF que afecta a los perceptores del salario mínimo interprofesional (fijado para 2025 en 16.576 €).
El importe máximo es de 340 € y se aplica en la nueva casilla 0414. Se reduce gradualmente a medida que aumentan los ingresos.
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Para facilitar la declaración de operaciones con fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas, se crea un apartado específico con las nuevas casillas 2224 a 2236.
La estructura es idéntica a la de transmisiones de acciones y participaciones de fondos de inversión, lo que simplifica la cumplimentación de estas operaciones que hasta ahora había que encajar en apartados más genéricos.
Entra en vigor una nueva reducción del 30 % aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional. Se calcula sobre la parte del rendimiento que exceda del 130 % de la media de los tres ejercicios anteriores, con un límite máximo de 150.000 € como base de la reducción.
Se aplica tanto a rendimientos del trabajo (casilla 0058) como a rendimientos de actividades económicas en estimación directa (casilla 0237) y en régimen de atribución de rentas (casilla 0384).
El sistema de autoliquidación rectificativa, que ya se implantó en campañas anteriores como vía única para corregir declaraciones, incorpora un nuevo supuesto en la casilla 125: la posibilidad de solicitar que la declaración se tenga por no presentada si el contribuyente no estaba obligado a declarar.
Un ejemplo práctico: un descendiente presenta la declaración con rentas superiores a 1.800 €, lo que impide al progenitor aplicar el mínimo por descendientes. Con esta casilla, ese descendiente puede solicitar que su declaración se anule, permitiendo al progenitor beneficiarse de la deducción.
La Agencia Tributaria refuerza el control fiscal sobre los criptoactivos. Las operaciones con criptomonedas (ventas, intercambios, permutas) generan ganancias o pérdidas patrimoniales que se integran en la base del ahorro.
El cálculo se realiza con el método FIFO (First In, First Out). Si has tenido pérdidas, puedes compensarlas con ganancias del mismo tipo. Y si las pérdidas superan las ganancias, puedes compensar hasta un 25 % con otros rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos).
Las ayudas recibidas por los daños causados por la DANA de octubre de 2024 en concepto de reparación de daños materiales, pérdida de ingresos agrarios y compensaciones por desalojo están exentas de tributación.
Además, se aplican reducciones especiales para autónomos afectados por esta y otras catástrofes: 25 % para damnificados por la DANA, 20 % para autónomos de La Palma y 20 % para autónomos de Lorca (Murcia).
La Comunidad Valenciana ha aprobado, además, deducciones autonómicas de hasta el 30 % del gasto en reparación de vivienda habitual, con un máximo de 9.900 €.
Se prorroga la deducción del 15 % por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible (precio máximo 45.000 €, base de deducción hasta 20.000 €), así como la instalación de puntos de recarga (base máxima 4.000 €). Esta prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 está recogida en el Real Decreto-ley 2/2026, pendiente de convalidación por el Congreso.
También se prorroga la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, aplicable a cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 para viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2027 para edificios residenciales.
Se mantiene el porcentaje de imputación del 1,1 % para inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados desde 2012, aplicable a los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Pendiente igualmente de la convalidación del Real Decreto-ley 2/2026.
Se introduce una desagregación nueva en las ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones para distinguir las no sujetas a retención: juegos y rifas sin fines publicitarios (casilla 0360), concursos con fines publicitarios (casilla 0361) y, de forma separada, el Bono Social Térmico (casilla 0362). El objetivo es facilitar la determinación de la obligación de declarar.
El modelo de declaración actualiza los apartados correspondientes a la Reserva de Inversiones en Canarias y la Reserva para Inversiones en las Illes Balears, añadiendo las filas correspondientes al ejercicio 2025.
El funcionamiento de ambas reservas no varía respecto del año anterior, pero si te acoges a alguno de estos regímenes, asegúrate de consignar correctamente los importes del nuevo ejercicio en el anexo A.4 de la declaración.
Se actualiza el anexo A.5 del modelo con los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a efectos del artículo 27 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
Los acontecimientos vigentes para el ejercicio 2025 fueron aprobados por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, ante la ausencia de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.
Si has realizado donativos o patrocinios vinculados a alguno de estos eventos, revisa este anexo para aplicar la deducción correspondiente.
Los anexos B.1 a B.15 del modelo recogen las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2025, actualizadas con las modificaciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma.
Este apartado merece una revisión detenida, incluso si tu intención era simplemente confirmar el borrador, ya que muchas deducciones autonómicas (por nacimiento o adopción, alquiler de vivienda habitual, gastos educativos, inversión en empresas de nueva creación, entre otras) no suelen aparecer precargadas en los datos fiscales.
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Si hay un colectivo al que los cambios normativos suelen impactar de lleno es el de los trabajadores por cuenta propia. La reforma del IRPF para 2026 presta especial atención a las particularidades de la actividad económica, introduciendo modificaciones que van desde la deducibilidad de ciertos gastos hasta nuevas obligaciones informativas.
Gran novedad para autónomos: el modelo incorpora dos casillas nuevas en los gastos deducibles de actividades económicas para reflejar las regularizaciones de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: la casilla 0196 si resulta una cantidad a ingresar y la casilla 0197 si resulta una cantidad a devolver.
Si el importe a devolver supera las cuotas efectivamente satisfechas, el exceso se consigna en la casilla 0178 de otros ingresos. Es fundamental revisar estas casillas si la Seguridad Social te ha regularizado cotizaciones de ejercicios anteriores.
El porcentaje de gastos de difícil justificación para autónomos en estimación directa simplificada vuelve al 5 % del rendimiento neto positivo, con un límite máximo de 2.000 €. Este porcentaje se aplica automáticamente y compensa los pequeños gastos del día a día que no siempre pueden documentarse con factura.
Para quienes tributan en régimen de atribución de rentas, el modelo ahora exige indicar la modalidad aplicable mediante casillas específicas: estimación directa normal (0161), simplificada (0162), objetiva agrícola/ganadera/forestal (0163) y objetiva resto (0164). Esta información debe coincidir con la consignada en el modelo 184.
Los límites cuantitativos del método de estimación objetiva se prorrogan para la declaración de 2026. La reducción general sobre el rendimiento neto para actividades en módulos se sitúa en el 5 %.
Hacienda suele poner a disposición de los contribuyentes los datos fiscales a mediados de marzo, antes del inicio oficial de la campaña. Eso sí: no te fíes solo del borrador. Revisa especialmente las deducciones autonómicas, ya que muchas no aparecen precargadas en los datos fiscales y puedes estar dejando dinero sobre la mesa.
Si eres autónomo, necesitarás tener al día el registro de tus facturas emitidas y recibidas, el detalle de retenciones, las cotizaciones a la Seguridad Social (incluidas posibles regularizaciones del RETA) y los pagos fraccionados del modelo 130.
Con un software de facturación como Holded, toda esta información ya está centralizada: el programa calcula automáticamente algunos modelos trimestrales a partir de las facturas y gastos registrados y te ayuda a tener los datos listos cuando llega el momento de la Renta.
Sin rebuscar en carpetas, sin cruzar datos a mano y sin el riesgo de dejarte algo que acabe en un requerimiento.