Cómo consultar el estado de la Declaración de la Renta 2026

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September 6, 2025
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¿Ya has presentado tu declaración y ahora te preguntas "¿y qué sigue?"? Te explicamos paso a paso cómo consultar el estado de tu declaración de la Renta 2026.

Has dedicado tiempo a reunir los datos, revisar borradores y, finalmente, presentar tu Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2025.

El trámite está hecho, pero es normal que surja una duda inmediata: ¿y ahora qué? ¿La Agencia Tributaria ya la ha procesado? ¿Cuándo recibiré el pago si me sale a devolver? ¿O tal vez ha habido alguna incidencia y debo presentar documentación adicional?

Para cualquier contribuyente, saber en qué punto se encuentra el trámite es clave para tener tranquilidad financiera y organizar sus cuentas. Por eso, en este artículo te guiamos de forma clara y sencilla para que puedas consultar el estado de tu declaración siempre que lo necesites. 

Aquí te mostraremos las diferentes vías oficiales para hacer el seguimiento, qué significan los distintos estados que puedes encontrar (como "En trámite" o "Devuelta") y cómo interpretar la información que te ofrece la AEAT, para que tengas todo bajo control sin complicaciones.

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Cómo consultar el estado de la declaración de la renta 2025

Existen dos formas de consultar la declaración de la renta, dependiendo de si estamos en periodo de campaña de la renta o si este plazo ya se ha vencido.

Consulta en periodo de campaña de renta

Durante los meses oficiales de la campaña de la Renta (normalmente de abril a junio), la AEAT habilita canales específicos para que puedas hacer el seguimiento de tu declaración casi en tiempo real, desde el mismo momento en que la presentas.

Paso 1. Entra en la web de la Agencia Tributaria.

Para consultar el estado de tramitación de tu devolución tendrás que acudir a la página web de la Agencia Tributaria.

Paso 2. Haz clic en ‘Renta 2025’

Una vez dentro de la página, haz clic en el icono ‘Renta 2025’, situado en la parte superior.

Paso 3. Accede a la opción ‘Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)’

Ya en la sede electrónica, este es el apartado clave donde se encuentra toda la información sobre tu expediente. 

Paso 4. Identifícate

Existen tres opciones para acceder:

  1. Certificado o DNI electrónico. Necesitarás tener un certificado digital instalado o un lector de DNI electrónico y tu DNI.
  2. Con Cl@ve PIN. Para ello deberás estar registrado en el programa Clave.
  3. Con número de referencia. Tendrás que indicar tu NIF, primer apellido y la referencia de la Declaración que consta de 6 caracteres.
Captura de pantalla de la web de la Agencia Tributaria donde debes introducir tu NIE o DNI para identificarte.

Si no tienes o has perdido el número de referencia, puedes solicitar uno a través del servicio RENØ.

Paso 5. Revisa el ‘Estado de la declaración’

Una vez te hayas identificado, tendrás acceso a un resumen de tu declaración de la renta, donde se incluye el estado de la misma. En función de la situación del expediente, en el apartado ‘Estado de tramitación’ del expediente aparecerá alguno de estos mensajes: “Su declaración se está tramitando”, “Su declaración está siendo comprobada”, “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted”, etc.

  • “Su declaración se está tramitando”
  • “Su declaración está siendo comprobada”
  • “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted”, etc.
Descubre qué te puedes deducir en la declaración de la renta.

Revisa el estado de la declaración de la renta con tu móvil

Recuerda que ahora también puedes consultar el estado de tu declaración a través de la app oficial de la Agencia Tributaria.

Captura de pantalla de la app de la Agencia Tributaria.

Para empezar solo deberás descargarte la app desde la App Store o Google Play.

Captura de pantalla de las acciones que puedes realizar dentro de la app de la Agencia Tributaria.

Después de esto, solo tienes que hacer clic en ‘Renta 2026’ y seguir el mismo proceso que si lo revisaras en web.

Consulta fuera de campaña de Renta

Si ya ha vencido el periodo en el que se puede hacer la declaración, también podrás consultar el estado de esta.

Paso 1. Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En este caso lo harás a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Primero, haz clic en 'Todas las gestiones' en el menú superior.

Paso 2. Accede a ‘Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales’.

Después, en la parte derecha, haz clic en la primera opción 'Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales'.

Captura de pantalla de la web de la Agencia Tributaria donde puedes revisar los impuestos, tasas y prestaciones.

Paso 3. Selecciona ‘Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’

Ahora te aparecerá un listado de impuestos para consultar. Haz clic en 'Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas', que es el que nos interesa en este momento.

Captura de pantalla de la web de la Agencia Tributaria donde puedes mirar el 'Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas'

Paso 4. Y ahora, ‘Modelo 100’

El siguiente paso es hacer clic en la primera opción, que se titula 'Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual'.

Captura de pantalla de la web de la Agencia Tributaria donde puedes revisar el Modelo 100 'Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas'

Paso 5. Y por último ‘Servicio de Tramitación’

Encontrarás esta opción en la parte derecha con el nombre ‘Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)’ y dentro de las opciones de ‘Gestiones destacadas’. Si no lo has hecho todavía, en este momento deberás identificarte.

Captura de pantalla de la página web de la Agencia Tributaria donde puedes revisar el borrador de la declaración de la Renta.

Consulta el estado de la devolución por teléfono

También podrás acceder a la misma información llamando por teléfono. El teléfono para la devolución de la renta es el 901 121 224 y al llamar para conocer el estado del IRPF habrá que tener a mano el NIF o NIE y el importe de la devolución solicitada.

A su vez, la Agencia Tributaria en esta nueva campaña de la renta ofrece varios teléfonos de interés a través de cuales también puedes hacer diversas consultas.

  • Información tributaria básica: 91 554 87 70 / 901 335 533
  • Asistencia sobre deudas y recaudación (REC@T): 91 553 68 01 / 901 200 350
  • Asistencia e información sobre subastas (ENC@T): 91 598 63 34 / 901 222 444
  • Dudas sobre cuestiones técnicas informativas: 91 757 57 77 / 901 200 347 / 93 442 27 64 (atención en catalán)
  • Cita previa: 91 333 53 33 / 901 200 351

¿Cuáles son los estados de la declaración de la renta?

En función del estado de tramitación del expediente de la declaración de la renta, aparecerá alguno de los siguientes mensajes:

  • Su declaración se está tramitando. Esto quiere decir que la AEAT ya tiene tu declaración y está en espera para iniciar el proceso de validación.
  • La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe. Esto es un mensaje de error que implica que no se ha incluido correctamente la declaración. Puedes volver a intentar enviarla de forma telemática, pero lo más habitual es que no te deje. En ese caso, tendrás que acudir a Hacienda para resolver la incidencia.
  • Su declaración ha sido grabada y se está realizando su comprobación. La AEAT ha comenzado a tramitar tu declaración y está comprobando que todos los datos son correctos.
  • Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Finalmente la tramitación ha terminado y Hacienda está de acuerdo, pero aun tiene que informarte sobre cuándo hará efectiva la devolución.
  • Su devolución ha sido emitida el día xx/xx/xxxx; si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. Ahora sí. La Agencia Tributaria ha realizado el ingreso y deberías tenerlo en tu cuenta en un plazo no superior al indicado en el mensaje.

¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en efectuar la devolución?

El plazo legal para practicar la devolución de la renta es de seis meses, un periodo que empezará a contar a partir del final de la campaña de IRPF.

Esto quiere decir que, en el peor de los casos, tendría de margen hasta el 30 de diciembre.

En algunos casos puede que la devolución se retrase hasta el siguiente año. En estos casos, la AEAT deberá incluir de oficio (sin que el contribuyente lo pida) el llamado interés de demora. Esto no es más que una compensación para el ciudadano que, además, deberá cubrir la posible pérdida de valor del dinero adeudado por el efecto de la inflación.

En concreto, el tipo de interés de demora para 2026 se ha fijado en un 4,0625 % anual. Un porcentaje que se aplicará de forma proporcional a los días de retraso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la declaración de la renta y cómo funciona?

La declaración de la renta es el documento final y legal que se entrega a la Agencia Tributaria. En él, por una parte, comunicas (declaras) cuáles han sido tus ingresos a lo largo del año fiscal y, por otra, haces cuentas con el Estado en relación con los impuestos que has ido pagando en esos doce meses.

Dichos ingresos pueden ser por trabajo por cuenta ajena (asalariados), por cuenta propia (autónomos y demás empresarios) o por prestaciones públicas (desempleo, invalidez, etcétera).

Al liquidar cuentas con la Agencia Tributaria pueden suceder dos cosas: que las retenciones durante el año hayan sido superiores a las que corresponden o que sean inferiores. En el primer caso, la Agencia Tributaria tendrá que abonar esa diferencia y, en principio, tiene que hacerlo antes de finalizar el año en el que presentas la declaración.

Si has pagado menos impuestos, deberás abonar la cantidad adeudada al presentar el documento. También puedes solicitar un aplazamiento o fraccionar el pago (un 60% en junio y un 40% a inicios de noviembre).

¿Se puede confeccionar la declaración de la renta por teléfono?

Sí, también existe esta opción. En este caso, la Agencia Tributaria se pondrá en contacto contigo a través del 810 520 052, o del 917 276 222 si el número que has facilitado es extranjero.

Eso sí, si no vas a estar disponible, deberás avisar con 24 horas de antelación, ya que solo puede atender a esa llamada el titular. También deberás identificarte, o bien vía Cl@ve PIN o bien con el número de referencia, que puedes obtener en Internet.

Para confeccionar tu declaración de la renta por teléfono deberás tener a mano una serie de documentos, tales como tu DNI, la referencia catastral de tu vivienda si tienes una en propiedad o el IBAN de tu cuenta bancaria, entre otros. En la web de la Agencia Tributaria explican perfectamente todos los documentos que necesitas.

¿Cuándo hay que presentar la declaración de la renta?

Con carácter general, desde que se abre el periodo de campaña, que suele estar en torno a los primeros días de abril por vía telemática, y hasta el 30 de junio. En el caso de la declaración de la renta 2026, la campaña se iniciara el 8 de abril de 2026. Si apuras hasta el último momento y quieres presentar la declaración presencialmente, el 30 de junio es el último día para pedir cita previa.

Si por cualquier causa entregamos la declaración de la renta fuera de plazo, debemos saber que conlleva multas.

Si se presenta en los tres meses posteriores a la finalización de la campaña (hasta el 30 de septiembre), se aplicará un 5% de recargo; si lo haces entre septiembre y diciembre, un 10%; entre diciembre y junio, un 15%, y un 20% más un 5% por intereses de demora si se tarda más de un año, aunque por conformidad se puede reducir un 30% la sanción correspondiente.

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