¿Ya has presentado tu declaración y ahora te preguntas "¿y qué sigue?"? Te explicamos paso a paso cómo consultar el estado de tu declaración de la Renta 2026.
Has dedicado tiempo a reunir los datos, revisar borradores y, finalmente, presentar tu Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2025.
El trámite está hecho, pero es normal que surja una duda inmediata: ¿y ahora qué? ¿La Agencia Tributaria ya la ha procesado? ¿Cuándo recibiré el pago si me sale a devolver? ¿O tal vez ha habido alguna incidencia y debo presentar documentación adicional?
Para cualquier contribuyente, saber en qué punto se encuentra el trámite es clave para tener tranquilidad financiera y organizar sus cuentas. Por eso, en este artículo te guiamos de forma clara y sencilla para que puedas consultar el estado de tu declaración siempre que lo necesites.
Aquí te mostraremos las diferentes vías oficiales para hacer el seguimiento, qué significan los distintos estados que puedes encontrar (como "En trámite" o "Devuelta") y cómo interpretar la información que te ofrece la AEAT, para que tengas todo bajo control sin complicaciones.
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Existen dos formas de consultar la declaración de la renta, dependiendo de si estamos en periodo de campaña de la renta o si este plazo ya se ha vencido.
Durante los meses oficiales de la campaña de la Renta (normalmente de abril a junio), la AEAT habilita canales específicos para que puedas hacer el seguimiento de tu declaración casi en tiempo real, desde el mismo momento en que la presentas.
Para consultar el estado de tramitación de tu devolución tendrás que acudir a la página web de la Agencia Tributaria.
Una vez dentro de la página, haz clic en el icono ‘Renta 2025’, situado en la parte superior.

Ya en la sede electrónica, este es el apartado clave donde se encuentra toda la información sobre tu expediente.

Existen tres opciones para acceder:

Si no tienes o has perdido el número de referencia, puedes solicitar uno a través del servicio RENØ.
Una vez te hayas identificado, tendrás acceso a un resumen de tu declaración de la renta, donde se incluye el estado de la misma. En función de la situación del expediente, en el apartado ‘Estado de tramitación’ del expediente aparecerá alguno de estos mensajes: “Su declaración se está tramitando”, “Su declaración está siendo comprobada”, “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted”, etc.
Recuerda que ahora también puedes consultar el estado de tu declaración a través de la app oficial de la Agencia Tributaria.

Para empezar solo deberás descargarte la app desde la App Store o Google Play.

Después de esto, solo tienes que hacer clic en ‘Renta 2026’ y seguir el mismo proceso que si lo revisaras en web.
Si ya ha vencido el periodo en el que se puede hacer la declaración, también podrás consultar el estado de esta.
En este caso lo harás a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Primero, haz clic en 'Todas las gestiones' en el menú superior.

Después, en la parte derecha, haz clic en la primera opción 'Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales'.

Ahora te aparecerá un listado de impuestos para consultar. Haz clic en 'Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas', que es el que nos interesa en este momento.

El siguiente paso es hacer clic en la primera opción, que se titula 'Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual'.

Encontrarás esta opción en la parte derecha con el nombre ‘Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)’ y dentro de las opciones de ‘Gestiones destacadas’. Si no lo has hecho todavía, en este momento deberás identificarte.

También podrás acceder a la misma información llamando por teléfono. El teléfono para la devolución de la renta es el 901 121 224 y al llamar para conocer el estado del IRPF habrá que tener a mano el NIF o NIE y el importe de la devolución solicitada.
A su vez, la Agencia Tributaria en esta nueva campaña de la renta ofrece varios teléfonos de interés a través de cuales también puedes hacer diversas consultas.
En función del estado de tramitación del expediente de la declaración de la renta, aparecerá alguno de los siguientes mensajes:
El plazo legal para practicar la devolución de la renta es de seis meses, un periodo que empezará a contar a partir del final de la campaña de IRPF.
Esto quiere decir que, en el peor de los casos, tendría de margen hasta el 30 de diciembre.
En algunos casos puede que la devolución se retrase hasta el siguiente año. En estos casos, la AEAT deberá incluir de oficio (sin que el contribuyente lo pida) el llamado interés de demora. Esto no es más que una compensación para el ciudadano que, además, deberá cubrir la posible pérdida de valor del dinero adeudado por el efecto de la inflación.
En concreto, el tipo de interés de demora para 2026 se ha fijado en un 4,0625 % anual. Un porcentaje que se aplicará de forma proporcional a los días de retraso.
La declaración de la renta es el documento final y legal que se entrega a la Agencia Tributaria. En él, por una parte, comunicas (declaras) cuáles han sido tus ingresos a lo largo del año fiscal y, por otra, haces cuentas con el Estado en relación con los impuestos que has ido pagando en esos doce meses.
Dichos ingresos pueden ser por trabajo por cuenta ajena (asalariados), por cuenta propia (autónomos y demás empresarios) o por prestaciones públicas (desempleo, invalidez, etcétera).
Al liquidar cuentas con la Agencia Tributaria pueden suceder dos cosas: que las retenciones durante el año hayan sido superiores a las que corresponden o que sean inferiores. En el primer caso, la Agencia Tributaria tendrá que abonar esa diferencia y, en principio, tiene que hacerlo antes de finalizar el año en el que presentas la declaración.
Si has pagado menos impuestos, deberás abonar la cantidad adeudada al presentar el documento. También puedes solicitar un aplazamiento o fraccionar el pago (un 60% en junio y un 40% a inicios de noviembre).
Sí, también existe esta opción. En este caso, la Agencia Tributaria se pondrá en contacto contigo a través del 810 520 052, o del 917 276 222 si el número que has facilitado es extranjero.
Eso sí, si no vas a estar disponible, deberás avisar con 24 horas de antelación, ya que solo puede atender a esa llamada el titular. También deberás identificarte, o bien vía Cl@ve PIN o bien con el número de referencia, que puedes obtener en Internet.
Para confeccionar tu declaración de la renta por teléfono deberás tener a mano una serie de documentos, tales como tu DNI, la referencia catastral de tu vivienda si tienes una en propiedad o el IBAN de tu cuenta bancaria, entre otros. En la web de la Agencia Tributaria explican perfectamente todos los documentos que necesitas.
Con carácter general, desde que se abre el periodo de campaña, que suele estar en torno a los primeros días de abril por vía telemática, y hasta el 30 de junio. En el caso de la declaración de la renta 2026, la campaña se iniciara el 8 de abril de 2026. Si apuras hasta el último momento y quieres presentar la declaración presencialmente, el 30 de junio es el último día para pedir cita previa.
Si por cualquier causa entregamos la declaración de la renta fuera de plazo, debemos saber que conlleva multas.
Si se presenta en los tres meses posteriores a la finalización de la campaña (hasta el 30 de septiembre), se aplicará un 5% de recargo; si lo haces entre septiembre y diciembre, un 10%; entre diciembre y junio, un 15%, y un 20% más un 5% por intereses de demora si se tarda más de un año, aunque por conformidad se puede reducir un 30% la sanción correspondiente.