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Autónomo societario: ¿Cuáles son sus características y en qué se diferencia del resto?

El autónomo societario es un autónomo que crea una sociedad mercantil para ejercer su profesión. ¿Pero cuáles son sus características y sus obligaciones?

Almudena Galán

Se dice que los autónomos son los superhéroes de este siglo. Están solos ante el peligro, son emprendedores, crean empleo, trabajan incontables horas, son expertos en declaraciones de impuestos y parece que jamás enferman.

Sin embargo, no dejan de ser personas normales que arriesgan su patrimonio y su trabajo para montar su propio negocio y ganarse la vida. Por lo tanto, iniciar una actividad laboral por cuenta propia es algo muy serio que requiere mucha planificación previa y una apuesta a futuro.

Ahora bien, dentro del gran grupo de autónomos existen seis tipos recogidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Uno de ellos es el autónomo societario, que se rige por unas normas ligeramente diferentes a las del resto.

¿Qué es un autónomo societario?

El autónomo societario es un trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil o empresa en cualquiera de sus formas jurídicas. Se trata de una figura híbrida a medio camino entre un socio empresarial y un empleado por cuenta ajena, ya que normalmente es fundador o socio de la empresa y, al mismo tiempo, también es un trabajador de la misma.

Diferencias entre un autónomo y un autónomo societario

Es posible que te estés preguntando en qué se diferencian un autónomo de un autónomo societario, puesto que ambos son trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, el autónomo societario también es administrador o socio de una empresa y, por lo tanto, tiene unas obligaciones contables, mercantiles y fiscales un poco más complejas. Además, también son diferentes en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

  • El proceso de alta en el RETA es un poco más complicado para los autónomos societarios.
  • Generalmente, los autónomos societarios pagan unas cotizaciones mensuales más altas.
  • El autónomo responde a las deudas con su patrimonio personal, mientras que el autónomo societario limita su responsabilidad al capital aportado a la empresa.
  • El autónomo societario tributa por una cantidad fija (independientemente de sus ingresos reales), mientras que el autónomo habitualmente declara (y paga) IVA e IRPF en función de su facturación.
  • Lo más normal es que un autónomo facture mucho menos que un autónomo societario, por lo que solo compensa constituir una sociedad cuando los ingresos son elevados.
  • Con respecto a la deducción por gastos genéricos (gastos de difícil justificación), los autónomos societarios se aplican un 3%, mientras que los autónomos que se corresponden con personas físicas se deducen un 7%.

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¿Qué requisitos se deben cumplir para darse de alta como autónomo societario?

El camino del autónomo está amenizado por todo tipo de leyes que regulan cada paso de su trayectoria. En concreto, quedan obligados a darse de alta como autónomos societarios al constituirse una sociedad mercantil aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Si realizan tareas de gerencia y dirección empresarial y poseen al menos del 25% del capital de la empresa.
  • Si realizan un trabajo efectivo en el seno de la empresa y tienen un mínimo del 33% del capital empresarial.
  • Cuando convivan con uno de los socios que tenga el 50% del capital empresarial sin necesidad de tener participaciones en la sociedad.

¿Cómo darse de alta como autónomo societario?

Aunque sobrevivir en este régimen no sea fácil, darse de alta como autónomo es más sencillo de lo que solemos pensar. Pues bien, para darse de alta como autónomo societario el proceso es similar y cuenta con la ventaja de que es más económico que constituir una sociedad. Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Inscribirse en Hacienda como autónomo a través del modelo 036 o 037 (alta censal).
  2. Darse de alta en la Seguridad Social a través del modelo TA.0521/5 (solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos para socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas).
  3. Indicar la base de cotización.
  4. Indicar la mutua a la que se suscribe y el número de cuenta en la que se va a domiciliar el pago de la cuota de autónomo societario.
  5. Añadir el tipo de autónomo societario y el porcentaje de capital social que aporta.
  6. Entregar el escrito de constitución de la sociedad y una copia del DNI o NIE.

Aparte de todo esto, hay que hacer el papeleo necesario para constituir la sociedad mercantil. Esto implica elegir una denominación social, redactar los estatutos e inscribir el documento constitutivo de la empresa en el Registro Mercantil.

¿Cómo debe facturar un autónomo societario?

Las facturas de un autónomo son su maldición y su bendición. Por supuesto, los autónomos societarios no se libran del engorro. No obstante, hay que diferenciar si el autónomo societario presta el servicio de manera independiente o no.

Si la actividad se realiza por parte de uno de los socios dentro de sus funciones dentro de la empresa, deberá emitir una factura sin IVA. Sin embargo, si la actividad profesional se presta de manera totalmente independiente, tiene que facturar con IVA.

¿Pero cuánto se entiende que los servicios se prestan de manera independiente? En los siguientes casos:

  • Cuando la actividad del trabajador no está relacionada con criterios organizativos de la empresa.
  • Si el trabajador recibe una remuneración significativa por sus servicios en función de los resultados del negocio. Esto ocurre cuando no tiene sueldo fijo y su salario depende de los beneficios de la sociedad.
  • Si el autónomo societario tiene la responsabilidad frente a terceros, es decir, si responde por los beneficios o daños que su trabajo pueda provocar.

En cualquier caso, el socio que trabaja como profesional para la sociedad y está obligado a darse de alta como autónomo tiene que facturar. En el resto de los casos, el trabajador recibe una nómina de la sociedad (es decir, que los trabajadores no tienen que hacer facturas, obviamente).

Diferencias entre un autónomo y un autónomo societario

Ventajas y desventajas de ser un autónomo societario

Como todo en la vida, ser autónomo societario tiene su parte buena y su parte no tan buena. El principal inconveniente del autónomo societario es que tiene que pagar unas cuotas más altas a la Seguridad Social. Además, al llegar a la edad de jubilación no puede seguir trabajando y cobrando el 100% de su pensión… tal y como prevé la Ley General de la Seguridad Social para aquellos pensionistas que trabajen por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI.

La buena noticia es que la responsabilidad está limitada al porcentaje del capital que haya aportado a la empresa. Esto significa que no responde frente a terceros con su propio patrimonio (como le pasa al autónomo a secas), por lo que gana en tranquilidad.

Preguntas frecuentes sobre los autónomos societarios

A estas alturas ya eres todo un experto en autónomos societarios. Sin embargo, es posible que aún te quede alguna duda… especialmente en lo que se refiere al dinero.

¿Cuál es la cuota de autónomo societario?

Con el nuevo sistema de cotización en función de sus ingresos reales que entró en vigor en 2023, la cuota de los autónomos societarios vuelve a presentar importantes diferencias con respecto a la cuota del resto de trabajadores autónomos.

Básicamente, su base mínima no puede ser inferior a la del grupo 7 de cotización del Régimen General. Para poder aplicar la base mínima, tienen que estar al menos 90 días cumpliendo los requisitos de los autónomos societarios (con funciones de dirección y gerencia y socios de sociedades laborales con participación superior o igual al 50% del capital social).

Por lo tanto, los autónomos societarios que tuvieran la base mínima anterior, desde 2023 tienen una base mínima de 1.000 euros. Teniendo en cuenta el tipo de cotización para este año es de un 31,3%, esto significa que aquellos autónomos societarios que cotizan por la base mínima tienen que pagar una cuota de 313 euros al mes.

Esto implica cierta mejora con respecto a la cuota mensual de 377,87 euros que se aplicaba en 2022 (con un ahorro anual de 781,44 euros). Ahora bien, si los ingresos son superiores, las cuotas mensuales son más altas que las de 2022.

¿Pero cuánto paga un autónomo “normal”? La cuota mínima para los autónomos en 2024 es de 230,15 euros, según la tabla del nuevo sistema de cotización para autónomos. La cuota mínima en 2025 será de 200 euros.

¿Quién paga la cuota de autónomo societario?

Como ocurre siempre en el tema de los impuestos, el responsable del pago es el obligado tributario. Es decir, que el que debe hacerse cargo de pagar la cuota es el autónomo societario y no la sociedad.

Lo que pasa es que es habitual que los socios carguen la cuota de autónomos en la cuenta de la sociedad mercantil de la que son partícipes. Este pago se considera una retribución en especie. El gasto es deducible para la sociedad en el IRPF como gasto de personal y también para el socio como gasto de Seguridad Social.

No obstante, lo normal es que los socios domicilien la cuota en su cuenta bancaria. Especialmente si el trabajador no cobra una nómina, sino que emite una factura.

En todo caso, sobre los impuestos y el IRPF para autónomos hay escritos ríos de tinta.
Ante la duda, lo más recomendable es acudir a un contable especializado en autónomos, pero teniendo en cuenta que el responsable de la información emitida en las declaraciones de impuestos es el autónomo, independientemente de quién lleve su contabilidad.

¿Tienen tarifa plana los autónomos societarios?

Hasta hace relativamente poco, el autónomo societario no se podía beneficiar de las bonificaciones a la cuota a las que tienen derecho los autónomos que cotizan como personas físicas, es decir, la famosa tarifa plana aplicable durante los primeros años de actividad. Sin embargo, diferentes sentencias a su favor han acabado sentando jurisprudencia y finalmente en 2020 el Tribunal Supremo cambió el criterio, y ahora pueden disfrutar de la nueva tarifa en las condiciones que lo hacen los demás autónomos.

Para que un autónomo societario pueda beneficiarse de la tarifa plana de 80 euros al mes (cifra vigente en 2024) tiene que cumplir dos requisitos básicos:

– Que se dé de alta en el RETA por primera vez, o que hayan pasado dos años sin ser autónomo o tres años si se benefició en su momento de la tarifa plana.
– No tener deudas con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria.

La tarifa plana se fijó en 80 euros cuando se aprobó el nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales. Esta tarifa se mantiene fija durante 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos del trabajador por cuenta propia. Además, la tarifa plana se puede ampliar durante 12 meses más siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.

Como detalle, los autónomos societarios que ya lo eran antes de entrar esta regla en vigor tienen la posibilidad de solicitar la ayuda correspondiente a su tarifa plana con efecto retroactivo. No obstante, a los nuevos autónomos societarios se les aplica automáticamente sin necesidad de solicitar nada.

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