Puede parecer complicado, pero una vez comprendidos los conceptos y cuentas contables necesarias, se vuelve más sencillo. Te explico cómo hacerlo paso a paso.
Contabilizar el impuesto de sociedades impone, para qué lo vamos a negar... Sin embargo, una vez que tengas varios conceptos claros y entiendas qué cuentas contables usar y por qué verás que resulta bastante más sencillo de lo que a priori puede parecer.
Y es que contabilizar este tributo es trasladar a un asiento contable (o varios) la liquidación que del mismo se ha realizado previamente de manera extracontable.
En este artículo no vamos a explicar cómo se calcula el impuesto (que es donde realmente radica la complejidad de esta materia) sino que nos vamos a centrar más bien en dejar tan claro el proceso de su contabilización que a partir de que lo leas harás este tipo de asientos como un pro.
Empezaremos por el principio, pero antes de nada conviene dejar claro que estamos ante una materia en la que existe una enorme casuística y que como resulta imposible contemplarla toda abordaremos los casos más habituales y que se suelen dar con mayor frecuencia en la mayoría de las empresas.
{{banner-contabilidad-1}}
Regulado en la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, podemos definir este impuesto como el tributo que grava los resultados obtenidos por las sociedades y las demás entidades jurídicas que establece la normativa.
Te ayudará a situarte el hecho de verlo como un impuesto que es para las entidades jurídicas lo mismo que el IRPF para las personas físicas. Y, si bien, las diferencias son enormes, el paralelismo queda patente, por ejemplo, en aspectos tales como:
Como más adelante vamos a utilizar estas expresiones conviene que tengas claro qué significan:
El resultado fiscal (es decir, la base imponible sobre la que se aplica el tipo de gravamen del impuesto) no siempre coincide con el resultado contable porque la posibilidad y forma de deducir determinados gastos no es igual en el ámbito contable que en el fiscal.
Pues bien, cuando se produce una discrepancia en este sentido es cuando estamos ante una diferencia permanente o temporaria:
Por ejemplo: la sociedad ha pagado una sanción de tráfico, lo cual es un gasto contable pero no fiscal, ni en este ejercicio ni en los sucesivos.
Por ejemplo: cuando un elemento del activo se amortiza en un número de años diferentes, el gasto total a lo largo del tiempo es el mismo (el valor del bien) pero fiscalmente se ha imputado en menos años que contablemente.

{{banner-contabilidad-1}}
Realizado el cálculo extracontable del impuesto de sociedades (en el que se habrán tenido en cuenta bases imponibles negativas pendientes de compensar, las diferencias permanentes y temporarias entre el resultado contable y fiscal, las deducciones, las bonificaciones, las retenciones, etc.), llega el momento de su contabilización.
Como hemos dicho anteriormente, aquí vamos a centrarnos en los supuestos o situaciones que se dan con más frecuencia en la práctica.
Refleja el gasto contable que supone el impuesto de sociedades (y que no tiene que coincidir con la cantidad a pagar).
Esta cuenta contable general tiene dos subcuentas:
Refleja la cantidad devengada en el ejercicio
Se utiliza para contabilizar las diferencias temporarias que surgen en el ejercicio, tanto positivas como negativas, y que generan créditos o pasivos para ejercicios futuros.
En ella se anota el importe a pagar a la Hacienda Pública por este concepto.
Refleja la cantidad que resulta a devolver.
Tanto las retenciones que se han practicado a la sociedad como los pagos a cuenta que ha realizado se contabilizan en esta cuenta 473, y se incluye en asiento del impuesto de sociedades (cancelándola) porque su saldo minora la cantidad a pagar.
El uso de estas cuentas es lógico: el impuesto de sociedades dará lugar a una cantidad a pagar o a devolver.
Solo en el caso de que existan diferencias temporarias (las diferencias permanentes no se reflejan contablemente) o deducciones y ventajas fiscales que se aplicarán en ejercicios siguientes se utilizarán alguna de estas otras:
Refleja el importe del crédito a favor de la empresa que hará que en el futuro la cantidad a pagar sea menor (o mayor la devolución).
Se anotarán en ella las cantidades cuyo pago se está difiriendo, de forma que aumentarán la cantidad a pagar en el futuro (o disminuirá el importe a devolver).
Cuando se originan estas diferencias y cuando se aplican en el ejercicio que corresponda, la contrapartida en el asiento es la que ya hemos visto anteriormente: 6301 Impuesto diferido.
Pero cuando aumentan o disminuyen se utilizan:
Refleja las reducciones de la cuenta 474 y el aumento de la 479.
Refleja el aumento de la cuenta 474 y la disminución de la 479.
Recuerda:
Distinguimos varios casos:
Importe de la cuota íntegra(630)Impuesto sobre beneficiosImporte de la cantidad a devolver (si procede)(4709)H.P. deudora por devolución de impuestosa(473)H.P. retenciones y pagos a cuentaRetenciones y pagos a cuenta realizados durante el ejercicioa(4752)H.P. acreedora por impuesto de sociedadesImporte de la cantidad a pagar (si procede)
Cuando se originan o aumentan:
Importe(6301)Impuesto diferidoa(479)Pasivos por diferencias temporarias imponiblesImporte
*En caso de aumento en el debe irá la cuenta 633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Cuando se aplican o disminuyen:
Importe(479)Pasivos por diferencias temporarias imponiblesa(6301)Impuesto diferidoImporte
*En caso de disminución en el haber irá la cuenta 638 Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Cuando se originan o aumentan:
Importe(474)Activos por impuesto diferidoa(6301)Impuesto diferidoImporte
*En caso de aumento en el haber irá la cuenta 638 Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Cuando se aplican o disminuyen:
Importe(6301)Impuesto diferidoa(474)Activos por impuesto diferidoImporte
*En caso de disminución en el debe irá la cuenta 633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
{{banner-contabilidad-1}}
Las bases imponibles negativas se pueden compensar en ejercicios siguientes y a la hora de contabilizarlas hay que distinguir dos posibles escenarios:
En este caso, el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen se contabilizará en la cuenta 4745 Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio y la estructura de sus asientos será la misma que la vista para las diferencias temporarias que dan lugar a una menor cantidad a pagar en el futuro.
En este caso no se hará ningún asiento contable, porque no existe un crédito real.
Ejemplo 1
Contabilizar el impuesto de sociedades con los siguientes datos:
Resultado antes de impuestos100.000Cuota devengada18.000Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio anterior7.000Deducción en cuota que queda pendiente para aplicar en ejercicios futuros600Retenciones y pagos5.000Importe a pagar13.000
Los asientos a realizar serían:
Por el impuesto devengado:
18.000(630)Impuesto sobre beneficiosa(473)H.P. retenciones y pagos a cuenta5.000a(4752)H.P. acreedora por impuesto de sociedades13.000
Por la compensación del crédito por pérdidas a compensar:
7.000(6301)Impuesto diferidoa(4745)Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio7.000
Por el crédito que se origina por la deducción pendiente de practicar:
600(474)Activos por impuesto diferidoa(6301)Impuesto diferido600
Ejemplo 2
Contabilizar el impuesto de sociedades con los siguientes datos:
Resultado antes de impuestos-70.000 Base imponible negativa-60.000Cuota íntegra0Pasivo por diferencia temporaria que supondrá un aumento de la cantidad a pagar en el futuro3.000Retenciones y pagos a cuenta8.000Importe a devolver8.000
(La base imponible negativa es 10.000 euros inferior al resultado contable porque existe una diferencia permanente positiva -gasto contable que no es deducible fiscalmente- por ese importe).
Los asientos a realizar serían:
Si se estima que en los años siguientes no se obtendrán beneficios no se hace ningún apunte.
Si se estima que en los años siguientes se obtendrán beneficios con los que compensar esta base imponible negativa el asiento a realizar será:
15.000(4745)Créditos por pérdidas a compensar del ejercicioa(6301)Impuesto diferido15.000
(15.000 euros es el resultado de multiplicar la base imponible negativa por el tipo de gravamen del 25%. El apunte se hace por este importe porque la cantidad a pagar de menos en el futuro es justo esta).
3.000(6301)Impuesto diferidoa(479)Pasivos por diferencias temporarias imponibles3.000
8.000(4709)H.P. deudora por devolución de impuestosa(473)H.P. deudora por retenciones y pagos a cuenta8.000
El impuesto de sociedades se contabiliza el 31 de diciembre (o el último día del ejercicio, si este no coincide con el año natural).Es más, es el último asiento que se realiza antes del de regularización y cierre. Y el motivo es obvio: la contabilidad tiene que estar completamente terminada para que el resultado a tener en cuenta para calcular el impuesto sea el definitivo.
Cuando se unen en una misma expresión los términos “impuesto de sociedades” y “resultado negativo” se puede estar haciendo referencia a varias cosas distintas que deben quedar claras:Que la sociedad haya cerrado el ejercicio con pérdidas, es decir, con un resultado negativo.Habrá que calcular el impuesto de sociedades y contabilizar lo que surja de ahí.Que una vez calculado el impuesto, su base imponible arroje un resultado negativo.En este caso, si se prevé que en los ejercicios siguientes se van a obtener bases imponibles positivas, se contabilizará el crédito por estos resultados a compensar en el futuro de la forma que veremos más adelante.Que la liquidación del impuesto arroje como resultado una cantidad a devolver.También veremos cómo se contabiliza a continuación.