Dominar el Impuesto de Sociedades es clave para la salud financiera de tu empresa. Te guiamos paso a paso para que optimices su declaración y evites sanciones.
El pago del Impuesto de Sociedades es un hito fiscal anual para las empresas que se materializa en dos momentos clave: el pago a cuenta (a través de los pagos fraccionados) y la liquidación definitiva anual.
La cantidad a pagar depende directamente del resultado contable de tu empresa, ajustado a la normativa fiscal, y del tipo impositivo que le corresponda aplicar. No es una cifra fija, sino el resultado de un cálculo que veremos en detalle a lo largo de esta guía.
{{banner-contabilidad-1}}
El impuesto de sociedades es un impuesto directo que grava la renta obtenida por las sociedades y otras entidades jurídicas durante un ejercicio fiscal. También conocido por sus siglas IS, este tributo se paga en función de los beneficios obtenidos por la actividad en el territorio español.
Es un gravamen directo, de aplicación estatal, que está regulado por la Ley 27/2014, conocida como la Ley de Impuesto de Sociedades, y que, junto con el IRPF, contribuye al sostenimiento de los gastos públicos.
Se estructura en torno al resultado de la contabilidad de las sociedades y, con carácter general, su tipo impositivo es del 25%.
Hay que tener en cuenta, no obstante, que una cosa es el tipo nominal y, otra, el tipo efectivo al que terminan tributando algunas empresas y que suele ser muy inferior a este porcentaje.
El tipo nominal es la tasa impositiva oficial establecida por el gobierno, el porcentaje que se aplicará a la base imponible en teoría. Por su parte, el tipo efectivo es lo que realmente termina por pagar una empresa o persona tras aplicar las deducciones.
Están sujetos al pago de este impuesto una amplia variedad de personalidades jurídicas, siempre que tengan su residencia en territorio español. Se considera que una entidad es residente cuando se ha constituido según las leyes españolas o cuando su domicilio social o la sede de su gestión efectiva se encuentra en España.
Los principales contribuyentes del impuesto de sociedades son:
Quedan exentas de presentar y pagar el IS las entidades sin ánimo de lucro que no realicen actividades económicas, así como los fondos de pensiones, sindicatos y partidos políticos en el desarrollo de sus fines específicos.
Tampoco tienen que presentarlo las personas físicas, que tributan por sus actividades económicas a través del IRPF, no del impuesto de sociedades, ni ciertas entidades del sector público, como el Estado, las comunidades autónomas o los organismos autónomos y las agencias estatales, están exentas del impuesto sobre sociedades.
Finalmente, el Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos y los de Garantía de Inversiones, así como las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, el Instituto de España, organismos públicos como la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entre otros, tampoco son sujetos pasivos del impuesto de sociedades.
A partir de 2025, el impuesto sobre sociedades en España mantiene el tipo impositivo general del 25%. Sin embargo, se han introducido tipos reducidos para ciertas entidades.
Se consideran microempresas aquellas con una facturación anual inferior a 1 millón de euros y, en 2025, tributarán al 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 22% por el resto. Esta reducción continuará en los años siguientes, alcanzando en 2027 un 17% para los primeros 50.000 euros y un 20% para el resto.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, tributarán al tipo del 20%, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general.
De forma transitoria, para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2025, 2026, 2027 y 2028, los tipos aplicables serán:
Finalmente, a partir de 2029, se aplicará el tipo del 20%.
Tipo de SociedadCifra de Ventas (€)Tipo de GravamenGeneralHasta 1.000.00023%GeneralMás de 1.000.00025%EmergentesCualquiera15%Nueva CreaciónCualquiera15%PatrimonialCualquiera25%
Tabla completa en la web de la AEAT.
La base imponible es la cantidad sobre la que se aplica el tipo impositivo correspondiente para determinar la cuota a pagar por el IS. Su cálculo correcto es fundamental y sigue esta fórmula:
Base Imponible = Resultado Contable + Ajustes Fiscales
El resultado contable (beneficio o pérdida) es la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos del ejercicio, antes de impuestos, que aparece en la cuenta de pérdidas y ganancias. Sin embargo, la normativa fiscal no siempre coincide con la contable. Por ello, es necesario realizar ajustes fiscales:
Si el resultado de una liquidación es negativo, porque la base imponible de ese periodo lo ha sido, puedes compensar esas pérdidas en los siguientes períodos impositivos, sin que exista un límite temporal para ello.
Sí existe, en cambio, un límite cuantitativo, que la Agencia Tributaria fija en el mayor de estos dos escenarios:
Existen tres excepciones a esta norma: las empresas de nueva creación, que no tienen límite de compensación; las empresas que van a desaparecer, y las quitas que la empresa haya obtenido por acuerdo con sus acreedores, siempre que estos no estén vinculados a la misma.
Una vez obtenida la base imponible, se puede llegar a la base liquidable aplicando, si las hubiera, reducciones o bonificaciones (por ejemplo, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla).
Sobre la base liquidable se aplica el tipo de gravamen, resultando la cuota íntegra. A esta cuota íntegra se le restan las deducciones para obtener la cuota líquida. Las deducciones más relevantes son las destinadas a incentivar actividades, como:
Al igual que otros impuestos, como el IRPF, el impuesto de sociedades se adelanta periódicamente realizando pagos fraccionados a cuenta de la declaración anual mediante la presentación del modelo 202 (modelo 222 en el caso de grupos de sociedades) en las siguientes fechas:
El tipo o porcentaje que se aplica en los pagos fraccionados es del 18% sobre el importe del impuesto de sociedades del ejercicio inmediatamente anterior al actual, aunque existen tipos de gravamen superiores para las empresas que facturen más de 10 millones de euros (24%).
Seis meses después del cierre del periodo impositivo se presenta la declaración o liquidación anual mediante el modelo 200. En el caso de que el ejercicio económico coincida con el año natural, se deberá presentar antes del 25 de julio del año siguiente.
Todas las empresas y entidades jurídicas consideradas contribuyentes están obligadas a presentar este modelo incluso cuando no hayan desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
En el caso de los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal, el grupo deberá presentar el modelo 220 mientras que todas las empresas que lo integran presentarán su correspondiente modelo 200.
Todos los modelos que tienen que ver con el impuesto sobre sociedades deben presentarse de forma telemática, para lo que tendrás que identificarte con certificado digital.
Las sociedades que presenten este impuesto tienen que llevar también una serie de libros contables: el libro diario, para anotar en orden cronológico el importe de todas las operaciones; el libro de inventarios y de cuentas anuales y el libro societario. Estos libros deberán conservarse al menos durante 6 años desde el último asiento contable.
La presentación de cualquier impuesto debe hacerse de forma atenta y ordenada para evitar posibles fallos que pueden crear problemas y costarte mucho dinero, tanto en sanciones por parte de la AEAT como en deducciones y bonificaciones que puedes perder. El impuesto sobre sociedades no es una excepción:
Más allá de las normas generales, el Impuesto de Sociedades esconde oportunidades clave. Conocer estos casos especiales te permitirá optimizar al máximo tu declaración y aprovechar beneficios fiscales al alcance de tu empresa.
Ciertas rentas están exentas del Impuesto de Sociedades, como los dividendos y plusvalías procedentes de participaciones en el capital de otras entidades residentes en España (con requisitos de porcentaje de participación y tiempo de tenencia).
Además, están exentas de este gravamen ciertas ayudas públicas comunitarias, como las destinadas a los sectores agrario o pesquero, así como algunas estatales, como las que se ofrecen para ayudar a paliar los efectos de incendios, inundaciones, hundimientos o erupciones volcánicas.
Asimismo, las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y otras instituciones y entidades sin ánimo de lucro están exentas o parcialmente exentas de tributar por el impuesto sobre sociedades.
Las Comunidades Autónomas con competencias tributarias (como País Vasco y Navarra) pueden establecer bonificaciones sobre la cuota, reduciendo aún más la cantidad a pagar. Es importante consultar la normativa autonómica aplicable.
Además, disfrutan de bonificaciones específicas las cooperativas especialmente protegidas (50% de la cuota), las empresas que prestan servicios públicos a través de empresas privadas de capital público (99% de la cuota) y las empresas que producen bienes corporales en la Comunidad Canaria (50% de bonificación).
El impuesto prevé ciertas deducciones cuyo objetivo es evitar la doble imposición internacional o incentivar determinadas actividades (I+D+i), que son herramientas poderosas para optimizar la carga fiscal. Su correcta aplicación requiere de un análisis específico de cada caso.