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Guía sobre la Ley de Impuesto de Sociedades 2022

Inma Aljaro

La Ley de Impuesto de Sociedades es una ley de carácter tributario que tiene como objeto regular el marco legal de la tributación de la actividad comercial de las empresas en el territorio español. En esta guía encontrarás todo lo que necesitas saber sobre esta ley y sobre el impuesto de sociedades.

Novedades en la Ley del Impuesto de Sociedades

El impuesto sobre sociedades es un tributo obligatorio (salvo excepciones) para todas las empresas y demás entidades jurídicas que operan y obtienen beneficios en territorio español. Es, junto con el IRPF, uno de los impuestos más importantes para el sostenimiento de los gastos públicos.

Con la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, se introdujeron algunas modificaciones a la ley del impuesto de sociedades. Entre ellas, las grandes empresas que facturen más de 20 millones de euros estarán obligadas a tributar a partir del 2022 un tipo mínimo del 15%, mientras que para los bancos y las petroleras ese tipo mínimo será del 18%. 

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Los bancos y las petroleras tendrán que tributar un mínimo del 18% en el impuesto de sociedades.

La modificación, que se adelanta a la fecha prevista por la OCDE para implantar esta medida fiscal en los 136 países que la conforman, supone también un avance de la reforma fiscal nacional que actualmente debate el comité de expertos reunido por el Gobierno y con la que se pretende diseñar un nuevo sistema de recaudación más “moderno y eficiente”.

Mientras esperamos la publicación de sus propuestas, en este artículo profundizaremos en la naturaleza de este tributo, veremos quiénes están obligados o exentos de pagarlo, cómo tiene que ser presentado y a través de qué modelos, y cuáles son los tipos impositivos en 2022.

¿Qué es la Ley de Impuesto de Sociedades?

El impuesto sobre sociedades (también conocido por sus siglas IS) es un tributo que pagan las empresas y demás entidades jurídicas en función de los beneficios obtenidos por su actividad en el territorio español. 

Es un gravamen directo, de aplicación estatal, que está regulado por la Ley 27/2014, conocida como la Ley de Impuesto de Sociedades, y que, junto con el IRPF, contribuye al sostenimiento de los gastos públicos.

Se estructura en torno al resultado de la contabilidad de las sociedades y, con carácter general, su tipo impositivo es del 25%.  

Tipo nominal y tipo efectivo

Hay que tener en cuenta, no obstante, que una cosa es el tipo nominal y, otra, el tipo efectivo al que terminan tributando algunas empresas y que suele ser muy inferior a este porcentaje. 

Según los datos aportados por la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado 2022, se calcula que en España hay 1.070 grandes empresas que tributan a un tipo efectivo inferior al 15% en el impuesto de sociedades. Con la implementación de este nuevo tipo mínimo se calcula que habrá unos 400 millones de euros adicionales en impuestos.

Es una medida que se aplicará, como decíamos, en los 137 países que conforman la OCDE, y con la que se pretende corregir, entre otras cosas, la desigualdad en el impuesto de sociedades en las empresas españolas. 

impuesto de sociedades-grandes empresas
Las empresas que facturen más de 20 millones tendrán un tipo mínimo del 15% en el impuesto de sociedades.

Cómo se calcula el impuesto sobre sociedades

El impuesto de sociedades se calcula teniendo en cuenta los resultados contables de la empresa, es decir, la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos del ejercicio. A estos resultados se les aplica, si es necesario, correcciones o ajustes extracontables de acuerdo a los criterios fiscales establecidos por Hacienda y que pueden deberse a diferencias de calificación, de valoración o de imputación, positivas o negativas, temporarias o permanentes.

La cantidad obtenida se podrá compensar con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y el resultado nos arrojará la base imponible del ejercicio.

Cómo se calcula la base imponible del ejercicio

Para obtener la cuota íntegra, aplicamos el tipo impositivo correspondiente a esa base imponible y, a la cantidad resultante, le podemos restar las bonificaciones o deducciones que sean posibles. Eso nos dará la cuota líquida positiva.

Cambios en 2022: tendrá una bonificación del 40% (con anterioridad la bonificación era del 85%) la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen.

Por último, aplicando las retenciones y pagos fraccionados por nuestra sociedad en el período impositivo, obtendremos la cuota diferencial. Esta cantidad que podrá variar en función de si hemos perdido beneficios fiscales de ejercicios anteriores, intereses de demora o abonos de deducciones de I+D+i por insuficiencia de cuota, será el pago del impuesto de sociedades que habrá que hacer a Hacienda. 

Cambios en 2022: cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida del impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

Ingresos contables – Gastos contables (Contabilidad empresarial)
+ ajustes, correcciones y compensaciones de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores =
BASE IMPONIBLE

Base imponible x tipo impositivo =
CUOTA ÍNTEGRA

Cuota íntegra – bonificaciones y deducciones =
CUOTA LÍQUIDA POSITIVA

Cuota líquida positiva – retenciones y pagos fraccionados =
CUOTA DIFERENCIAL

¿Cuándo se paga el impuesto sobre sociedades?

Como ocurre con el IRPF, el impuesto sobre sociedades puede pagarse en diferentes momentos a lo largo del año mediante pagos fraccionados en el primer, segundo y tercer trimestre, a través del modelo 202. Estos pagos se hacen a cuenta de la declaración anual, que se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Para la declaración del IS se presenta, con carácter general, el modelo 200. Además, existe un modelo de declaración específico para el régimen de consolidación fiscal: el modelo 220. Hablaremos de estos modelos más adelante.

¿Quién está obligado a pagar el impuesto sobre sociedades?

Todas las personas jurídicas, en un principio, se consideran contribuyentes, pero, como ocurre con otros impuestos, también hay excepciones y particularidades. 

Por ejemplo, no deberán pagar IS las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil y, por otra parte, aunque no tengan personalidad jurídica, se considerarán contribuyentes una serie de entidades. Además, hay sociedades que están exentas y otras, parcialmente exentas.

Comencemos, entonces, con las que sí tienen la obligación de pagar el IS

Contribuyentes con personalidad jurídica

Serán aquellas sociedades de interés público, como corporaciones, asociaciones y fundaciones; y las sociedades de interés privado, como las mercantiles y las civiles (estas últimas siempre que tengan objeto mercantil). 

Según especifica la Agencia Tributaria, también son contribuyentes:

  • Las sociedades agrarias de transformación.
  • Las sociedades laborales.
  • Entidades públicas empresariales.
  • Agencias estatales.
  • Mutuas y mutualidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo y accidentes profesionales.
  • Consorcios y cofradías de pescadores.
  • Juntas de compensación, comunidades de regantes, comunidades de aguas y heredamientos de Canarias.
  • Fundaciones bancarias.

Contribuyentes sin personalidad jurídica

También se consideran contribuyentes del IS, aunque no tengan personalidad jurídica, los siguientes patrimonios:

  • Fondos de inversión. 
  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de capital-riesgo y de inversión colectiva de tipo cerrado, de pensiones, de regulación del mercado hipotecario, de titulización, de garantía de inversiones.
  • Comunidades titulares de montes vecinales en mano común. 
  • Fondos de Activos Bancarios (FAB).

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¿Quién está exento de pagar el impuesto sobre sociedades?

Determinadas entidades del sector público, como el Estado, las comunidades autónomas o los organismos autónomos y las agencias estatales, están exentas del impuesto sobre sociedades.

Tampoco tendrán que presentar las declaraciones de liquidación del impuesto el Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos y los de Garantía de Inversiones, así como las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, el Instituto de España, organismos públicos como la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entre otros. 

impuesto de sociedades banco de españa exento
Algunas entidades, como el Banco de España, están exentas de presentar el impuesto de sociedades, según la LIS.

Las rentas obtenidas por estas entidades no tributarán por el IS, ni estarán sujetas a retención, aunque sí deberán practicarlas a terceros. 

Parcialmente exentos

Hay una tercera categoría, de acuerdo con la Ley de Impuesto de Sociedades constituida por aquellas sociedades que están parcialmente exentas de pagar este tributo.

En el caso de algunas entidades e instituciones sin ánimo de lucro, el impuesto sobre sociedades es opcional y podrán elegir si pagarlo o no (entidades que opten por aplicar el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos regulado en el Título II de la Ley 49/2002, siempre que cumplan una serie de requisitos).

Otras, en cambio, deberán tributarlo aunque sus rentas estarán parcialmente exentas, como le ocurre a entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, entre otras.

Principales novedades del impuesto de sociedades en 2022

Los Presupuestos Generales del Estado para 2022, aprobados en Consejo de Ministros el pasado 7 de octubre y, definitivamente, por el Congreso de los Diputados el 28 de diciembre, introdujeron algunas novedades fiscales con las que se espera conseguir un crecimiento de los ingresos tributarios del 8,1%.

Por impuestos, se prevé una subida de los ingresos por IRPF (6,7%), hasta 100.132 millones de euros; por IVA (9,5%), hasta 75.651 millones; por Sociedades (11,8%), hasta 24.477 millones y por Impuestos Especiales (8,2%), hasta 21.843 millones.

Tributación mínima para las sociedades que facturen al menos 20 millones de euros, para bancos y petroleras

Entre las medidas tributarias previstas para este año, la principal novedad fue la fijación de un tipo mínimo del 15% para las sociedades que facturen al menos 20 millones de euros.

También se establecerá este tipo mínimo del 15% para aquellas empresas que tributen en el régimen de consolidación fiscal, independientemente del importe de sus ingresos. La cuota líquida de este grupo de empresas no podrá ser en ningún caso negativa.

Las entidades de nueva creación tendrán una cuota líquida mínima del 10% y los bancos y las petroleras tendrán que hacerlo con un tipo mínimo del 18%.

En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra.

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Petroleras y bancos tendrán que pagar un tributo mínimo del 18%.

Tipos impositivos del impuesto sobre sociedades en 2022

Con estos cambios, los tipos impositivos para el impuesto de sociedades quedarían así para 2022:

TIPO GENERAL SUJETOS PASIVOS
25% Entidades con cifra negocio < 5 M€ y plantilla < 25 empleados
Empresas de dimensión reducida (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general
Mutuas de seguros generales
Mutualidades de previsión social
Sociedades de garantía recíproca
Sociedades de reanfianzamiento de SGR
Uniones y confederaciones de cooperativas
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (resultado cooperativo)
Entidades parcialmente exentas
Partidos políticos
Colegios profesionales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores
Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

TIPOS ESPECIALES SUJETOS PASIVOS
30% Bancos y petroleras (tipo mínimo del 18%)
20% Cooperativas fiscalmente protegidas
(resultado cooperativo)
10% Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior) en el primer período impositivo en que obtengan ingresos y en el siguiente
Entidades sin fines de lucro que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002
4% Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994)
1% Fondos de activos bancarios
Tabla completa en la web de la AEAT

Cómo se presenta el impuesto sobre sociedades

Modelos fraccionados 202 y 222

El impuesto de sociedades puede ir adelantándose a cuenta de la declaración anual mediante los pagos fraccionados. Para hacerlo, las empresas tendrán que presentar el modelo 202 tres veces al año.

  • Primer plazo: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo plazo: del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer plazo: del 1 al 20 de diciembre.

El tipo o porcentaje que se aplica en los pagos fraccionados es del 18%, aunque existen tipos de gravamen superiores para las empresas que facturen más de 10 millones de euros (24%).

Para los grupos de sociedades, será obligatoria la presentación del modelo 222.

Estos modelos solo se pueden presentar por internet, esto es, de forma telemática.

Modelos anuales 200 y 220

El modelo 200 es el que se presenta para la declaración o liquidación anual del impuesto sobre sociedades. Para saber cuándo presentarlo se deben contar seis meses a partir del cierre del periodo impositivo. Si el ejercicio económico coincide con el año natural, se deberá presentar antes del 25 de julio del año siguiente.

Todas las empresas y entidades jurídicas consideradas contribuyentes están obligadas a presentar este modelo incluso cuando no hayan desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.

El modelo 220 es la declaración del IS para los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal. El grupo deberá presentar el modelo 220 mientras que todas las empresas que lo integran presentarán su correspondiente modelo 200. 

También la presentación de estos modelos debe hacerse por internet con el certificado electrónico.

Preguntas Frecuentes Sobre el impuesto sobre sociedades

¿Deben pagar impuesto sobre sociedades los autónomos?

En un principio, no, porque son personas físicas, no jurídicas, que realizan actividades económicas. Los autónomos tributan por el IRPF lo que, superadas ciertas cantidades de renta supone pagar una cantidad mayor de impuestos que si fuera una sociedad. Por eso, es frecuente que, cuando se superen determinadas rentas, el autónomo decida crear una sociedad limitada o una sociedad anónima. Como todo, eso conllevará unas ventajas y unos inconvenientes o dificultades (porque, entre otras cosas, le exigirá llevar una contabilidad mercantil).

¿Qué libros contables deben presentarse para el IS?

Las sociedades que presenten este impuesto tienen que llevar también una serie de libros contables: el libro diario, para anotar en orden cronológico el importe de todas las operaciones; el libro de inventarios y de cuentas anuales y el libro societario. Estos libros deberán conservarse al menos durante 6 años desde el último asiento contable.

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