Contabilidad

¿Qué es el Modelo 340? ¿Para qué sirve? ¿Y cómo se presenta?

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La normativa en torno al modelo 340 ha sufrido numerosos cambios en los últimos años. Inicialmente, se trataba de un documento informativo con las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA. 

El objetivo de su aprobación mediante la orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, era contrastar los datos presentados en el modelo 303 (declaración sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido), en el caso de que el obligado tributario estuviera inscrito en el REDEME (Registro Mensual de IVA).

Pero la aplicación de nuevos sistemas de información basados en avances tecnológicos dentro de la Agencia Tributaria han limitado el uso de este modelo, como veremos a continuación. 

¿Qué es el modelo 340?

En origen, el modelo 340 es una declaración informativa con el detalle del IVA de facturas emitidas y recibidas por empresas y autónomos que tuvieran que declarar el IVA de forma mensual. 

O bien aquellos que en lugar de en el IVA tributaran en el IGIC. El Impuesto General Indirecto Canario podría definirse como el ‘IVA en las Islas Canarias’. A grandes rasgos, la principal diferencia es que tiene unos tipos más bajos, debido a su especial situación geográfica.

Estas eran las dos casuísticas que obligaban a su presentación. El objetivo era definir y corroborar la procedencia de las cantidades declaradas en el modelo 303. La presentación del 340 debía ir acompañado además de:

  • Libro de Registro de facturas emitidas.
  • El Libro de Registro de facturas recibidas.
  • El Libro de operaciones intracomunitarias.
  • Y el Libro de Registro de Bienes de Inversión. 

Pero la llegada del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), activado por la Agencia Tributaria, lo cambió todo. Se trata de la aplicación de sistemas informáticos de contabilidad conectados con la Agencia Tributaria. Con ello, las empresas o autónomos que declaraban el IVA de forma mensual pasaron a estar obligadas a remitir mediante este SII todas sus operaciones, en el instante en el que expiden o reciben una factura.

En la práctica, este cambio significó que toda la información que se estaba aportando con el modelo 340 pasara a recogerse mediante SII. Con lo que desde julio de 2017 los autónomos y empresas ya no tienen que presentarlo, aunque sigan adscritos a ese régimen mensual. 

Hoy por hoy, solo los adscritos al mencionado IGIC tienen que hacer frente obligatoriamente a este Modelo. 

¿Cómo se rellena el Modelo 340?

En la zona superior del documento se deben incluir los datos del declarante. Se trata del NIF o CIF que te identifica como empresa o autónomo titular de las operaciones que a continuación se detallarán. También es necesario incluir en este punto el teléfono de contacto.

Después es necesario informar del mes y ejercicio al que se refieren dichas operaciones. También es necesario añadir el código del modelo 303 al que está asociado el modelo 340 que estás presentando. Lógicamente, ambos deben hacer referencia al mismo periodo fiscal.

A partir de aquí, se deben incluir, uno a uno, los datos de las facturas que hayan generado operaciones con IVA. Cada uno de estos apuntes tiene que incluir por tanto:

  • Número de la factura a la que se refiere la operación. 
  • NIF / CIF del emisor y del receptor de la factura.
  • Fecha de expedición. 
  • Base imponible.
  • Cantidad de IVA. 
  • Total de la factura.

¿Cuáles son los plazos para la presentación del Modelo 340?

Si vas a presentar el Modelo 340 ten en cuenta que debe realizarse de forma mensual. Haciendo referencia a las operaciones que se hayan realizado en el mes anterior de presentación. Siempre se presentará como máximo los días 20 de cada mes

En conclusión, el 20 de mayo será la fecha límite para presentar el modelo 340 que haga referencia a las operaciones llevadas a cabo entre el 1 y el 30 de abril. Y así sucesivamente con el resto de meses del año.

Modelo 340
Captura del Modelo 340

¿Es obligatorio presentar el Modelo 340?

Este documento fue aprobado por el Real Decreto 1065/2007 y, efectivamente, tenía carácter obligatorio para aquellos contribuyentes que debían presentar declaraciones de IVA o el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

Siendo obligatorio, exclusivamente, para actividades que se encontraran inscritas en el REDEME o registro de devolución mensual.

La presentación obligatoria para estos grupos se venía imponiendo desde el año 2014, dos años después de lo previsto, pues se retrasó el plazo de aplicación para dar un respiro a los asesores encargados de gestionar el apartado fiscal de las empresas.

En un principio se planteó la posibilidad de que presentaran el Modelo 340 todos los autónomos, pero esta exigencia iba en contra de la iniciativa de la Administración en cuanto a reducir trámites obligatorios. 

¿Qué información debe contener el Modelo 340?

Como ya hemos indicado, el documento debe contener el libro de registro de todas las facturas emitidas y recibidas, el libro de bienes de inversión y el registro de operaciones intracomunitarias.

Dicho en otras palabras: se debe mostrar en los libros las facturas en las que se detalle toda la información posible, desde la fecha de su emisión y cobro, a los datos sobre el cliente y proveedores, el desglose de bases e IVA, o las fechas en las que fueron cobradas.

También se deben incluir todas las operaciones aunque no estén sujetas, es decir, exentas: facturas de importaciones, entregas y compras intracomunitarias. Todas las que supongan una operación de inversión para el sujeto afectado.

¿Cómo se presenta el Modelo 340?

La presentación del Modelo siempre debe realizarse de forma telemática. Es decir, no puede presentarse en formato papel. Esto obliga a contar con algunos de los sistemas que permiten interactuar digitalmente con la Agencia Tributaria (DNI electrónico, Certificado Digital o Clave PIN). 


Preguntas Frecuentes

¿Qué penalidades hay si no sé presentar el modelo 340?

Un software de facturación y contabilidad resulta de gran ayuda en este tipo de trámites, pues permite recopilar de forma ágil y en unos simples clics la información de IVA o IGIC en relación con cualquier periodo de nuestra elección. 

En el caso de que cometamos errores por no saber presentar el modelo 340, nos exponemos a sanciones que van desde un mínimo de 300 € hasta un máximo de 20.000, dependiendo de la gravedad de la omisión de datos, la intencionalidad y el perjuicio que todo ello suponga para la Agencia Tributaria.

¿Qué errores comunes se cometen al presentar el modelo 340?

Los errores más comunes se dieron con el cambio normativo, en julio de 2017, que obligó a los inscritos en el REDEME a facilitar la información mediante el Suministro Inmediato de IVA (SII). Por ejemplo, un sujeto pasivo que se inscribiera en el REDEME el 1 de abril de 2017, tenía que remitir también toda la información del primer semestre, dado que no lo había hecho en meses anteriores mediante el modelo 340. 

Con ello, la Agencia Tributaria trataba de evitar vacíos temporales sin datos que pudieran facilitar las medidas de control tributario que pretende el SII (y que en su momento pretendía el modelo 340.

Otros errores comunes son tratar de presentar el modelo en formato físico. U olvidar apuntes respecto a facturas rectificativas que pudieran alterar el resultado de IVA.

¿Cómo funcionan los tramos del IRPF?

El IRPF se calcula mediante diferentes tramos o escalas que aplican diferentes tipos impositivos a diferentes niveles de ingresos. Cada tramo tiene un límite superior y un tipo impositivo asociado.

El ingreso total se divide en cada tramo y se aplica el tipo impositivo correspondiente a cada tramo, y se suman los impuestos de cada tramo para obtener el impuesto total a pagar. Los tramos y tipos impositivos pueden cambiar de año en año, por lo que es importante revisar la información actualizada.

¿Cómo funciona el IVA y el IRPF en las facturas de autónomos?

En el caso de facturas emitidas por autónomos en España, el IVA y el IRPF se aplican de la siguiente manera:

IVA: El autónomo debe incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en sus facturas, en función del tipo impositivo que le corresponda según el tipo de bien o servicio prestado. El autónomo debe cobrar el IVA a su cliente y, a su vez, debe remitirlo a Hacienda.

IRPF: El autónomo debe incluir en su factura el importe correspondiente a su retribución por sus servicios. Este importe formará parte de sus ingresos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El autónomo deberá calcular y pagar el IRPF sobre sus ingresos anuales.

Es importante tener en cuenta que los autónomos deben cumplir con sus obligaciones fiscales y cumplir con las normativas y leyes fiscales en vigor. Es recomendable que consulten con un asesor fiscal para asegurarse de cumplir con todas sus obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones o multas.

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