¿Qué obligaciones fiscales tienen los autónomos en abril?

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March 19, 2026
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Abril concentra más obligaciones fiscales que cualquier otro mes del año: la campaña de la Renta, el cierre del primer trimestre y hasta una decena de modelos distintos confluyen en apenas tres semanas.

El primer trimestre fiscal cierra el 21 de abril, lo que obliga a liquidar el IVA, retener a cuenta del IRPF, adelantar los pagos fraccionados y preparar la declaración de la renta del ejercicio anterior, todo al mismo tiempo. 

Algunos autónomos pueden presentar hasta una decena de modelos distintos en este período, dependiendo de su actividad, su régimen fiscal o si tienen trabajadores contratados. 

A continuación te contamos cuáles son las principales obligaciones a las que tienes que hacer frente como autónomo este mes, ordenadas por fecha de vencimiento y según el calendario publicado por la Agencia Tributaria.

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Campaña de la Renta: la declaración anual del IRPF empieza en abril

La campaña de la Renta 2025 arranca el 8 de abril de 2026 con la apertura del plazo telemático en la sede electrónica de la AEAT y la aplicación Renta Web. El plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2026; la presentación telefónica no se habilita hasta el 6 de mayo (aunque se podrá pedir la cita desde el 29 de abril) y la presencial en oficinas comienza el 1 de junio.

Si has estado dado de alta en el RETA durante cualquier parte del ejercicio 2025 estás obligado a presentar el IRPF, independientemente del volumen de ingresos. En la declaración deberás incluir todos los ingresos y gastos de la actividad de 2025 y regularizar el IRPF adelantado mediante los modelos 130 o 131.

Una cuestión relevante: la información declarada en la Renta 2025 será utilizada por la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar si las cuotas que has abonado durante el año pasado se ajustan a tus ingresos reales: si cotizaste por debajo de tus ingresos reales tendrás que pagar la diferencia y si cotizaste en exceso recibirás la devolución de oficio durante la regularización a principios de 2027.

Modelo 303: la autoliquidación del IVA del primer trimestre

El modelo 303 liquida la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas emitidas y el IVA soportado en las facturas de gastos durante enero, febrero y marzo de 2026. Si el resultado es positivo tendrás que ingresar la diferencia; si es negativo, podrás compensarla en el siguiente período o solicitar la devolución en el cuarto trimestre.

Plazo de presentación: del 1 al 20 de abril de 2026. El plazo para domiciliar el pago bancario finaliza el 15 de abril.

No están obligados a presentarlo los autónomos en régimen de recargo de equivalencia ni aquellos cuya actividad esté completamente exenta de IVA (como médicos, psicólogos y profesores de clases particulares, entre otros). Puedes ampliar la información en la guía sobre la declaración trimestral de IVA.

Modelos 111, 115 y 123: retenciones del IRPF y del capital mobiliario

Estos tres modelos recogen las retenciones practicadas durante el primer trimestre que deben ingresarse en Hacienda antes del 20 de abril de 2026.

El modelo 111 lo presentan los autónomos que tienen trabajadores contratados o que han pagado honorarios a profesionales con retención en factura. Si no has realizado ningún pago sujeto a retención, tendrás que presentarlo igualmente, pero con resultado a cero.

El modelo 115 lo presentan quienes alquilan el local u oficina desde la que desarrollan su actividad. La retención aplicable sobre el alquiler es del 19%, salvo que el arrendador haya justificado documentalmente la exención.

El modelo 123 afecta principalmente a personas jurídicas que han satisfecho rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención: intereses de préstamos entre empresas, dividendos o participaciones en beneficios.

Modelos 130 y 131: pagos fraccionados del IRPF del primer trimestre

Los pagos fraccionados son adelantos del IRPF que se realizan cuatro veces al año (en abril, julio, octubre y enero) para distribuir la carga fiscal a lo largo del ejercicio.

El modelo 130 (para autónomos en estimación directa) equivale al 20% del rendimiento neto obtenido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, al que se restan los pagos fraccionados realizados con anterioridad y las retenciones soportadas. No tendrás que presentar este modelo si durante el ejercicio anterior más del 70% de tus ingresos tuvieron retención. 

El modelo 131 (estimación objetiva o módulos) aplica un porcentaje fijo (con carácter general, el 2%) sobre el rendimiento neto anual de módulos dividido entre cuatro.

El plazo de presentación para ambos es del 1 al 20 de abril de 2026.

Modelos 210 y 216: obligaciones para no residentes y sus pagadores

El modelo 210 lo presentan quienes, sin residir en España, obtienen rentas de procedencia española, como alquileres de inmuebles en territorio nacional, dividendos o intereses. Las rentas de inmuebles urbanos tienen periodicidad trimestral, con vencimiento el 20 de abril para el primer trimestre.

El modelo 216 es el equivalente al 111 para los no residentes y, por lo tanto, lo presentan los autónomos y empresas españoles que han satisfecho rendimientos sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) a personas o entidades sin establecimiento permanente en España. 

Ambos deben presentarse entre el 1 y el 20 de abril de 2026.

Modelo 309: IVA en declaraciones no periódicas

El modelo 309 es la declaración-liquidación no periódica del IVA. Lo presentan quienes realizan operaciones sujetas a IVA de forma esporádica sin estar obligados al 303 trimestral, como los autónomos en recargo de equivalencia con adquisiciones intracomunitarias, contribuyentes que aplican la inversión del sujeto pasivo o quienes realizan operaciones ocasionales.

Este modelo se presenta del 1 al 21 de abril de 2026.

Modelo 303 mensual: solo para grandes empresas y grupos IVA

Las empresas con facturación anual superior a 6 millones de euros, los grupos de entidades a efectos del IVA y los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) están obligadas a presentar el modelo 303 mensualmente a través del SII (Suministro Inmediato de Información).

Para estas empresas, el plazo máximo para presentar el 303 de marzo de 2026 es el 30 de abril de 2026.

Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias

El modelo 349 es una declaración informativa, es decir, no conlleva ingreso ni devolución, en la que se detallan las operaciones realizadas con empresas de otros países de la UE durante el primer trimestre: entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios con inversión del sujeto pasivo.

Con carácter general es trimestral, pero pasa a mensual si el importe supera los 50.000 euros en el trimestre y el plazo de presentación va desde el 1 al 20 de abril de 2026.

Antes de aplicar la exención de IVA en una operación intracomunitaria conviene verificar que el NIF-IVA del cliente o proveedor europeo está validado en el sistema VIES, ya que si no lo está la Agencia Tributaria puede cuestionar la operación y reclamar el impuesto.

Obligaciones específicas de las PYMES en abril

Las obligaciones fiscales de las pequeñas y medianas empresas son muy similares a las de los autónomos pero, además, tienen ciertos requerimientos contables propios.

Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

Las sociedades mercantiles no tributan por IRPF sino por el Impuesto sobre Sociedades. El modelo 202 recoge el primer pago fraccionado del año, que puede calcularse de dos formas posibles: el 18% de la cuota líquida del último ejercicio cerrado (modalidad habitual para pymes) o sobre el resultado contable del ejercicio en curso, únicamente para empresas con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros.

El plazo para presentar este modelo es del 1 al 20 de abril de 2026.

Control contable y cierre trimestral

Abril es también el momento idóneo para el primer cierre trimestral: verificar que los saldos contables cuadran con las declaraciones presentadas, detectar facturas pendientes de registrar y anticipar el impacto fiscal del ejercicio. 

Las PYMES que cuenten con un ERP como Holded pueden automatizar gran parte de este proceso a partir de las facturas emitidas y recibidas.

Puedes consultar el calendario completo del contribuyente para planificar todas las fechas fiscales del año con antelación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento el modelo 303 a tiempo?

Hacienda aplica un recargo por presentación extemporánea del 1% si se regulariza dentro del primer mes, que aumenta progresivamente hasta el 15% pasados 12 meses. Si es la propia Agencia Tributaria quien requiere la declaración, las sanciones por infracción tributaria pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar.

¿Tengo que presentar el modelo 130 aunque haya tenido pérdidas en el trimestre?

Sí, la presentación es obligatoria aunque el resultado sea cero o negativo. La única excepción son los autónomos que en el ejercicio anterior declararon más del 70% de sus ingresos con retención aplicada, que quedan exonerados de presentarlo.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el 131?

El modelo 130 corresponde a autónomos en estimación directa, que calculan el rendimiento neto con ingresos y gastos reales. El modelo 131 corresponde a autónomos en estimación objetiva o módulos, cuyo rendimiento se determina con índices fijos establecidos por la AEAT.

¿Los autónomos en recargo de equivalencia tienen que presentar algún modelo en abril?

No presentan el modelo 303, ya que el IVA está incluido en el precio de compra a sus proveedores.

Sin embargo, sí pueden estar obligados al modelo 309 si realizan adquisiciones intracomunitarias y deben presentar los modelos de retenciones (111 y 115) si tienen trabajadores o alquilan un local.

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