Contabilidad

¿Para qué sirve el modelo 309 y cómo se presenta en la AEAT?

Es posible que tengas que presentar el modelo 309 y te surjan dudas acerca de su función y cómo se gestiona: en este artículo profundizamos más al respecto.

Pablo Gil

El modelo 309 de declaraciones no periódicas del IVA no es uno de los más conocidos ni de los que más tendrás que utilizar en tu relación con la Agencia Tributaria. Pero, precisamente por eso, es importante que sepas cómo funciona, por si llega el caso en el que debas presentarlo.

Por eso, a continuación te contamos qué es, quién y cómo debe presentarlo y te damos toda la información que necesitas para rellenarlo correctamente.

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¿Qué es el modelo 309 de la AEAT y para qué se presenta?

El modelo 309 es una liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España. La expresión “no periódica” hace referencia, precisamente, a que su presentación no sigue una regularidad fija de tipo mensual o trimestral (como sí es el caso de las declaraciones trimestrales de autónomos).

Está diseñado para que ciertos contribuyentes, que generalmente no están obligados a presentar autoliquidaciones periódicas a través del modelo 303 del IVA, puedan declarar e ingresar este impuesto en situaciones específicas. Por lo tanto, la función principal del modelo 309 es garantizar que el IVA correspondiente a operaciones puntuales sea correctamente liquidado.

Al no tratarse de una declaración periódica, este formulario se presenta únicamente cuando se realizan operaciones que requieren su uso. Así se facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales en casos excepcionales.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 309 en Hacienda?

Están obligados a presentar el modelo 309 de la AEAT los siguientes contribuyentes:

  • Sujetos pasivos en Régimen Especial de Recargo de Equivalencia, como comerciantes minoristas que, además de sus compras habituales, realizan adquisiciones intracomunitarias de bienes o están involucrados en operaciones donde se invierte el sujeto pasivo.
  • Agricultores en Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) cuando deben efectuar el reintegro de compensaciones indebidamente percibidas o realizar ingresos por regularizaciones al iniciar la aplicación del régimen en una actividad en curso.
  • Empresarios o profesionales con operaciones exentas sin derecho a deducción que efectúan adquisiciones intracomunitarias de bienes, operaciones con inversión del sujeto pasivo o entregas de bienes de inversión inmobiliaria. 
  • Personas jurídicas no empresarias (como fundaciones benéficas) que realizan adquisiciones intracomunitarias de bienes o están involucradas en operaciones con inversión del sujeto pasivo. 
  • Adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios en el marco de procedimientos judiciales o administrativos. 
  • Particulares que adquieren vehículos nuevos dentro de la Unión Europea o participan en operaciones total o parcialmente impagadas por las que reciban factura rectificativa.

¿Cómo presentar el modelo 309 en la Agencia Tributaria?

Si tienes que presentar el modelo 309, la Agencia Tributaria te ofrece dos posibilidades distintas:

  • Presentación electrónica, obligatoria para ciertos contribuyentes, por ejemplo, para aquellos inscritos en el Registro de Devolución Mensual o con forma jurídica de sociedad anónima o limitada. Accede a la sede electrónica de la AEAT, identificándote con certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve, y busca la opción Modelo 309 dentro de Presentación de declaraciones, calendario del contribuyente.
  • Presentación en papel con predeclaración, disponible para sujetos pasivos no obligados a la presentación telemática. Si prefieres hacerlo así, también debes entrar en la sede electrónica de la AEAT y cumplimentar el formulario, antes de imprimirlo y presentarlo para su pago en una sucursal de una entidad bancaria colaboradora o en cualquier oficina de Hacienda.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 309 en la AEAT? (Plazos)

Los plazos para la presentación del modelo 309 de la AEAT varían según el tipo de operación:

Tipo de operación: Plazos:
Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos 30 días desde la ejecución de la operación, y antes de la matriculación definitiva
Procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa 1 mes a partir del pago del importe de la adjudicación, y sin poder presentarse antes de la emisión de la factura de dicha operación

Ante cualquier otro tipo de operación diferente a los supuestos anteriores, la presentación del modelo 309 debe hacerse al igual que el resto de autoliquidaciones, al finalizar el trimestre en el que se realizó la operación.  En este caso, los plazos serían:

  • Del 1 al 20 de abril para el primer trimestre (1T).
  • Del 1 al 20 de julio para el segundo trimestre (2T).
  • Del 1 al 20 de octubre para el tercer trimestre (3T).
  • Del 1 al 30 de enero del siguiente año para el cuarto trimestre (4T).

Instrucciones para rellenar el modelo 309 del IVA

El modelo 309 es relativamente fácil de rellenar, ya que sus secciones y casillas son bastante intuitivas. Sin embargo, para reducir cualquier posibilidad de error, te ofrecemos una guía práctica de cómo rellenar cada uno de los segmentos:

Identificación

Incluye los principales datos identificativos del declarante: Número de Identificación Fiscal (NIF), nombre o razón social, dirección exacta del domicilio fiscal y año y trimestre al que corresponde la declaración (ejercicio y periodo).

Devengo

La sección de Devengo está en la esquina superior derecha del formulario. Ahí se indica el año y el periodo (1T, 2T, 3T o 4T) en que se produce el devengo del IVA, es decir, el momento en el que nace la obligación tributaria.

Transmitente

La sección de Transmitente solo se rellena si la operación a declarar es la adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos. En ese caso, apenas hay que ingresar algunos datos básicos del transmitente (NIF, denominación completa y país). Si se trata de cualquier otro tipo de operación, este segmento se deja en blanco.

Adjudicatario

La sección de Adjudicatario está pensada para situaciones en las que un bien o derecho se entrega a través de un proceso judicial o administrativo de ejecución forzosa (lo cual deberá indicarse en la sección de Hecho Imponible, más adelante).

En estos casos, el adjudicatario (la persona o entidad que recibe ese bien o derecho) actúa por cuenta del vendedor original que, normalmente, no cumple sus obligaciones fiscales.

En esta parte del modelo 309 de la AEAT se recogen los datos del adjudicatario, no porque sea quien realiza la operación, sino porque asume la responsabilidad de declarar e ingresar el IVA en nombre del sujeto pasivo real.

Situación tributaria 

La sección de Situación Tributaria es un listado en el que hay que señalar el régimen fiscal aplicable específicamente al declarante. Hay un total de 6 opciones, entre las que se debe elegir solo 1 de ellas.

Hecho imponible

En la sección de Hecho Imponible hay que especificar la operación concreta sujeta a IVA que motiva la presentación del modelo 309 de la AEAT. Nuevamente, hay un listado de 6 opciones y se debe marcar 1 de ellas.

Características y datos técnicos

Al igual que la sección de Transmitente, la de Características y Datos Técnicos solo se rellena si el hecho imponible del punto anterior es la opción de adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos. Si es cualquier otra opción, entonces este segmento se deja en blanco.

En el caso que haya que completarla, se deben cumplimentar una serie de datos referentes al medio de transporte adquirido.

Liquidación

La sección de Liquidación es la más importante de todo el modelo 309 del IVA. Aquí se encuentran dos segmentos principales: el Régimen general (para la mayoría de las actividades empresariales y profesionales) y el Recargo equivalencia (para quienes están acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia, común en comerciantes minoristas).

Cada uno de esos segmentos tiene asignado (al lado derecho) sus propias casillas de Base imponible, Tipo impositivo y Cuota de IVA devengado:

  Base imponible Tipo % Cuota
Régimen general: Se indica el valor total sobre el cual se calculará el IVA.
Corresponde al importe total de la operación sin incluir impuestos.
Se indica el porcentaje de IVA que se aplica a la operación, según la normativa vigente:
• 4% para tipo superreducido.
• 10% para tipo reducido.
• 21% para tipo general.
Se indica el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
Recargo equivalencia: Se calcula aplicando un porcentaje adicional sobre la base imponible:
• 0,5% paralelo al 4% de IVA.
• 1,4% paralelo al 10% de IVA.
• 5,2% paralelo al 21% de IVA.

Los segmentos de Total Cuota Devengada, A Deducir y Resultado a Ingresar, también tienen sus respectivas casillas asignadas dentro de la columna Cuota:

Cuota
Total cuota devengada Se indica el resultado de la suma de las cuotas tanto del Régimen General como del Recargo Equivalencia
A deducir Se rellena solo cuando se presenta una declaración complementaria. Aquí se indica el importe que resultó de la declaración o declaraciones anteriores correspondientes al mismo concepto, ejercicio y período.
Resultado a ingresar Se indica el resultado de la suma de los campos de Total Cuota Devengada y A Deducir.

Recuerda que, si presentas el modelo 309 por una operación específica y el importe de dicha operación, sumado a otras realizadas con el mismo tercero, supera los 3.005,06 euros en el año, esta operación también debe reflejarse en el modelo 347 de la AEAT.

Sanciones por no presentar el modelo 309 en la Agencia Tributaria

Si presentas el modelo 309 fuera del plazo previsto para ello, puedes enfrentarte a distintas circunstancias, en función de si Hacienda ha llegado a requerir la presentación del documento o no:

  • Si presentas el modelo de forma voluntaria y sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán recargos por declaración extemporánea en lugar de sanciones. Hasta 12 meses de retraso, estos recargos son del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Si son más de 12 meses de retraso, se aplica un recargo fijo del 15%, más los intereses de demora que correspondan desde el término de los 12 meses hasta la presentación.
  • Si llega a haber requerimiento previo por parte de la Administración, puedes enfrentarte a una sanción, cuyo importe dependerá de la consideración que tenga la infracción: para infracciones leves (importe pendiente inferior a 3.000 euros), la multa es del 50% sobre el IVA; infracciones graves (importe superior a 3.000 euros), la multa es del 100%, y en el caso de infracciones muy graves, la multa podrá llegar al 150% del IVA no declarado.

Como ya hemos visto, el modelo 309 de la AEAT se aplica para obligaciones fiscales específicas en operaciones puntuales, lo que significa que no siempre es necesaria su presentación, a diferencia de otros modelos de impuestos para autónomos, que sí tendrás

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