Olvídate de las dudas con el papeleo. Te explicamos todo lo que la ley exige en tus facturas como psicólogo autónomo y cómo emitirlas de forma sencilla.
¿Sabías que los psicólogos que ejercen como autónomos con actividad de carácter sanitario no tienen que cobrar IVA a sus pacientes? La exención está recogida en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y se aplica a todas las prestaciones de asistencia sanitaria realizadas por profesionales reconocidos como tales, entre ellos, los psicólogos colegiados.
Esto significa que una factura de sesión de psicoterapia individual no llevará IVA, siempre que se cumplan dos condiciones: que el servicio tenga naturaleza clínica o terapéutica y que el profesional esté dado de alta en el Colegio Oficial de Psicólogos correspondiente.
Sin embargo, la fiscalidad del psicólogo autónomo no se agota en el IVA. Cada factura debe cumplir los requisitos formales del Real Decreto 1619/2012, que regula las obligaciones de facturación en España y, en muchos casos, incorpora la retención de IRPF correspondiente.
A esto se suman las obligaciones trimestrales: el modelo 130 de pagos fraccionados de IRPF, el modelo 303 cuando se prestan servicios sujetos a IVA, y el mantenimiento de los libros de registro obligatorios. En este artículo te lo contamos todo.
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La clave de la fiscalidad del psicólogo autónomo reside en el artículo 20.1.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Este precepto declara exentas del IVA las prestaciones de servicios de asistencia sanitaria realizadas por profesionales médicos o sanitarios.
Dado que la psicología es una profesión sanitaria reconocida por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, los psicólogos colegiados que presten servicios terapéuticos o asistenciales pueden emitir sus facturas como factura sin IVA.
La exención, sin embargo, no es automática ni universal. Depende de dos condiciones que deben cumplirse de manera simultánea:
Cuando se cumplen ambos requisitos, la factura se emite sin IVA, indicando la exención al amparo del artículo 20.1.3 de la LIVA. La forma más habitual de reflejarlo es incluir una leyenda bien visible en el documento: «Factura exenta de IVA según el artículo 20.1.3 de la Ley 37/1992». Esta mención no es opcional: es un requisito legal que debe aparecer de forma expresa.
Gracias a esta exención, los psicólogos cuya actividad sea exclusivamente sanitaria no están obligados a presentar el modelo 303 de IVA trimestral ni el modelo 390 anual.
No todos los servicios que presta un psicólogo tienen naturaleza sanitaria. Hay actividades que, aunque guarden relación con la disciplina, no se enmarcan en la asistencia a la salud y, por tanto, están sujetas y no exentas de IVA al tipo general del 21 %. Los casos más frecuentes son:
Un psicólogo que combine servicios clínicos con actividades de formación o consultoría puede emitir facturas con IVA exento para unas y con IVA al 21 % para otras, siempre que lleve un registro diferenciado de ambas actividades.
Con independencia del tratamiento del IVA, toda factura emitida por un psicólogo autónomo debe cumplir los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Los datos obligatorios son los siguientes:
Finalmente, y dado que la factura recoge datos personales del cliente, es recomendable incluir una mención a la política de tratamiento de datos en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Además del IVA, las facturas de los psicólogos autónomos, como las del resto de trabajadores por cuenta propia, suelen incorporar una retención de IRPF, que actúa como un anticipo del impuesto sobre la renta.
El tipo general de retención aplicable a los profesionales es el 15 %, aunque existe un tipo reducido del 7 % para los contribuyentes que se encuentren en el año de inicio de su actividad profesional o en cualquiera de los dos años siguientes.
La retención solo se aplica cuando el cliente es una empresa, un profesional o una entidad jurídica obligada a retener. Cuando se factura directamente a un particular, no se practica retención de IRPF; en ese caso, la responsabilidad de declarar los ingresos recae íntegramente en el propio psicólogo.
En resumen:
Antes de emitir tu primera factura, es necesario que hayas realizado una serie de trámites administrativos y que cumplas con ciertos requisitos que te habilitan legalmente para el ejercicio de la profesión por cuenta propia:
Con estos trámites completados, el psicólogo puede comenzar a emitir facturas y a prestar sus servicios con plena validez legal.
Ejercer como psicólogo autónomo implica asumir una serie de obligaciones tributarias que van más allá de la emisión de facturas. Las principales son:
Los psicólogos en estimación directa, el régimen más habitual, deben presentar el modelo 130 de forma trimestral para ingresar el 20 % del rendimiento neto positivo acumulado del ejercicio, descontando las retenciones ya soportadas, en concepto de adelanto de IRPF.
Los plazos de presentación son: primer trimestre (del 1 al 20 de abril), segundo trimestre (del 1 al 20 de julio), tercer trimestre (del 1 al 20 de octubre) y cuarto trimestre (del 1 al 30 de enero del año siguiente).
Los psicólogos que presten servicios sujetos a IVA deben presentar el modelo 303 en los mismos plazos que el modelo 130. Quienes apliquen la exención sanitaria con carácter exclusivo quedan dispensados de esta obligación, aunque deben valorar si realizan alguna actividad sujeta que les obligue igualmente a presentarlo.
Cuando el psicólogo recibe retenciones de sus clientes empresariales, los pagadores son quienes tienen la obligación de presentar el modelo 111 trimestral. Sin embargo, si el psicólogo, a su vez, contrata a otros profesionales o tiene trabajadores a su cargo, también estará obligado a presentar el modelo 111 como retenedor y el modelo 190 como resumen anual.
Todo autónomo en estimación directa está obligado a llevar y conservar los siguientes libros de registro: libro registro de facturas emitidas, libro registro de facturas recibidas, libro registro de bienes de inversión y —cuando proceda— libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Estos registros deben estar disponibles en caso de requerimiento por parte de la Agencia Tributaria.
En determinadas circunstancias, un psicólogo puede emitir una factura simplificada en lugar de una completa. Este formato está permitido únicamente cuando el importe no supera los 400 euros (IVA incluido) o cuando se trata de una operación en la que el destinatario es un consumidor final y no necesita ejercer el derecho a deducir el IVA.
La factura simplificada no requiere los datos completos del destinatario, aunque si este los solicita para deducirse el IVA, el emisor está obligado a emitir una factura completa. En la práctica, cuando se factura a clínicas, empresas o mutuas, siempre se emitirá factura completa.
Mantener la facturación en orden, gestionar las exenciones de IVA, controlar las retenciones de IRPF y preparar las declaraciones trimestrales requiere tiempo y atención al detalle.
Un software de gestión como Holded te permite automatizar todo este proceso desde una única plataforma: emitir facturas adaptadas a tu situación fiscal, configurar las exenciones de IVA con su referencia legal, generar los libros de registro de forma automática y obtener los datos necesarios para preparar los modelos trimestrales sin necesidad de recurrir a hojas de cálculo o documentos dispersos.
Con la entrada en vigor del sistema Verifactu contar con una herramienta homologada dejará de ser una opción para convertirse en una exigencia legal. Anticiparse a este requisito desde ahora evita la necesidad de cambiar de herramienta en el momento más inoportuno.
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Depende de la naturaleza del servicio. Si el psicólogo presta servicios de carácter clínico o terapéutico dentro de la empresa, como atención a empleados con problemas de salud mental, puede aplicar la exención sanitaria. Si, en cambio, realiza actividades de coaching, formación en habilidades o selección de personal, estas estarán sujetas al 21 % de IVA.
Debe diferenciar las facturas según el tipo de servicio. Las de carácter sanitario irán sin IVA con la referencia al artículo 20.1.3 de la LIVA y las de informes periciales llevarán el 21 % de IVA. Es imprescindible llevar un registro separado de ambas actividades para poder aplicar la regla de prorrata si fuera necesario.
Sí. Las mutuas son personas jurídicas obligadas a retener, por lo que las facturas que se les emitan deben incluir la retención del 15 % de IRPF (o del 7 % si el psicólogo se encuentra en el año de inicio de su actividad o en cualquiera de los dos siguientes).
La normativa no exige expresamente la colegiación como condición para la exención, pero sí que el profesional esté en posesión de la titulación oficial correspondiente y ejerza como profesional sanitario.
En la práctica, la colegiación es la acreditación más sólida para demostrar esta condición ante la Agencia Tributaria, por lo que todos los psicólogos que quieran aplicar la exención sanitaria deben estar colegiados.