¿Cuándo entra en vigor la Ley Crea y Crece y qué obligaciones conlleva?
Si facturas a otra empresa, la factura electrónica deja de ser opcional. El Real Decreto 238/2026 fija los plazos definitivos, los formatos válidos y las multas por no cumplirlos.

La Ley Crea y Crece es la norma con la que España obliga a empresas y autónomos a pasarse a la factura electrónica en sus operaciones B2B. Aprobada en 2022, su parte más esperada (la facturación electrónica obligatoria entre empresas) ya tiene reglamento: el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026.
En este artículo descubrirás en qué consiste la ley, a quién afecta, cuándo te toca cumplir, dónde se ubica España respecto al resto de la UE y cómo prepararte sin que se te haga bola. Aviso desde el principio: las fechas que circulaban hasta hace poco (1 de enero de 2026 y 1 de julio de 2026) ya no son válidas. El RD 238/2026 las reescribió.
¿Qué es la Ley Crea y Crece?
La Ley Crea y Crece, oficialmente conocida como Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, tiene como propósito principal impulsar la creación de empresas, reducir las barreras regulatorias y fomentar el crecimiento económico en España. Esta ley se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, promovido por el Gobierno para modernizar el tejido empresarial y avanzar en la digitalización.
La Ley Crea y Crece introduce medidas clave para facilitar la actividad económica, entre las que podemos destacar la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas y autónomos, como una herramienta para combatir la morosidad comercial y aumentar la transparencia económica, así como reducir el coste del capital social a la hora de constituir una Sociedad Limitada a 1€.
¿Por qué se aprobó la Ley Crea y Crece?
La ley nace de un problema muy concreto: la morosidad estructural que asfixia a las pymes españolas. Algunos datos para dimensionarlo. En 2025, el plazo medio de pago de las empresas españolas fue de 67 días en el sector privado y 70 días en las Administraciones Públicas, ambos por encima del límite legal de 60 días (según los datos de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad).
El periodo medio de pago de las pymes alcanzó los 80,5 días en 2025, un 34 % por encima del máximo legal (según el Observatorio de Morosidad de CEPYME).
El 85 % de las grandes compañías incumple los plazos legales, lo que se traduce en 1.957 millones de euros de coste financiero para las pymes solo en el cuarto trimestre de 2025.
Los subcontratistas cobran de media a 87 días, casi un mes más allá del plazo legal.
Con esos números encima de la mesa, la Ley Crea y Crece persigue dos objetivos a la vez. Por un lado, obligar a una trazabilidad total de las facturas para que la AEAT (y los propios proveedores) puedan ver en tiempo real quién paga tarde. Por otro, alinear a España con la Directiva 2014/55/UE de facturación electrónica y con el paquete ViDA (VAT in the Digital Age) que la UE quiere generalizar entre 2027 y 2030.
La ley no inventa la sanción por morosidad, pero corta la opacidad que la sostenía.
¿A quién afecta la Ley Crea y Crece?
La Ley Crea y Crece afecta a todas las empresas y autónomos que operan en España y emiten facturas a otras empresas o profesionales. Es decir, cualquier operación B2B (de empresa a empresa) cae dentro del paraguas del RD 238/2026.
Quedan fuera de la obligación de facturar de forma electrónica estructurada:
- Las facturas a consumidores finales (B2C), que se regulan por Verifactu y la normativa general.
- Las operaciones intracomunitarias y de exportación, con su propio sistema de control aduanero y fiscal.
- Las facturas a la Administración Pública, que llevan años funcionando con el sistema FACe (Ley 25/2013).
La obligación se activa por el tipo de operación, no por el tamaño de la empresa ni por el número de clientes. Aunque solo le factures a una empresa, si esa única empresa es un sujeto pasivo del IVA tu factura tiene que ir en formato electrónico estructurado: un autónomo que solo factura a una pyme está obligado igual que una multinacional.
Lo único que cambia es la fecha en la que entra en vigor para cada uno, en función de su volumen de facturación. Si quieres revisar al detalle qué empresas y autónomos están obligados, hemos publicado un artículo específico sobre la ley de factura electrónica y a quién afecta.
¿Cuándo entra en vigor cada obligación? Las tres fases del RD 238/2026
Las dos fechas clave del calendario son estas: los empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros tendrán que emitir factura electrónica desde el 1 de octubre de 2027, y el resto de pymes y autónomos, desde el 1 de octubre de 2028. Estas son todas las fechas a tener en el radar:
- Las empresas que facturan a la Administración Pública: ya están obligadas desde 2015 por la Ley 25/2013 (sistema FACe).
- Los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: 12 meses desde la Orden Ministerial. Fecha prevista: 1 de octubre de 2027.
- El resto de empresarios y profesionales (pymes y autónomos por debajo de 8 millones): 24 meses desde la Orden Ministerial. Fecha prevista: 1 de octubre de 2028.
- Reporte de estados de factura para autónomos persona física por debajo de 8 millones: 36 meses desde la Orden Ministerial. Fecha prevista: 1 de octubre de 2029. Hasta esa fecha pueden emitir factura electrónica, pero no están obligados a reportar los estados.
- Plataformas privadas: deben garantizar la interconexión y la remisión de copia fiel a la AEAT como muy tarde el 1 de octubre de 2027.
La solución pública de la AEAT debería estar disponible, al menos, dos meses antes de la primera obligación, es decir, antes del 1 de agosto de 2027.
No es excusa para dejarlo en el cajón, pero sí un margen razonable para elegir software, formar al equipo y rodar el proceso sin sustos. Para preparar bien la transición te interesa leer cómo se está organizando la adaptación de los autónomos a la factura electrónica obligatoria.
¿Cómo encaja España con el resto de Europa?
España no llega ni la primera ni la última. La factura electrónica obligatoria es una ola europea liderada por Italia, donde el sistema SDI con formato FatturaPA funciona en B2B y B2C desde 2019 con resultados en recaudación de IVA muy citados. El resto del continente va a distintas velocidades:
| País | Estado actual | Detalle |
|---|---|---|
| Italia | Plenamente operativa | Sistema SDI con FatturaPA en XML, obligatorio en B2B y B2C desde 2019 |
| Bélgica | Obligatoria desde 1 enero 2026 | Intercambio vía red PEPPOL para todas las empresas |
| Alemania | Recepción obligatoria desde 2025 | Emisión obligatoria desde 1 enero 2027 (>800.000 €) y 1 enero 2028 (resto) |
| Francia | Recepción desde 1 sept 2026 | Emisión total desde 1 sept 2027 para pymes y autónomos |
| España | Pendiente de Orden Ministerial | 1 octubre 2027 (>8 M€) y 1 octubre 2028 (resto), según RD 238/2026 |
| Portugal | 2026 año clave | Implementación por fases en operaciones B2G y B2B |
La buena noticia es que el RD 238/2026 elige formatos europeos estándar (UBL alineado con la norma EN 16931), por lo que una empresa española podrá facturar a un cliente belga o francés sin reinventar el sistema. La menos buena: España llega al menos un año tarde respecto a Bélgica y Alemania, lo que reduce el margen de prueba.
¿Cómo emitir facturas electrónicas? Las dos alternativas del SEFE
El Sistema Español de Factura Electrónica (SEFE) es el marco que describe cómo se emiten, reciben y conservan las facturas electrónicas obligatorias en España. Lo crea el RD 238/2026 y se compone de dos piezas que tienen que entenderse entre sí.
Las dos piezas del SEFE son:
- Plataformas privadas: distintos softwares de facturación de proveedores autorizados (como Holded). Tienen que cumplir requisitos de formato, reporte de estados y conexión gratuita con otras plataformas. Cada factura emitida por una plataforma privada deposita una copia fiel en la solución pública.
- Solución pública de la AEAT: un portal gratuito para todos los obligados al que pueden acudir los autónomos y pymes que prefieren no contratar una herramienta privada. Estará operativo antes del 1 de agosto de 2027 y funcionará como repositorio único de toda la facturación electrónica del país.
La solución pública será gratuita para todos los obligados y funciona como red de seguridad para autónomos y micropymes, aunque cubrirá solo las funciones mínimas y no integrará contabilidad ni gestión de proyectos. Tienes todos los detalles en la guía sobre la solución pública de facturación electrónica.
Las dos opciones estarán conectadas entre sí. Una empresa que use Holded puede facturar a un autónomo que use el portal de la AEAT, y al revés. La interconexión entre plataformas privadas tiene que ser gratuita por ley, y todos los receptores de factura electrónica están obligados a publicar su punto de entrada.
Para una pyme con cierto volumen, la opción más favorable en principio será una plataforma privada, que integra la factura con la contabilidad, los proyectos y el inventario. La solución pública de la AEAT cubrirá la obligación legal, pero no incluirá gestión, automatización ni informes.
No debes esta obligación con Verifactu: son dos normas distintas y complementarias, ya que Verifactu (RD 1007/2023) regula los sistemas informáticos de facturación como medida antifraude para todas las facturas, mientras que la factura electrónica de la Ley Crea y Crece solo obliga al formato electrónico estructurado en operaciones B2B. Tienes la comparación completa en el artículo sobre Verifactu y factura electrónica: diferencias y usos.
¿Puedo crear una empresa con 1 euro?
Una de las medidas que más titulares se llevó fue la rebaja del capital social mínimo de las sociedades limitadas. Desde octubre de 2022 puedes constituir una SL con 1 euro de capital, en lugar de los 3.000 € que pedía la ley anterior. La medida no aplica a las sociedades anónimas: las S.A. siguen necesitando un capital mínimo de 60.000 €.
A cambio de poder empezar con tan poco capital, la ley te impone dos cautelas para proteger a los acreedores:
- Tienes que destinar al menos el 20 % de los beneficios anuales a la reserva legal hasta que esa reserva más el capital social sumen 3.000 €.
- En caso de liquidación, si el patrimonio social no llega para pagar a los acreedores, los socios responden de forma solidaria por la diferencia entre el capital suscrito y los 3.000 €.
Otro de los cambios importantes a destacar es la simplificación de los trámites para crear Sociedades Limitadas: las empresas se podrán crear en menos de 10 días laborales de forma telemática mediante la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) o en un PAE (Puntos de Atención al Emprendedor), que ofrecen asesoramiento jurídico, financiero y administrativo gratuito, además de ayudarte con la tramitación.
Los notarios están obligados por ley a informarte de estas vías.
Financiación alternativa: crowdfunding y capital riesgo
La Ley Crea y Crece no solo digitaliza la facturación: también refuerza las vías de financiación alternativas a la banca tradicional para que las pymes y los proyectos emprendedores tengan más opciones para crecer.
Por un lado, actualiza el régimen de las plataformas de financiación participativa (crowdfunding) y lo alinea con el Reglamento (UE) 2020/1503. Con este cambio, las plataformas autorizadas obtienen un "pasaporte europeo" que les permite operar en toda la Unión Europea y se fija un límite general de captación por proyecto de 5 millones de euros.
Además, se crea la figura de vehículos para agrupar a pequeños inversores y se introducen cautelas para el inversor no experimentado, como un límite de inversión y advertencias de riesgo.
Por otro, la ley flexibiliza el régimen del capital riesgo (modificando la Ley 22/2014) para ampliar el tipo de empresas y proyectos en los que estas entidades pueden invertir, reforzándolo como una fuente de financiación para el crecimiento de las pymes.
Medidas contra la morosidad y listado de empresas morosas
La ley no se queda en la digitalización. Para pegar en el bolsillo a quien paga tarde, articula cuatro mecanismos concretos:
- Reporte obligatorio de estados de factura (aceptación, rechazo, pago) para todas las operaciones B2B. La trazabilidad pasa de ser un favor entre empresas a ser una obligación con la AEAT.
- Veto al acceso a subvenciones públicas superiores a 30.000 € para las empresas que incumplan los plazos de la Ley 3/2004 (60 días). Las sociedades que pueden presentar cuentas abreviadas lo acreditan con declaración responsable; las grandes empresas necesitan certificado de auditor.
- Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que publica un informe anual y un listado público de empresas morosas. Para entrar en ese listado se exigen dos criterios acumulativos: tener facturas impagadas por importe superior a 600.000 € y haber pagado en plazo menos del 90 % de las facturas del año. Quien cumple ambos aparece en el listado anual público y, además, pierde el acceso a subvenciones públicas superiores a 30.000 €.
- Obligación de transparencia en memorias anuales para las grandes empresas, que deben publicar el periodo medio de pago a sus proveedores.
La idea de fondo es sencilla: si todas las facturas están reportadas y los estados son consultables, sale mucho más caro (en reputación, en acceso a ayudas y en contratos públicos) seguir pagando tarde a tus proveedores.
¿Qué sanciones supone incumplir la Ley Crea y Crece?
El artículo 12 de la Ley 18/2022 prevé un régimen sancionador específico. Las cuantías no son simbólicas:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No emitir factura electrónica cuando exista la obligación | Hasta 10.000 € |
| No permitir el acceso a las facturas a clientes que dejaron de serlo | Hasta 10.000 € |
| No garantizar la interoperabilidad de la plataforma o bloquear el intercambio con otros sistemas | Hasta 10.000 € |
| No ofrecer factura electrónica a clientes empresariales (empresas de servicios de especial trascendencia económica del art. 2.1 de la Ley 56/2007: luz, agua, gas, telecomunicaciones, banca, seguros, transporte de viajeros, agencias de viaje y comercio minorista de cierto tamaño) | Hasta 10.000 € |
| No expedir factura | Entre 150 € y el 75 % del importe no facturado |
| Incumplir los plazos de pago | Pérdida del derecho a subvenciones públicas superiores a 30.000 € |
| Periodo medio de pago elevado (grandes empresas) | Inclusión en el listado público del Observatorio de Morosidad |
A esto hay que sumarle el daño reputacional, que en muchos casos pesa más que la multa. Salir del listado de empresas morosas o recuperar contratos públicos perdidos puede costar años y los buscadores ya indexan estos listados, por lo que cualquiera puede consultarlos de forma sencilla.
Un caso concreto que genera muchas dudas: qué pasa si emites una factura en PDF a otra empresa después de tu fecha de obligación. El PDF (igual que un Word o un Excel) deja de ser un formato válido para operaciones B2B. Si lo haces, la AEAT puede sancionarte con hasta 10.000 € y tu cliente tampoco podrá deducir la factura correctamente: tendrá que viajar en Facturae, UBL, CII o EDIFACT a través de una plataforma del SEFE.
¿Cómo cumplir con la Ley Crea y Crece paso a paso?
Adaptarse no es complicado si sigues un orden lógico. Estos son los pasos básicos para llegar tranquilo a tu fecha de obligación:
- Adopta un software compatible que emita en, al menos, uno de los formatos válidos del RD 238/2026 (Facturae, UBL, CII o EDIFACT) y que esté conectado al SEFE.
- Comprueba que la herramienta puede reportar a la AEAT los estados de las facturas (aceptación, rechazo, pago) en el plazo de 4 días naturales.
- Verifica que tu proveedor garantiza la interoperabilidad gratuita con otras plataformas privadas y que publica tu punto de entrada de factura electrónica.
- Conserva las facturas durante al menos 4 años para garantizar el acceso del destinatario sin coste, y respeta el plazo mercantil general de 6 años.
- Forma a tu equipo en los nuevos flujos: emisión, recepción, validación y conciliación de los estados de cada factura.
Una duda muy habitual es si puedes seguir con tu software actual o tienes que cambiarlo. La respuesta depende: si tu herramienta ya emite en Facturae o UBL, se conecta al SEFE y reporta los estados de factura a la AEAT en plazo, puedes seguir con ella; si solo genera PDFs o no está pensada para integrarse con la AEAT, tendrás que cambiarla antes de tu fecha de obligación.
Pregunta a tu proveedor por su hoja de ruta concreta de adaptación al RD 238/2026 y en qué fecha estará listo. Cuanto antes empieces, menos tendrás que correr cuando llegue tu fecha. Probar el software en paralelo durante unos meses te permite detectar fallos sin presión y formar al equipo sobre la marcha.
Holded reúne todos estos requisitos: emite en Facturae y UBL, está preparado para conectarse al SEFE, reporta los estados a la AEAT y cumple con Verifactu. Además integra la facturación con el resto del negocio (contabilidad, proyectos, inventario, CRM), con lo que te ahorras estar copiando datos de una herramienta a otra.
Estados de una factura y plazos de reporte
Esta es probablemente la novedad operativa más importante del RD 238/2026 y la que más rodaje va a necesitar. La ley obliga al destinatario de cada factura electrónica a comunicar su estado en un plazo máximo, para que la AEAT y el emisor sepan en tiempo real qué pasa con cada factura.
Los estados que hay que reportar son cuatro, tres obligatorios y uno opcional:
- Aceptación comercial: el destinatario confirma que la factura es correcta y la asume.
- Rechazo comercial: el destinatario indica que la factura tiene un error o no procede, con la fecha del rechazo.
- Pago efectivo total: la factura se ha cobrado en su totalidad, con la fecha exacta del pago.
- Pago parcial (opcional): se puede informar de un cobro parcial.
El plazo para reportar cada estado es de 4 días naturales desde que el estado se produce, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Si el destinatario no rechaza la factura ni notifica una corrección dentro de plazo, se presume aceptada (es lo que se llama aceptación tácita).
Para el día a día esto significa dos cosas. Primero, que vas a saber con bastante exactitud cuándo cobras (y cuándo se retrasa un cliente). Segundo, que el equipo de administración tiene una tarea nueva: validar y reportar estados de cada factura recibida en cuatro días. Cuanto antes lo automatices con tu software, menos quebraderos de cabeza.
Isabel Rubio
Redactora de Contenidos
Isabel Rubio es redactora de contenidos en Holded, enfocada en emprendimiento y estrategias empresariales para pymes.
Recibe cada semana lo mejor del blog en tu bandeja
Consejos de facturación, contabilidad y gestión para pymes. Únete a más de 900.000 suscriptores.



