¿Cuáles son las prestaciones de la Seguridad Social para los autónomos?

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November 27, 2025

Descubre todos los derechos y coberturas a los que puedes acceder como trabajador por cuenta propia y cómo proteger tu actividad.

Ser autónomo es una aventura llena de desafíos y recompensas. Muchos emprendedores dan de alta su actividad sabiendo que deben cotizar, pero sin tener del todo claro qué prestaciones de la Seguridad Social les corresponden y bajo qué condiciones.

Esta falta de información puede generar inseguridad y dejarles desprotegidos ante imprevistos como una baja médica, la maternidad o, simplemente, al llegar la edad de jubilación.

Aquí te explicamos de forma clara y práctica todas las prestaciones sociales a las que tienes derecho como autónomo para tengas una visión completa de tus derechos y sepas exactamente a qué puedes acogerte para blindar tu proyecto profesional.

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¿Qué son las prestaciones de la Seguridad Social?

Las prestaciones de la Seguridad Social son coberturas y beneficios económicos que la administración presta a sus contribuyentes en situaciones de vulnerabilidad, como enfermedad, jubilación o invalidez.

En el caso de los trabajadores autónomos, el sistema prevé prestaciones similares a las de los trabajadores por cuenta ajena, pensadas para ofrecer seguridad económica y cobertura en momentos de necesidad, como el embarazo, la maternidad, la incapacidad temporal o el desempleo.

Existen diversos tipos de prestaciones, como subsidios temporales, pensiones, asistencia sanitaria y otros tipos de cobertura asistencial basada en la protección social.

Prestación por asistencia sanitaria

Es la prestación más básica y conocida, pero no por ello menos importante. Al darte de alta como autónomo y comenzar a cotizar, tú y tus familiares a cargo (como el cónyuge e hijos menores) tenéis derecho a asistencia sanitaria pública y gratuita a través de la Tarjeta Sanitaria Individual, en las mismas condiciones que los trabajadores del Régimen General.

Esto incluye:

  • Atención primaria y especializada.
  • Urgencias hospitalarias.
  • Tratamientos médicos y quirúrgicos.
  • Servicios de farmacia y ortoprotésicos.
  • Transporte sanitario.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Información y documentación sanitaria.

Prestación por maternidad o paternidad

Los autónomos tienen exactamente los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena en caso de nacimiento o adopción. La prestación por maternidad o paternidad permite percibir el 100% de la base reguladora durante un periodo de 17 semanas ininterrumpidas (o durante el tiempo equivalente si se disfruta a tiempo parcial), un plazo que se ha ido equiparando progresivamente para ambos progenitores.

Requisitos clave:

  • Estar dado de alta en el RETA y al corriente de pago.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 7 años anteriores al parto o a la fecha de la resolución de adopción. Para menores de 21 años, no se exige periodo de carencia.

Durante este periodo, el autónomo está exento de pagar la cuota a la Seguridad Social, que es asumida por el Estado.

Prestación por riesgo durante el embarazo

Esta prestación protege a la trabajadora autónoma cuando, debido a su embarazo, su puesto de trabajo o las condiciones del mismo puedan suponer un riesgo para su salud o la del feto. Si el médico del Servicio Público de Salud emite un certificado confirmando este riesgo, la autónoma tiene derecho a una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora.

Requisitos:

  • Estar dada de alta en el RETA.
  • No existe un periodo de carencia específico, pero se debe haber cotizado un mínimo (generalmente, 180 días en los últimos 7 años, ninguno si es menor de 21 años).

Esta prestación se abona desde el día en que se suspende la actividad hasta el inicio de la baja por maternidad o el momento del parto.

Prestación por incapacidad temporal (IT)

Popularmente conocida como "baja médica", la Incapacidad Temporal es una de las prestaciones que más dudas genera.

Cubre la falta de ingresos cuando un autónomo no puede trabajar debido a una enfermedad, ya sea común o profesional, o a un accidente, sea o no laboral.

Para disfrutarla, es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas y haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la baja (para enfermedades comunes).

Para accidentes, sea cual sea la causa, no se exige periodo de carencia.

La baja por enfermedad común o accidente no laboral tiene un periodo de carencia inicial: no se cobra hasta el día 4 de la baja (los 3 primeros días no se percibe prestación).

A partir del día 4 y hasta el día 20, se cobra el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21, el 75%. La duración máxima es de 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé curación.

Para accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Prestación por incapacidad permanente (IP)

Esta prestación es una pensión vitalicia que se concede cuando, tras haber seguido un tratamiento médico y ser dado de alta, el autónomo presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar. Se gradúa en varios niveles:

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): para la profesión habitual, con una disminución no inferior al 33%. Se percibe una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT): inhabilita para la profesión habitual, pero puede dedicarse a otra cosa. La pensión es del 55% de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): inhabilita para toda profesión u oficio. La pensión es del 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez (GI): cuando se necesita la asistencia de otra persona para actos básicos de la vida. La pensión es del 100% de la base reguladora más un complemento.

Los requisitos de cotización varían en función de la causa (común o profesional) y la edad.

Prestación por cese de actividad

Actualmente conocida como "prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos", es el equivalente al paro para los autónomos. Está diseñada para proporcionar un colchón económico cuando se vean obligados a cesar su actividad por causas ajenas a su voluntad.

Los requisitos para acceder a esta prestación son más estrictos que para los empleados por cuenta ajena:

  • Estar dado de baja en el RETA forzosa e involuntariamente.
  • Haber cotizado al menos 12 meses de forma ininterrumpida inmediatamente antes del cese.
  • Comprometerse a mantener el cese de actividad durante al menos 1 mes.
  • Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Firmar un compromiso de actividad donde te comprometes a buscar trabajo o reanudar la actividad.
  • Causas justificadas: Pérdida de la licencia administrativa, impago de deudas que supongan más del 30% de los ingresos, siniestros, falta de morosidad, etc.

La cuantía es del 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses y del 50% a partir del séptimo mes. La duración depende de los meses cotizados.

Prestación por jubilación

Es la pensión que todo autónomo espera recibir tras una vida de trabajo. Para acceder a la jubilación de los trabajadores por cuenta ajena, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Edad legal de jubilación: esta edad se está incrementando gradualmente. Es fundamental consultar la edad vigente en cada momento, que actualmente se sitúa en los 66 y 67 años, dependiendo de los años cotizados.
  • Periodo mínimo de cotización: haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Cese en la actividad: para percibir la pensión, es necesario cesar completamente en cualquier actividad profesional por cuenta propia o ajena.

La cuantía de la pensión se calcula en base a las bases de cotización de los últimos 25 años y al número de años cotizados. Cuantos más años y más altas sean las bases, mayor será la pensión.

Prestación por cuidado de hijos con enfermedades graves

Es una prestación menos conocida pero muy importante. Permite a un autónomo (o a un empleado) ausentarse de su trabajo para cuidar a un hijo menor de 18 años afectado por una enfermedad grave que requiera hospitalización y continuados tratamientos médicos.

Características:

  • La prestación económica es equivalente al 100% de la base reguladora.
  • La duración de la prestación dependerá de la gravedad de la enfermedad y del criterio médico, pudiendo llegar hasta un máximo de 1 año, prorrogable en algunos casos.

Durante este periodo, el autónomo está exento del pago de la cuota a la Seguridad Social.

¿Cómo se calculan las prestaciones para los autónomos?

El cálculo de la mayoría de las prestaciones (excepto la jubilación, que tiene un cálculo más complejo) se basa en la base reguladora, que no es más que un referente económico que se utiliza para determinar la cuantía de la prestación.

En la mayoría de los casos, para los autónomos, la base reguladora se calcula en función de la base de cotización que hayas elegido. A diferencia de los asalariados, los autónomos pueden elegir dentro de un rango mínimo y máximo la base por la que cotizan cada mes. Esta decisión es crucial, ya que:

  • Una base de cotización más alta implica pagar una cuota mensual más elevada, pero también da derecho a prestaciones más cuantiosas en caso de baja, maternidad o cese de actividad.
  • Una base de cotización más baja reduce el gasto mensual, pero también las prestaciones futuras.

Por ejemplo, para la incapacidad temporal por enfermedad común, la base reguladora es el resultado de dividir la base de cotización del último mes entre 30. Si tu base de cotización es de 1.200 €, tu base reguladora sería 1.200 / 30 = 40 €/día.

A partir del día 21 de baja, cobrarías el 75% de eso, es decir, 30€/día.

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