Descubre los requisitos, trámites y plazos clave para planificar con éxito tu retiro. Asegura tu futuro económico y deja la actividad con tranquilidad.
Planificar el final de tu vida laboral como autónomo es un paso crucial para asegurar tu futuro económico. Sin embargo, navegar por los requisitos y trámites de la Seguridad Social puede generar dudas e incertidumbre.
¿Tendré derecho a la jubilación? ¿Cuánto cobraré? ¿Qué pasos debo seguir exactamente cuando llegue el momento?
Este artículo está diseñado para disipar todas esas dudas. Te explicaremos de forma clara y directa los requisitos de cotización y edad, el cálculo de tu pensión y los trámites esenciales para solicitar tu jubilación. Nuestro objetivo es que puedas dejar la actividad con la máxima tranquilidad, sabiendo que has cumplido con todo correctamente y que tu futuro está protegido.
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Igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos alcanzan una edad en la que pueden dejar de trabajar y cosechar los frutos de toda su vida profesional mediante la pensión de jubilación, cuyo importe se basa en la edad a la que deciden jubilarse y los años que han cotizado.
En 2025, para cobrar el 100% de la pensión de jubilación es necesario tener 65 años cumplidos (si has cotizado al menos 38 años y 3 meses) o alcanzar los 66 años y 8 meses, en el caso de que hayas cotizado menos.
Además, en los últimos años se han implementado figuras tradicionalmente reservadas a los trabajadores por cuenta ajena, como la jubilación anticipada o la jubilación activa.
La jubilación más común es la ordinaria, a la que puedes acceder si cumples los requisitos de edad y cotización que marca la Seguridad Social, y que en 2025 puede solicitarse a partir de los 65 años. Además, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a otros tipos de jubilación:
La edad mínima de jubilación de los autónomos depende de cuestiones como los años cotizados, el importe de la pensión que quieres cobrar y, sobre todo, el tipo de jubilación que vayas a solicitar.
En el caso de la jubilación ordinaria, la edad estándar de jubilación son los 65 años, aunque se puede incrementar si en ese momento no alcanzas los años de cotización necesarios, que aumentan ligeramente cada año.
En el caso de la jubilación anticipada, es posible adelantar la edad de retiro hasta 24 meses con respecto a la edad estándar, mientras que en la jubilación anticipada por discapacidad podrás jubilarte cuando alcances los 56 años.
El importe de la pensión de jubilación depende tanto del tipo de retiro al que vayas a acceder como de los años que hayas cotizado a lo largo de tu vida activa. Así, un autónomo que solicite la jubilación ordinaria cobrará una cantidad que oscilará entre el 50% de su base reguladora si ha cotizado 15 años, hasta el 100% de la misma, si alcanza una cotización de 36 años y medio (37 en 2027).
En el caso de la jubilación anticipada, se aplicarán ciertos coeficientes de reducción sobre la pensión que podrías cobrar en el caso de jubilación ordinaria, que dependerán tanto de los meses de adelanto sobre la edad estándar como del total de años cotizados.
Por el contrario, la jubilación anticipada por discapacidad no está sujeta a reducción alguna, sino que el autónomo tendrá derecho a la misma pensión que si solicitase la jubilación ordinaria, mientras que en la jubilación activa el autónomo podrá compatibilizar su trabajo con el cobro de una parte de su pensión, que oscila entre el 45% y el 100% de la misma, en función de las circunstancias.
Vale, ya sabes que quieres jubilarte, pero... ¿cuánto vas a cobrar? ¡No te preocupes, que aquí te ayudamos a calcularlo!
Tendrás que tener en cuenta:
La Seguridad Social tiene una herramienta online para calcular tu pensión. ¡Es súper fácil de usar! Solo tienes que introducir tus datos y ¡listo! Tendrás una estimación de cuánto cobrarás cuando te jubiles.
Los requisitos fundamentales para acceder a la pensión de jubilación siendo autónomo tienen que ver con la edad y el tiempo de cotización, de la misma forma que ocurre con la jubilación de los trabajadores por cuenta ajena.
La primera preocupación que te habrá venido a la cabeza ya sabemos cuál es, y puede resumirse en una pregunta: “¿estoy pagando lo suficiente para no morirme de hambre con mi pensión de jubilado?“. Pues eso dependerá, al fin y al cabo, de tu cotización mínima.
Desde enero de 2023 hay un nuevo sistema de cotización para autónomos, a partir del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022. Ahora, la Seguridad Social mira lo que realmente ganas y te asigna una cuota acorde a tus ingresos. Hay 15 tramos de ingresos, cada uno con su cuota correspondiente. ¡Cuanto más ganas, más cotizas!
Echa un vistazo a este post para descubrir cuál es tu base de cotización mínima en función de tus ingresos.
En el extremo contrario a la jubilación anticipada está el caso de todos esos autónomos que piensan que, como su pensión será bastante escasa, a lo mejor podrían complementarla con ciertos trabajos.
Dicho de otra forma: ¿puede un jubilado seguir trabajando?
La respuesta no es sencilla, pero has de saber que si quieres seguir activo en el mundo laboral después de haber accedido a la jubilación para autónomos, tienes las siguientes opciones…
Trabajos a tiempo parcial. La llamada “jubilación flexible” implica que el autónomo sigue trabajando parte de la jornada pero el resto “se jubila”. Eso sí, en este caso, la pensión se reducirá en función de la jornada trabajada.
Trabajos por cuenta propia. Se pueden seguir realizando trabajos por cuenta propia siempre que no superen los ingresos anuales del salario mínimo interprofesional.
Trabajos por cuenta ajena. Solo son posibles en el caso de que el jubilado haya optado a la pensión a la edad reglamentaria y perciba una pensión por el cien por cien de la base reguladora.
Sí, si has trabajado tanto por cuenta ajena (régimen general) como por cuenta propia (régimen de autónomos), ¡enhorabuena! Eso significa que has estado aportando a dos "huchas" de jubilación diferentes.
Todos los años que hayas cotizado, tanto en el régimen general como en el de autónomos, cuentan para cumplir el requisito de años mínimos para jubilarte. ¡Eso es una gran ventaja!
Si cumples los requisitos en ambos regímenes, ¡podrías cobrar dos pensiones! Eso sí, cada una se calculará según tus cotizaciones en ese régimen específico.