Contabilidad

Notificaciones 060: ¿qué es y cómo puedo recibirlas en el móvil?

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El paso es lento pero continuo. Las Administraciones públicas españolas están metidas en un largo proceso de acomodamiento en Internet, adaptando –a fuerza de ensayos y tropiezos– sus servicios y exigencias al nuevo entorno digital. Una herramienta orientada a esta adaptación son las Notificaciones 060.

Ésta y otras herramientas están enmarcadas en un proceso más amplio de asentamiento tecnológico y estandarización de los métodos de identificación electrónicos en los organismos públicos, de modo que con un único certificado electrónico o el propio DNI podamos identificarnos a través de internet en todas las Administraciones –y habilitar las Notificaciones–.

Al final de lo que se trata es de ahorrar el tiempo de las visitas a Hacienda, la Seguridad Social, los ayuntamientos y otras entidades. En el caso concreto de la Notificación 060, estos avisos son especialmente importantes por la gran mayoría de ellos son obligatorios: la Administración nos da de alta y debemos confirmar de que hemos leído dichas notificaciones. En 10 días desaparecen y se dan por leídas.

Por suerte estas notificaciones ya no llegan de mano del cartero, sino que pueden configurarse para ser recibidas a través de una plataforma digital consultable online o, más cómodo aún, en el teléfono móvil. Pero,

¿Quién está obligado a darse de alta para recibir las Notificaciones 060?

Según la Agencia Tributaria (AEAT), estos serían:

  • Sociedades Anónimas (letra A del NIF) y de responsabilidad Limitada (letra B del NIF).
  • Personas físicas sin la nacionalidad española (letra N del NIF).
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (letra W del NIF).
  • Uniones temporales de empresas (letra U del NIF).
  • Agrupaciones de interés económico (letra V del NIF)
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas Agencia Tributaria 4.
  • Contribuyentes en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades, en el Régimen especial del grupo de Entidades del IVA y en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes autorizados a presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Todos estos grupos deben cumplir con la obligación que impone la AEAT a través de su Notificación 060, por eso, lo mejor es tenerla en el móvil para que llegue cuanto antes.

¿Cómo puedo darme de alta para recibir las Notificaciones 060?

Es relativamente sencillo, lo único que necesitas es un certificado digital vigente o tener el DNI electrónico para poder identificarte y empezar a recibir las notificaciones.

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Hay varias entidades que pueden emitir el certificado electrónico, y puedes encontrarlas dentro de la web del servicio de Notificaciones en el apartado reservado a los Requisitos de Acceso. Otra posibilidad es acercarse a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con sede en casi todas las capitales de provincia.

En cuanto al DNI electrónico, si lo has renovado en los últimos años es probable que ya lo tengas, en ese caso tendrás que obtener un PIN e instalar algunos programas en el ordenador. También puedes emplearlo mediante una manera más analógica, utilizando el lector de DNI electrónico que se vende en diversos lugares.

¿Cómo puedo recibir las Notificaciones 060 en el móvil?

Lo habitual –al menos de inicio– es consultarla a través del correo electrónico. Después de darte de alta en el sistema (mediante los procesos mencionados arriba), la AEAT genera una Dirección Electrónica Habilitada (DEH), el buzón al que llegan todas las notificaciones. Los accesos a ese buzón te llegan por correo postal, una vez recibidos podrás entrar en Internet y administrar tus notificaciones 060.

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En caso de querer hacerlo a través del smartphone, existe la posibilidad de instalar la aplicación móvil de la Dirección Electrónica Habilitada –está en iOS y Android– para recibir ahí todas las notificaciones. Dentro del propio sistema puedes configurar qué notificaciones quieres recibir. Las obligatorias estarán siempre; pero además puedes pedir que te pasen las multas, los comunicados relacionados con la Seguridad Social, etc.

¿Y si los trámites relacionados con las Notificaciones 060 no los quiero gestionar yo?

No hay problema, la Administración permite nombrar a un apoderado que se encargue de todos los trámites. Si el titular y el apoderado tienen certificado o DNI electrónico, entonces el apoderamiento se puede resolver a través de Internet, en la web de la Agencia Tributaria –apartado ‘Apoderar y otorgar representación’–.

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2 comentarios en «Notificaciones 060: ¿qué es y cómo puedo recibirlas en el móvil?»

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