Contabilidad

Comunidad de Bienes, ¿qué es y cómo funciona?

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A la hora de emprender un negocio hay varias opciones. Las más comunes son hacerse autónomo o constituir una Sociedad Limitada (SL). De hecho, muchos empiezan emprendiendo a través de hacerse autónomos, dejando para más adelante la creación de la empresa.

Aunque, ¿qué pasa cuando no queremos emprender en solitario pero no podemos (o no queremos) afrontar la creación de una SL? Aquí es donde entra en juego la Comunidad de Bienes. 

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¿Qué es una Comunidad de Bienes?

La Comunidad de Bienes (CB) es la forma más sencilla de asociación entre varias personas físicas (normalmente autónomos) para poner en marcha un proyecto en común, por el cual acuerdan poner en común un elemento patrimonial o derechos.

Podemos definir la Comunidad de Bienes como la asociación entre dos o más autónomos (llamados socios comuneros) que tienen una cosa o derecho en común y por la que obtienen un beneficio o esperan obtenerlo a través de una actividad empresarial.

Es la opción más recomendable cuando son varias las personas que van a poner en marcha un pequeño negocio que no exija una elevada inversión.

Cómo crear una Comunidad de Bienes

Contrato privado

Es necesario firmar un contrato privado de comunidad de bienes entre los socios comuneros. En este acuerdo se deberá detallar:

  • Nombre, apellidos y DNI de todos los socios.
  • Nombre que se le dará a la nueva CB
  • Domicilio de la comunidad.
  • La actividad que va a desarrollarse (u objetivo de la CB)
  • Qué aporta cada uno de los socios.
  • El porcentaje de participación en la comunidad.
  • El sistema de administración de la comunidad.
  • Todas las cláusulas que se decida pactar: duración, causa de disolución, posibilidad de transmisión, etc. Lo que no se pacte se regirá por el Código Civil.

Tras la firma del contrato, habrá que registrarlo en el organismo de la administración autonómica que corresponda. Si se aportan bienes inmuebles o derechos reales, será necesaria escritura pública, para ello basta con acudir a un notario.

Mínimo de socios

Para crear una Sociedad de Bienes, se necesitan mínimo dos socios. No existe un máximo.

Capital social mínimo

No existe aportación mínima. Pueden aportar bienes o dinero y trabajo. Estos dos últimos no podrán aportarse por separado, tendrán que ir unidos.

Siempre deberá existir un capital mínimo de partida que podrá ser la aportación de la cosa común.

Responsabilidad

La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia y por lo tanto, como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria. Es decir, los socios responden con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.

Si la comunidad acumula pagos pendientes podrían reclamar el coche, la casa y cualquier bien de los socios. Así se desprende del artículo 395 del Código Civil referido a la Comunidad de Bienes. Esta es la principal desventaja que presenta una Comunidad de Bienes con respecto a la Sociedad Limitada. Sin embargo, se puede limitar la responsabilidad si nos acogemos a la figura de Emprendedor de Responsabilidad Limitada al poner en marcha el proyecto.

Gracias a esto la vivienda quedará exenta de responsabilidad siempre que su valor no supere los 300.000 euros y siempre que se haya actuado de buena fe.

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Fiscalidad de la Comunidad de Bienes

Obligaciones fiscales de la Comunidad de Bienes

Al carecer de personalidad jurídica propia, no tendrá que hacer frente al Impuesto de Sociedades. La entidad como tal no tendrá que tributar por los beneficios obtenidos, puesto que se reparten íntegramente entre los comuneros. Esto no quiere decir que la propia sociedad no tenga obligaciones respecto al IRPF en lo que respecta a la propia actividad. Son las siguientes:

  • Retenciones a cuenta del IRPF que practique a sus proveedores que liquidará a través del Modelo 111 trimestral y del Medio 115 anual.
  • Declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas. En ella se identifican los comuneros y los ingresos repartidos a cada uno de ellos. Se realizará a través del Modelo 184 que se presenta el febrero.
  • Declaración de retenciones a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades. Se liquida mediante el Modelo 123 y solo será necesario en caso de que existan socios capitalistas (aportan inversión pero no trabajo).
  • Declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta. Retenciones a cuenta de IRPF a socios capitalistas que realizará a través de las declaraciones informativas anuales según el Modelo 180 y el Modelo 190.

Respecto al IVA, deberá presentar las liquidaciones periódicas. En concreto, deberá presentar el Modelo 303 de forma trimestral y el Modelo 390 anual, así como el resto de declaraciones informativas en función de la actividad que realice.

Obligaciones fiscales de los socios

Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Como comunero también es necesario dar cuenta de los gastos e ingresos de la comunidad de forma trimestral mediante el Modelo 130 o el Modelo 131. Obviamente, cada comunero informará solo de la parte que le corresponda de las cuentas de la sociedad, no del conjunto de la misma.

Cómo disolver una comunidad de bienes

Una vez tomada la decisión de disolver la CB o si no se quiere seguir formando parte en ella, hay tres opciones básicas.

  1. Transferir la sociedad a un nuevo comprador.
  2. Liquidar la sociedad, lo que implica que hay que pagar a acreedores y realizar un cierre definitivo.
  3. Declarar un concurso de acreedores. Hay que tener en cuenta que esto solo tiene sentido si no se puede hacer frente a las deudas que generará la disolución de la comunidad.

Conclusión

Acabamos de ver las principales características de una Sociedad de Bienes, la forma más sencilla para emprender un negocio entre varias personas. Antes de pensar si este es el modelo de emprendimiento que te interesa, te dejamos las ventajas y desventajas en comparación con una Sociedad Limitada.

Ventajas:

  • Los trámites de constitución son mucho más sencillos.
  • No se necesita un capital mínimo para su constitución.

Pero también existen algunos inconvenientes:

  • La responsabilidad de los comuneros es ilimitada y solidaria. Ya hemos visto que esta responsabilidad puede no ser total si nos declaramos Emprendedor de Responsabilidad Limitada. A pesar de ello, la responsabilidad siempre será mayor que en una Sociedad Limitada.
  • La otra gran desventaja es que la Comunidad de Bienes suele estar excluida de ayudas y subvenciones.

Y recuerda, sea cual sea la manera en la que decidas empezar tu negocio, puedes contar con un buen software de gestión de la contabilidad para organizar tus finanzas y llevarlas al día.

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