Contabilidad

La declaración de IRPF para autónomos, ¿cómo funciona?

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Una de las obligaciones de los autónomos es presentar cada trimestre la autoliquidación del IRPF. Se trata del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un gravamen sobre las ganancias de los trabajadores. Y como tal, los autónomos también están sujetos a él. Aunque su situación es un poco distinta de la mayoría de empleados.

¿Debo aplicar IRPF en mis facturas?

Los autónomos dados de alta en actividades empresariales (incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas) no deben aplicar retenciones en sus facturas.

Los profesionales autónomos, es decir, aquellos que están dados de alta en las secciones segunda y tercera del IAE con relación a actividades profesionales y artísticas, sí deben aplicar el impuesto. Siempre que el cliente sea otra empresa o autónomo y la operación se realice en España.

Puedes averiguar la sección a la que perteneces en el buscador de actividades de la Agencia Tributaria.

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¿Qué IRPF debo aplicar en mis facturas?

Existen dos opciones:

  • IRPF reducido para nuevos autónomos de un 7% durante el primer año en que se dan de alta y los dos siguientes de actividad.
  • IRPF general del 15% a partir del tercer año.

¿Cómo funciona la declaración del IRPF?

El funcionamiento de la declaración del IRPF es muy similar al IVA (en este artículo tienes más información sobre cómo deducirte el IVA de los gastos de empresa).

Deberás informar a la Agencia Tributaria de las cantidades que has adelantado por los rendimientos de tu trabajo mediante la emisión de facturas con retención. Pero también tendrás que comunicar el dinero que has recaudado al recibir facturas con retención por parte de tus proveedores.

El IRPF en las facturas que emiten los autónomos

Todas las facturas que realizan los autónomos deben desglosar los impuestos, tanto el IVA como el IRPF. Al precio de venta original tendrás que sumar la cantidad correspondiente de IVA. En el caso del IRPF, deberás restar ese dinero al precio de venta, siempre y cuando emitas factura a una empresa u otros autónomos.

En caso de que emitas factura para un consumidor final, puedes saltarte el paso del IRPF, solamente tendrás que aplicar el IVA.

Pongamos un ejemplo, ya hemos visto anteriormente que durante los primeros tres años de actividad se te puede aplicar el 7% de IRPF. Así, si emites una factura por un importe de 1000 euros, recibirás 930 euros. Pero si eres un autónomo con más de tres años de antigüedad, tributarás al 15%. Por la misma factura, recibirás 850 euros.

Pues bien, esta cantidad que debes restar en concepto de IRPF es un dinero que no vas a ingresar. Hacienda entiende esto como un pago adelantado a tu Declaración Anual de la Renta. Y tendrás que avisar a Hacienda, cada tres meses, de que has ingresado ese dinero mediante el Modelo 130, si estás incluido en estimación directa, normal o simplificada, y el Modelo 131, si estás en estimación objetiva (también conocida como módulos).

El IRPF en las facturas que reciben los autónomos

Tú también podrás recibir facturas sujetas a retención por parte de alguno de tus proveedores. En este caso pasas a convertirte en retenedor, algo así como un recaudador de impuestos de Hacienda. Ocurre lo mismo cuando pagas una nómina.

Lógicamente, deberás informar a la Agencia Tributaria de las cantidades que has recaudado (a través del Modelo 111). Y tendrás la obligación de ingresarlo trimestralmente.

En este punto debemos tener especial cuidado. Y es que tú vas a ser el encargado de que la recaudación del IRPF se haga correctamente. Si tu proveedor aplica el IRPF de forma errónea y resulta inferior al que te corresponde, tú serás el responsable para Hacienda. Es importante, pues, conocer si la renta de tu proveedor está sujeta a retención y de qué tipo.

Por ello, todos los autónomos que tienen derecho a retener menos del 15% común tienen que avisar a sus clientes mediante un documento firmado que estos deben guardar. Te recomendamos que hagas lo mismo. Y en caso de que recibas una factura con una retención inferior al 15% sin que tu proveedor te indique la causa, infórmate. Hacienda te lo preguntará más tarde.

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