Uno de los principales motivos de discusión e incluso disputa entre empresarios y sus respectivas administraciones puede resumirse en la pregunta que da título a este artículo... ¿Cómo tienen que cobrar los administradores de sociedades? Lo complicado es que no existe una respuesta sencilla para esta pregunta.
Al fin y al cabo, la complejidad de la normativa aplicable es tan grande que resulta inevitable que acabe propiciando múltiples lecturas e interpretaciones por ambas partes. Con tal de evitar malentendidos, este artículo intentará determinar antes de nada qué tipos de administradores puede tener una empresa... Y, a partir de ahí, sopesar las retribuciones que les corresponden y cómo deberían cobrarlas.
Podría afirmarse que los tipos de administradores de toda empresa pueden discriminarse a partir de dos factores diferenciales: por un lado estaría el tipo de actividad que el administrador desempeñe dentro del negocio, y por el otro quedaría el porcentaje de participación en la sociedad empresarial. Veámoslos con detenimiento.
Fundamentalmente, existen dos tipos de actividad que pueden desempeñar los administradores dentro de una empresa. Las actividades empresariales son aquellas que se desprenden de la condición de empresario (que es inherente al propietario). Las actividades profesionales, por su parte, son consustanciales a las capacidades profesionales del socio administrador (dicho de otra forma: su capacidad para generar beneficios a partir de los servicios que presta).
A su vez, si lo que tenemos en cuenta es el porcentaje de participación en la sociedad empresarial, se considera que un socio tiene control efectivo sobre ella en varios casos. La situación más clara es cuando el socio posee la mitad del capital social. Pero también puede ser que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
En el caso de los administradores de servicios profesionales, no hay dobles interpretaciones que valgan, ya que se impone la reforma de Ley del Impuesto de Sociedades del año 2014. Allá queda establecido que todo socio profesional que pretenda cobrar de una sociedad tiene la obligación de emitir factura.
Esto, a su vez, implica que deberá estar dado de alta en actividades económicas y aplicar a la factura la retención pertinente del 15%. El IVA, aunque da pie a interpretaciones diversas, es recomendable incluirlo para evitar quebraderos de cabeza.
¿Eres administrador de la sociedad? Entonces puedes cobrar por tus servicios siempre que estos no figuren en los estatutos como gratuitos. Eso sí, deberás retener un 35% en cada factura como norma general o un 19% den el caso de que la sociedad facture menos de 100.000 € anuales.
En el caso de los administradores de servicios empresariales, la división básica se dará entre aquellos que posean más del 50% de la sociedad y aquellos otros que posean menos del 50%. Para el primer caso, el cobro puede efectuarse de dos formas distintas:
En el caso de que los administradores posean menos del 50% de la sociedad, también se puede cobrar de dos formas diferentes:
Somos conscientes de que nos hemos metido en aguas pantanosas y que todos los conceptos manejados en este artículo son un poco ambigüos... Pero que no te asusten estas complejidades: si quieres saber cómo han de cobrar los administradores de tu empresa, solo hace falta que apliques los factores pertinentes y obtendrás una respuesta clara.