¿Te suena qué es el leasing? ¿Sabes contabilizarlo? En este artículo te explicamos todo lo necesario para que tu contabilidad se beneficie de esta práctica tan extendida.
Hace unos años, el leasing apareció como una nueva práctica al alcance de muy poca gente. Con el paso del tiempo, y la ayuda de la digitalización, se ha popularizado, hasta llegar a ser universal.
Si no sabes de qué se trata, estás en el lugar indicado. En este artículo te contaremos qué es y cómo contabilizarlo.
El leasing es un contrato con el que una empresa o particular disfruta de un activo durante un tiempo concreto a cambio del pago de un canon que suele dividirse en períodos mensuales o semestrales.
Una vez se vence el tiempo estipulado, el activo puede devolverse a quien pertenece o puede adquirirse según las opciones de compra reflejadas en el contrato.
Así, la primera ventaja del leasing —y de contabilizarlo— es disfrutar de algo sin tener que comprarlo, pero reservando la opción de hacerlo a largo plazo. Otros beneficios son:
Teniendo la definición clara, es el momento de dividir los tipos en función de sus características. Por ejemplo, según el bien que se financia:
En función del ejercicio de opción de compra:
El Impuesto sobre Sociedades (IS) contiene una regulación específica para contabilizarlo. Puede que tu primera idea sea incluirlo como gasto de alquiler. Eso es lo que harías con un renting, pero estamos en un caso diferente. El leasing ha de incluirse dentro del grupo de compras.
Es necesario estipular el valor al contado del activo basándonos en tres factores diferentes:
Hay que tener en cuenta que en este tipo de contratos es el autónomo el que asume todos los riesgos y beneficios asociados al activo productivo. Al fin y al cabo, es quien está pagando las diferentes cuotas del artículo que, en principio, acabará adquiriendo a largo plazo.
En este caso es como contabilizar un arrendamiento normal porque no hay distinción entre la parte que corresponde al principal y la de los gastos financieros. Es decir, 621 "Arrendamientos y cánones". Este cargo se abonará con la correspondiente cuenta 410 "Acreedores".
En este caso sí que se deberá incluir la firma del contrato en primer lugar, a través de la cuenta correspondiente del subgrupo 21 "Inmovilizados materiales".
Si la deuda vence en menos de un año, se cargará el valor del bien en la cuenta 524 "Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo". Si el importe es a largo plazo, se incluirá en la cuenta 174 "Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo". La parte de los intereses irá en la 662 "Intereses de deudas", y por último, se abonará el total pagado en la cuenta correspondiente de tesorería.
Como todo se entiende mejor con un ejemplo, hemos tomado prestado el que aparece en el sitio web de la Agencia Tributaria [para poder ver bien la página, se deben aceptar las cookies]:
Una persona que se dedica a la fabricación de calzado y determina su rendimiento neto por el método de estimación directa, modalidad normal.
El día 30 de junio de 2022 adquiere una furgoneta nueva en régimen de arrendamiento financiero o leasing con el siguiente plan de condiciones y con opción de poder llegar a ser el propietario del vehículo:
Datos necesarios para determinar las cantidades que se podrá deducir en el ejercicio gracias al leasing:
En este caso, el empresario podrá deducir de sus rendimientos íntegros los siguientes gastos:
Así, la cantidad satisfecha correspondiente a la recuperación del coste del bien tiene en su totalidad la consideración de gasto deducible, ya que no supera los límites legalmente establecidos. La determinación de dicho límite se realiza de la siguiente forma:
Así que, además de poder contar con los últimos productos a tu alcance, y cambiarlos cuando te interese, puedes contabilizarlos a tu favor.
Aunque las ventajas superan a las desventajas, también las tiene y debemos contar con ellas para valorar si nos encaja o no:- El coste suele ser mayor a otras opciones de compra o alquiler debido al tipo de interés.- No se puede revocar el contrato, especialmente si se trata de un leasing financiero. Y en cualquier caso, la revocación implicará una penalización.- En los leasings financieros no hay servicios adicionales. Por ejemplo, los costes de reparación o mantenimiento corren a cargo del arrendatario, algo que no sucede con el renting, por ejemplo.
Es lo más habitual. Pero no siempre ocurre. En un leasing operativo, la opción de compra no suele estar disponible, mientras que en el leasing financiero sí lo está.
El IVA se devenga según se vayan pagando las cuotas. Si se trata de una adquisición, el impuesto debería contabilizar íntegramente cuando se adquiere el producto.